Nación apeló el fallo contra el offshore y pidió recusar al juez

Fue en una dura presentación realizada por el ministerio de Ambiente. Consideraron que el fallo fue prejuicioso, con paupérrima valoración de los antecedentes que conducen a su invalidación. Acusaron al magistrado de ser parcial tras la polémica foto con abogados ambientalistas y de exigir la aplicación retroactiva de leyes.

El gobierno nacional apeló hoy la resolución que el titular del Juzgado Federal 2 de Mar del Plata emitió el viernes pasado paralizando los permisos dados de exploración offshore, y solicitó además la revocación del magistrado, Santiago Martín, al cuestionar su imparcialidad tras la polémica foto en la que se lo ve tomando café con dos abogados vinculados a las asociaciones ambientalistas vinculados a los amparos.

La medida fue presentada por la apoderada del ministerio de Ambiente de la Nación, Susana Pérez Vexina, y apunta por un lado a dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta por Martín, solicitar su revocatoria en la causa y hacer reserva del caso federal en caso de negativa.

El escrito de 69 páginas no solo repasa que en el permiso de exploración dado por Ambiente el pasado 30 de diciembre para tres áreas offshore que opera la empresa Equinor junto a YPF y Shell intervinieron más de una decena de organismos del estado, sino que descalifica en duros términos los ejes del argumento del juez a quien incluso acusa de copiar textual los errores de los amparistas.

En el caso del pedido de recusación del juez, se plantó que “la amistad del juez a quo con los Dres. Sabsay y Esain, que se ve reflejada en el trato familiar y frecuente que denota la publicación del Dr. Sabsay a la cual se ha hecho referencia (la fotografía), puede constituir una de las causas de recusación de los jueces que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 17 inciso 9, el cual versa: “Art. 17. – Serán causas legales de recusación: (…) 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato”.

Y agrega que “ el Dr. Esain no solo ha sido parte de la anterior gestión de gobierno sino que es patrocinante de un tercero que se opone a la campaña de exploración off shore y así lo ha manifestado en sede administrativa. Que a lo menos, la familiaridad en el trato entre el juez a quo y tales personas plantea una grave sospecha de falta de imparcialidad del juez a quo”.

En ese sentido se remarcó que “por razones graves de decoro y delicadeza el juez a quo habría debido excusarse de intervenir en esta causa” y que “si el magistrado siguiera interviniendo en la resolución de la presente causa, afectaría sin duda el debido proceso, en particular la garantía del juez imparcial”.

Pero además, en la apelación se destacó que existe un “grave yerro en la ponderación del interés público conduce a la invalidación total de su pronunciamiento, que llegó a paralizar una medida aprobada por el Ejecutivo sin que se encuentren presentes los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico.

Y se remarcó que “esta debilidad de la sentencia en crisis resulta además, de la paupérrima valoración de los antecedentes del caso que ella expresa; en la práctica el juzgador pretendió que a través del carácter fragmentario y sumario del juicio cautelar se habilitara el dictado de un pronunciamientos dogmático, prejuicioso, carente de toda vinculación con los hechos de la causa o apoyado en precedentes en realidad desvinculados del caso sometido a resolución”.

En tanto que sobre otro de los ejes de la resolución del juez, referido a la omisión de una Evaluación Ambiental Estratégica se destacó que dicho requisito se incorporó por ley de forma posterior a la adjudicación de las áreas.

“La Resolución Nº 434/2019 SAyDS fue emitida con posterioridad a la Ronda 1 de exploración de hidrocarburos en el mar Argentino y del otorgamiento de los permisos de exploración de las áreas, por lo que mal se podría haber contado en este caso con una Evaluación Ambiental Estratégica de forma previa al comienzo de las tramitaciones del proponente”, plantea la apelación.


La posición del gobierno


El secretario de Energía, Darío Martínez, aseguró al respecto que «el Gobierno apeló este fallo por dos razones centrales: sus fundamentos están desvinculados de la realidad, y el fallo genera profundo daño al desarrollo de la producción y a la generación de trabajo y actividad económica en las ciudades costeras».

Explicó que «el fallo que apeló la apoderada del Ministerio de Ambiente, ignora absolutamente los máximos niveles de cuidado del ambiente y los estrictos estándares internacionales de seguridad operativa comprobada que se han alcanzado en la producción Offshore y que aplicarán en estos proyectos».

Y remarcó que «este fallo está fundado en preceptos erróneos, equivocados, sin relación con la actividad petrolera que se va a desarrollar, y denota profundo desconocimiento sobre la misma, su historia y sus características”.


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