No habrá estaciones de servicio durante Nochevieja y Año Nuevo

Con motivo de las fiestas, las estaciones de servicio cortarán las operaciones a partir de las 22:00. Habrá guardias mínimas por urgencias. Entérate a qué hora vuelven a atender en Neuquén y Río Negro.

Las estaciones de servicio de todo el país cortarán sus operaciones durante la noche del 31 de diciembre. Según establecen los convenios colectivos de trabajo que nuclean a los trabajadores del sector, desde las 22:00 hasta las 6:00 del otro día no deberán trabajar. La información la confirmó el titular de la Cámara de Expendedores de Río Negro y Neuquén, Marcelo Pirri.

Tal como sucede hace siete años, tanto playeros como trabajadores de tiendas de conveniencia, contarán con el feriado en el horario nocturno que comenzará desde las diez de la noche del sábado hasta las seis de la mañana del domingo, como sucedió en las vísperas de Navidad y sucederá en Año Nuevo.

Así, podrán «celebrar las fiestas en familia«, como establecen los diferentes convenios. Algo similar a lo que ocurre por ejemplo con los empleados de comercio y el cierre anticipado de los locales.

«Habrá una guardia mínima para emergencias relacionadas con ambulancias, la policía y bomberos», indicó Pirri en diálogo con Energía On. Los empleados que estén en operación durante estos lapsos percibirán su pago con una compensación al 100% por cada hora trabajada.

La incorporación de esta medida se dio en 2015, tras negociaciones por paritarias. En ese entonces se agregó como un acuerdo de cumplimiento obligatorio.

A su vez, las partes involucradas señalaron que en estas fechas suelen producirse hechos delictivos, por lo que el franco nocturno permitirá reducir la exposición a situaciones de peligro.

“Las Estaciones de Servicio no despacharán ningún tipo de combustible producto y/o tipo de mercadería al público en general, los días 24 de diciembre y 31 de diciembre en el horario de 22:00 hs a 6:00 hs eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración”, indica el artículo 20 bis del convenio colectivo de trabajo 488/07, a modo de ejemplo.


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