Proyecto de GNL: los 10 puntos clave para entender de qué se trata y su impacto en Vaca Muerta 

El proyecto de ley comenzó su tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación. Conocé el detalle de la normativa y su impacto en Vaca Muerta.

Después de varios meses de demora comenzó el tratamiento del proyecto de ley que establece un Régimen de Promoción del Gas Natural Licuado (GNL). La normativa tiene casi 40 artículos y ofrece una serie de beneficios para las empresas que cumplan con ciertas pautas, plazos, montos de inversión y condiciones. Para Vaca Muerta se trata de una normativa clave. 

El proyecto fija beneficios por hasta 30 años para las empresas que inviertan un monto mínimo (ver adelante) y alcancen una producción mínima, en plazo que también está fijado en la normativa. Antes deberán suscribirse al régimen que tendrá como autoridad de aplicación a la secretaría de Energía. 

Las empresas tendrán garantía de estabilidad fiscal y regulatoria y podrán optar por tres opciones para exportar gas en condición firme. También se incluye la figura de obras de transporte y abastecimiento de gas exclusivo para dichos proyectos. 

En números

30 años
de beneficios ofrece el proyecto de ley de GNL que está en tratamiento.

Para Vaca Muerta es fundamental que se cree un marco regulatorio para el GNL y es que es la única forma de desbloquear el verdadero potencial gasífero que tiene. La formación representa más de 150 años de consumo local de gas y la demanda regional es insuficiente para monetizar Vaca Muerta.  

De no avanzar con proyectos de mediana y gran escala, lo más probable es que gran parte del gas que posiciona a Vaca Muerta como la segunda reserva de shale gas del mundo, quede bajo tierra.  

Por otra parte, el desarrollo de este mercado también significará un aumento en la inversión privada en el país, optimizará la balanza comercial de la mano de mayores exportaciones y, por otra parte, permitirá la industrialización y desarrollo de infraestructura de tamaño.  


Proyecto de GNL: los 10 puntos clave de la normativa 


1. Acceso al régimen: para acceder a régimen de promoción, las empresas deberán invertir al menos 1.000 millones de dólares y alcanzar una producción un millón de toneladas anuales. El plazo para realizar estas inversiones será de hasta 6 años, y puede ser prorrogado mediante negociación la autoridad de aplicación.  

Los proyectos podrán ser modulares, sin embargo, cada etapa sucesiva debería contemplar una inversión nueva de otros 1.000 millones de dólares o una capacidad mínima de producción de 1 millón de toneladas anuales.  

En números

1.000
millones de dólares y una producción de 1 millón de toneladas por año es lo que deberán desarrollar las empresas.

2. Plazos: los beneficiarios gozarán de los derechos, garantías y beneficios promocionales previstos hasta 30 años posteriores a la puesta en marcha de la planta de licuefacción, de la ampliación o de las etapas sucesivas, según corresponda. 

3. Acceso a divisas: los titulares de los proyectos gozarán por un plazo de 30 años, a partir de la primera exportación, de un monto de libre aplicación de hasta el 50 % de las divisas obtenidas en las exportaciones. 

4. Garantía de suministro y transporte: las empresas tendrán un gasoducto, con su respectivo suministro, dedicado, lo que implica que no se podrá usar para otros medios, ni tampoco será tenido en cuenta como un caño parte del sistema troncal de transporte. 

5. Retenciones: la alícuota de derechos de exportación será del 0 % en los casos en que el precio de la exportación sea igual o inferior a 15 USD/MMBTU. Si el precio es igual o superior a 20 dólares por la unidad de medida, la alícuota será de 8%. 

En números

8%
es la alícuota de exportación que pagarán las empresas si el precio del GNL supera los 20 dólares.

6. Exportaciones en firme: los beneficiarios podrán optar entre tres opciones. La primera contempla una autorización de exportación de carácter firme, por los volúmenes proyectados de producción de GNL descriptos en el proyecto, hasta por 365 días del año, por el plazo de 30 años. 

La segunda es una autorización de exportación de carácter firme por los volúmenes proyectados de producción de GNL, descriptos en el proyecto y producidos entre los meses de enero a mayo y de septiembre a diciembre de cada año, por el plazo de 30 años.  

La tercera contempla autorizaciones individuales de exportación para el GNL producido por el proyecto por cargamento, previo ofrecimiento al mercado interno, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación de la ley. 

7. Estabilidad fiscal y regulatoria: los beneficiarios no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la presentación del proyecto de inversión como consecuencia de aumentos en los impuestos y tasas (municipal, provincia y nacional) o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos, alcanzando a todos los tributos. 

Las empresas tendrán la garantía de estabilidad regulatoria, la cual importará la inaplicabilidad de modificaciones futuras a la ley de GNL, y la inaplicabilidad de normativa reglamentaria, en relación a un proyecto aprobado y sus ampliaciones, modificaciones y/o etapas sucesivas. 

8. Importación de bienes: quedarán exentas de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y comprobación y del IVA, las importaciones para consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que estén destinados a las diversas etapas de los procesos. 

9. Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias: las empresas gozarán de la devolución del Impuesto al Valor Agregado que, por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital y/o la realización de obras de infraestructura, les hubiera sido facturado. Se les será acreditado luego de transcurrido 1 período fiscal. 

Las beneficiarias quedan sujetas a una alícuota del 30%, por las ganancias netas imponibles obtenidas como consecuencia de la comercialización de GNL y transporte de gas para la producción del combustible. 

10. Contenido nacional: las inversiones que se realicen hasta el décimo año deberán contemplar un 15% de contenido nacional. A partir de ese año la obligatoriedad aumenta hasta 30% y, por último, desde el vigésimo año en adelante hasta el 50%. Vale mencionar que la ley habilita a las empresas a darse de baja del régimen, aunque debe ser antes del sexto año. 


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