El Tribunal Superior de Justicia modificó la ley orgánica de la policía de Neuquén
Hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad, y determinó que la demora por averiguación de antecedentes de una persona debe ser solo para identificarla y en la vía pública. Planteó que con la tecnología actual no es necesario el traslado a una comisaría.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió ayer por mayoría modificar la ley orgánica de la policía de Neuquén y restringió la facultad de demora por averiguación de antecedentes. Hizo parcialmente lugar a una acción de inconstitucionalidad que había impulsado hace ocho años el defensor penal, Fernando Diez.
Lo que la demanda criticaba era esta posibilidad prevista en el inciso b) del artículo 9 de la ley 2081, sancionada en 1994, que habilita «la demora a la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen, cuando se niegue a identificarse, carezca de documentación o la misma no constituya documento identificatorio fehaciente«.
Diez explicó en la acción que se trataba de una facultad discrecional que derivaba en casos de violencia institucional.
El vocal Germán Busamia, autor del voto al que adhieren sus pares Evaldo Moya y Alfredo Elosú Larumbe, indicó que la demora debe estar fundada «en razones de seguridad pública, de protección de las personas o sus bienes y/o de la prevención general del delito y contravenciones, y no debe suponer un trato discriminatorio, desigual o arbitrario para las personas, que las coloque en situación de inferioridad o indefensión, respecto de otras personas que circulen libremente en el lugar. Solo así, el ejercicio de tal atribución será compatible con las garantías de un Estado Constitucional y Convencional de Derecho».
Planteó que tiene que ser entendida exclusivamente como la interrupción en la vía pública o en lugares de acceso público «de la marcha de un individuo» a «los fines de su identificación» para «establecer si existe un pedido de búsqueda pendiente, orden de captura o detención».
La actual redacción sostenía, que además, esa persona podía ser trasladada a una dependencia policial. Para los vocales «dicha medida constituye una limitación más grave de la libertad de circulación que involucra también a la libertad física.»
Los jueces afirmaron que en la actualidad «la identificación de las personas se realiza a través de aplicaciones específicas instaladas en los dispositivos móviles que permiten arribar a la información necesaria de forma casi inmediata». Por eso es que consideraron un «exceso reglamentario» el traslado a una comisaría, y eliminaron la segunda parte del inciso, incluida la demora por el plazo de 18 horas.
«En el escenario actual de vigencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su impacto en el derecho interno, sumado a la evolución que ha tenido el acceso a la información a través de la tecnología, una demora que se extienda más allá de una breve interceptación en la vía pública o lugar de acceso público donde se requiera a la persona su identificación y/o importe el traslado de la persona a una dependencia policial, es excesivamente restrictiva de los derechos en juego, desproporcionada con la finalidad perseguida e incompatible con las garantías constitucionales vigentes«, señalaron.
De esta manera la redacción del inciso habilitará la demora «a la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen”.
Esta no podrá estar motivada «en razones discriminatorias efectuadas en función del género, la vestimenta, el color de la tez, aspecto físico, edad, etc.»
La vocal Soledad Gennari se posicionó en favor de hacer lugar a la demanda del defensor de manera plena. Aseguró que «la seguridad pública como valor social perseguido por el legislador, no puede descansar en el avasallamiento de los derechos y libertades de los ciudadanos/as, sino que debe centrarse en la formulación de políticas públicas que disminuyan la violencia y estimulen el cumplimiento del pacto social de convivencia».
Y agregó: «el gran margen de arbitrariedad que la norma habilita no encuentra asidero en nuestro Estado Constitucional y Convencional de Derecho puesto que, en materia de libertad personal, si el esfuerzo interpretativo para la adecuación de la norma exige grandes elucubraciones, evidentemente merece ser sustituida».
El fiscal general, José Gerez, había propuesto rechazar la demanda y elaborar una sentencia interpretativa. Tanto Gennari como los tres vocales subrayaron que esto implicaría una «verdadera creación normativa».
Diez manifestó que la sentencia «hace lugar al núcleo de lo planteado en la acción de inconstitucionalidad. Esto quiere decir que si bien dejó una facultad, que podríamos decir residual dentro de lo que es la norma que se impugnó, demorar a una persona, pero demorarla en la vía pública, en un lugar de acceso público implica un tiempo mínimo, una detención fugaz y prohíbe totalmente que a una persona para identificarla se la lleve a un calabozo, se la lleve a una comisaría.»
Los puntos centrales
*El defensor penal, Fernando Diez, cuestionó en 2013 la constitucionalidad del artículo 9 de la ley orgánica de la policía del Neuquén que habilita la demora por averiguación de antecedentes. El CELS respaldó el pedido como amigo del tribunal.
*La provincia rechazó la demanda.
*El fiscal general, José Gerez, opinó en 2015 que debía descartarse, pero le pidió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que realice una sentencia interpretativa que delimite los alcances de la ley.
*Ayer el TSJ por mayoría resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y cambiar la redacción del artículo que de ahora en más dirá que está habilitada “la demora a la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen” y en lugares públicos.
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