En Patagones también habrá multas por no usar el tapaboca

El Municipio de Patagones estableció el uso obligatorio recién para este viernes en todo el Distrito.

El Municipio de Patagones recién estableció el uso obligatorio del tapaboca para este viernes por las últimas disposiciones respecto a las medidas de prevención, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 que dispone el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, con motivo de la situación del coronavirus.

La medida comenzará a las 0.00 hs de este viernes y habrá multas de 5.000 pesos en caso de transitar sin el tapaboca casero. Y también los comercios estarán obligados a exigirles a sus clientes el tapaboca.

«En virtud de la propagación acelerada de la pandemia que ha provocado el virus, así como las nuevas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; y de acuerdo a lo informado por el Comité de Crisis, para disminuir la propagación del Coronavirus y ayudar a evitar que las personas que podrían tenerlo y no lo saben lo trasmitan a los demás, será obligatorio en el Partido de Patagones el uso de barbijo no quirúrgico o los llamados tapabocas de tela, a fin de minimizar la expansión del contagio», sostiene el comunicado del Municipio.

Agrega que «es importante remarcar que los barbijos no quirúrgicos o los llamados cubre bocas de tela recomendados no son las mascarillas quirúrgicas ni los respiradores N95, ya que estos últimos son esenciales y se deben seguir reservados para los trabajadores de la salud».

El Decreto Municipal que fue firmado por el intendente José Zara


ARTICULO 1°: Establécese a partir de las 00:00 hs. del día viernes 17 de abril de 2.020 y hasta tanto dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Gobierno Nacional, para todas las personas que habitan en el Partido de Patagones o se encuentren en él en forma transitoria, la obligatoriedad de la utilización de barbijo no quirúrgico o los llamados tapabocas de tela y/o protectores faciales de distinto tipo, en la totalidad de las dependencias públicas, oficinas privadas, locales comerciales y/o cualquier otro lugar que desarrollen actividades comprendidas en las excepciones establecida en el art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias, y/o a todos aquellas personas que circulen en la vía pública, en aquellos supuestos de desplazamientos mínimos e indispensable para la vida diaria, en atención a la situación epidemiológica y conforme lo determina el Comité de Crisis.

ARTÍCULO 2°: El incumplimiento a las disposiciones del presente hará pasible al infractor una multa por un monto de Pesos CINCO MIL ($5.000,00), a cuyo fin se labrarán las pertinentes actas de infracción y dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal.
La reincidencia será penada con el incremento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la multa.

ARTICULO 3°: Establecer que los locales comerciales sito en el Partido de Patagones deberán impedir el accesos a sus locales a quienes incumplan con la obligación establecida por el Art. 1º del presente decreto, bajo apercibimiento de multas previstas en el Art. 2º del presente.


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