El TSJ ordenó aplicar las sanciones para Choco y Videla

Se efectivizarán un mes después de que un jurado de enjuiciamiento dispusiera la suspensión por 60 días sin goce de haberes para el juez civil. El fiscal de Chos Malal fue destituido. Fueron acusados de mal desempeño en el femicidio de Karina y Valentina.

Un mes después de que el jurado de enjuiciamiento dispusiera la suspensión por sesenta días, sin goce de haberes, del juez civil Carlos Choco y la destitución de Ricardo Videla, del cargo de fiscal, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenó por mayoría aplicar la sanción, pese a que la sentencia no fue confirmada. El magistrado se encuentra de licencia y el funcionario, que ya no está en la provincia, había presentado un certificado médico.

Choco y Videla fueron declarados responsables de mal desempeño, a raíz de la intervención que tuvieron en los hechos previos al doble femicidio, cometido contra Carina y Valentina Apablaza en Las Ovejas. El fallo fue unánime y se impuso el 20 de noviembre pasado. Las defensas de los acusados impugnaron la decisión, que aún está pendiente de resolución. El TSJ tenía que definir si la ejecución de las sanciones estaba sujeta o no a estos recursos de casación.

Los vocales aprovecharon la oportunidad para establecer un criterio en estos casos. El último juez en ser expulsado fue Marcelo Muñoz. El jurado lo removió del cargo el 10 de febrero de 2017. El Tribunal lo dio de baja de la planta de personal del poder Judicial recién a partir del 18 de agosto, luego de desestimarse el recurso extraordinario federal.

En el acuerdo extraordinario 5776 del 13 de diciembre los jueces sostuvieron que en el caso de Videla: “el temperamento adoptado no presenta ningún tipo de dudas en cuanto a que la decisión del órgano constitucional ha sido la de disponer la inmediata remoción del funcionario, razón por la cual la solución no puede ser otra que su plena virtualidad desde el momento de su efectiva notificación”. En lo que respecta a Choco afirmaron que debe aplicarse idéntico criterio, sin mencionar su licencia.

El vocal, Oscar Massei, hizo un voto aparte en el que explicó que el, ahora, exfiscal “no se le justificaron las ausencias durante el período del 21/11/2018 al 14/12/18 (al amparo de un certificado médico que aportó), por no haberse presentado a los controles galénicos de práctica, a los que fue efectivamente convocado en dos oportunidades)”. Planteó que el efecto de la decisión del jurado debe ser inmediato “sin que ello quede empañado por un recurso articulado a su favor o por cualquier otra circunstancia -en este caso médica- que el funcionario removido pretenda hacer valer con posterioridad a esta decisión”.

Massei distinguió la situación de la de Choco: “dada la relación de servicio que mantiene con el poder Judicial es lógico que la ejecución de la sanción disciplinaria se haga efectiva y se compute desde el cese de su licencia por enfermedad”.

Los defensores impulsaron un recurso administrativo contra el acuerdo, en el que cuestionan la ejecución de la sentencia antes de la revisión.


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