Empezó el juicio contra el ginecólogo que frenó un aborto no punible
La víctima es una joven de 19 años que cursaba un embarazo producto de una violación. Leandro Rodríguez Lastra le suministró un medicamento que interrumpió el proceso.
Con la presentación del caso y la posible declaración de la víctima, comenzó hoy a las 8 el juicio contra el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, acusado de aplicarle una medicación a una joven víctima de violación para revertir el aborto que ya se había desencadenado. La imputación es por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La presencia de la víctima está en duda por el estado de extrema vulnerabilidad en que se encuentra, atravesada por situaciones de violencia desde que fue violada en noviembre del 2016. De acuerdo con un expediente que se tramitó en el fuero de Familia, comenzó a sospechar que estaba embarazada en enero de 2017, fue al hospital de Fernández Oro y le dieron turno para un análisis de sangre recién para fines de marzo. Aunque desde un primer momento manifestó su intención de abortar, y la ley la amparaba, no le hicieron lugar a su derecho.
Según la acusación fiscal, se presentó en la guardia del hospital de Cipolletti la noche del 2 de abril (feriado) a las 20, y la atendió Rodríguez Lastra, jefe del servicio de ginecología. Aunque la joven le manifestó que deseaba interrumpir el embarazo y que era víctima de violación (una de las razones por las cuales se puede hacer un aborto no punible) el médico le aplicó un medicamento para revertir el cuadro.
Luego la víctima fue internada contra su voluntad, según expresó, obligada a gestar y a parir.
La joven, que tenía 19 años al momento del hecho, es de escasos recursos y no tiene abogado que la represente. La acusación en nombre del estado la ejercerá el fiscal Santiago Márquez Gauna y la adjunta Annabela Camporesi. El equipo de defensores particulares del médico lo encabeza Damián Torres. El juez será Álvaro Meynet y están citados 26 testigos para los tres días de juicio.
El caso tiene repercusión nacional y generó un apasionado debate en las redes sociales, donde la ciudadanía se expresa según sus convicciones o creencias. Desde lo institucional y legal, el Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA) emitió un documento en el cual recuerda “la responsabilidad de las instituciones y agentes del Estado” de “garantizar los derechos de niñas y adolescentes con embarazos forzados consecuencia de violencia sexual (…) De acuerdo con la Corte (fallo FAL), en esos casos no es exigible la denuncia policial o judicial”.
El «Diario Río Negro» no difunde datos ni fotografías como medida de protección hacia la víctima. Recordamos que el artículo 239 del Código Penal reprime “con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare as
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