Europa legisla sobre atrasos aéreos
La Unión Europea está poniendo en marcha una demorada regulación de los derechos de los pasajeros en los casos de demoras y cancelaciones de sus respectivos viajes aéreos, una que se debate desde hace ocho años. Por el momento se espera que entre en vigor antes del fin del 2015, una vez que la aprueben los 27 miembros de la Unión y el Parlamento Europeo. Las normas, sin embargo, no serán de aplicación a las empresas aéreas “no-europeas” cuyos viajes hubieran comenzado fuera del territorio europeo. Salvando las enormes distancias y olvidando –por un momento– lo poco que valen los consumidores en nuestro medio y los enormes privilegios que –en la Argentina– se conceden irrazonablemente a la aerolínea “de bandera” (que no se cansa de perder –asombrosamente– dineros públicos), vale la pena al menos conocer cómo se regularán algunas de esas situaciones en el Viejo Continente. Para tener una referencia, al menos. La que sigue es, entonces, una síntesis de la forma en que aparentemente se defenderá a los pasajeros y los límites de las responsabilidades y compensaciones que deberán asumir las empresas aéreas. En primer lugar habrá un límite máximo de la responsabilidad de las transportadoras: el costo de tres días completos de hotel y comidas. Más allá, nada. Eso es lo que se entiende como razonable. Además: • Las empresas aéreas deberán informar a los pasajeros cuál es la naturaleza de la demora a la que están expuestos, si ésta se extiende por encima de los 30 minutos del horario previsto para la salida. • Después de transcurridas dos horas de demora, los pasajeros tendrán derecho a comida y refrescos en el aeropuerto. Sin que tenga nada que ver la distancia del vuelo que se aprestaban a iniciar. • Después de cinco horas de demora, todos los pasajeros podrán pedir el reembolso del costo de sus respectivos pasajes. • Si, luego de embarcados, los pasajeros experimentan –en pista– una demora de más de una hora, tendrán derecho a recibir agua fresca gratuita, a poder usar los baños del avión y a asistencia médica, si la necesitan. Si –en esas circunstancias– la demora excede de cinco horas, tendrán además derecho a que se les reembolsen los pasajes aéreos, cancelar el viaje y a bajar del avión, sin problemas de ninguna naturaleza. • Si por efecto de la demora de repente se pierde una conexión, los pasajeros tendrán derecho a ser atendidos de la manera antes descripta luego de transcurridas dos horas de espera. Si supera las cinco horas, tendrán además una compensación económica cuando estén en cualquier vuelo cuyo recorrido sea de menos de 3.000 kilómetros. Para los de aproximadamente 4.000 kilómetros, la compensación económica corresponderá si la demora de pronto supera las nueve horas. Para los vuelos aún más largos, la compensación ocurrirá si la demora supera las doce horas. • Las empresas aéreas estarán obligadas a reprogramar a sus pasajeros considerando a todas las que presten servicios regulares. Esto es, no obligando a sus pasajeros a seguir volando en la misma línea aérea. Esa obligación se extenderá a todos los medios de transporte (más allá de los aéreos) si la demora excede de doce horas del horario inicial. • Las empresas aéreas estarán obligadas a contestar formalmente a los reclamos de sus pasajeros en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que cada reclamo es recibido. Este tipo de programas son los que defienden en serio a los pasajeros, esto es a la gente. Por oposición a conceder a las empresas aéreas privilegios irritantes, aun cuando ellos estén vinculados con la gestión de alguna transportadora aérea utilizada para privilegiar sin razón a algún grupo, sea éste político o gremial. (*) Analista del Grupo Agenda Internacional
GUSTAVO CHOPITEA (*)
La Unión Europea está poniendo en marcha una demorada regulación de los derechos de los pasajeros en los casos de demoras y cancelaciones de sus respectivos viajes aéreos, una que se debate desde hace ocho años. Por el momento se espera que entre en vigor antes del fin del 2015, una vez que la aprueben los 27 miembros de la Unión y el Parlamento Europeo. Las normas, sin embargo, no serán de aplicación a las empresas aéreas “no-europeas” cuyos viajes hubieran comenzado fuera del territorio europeo. Salvando las enormes distancias y olvidando –por un momento– lo poco que valen los consumidores en nuestro medio y los enormes privilegios que –en la Argentina– se conceden irrazonablemente a la aerolínea “de bandera” (que no se cansa de perder –asombrosamente– dineros públicos), vale la pena al menos conocer cómo se regularán algunas de esas situaciones en el Viejo Continente. Para tener una referencia, al menos. La que sigue es, entonces, una síntesis de la forma en que aparentemente se defenderá a los pasajeros y los límites de las responsabilidades y compensaciones que deberán asumir las empresas aéreas. En primer lugar habrá un límite máximo de la responsabilidad de las transportadoras: el costo de tres días completos de hotel y comidas. Más allá, nada. Eso es lo que se entiende como razonable. Además: • Las empresas aéreas deberán informar a los pasajeros cuál es la naturaleza de la demora a la que están expuestos, si ésta se extiende por encima de los 30 minutos del horario previsto para la salida. • Después de transcurridas dos horas de demora, los pasajeros tendrán derecho a comida y refrescos en el aeropuerto. Sin que tenga nada que ver la distancia del vuelo que se aprestaban a iniciar. • Después de cinco horas de demora, todos los pasajeros podrán pedir el reembolso del costo de sus respectivos pasajes. • Si, luego de embarcados, los pasajeros experimentan –en pista– una demora de más de una hora, tendrán derecho a recibir agua fresca gratuita, a poder usar los baños del avión y a asistencia médica, si la necesitan. Si –en esas circunstancias– la demora excede de cinco horas, tendrán además derecho a que se les reembolsen los pasajes aéreos, cancelar el viaje y a bajar del avión, sin problemas de ninguna naturaleza. • Si por efecto de la demora de repente se pierde una conexión, los pasajeros tendrán derecho a ser atendidos de la manera antes descripta luego de transcurridas dos horas de espera. Si supera las cinco horas, tendrán además una compensación económica cuando estén en cualquier vuelo cuyo recorrido sea de menos de 3.000 kilómetros. Para los de aproximadamente 4.000 kilómetros, la compensación económica corresponderá si la demora de pronto supera las nueve horas. Para los vuelos aún más largos, la compensación ocurrirá si la demora supera las doce horas. • Las empresas aéreas estarán obligadas a reprogramar a sus pasajeros considerando a todas las que presten servicios regulares. Esto es, no obligando a sus pasajeros a seguir volando en la misma línea aérea. Esa obligación se extenderá a todos los medios de transporte (más allá de los aéreos) si la demora excede de doce horas del horario inicial. • Las empresas aéreas estarán obligadas a contestar formalmente a los reclamos de sus pasajeros en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que cada reclamo es recibido. Este tipo de programas son los que defienden en serio a los pasajeros, esto es a la gente. Por oposición a conceder a las empresas aéreas privilegios irritantes, aun cuando ellos estén vinculados con la gestión de alguna transportadora aérea utilizada para privilegiar sin razón a algún grupo, sea éste político o gremial. (*) Analista del Grupo Agenda Internacional
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios