El TSJ de Neuquén prorrogó las medidas de protección a víctimas de violencia de género

Lo resolvió esta tarde, luego de un pedido formal que hizo el servicio de asesoramiento legal "Socorro Violeta" en el contexto de la pandemia del Coronavirus. Estará vigente, en principio, hasta el 31 de marzo.

El presidente subrogante del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Evaldo Moya, decretó la prórroga hasta el 31 de marzo de las medidas cautelares de protección a las víctimas de violencia de género, dictadas judicialmente en causas en trámite, en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio por Coronavirus.

La decisión se tomó luego de que ayer ingresara al máximo tribunal provincial un pedido del servicio de asesoramiento legal «Socorro Violeta», que asiste a las denunciantes, para que extienda la vigencia de la medidas por el plazo de 60 días. «El aislamiento se constituirá en un nuevo factor de vulnerabilidad para las mujeres, por lo cual el Estado debe garantizar y resguardar los derechos de las víctimas de violencia machista», plantearon las profesionales en el escrito y citaron como antecedente la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

En este caso Moya sostuvo que «existe una concreta preocupación sobre la vigencia de las medidas de protección dispuestas en el marco de los procesos por violencia familiar y/o de género y sobre el régimen de comunicación y cuidado parental, y sobre la vigencia de las medidas cautelares dispuestas en protección de niños, niñas, adolescentes y de personas con discapacidad, las que han sido expresadas por los jueces de familia, organizaciones civiles y diversos operadores jurídicos.»

Es por eso que dispuso una medida de carácter general por la cual, hasta el 31 de marzo del corriente año y/o hasta que la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio cese, se prorroguen todas las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad y víctimas de violencia familiar y/o de género, etc.) judicialmente dictadas en causas abiertas, salvo que el juez o jueza de la causa tome una decisión en contrario, en el caso concreto y/o la propia víctima o parte solicite una medida distinta.

La prórroga no debe notificarse en cada causa judicial y opera automáticamente a partir de hoy.

El TSJ resolvió el miércoles pasado una virtual feria judicial. La mayoría del personal se encuentra eximido del deber de asistencia a sus lugares de trabajo y hay guardias mínimas que brindan atención.

Los jueces y juezas de Familia de Neuquén capital emitieron un comunicado en el que manifestaron que con respecto al régimen de contacto (visitas, comunicación, cuidados) de niños, niñas y adolescentes de madres y padres no convivientes se regirán por la resolución dispuesta por el ministerio de Desarrollo de la Nación.

Los traslados están suspendidos, por la vigencia del decreto presidencial, salvo que «cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida«. Este traslado debe ser realizado por única vez. También por razones laborales, que impide a padres o madres acogerse a las licencias, o por alguna situación de salud.

Se establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de presentarla a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, para corroborar la causa del traslado.


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