Proyecto de ley de hidrógeno: los ejes qué podrían desmotivar inversiones
Especialistas en materia jurídica energética analizaron el proyecto de ley de hidrógeno que se presentó en Congreso Nacional en mayo. Aseguran que hay puntos que pueden presentar obstáculos a la hora de planificar proyectos. "Se queda corto al momento de ofrecer beneficios", marcaron.
A fines de mayo el gobierno nacional presentó el proyecto de ley de promoción y de regulación para la producción de hidrógeno en el Congreso Nacional. Ante la incertidumbre que representa esta nueva industria, expertos en materia jurídica energética aseguran que se debe buscar que la ley sea una «facilitadora de inversión y no un obstáculo«.
«Está bueno que haya llegado un proyecto de ley al Congreso después de tres años», resaltó el abogado especializado en materia energética, Juan Cruz Azzarri, en diálogo con Energía On. La industria del hidrógeno está dando sus primeros pasos «con un montón de incertidumbres donde en realidad no se sabe cómo va a evolucionar. Hoy prácticamente no tenés offtakers para el hidrógeno o para el amonio», explicó.
Ante un panorama difícil de predecir, el abogado que pertenece al estudio MHR Legal señaló que «es muy necesario que los estados activen positivamente esa industria, tomando ciertas políticas de beneficios«. Sin embargo, el proyecto de ley «se queda corto cuando se lo compara con otros regímenes o proyectos presentados para otros sectores«, aseguró la abogada especialista en energía del mismo estudio, Jimena Vega Olmos.
«Hay que tratar de que la ley sea una facilitadora de inversión y no un obstáculo», expresó Azzarri. Un ejemplo se refleja en el derecho de exportación: en función de cuánto dióxido de carbono emita, tendrá una alicuota diferente. En el caso del hidrógeno verde, los primeros 10 años será del 0%, pero los segundos 10 años desde la vigencia de la ley, le aplica una alícuota de retención.
Sobre ese 0%, que regirá durante los primeros años del proyecto, los abogados aseguran que prácticamente «no se va a beneficiar nadie» y es que, en ese proceso, es muy probable que los proyectos no exporten, al tratarse de iniciativas grandes que requieren de un extenso tiempo de planificación. Entonces se estima que exportarán nada o muy poco. Por ende, el beneficio no es tal y el inversor lo va a tener en cuenta en su análisis económico.
El dato
- 10 años
- durará la alicuota del 0% para la exportación del hidrógeno verde
En el proyecto oficial se lee también una obligación de pago del 0,5% en concepto de aporte para un Fondo de Afectación Específica, destinado a financiar proyectos de fabricantes de equipamiento de la cadena de valor del hidrógeno. Pero además, se suma otro 0,5% para financiar la estructura de la agencia de hidrógeno ArgenHidro, que se crearía a través de la ley.
«Este 1% es del valor total de la inversión que se incluye en el certificado cuando se aprueba el proyecto. Estamos hablando de inversiones de miles de millones de dólares, entonces es mucha plata que antes de empezar tenés que contabilizar como un costo que no vuelve«, expresó Azzarri.
El primero de los cargos del 0,5% de la inversión declarada se debe llevar a cabo en los primeros 60 días de recibir el certificado de inclusión. En ese tiempo, estos cargos pueden desincentivar las inversiones, ya que debe hacerse un desembolso importante para pagarlos, «incluso cuando el proyecto quizás aún no tiene ni el financiamiento cerrado», marcó Vega Olmos.
En el escrito también se establece que, para obtener los beneficios, la iniciativa deberá cumplir con requisitos de Integración de contenido nacional. En el caso de la producción de hidrógeno verde, deberán contar con un 35% de contenido nacional a partir de la entrada en vigor de la ley y hasta el quinto año inclusive. Después sube a 45% hasta el noveno año inclusive y llega al 50% hasta finalizar el régimen.
Si está previsto un proyecto completo, como el de la firma Fortescue en Río Negro, «no sé si Argentina tiene el componente nacional suficiente» para abastecerlo, «menos si hay más de uno. El componente nacional es complicado ponerlo como un requisito sine qua non«. Lo lógico -opinó- sería adoptar un sistema parecido al que se tomó en RenovAr, en el que se premió de alguna manera al que lo aplicó.
«Cuando vos tenés esas barreras, lo que te puede pasar es que estás compitiendo con países de la región. Cuando esos países no te ponen esas obligaciones estás incentivando a que se vayan. La ley no está teniendo en cuenta ciertos factores de una industria nueva con un montón de incertidumbres», explicó Azzarri. Igualmente, el especialista recordó que el proyecto tiene margen para modificarse en el debate.
Proyecto de Hidrógeno: las limitaciones en el mercado de cambios
En el artículo 33 del proyecto, se plantea que los titulares de proyectos podrán acceder al mercado libre de cambios y «gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 50%» de las divisas obtenidas en las exportaciones. Estas podrán ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales y/o financieros con el exterior.
En ese artículo «se prevén ciertas garantías cambiarias, que la verdad que con el panorama que hay hoy y con el historial de los últimos años aparecen como algo limitadas«, explicó Vega Olmos.
Por más que permita dejar parte de las divisas fuera del país, restringe su aplicación: «excluye el pago de dividendos y el de la repatriación de la inversión, que son usos permitidos bajo otros regímenes promocionales como el decreto 234/2021 que es un régimen para exportadores o el Decreto 277/2022 para el sector de hidrocarburos», marcó.
El proyecto de ley «se queda corto al ofrecer beneficios cuando se lo compara con otros regímenes o proyectos presentados para otros sectores. Por ejemplo, el proyecto de ley de GNL no solo te amplía los usos, sino que también te garantiza la estabilidad cambiaria para los financiamientos», explicó la especialista.
El escrito asegura que «si vos traes la plata de un préstamo, vas a poder pagarlo por el mercado de cambios aunque las normas cambien en el futuro. La ley de hidrógeno no tiene esta garantía a pesar de haber sido presentada. Estamos hablando de leyes que se presentan al mismo día«, remarcó Vega Olmos.
«En un país como Argentina, con la situación actual, obviamente ciertas garantías son mejor que ninguna. Hay algunas cosas de la ley que son positivas. El problema es que nuestro historial de cumplimiento de normas y contratos no es el mejor y por ende se necesitan garantías reforzadas para que un inversor decida realizar este tipo de inversiones a largo plazo«, cerró la especialista.
Comentarios