El STJ ratificó la legalidad de la tasa que Bariloche les cobra a los turistas

Un empresario hotelero había cuestionado la constitucionalidad de la Ecotasa.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra el cobro de la tasa al turista de parte de la municipalidad de Bariloche, que adquirió así una ratificación legal que acompaña la aceptación que la modalidad ya tiene en la sociedad gracias a las obras que se han financiado con recaudación.

La ciudad les cobra a los turistas que pernoctan en hoteles, cabañas, hosterías, hostels, con una tasa que varía según la calidad de cada prestador y con un tope máximo de cuatro días. Con ese dinero, realiza obras de infraestructura turística; las más relevantes son las de los paseos del Este y el Sur.

El máximo tribunal de Justicia de la provincia había rechazado la demanda de inconstitucionalidad de Santiago Cantaluppi, dueño de una hostería sobre la avenida Bustillo, por la «falta de legitimación» del demandante: no son los prestadores sino los turistas los que pagan la tasa, a la que el municipio llama Ecotasa.

Pero Cantaluppi apeló qa la Corte Suprema de Justicia, que revocó ese fallo y con las firmas de Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ordenó al tribnunal rionegrino que revise la demanda con otra integración.

«Rresulta indubitable que la Ecotasa, al reclamarse en virtud de los servicios municipales referidos en su presupuesto de hecho, no puede ser clasificada como un impuesto, tal como pretende el accionante, ya que reúne las condiciones de una tasa, conforme ha quedado demostrado. La escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad impetrada por el actor, desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente, resulta insuficiente para que este Superior Tribunal ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia», dijeron los miembros del STJ.

El rechazo a la demanda de inconstitucionalidad se definió «por carecer de sustento fáctico y jurídico consistente, sin
ninguna referencia que conecte los hechos de la causa con las normas constitucionales que se dicen en pugna».

El fallo contó con el voto mayoritario de Sergio Ceci, Cecilia Criado y Ricardo Apcarian, que firmaron la argumentación en conjunto. En cambio, Ariel Gallinger y Sandra Filipuzzi escribieron: «atento la coincidencia manifestada entre los señores jueces que nos preceden en el orden de votación nos abstenemos de emitir opinión».


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