Desde hoy, las estaciones de servicio deberán exponer más información sobre los combustibles
A través del Boletín Oficial se estableció que las bocas de expendio deberán informar sobre el porcentaje legal vigente de participación de los biocombustibles en las mezclas. También tendrán que exponer información sobre el índice de octanos y el contenido máximo de azufre.
La secretaría de Energía a través del Boletín Oficial estableció un nuevo requisito para las estaciones de servicio: a partir de hoy en todas las bocas de expendio del país deberán informar el porcentaje legal vigente de participación de los biocombustibles en las mezclas. También deberán detallar el número o índice de octano y el contenido máximo de azufre.
La medida se dispuso a través de la resolución 553/2023 firmada por la secretaria de Energía, Flavia Royón. Según indicaron, tiene el objetivo de brindar información precisa a los consumidores. Para ello, incorporarán «la leyenda en surtidores de la información correspondiente a los productos que se expenden en los mismos«, se lee en el escrito.
Los surtidores de naftas y de gasoil de todas las bocas de expendio que operen en el país «deberán exhibir en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, y del contenido máximo de azufre, respectivamente, o la clase a la cual pertenecen los productos que aquellos despachan», indica.
También será obligatorio que indiquen «el porcentaje legal vigente de participación de los biocombustibles en las respectivas mezclas«.
Este artículo se agregará a la Resolución N° 1.283 del 6 de septiembre de 2006. La resolución contemplaba incorporar la leyenda «Alconafta» si se comercializaban naftas con más de 2,7% en peso de oxígeno. Esta mezcla contemplaba un 15% de alcohol, lo que terminaba en problemas mecánicos. Por eso se dejó de utilizar.
Según la resolución, los que sean 100% de origen biológico debían indicarse como «Biodiesel», mientras que los que mezclen biodiesel con gasoil o diesel oil en más del 5% era necesario una leyenda con el nombre «Gasoilbio» junto con el porcentaje en volumen de biodiesel en la mezcla. Ahora esa información debe completarse con los cortes actuales para las mezclas.
La norma de 2006 establece que las personas físicas u operadoras de las bocas de expendio «serán sometidas a controles aleatorios de muestras de combustibles por parte de la autoridad competente a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas vigentes».
En caso de registrarse inclumplimiento entre la iformación brindada y la composición del combustible se aplicarían sanciones. Ante reiteradas faltas está previsto que se suspendan los registros correspondientes. Si siguen sucediendo, según la gravedad del incumplimiento, se sancionará «con exclusión definitiva de los registros y su consecuente declaración de clandestinidad«, se lee.
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