Petroleros cobrarán un adicional en dos cuotas en mayo y junio

Los gremios del sector de todo el país firmaron un acuerdo salarial con las cámaras empresariales CEPH y CEOPE. Se volverán a ver las caras el próximo 18 de julio para darle continuidad a las negociaciones.

Los sindicatos petroleros del todo el país acordaron con las cámaras empresariales que nuclean a las operadoras (CEPH) y empresas de servicio (CEOPE) el cobro de una “gratificación extraordinaria” no remunerativa y por única vez en dos cuotas. El monto asciende al 21% equivalente a los salarios de abril de este año y percibirán un 10% con los haberes de mayo y otro 11% con los de junio.

Las partes acordaron que la gratificación del 21% formará parte de la base de cálculo con la que se abonará el Salario Adicional Complementario del primer semestre, con los haberes de junio de 2022. En los recibos de sueldos figurará con la denominación “SNR Acta MTEySS 26 abril2022”

Según precisaron, el pago extraordinario no remunerativo se aplicará sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales, y no convencionales, normales y habituales, viandas y ayuda alimentaria. Serán excluidos los conceptos de bonos de facturación, adicional, ayuda vivienda, asignación o ayuda vehículo.

A partir de julio de este año, la gratificación pasará a ser remunerativa y a formar parte de los salarios y planillas salariales. Y además incrementarán todos los conceptos detallados en el párrafo anterior

“Las partes ratifican que el actual período paritario tiene vigencia desde abril a marzo de 2023, ambos inclusive y acuerdan reunirse el próximo martes de 18 de julio con el objetivo de darle continuidad a la presente negociación en fusión de las variables económicas”, dice el acta que firmaron las partes.

Por otra parte, también acordaron que se reunirán previamente a la fecha mencionada con el objetivo de evaluar el impacto del impuesto a las ganancias en las remuneraciones de los trabajadores.

Por último, en uno de los artículos del acta que firmaron se fijó que la gratificación extraordinaria estará sujeta a los partes y contribuciones a la obra social en los términos de las leyes 23.660 y 23.661 y a los descuentos de la cuota social y mutual.


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