El STJ mantuvo en pie la ley que prohíbe las centrales nucleares

El máximo tribunal rionegrino rechazó una acción de inconstitucionalidad que había presentado un vecino de Bariloche contra la norma sancionada en septiembre por la Legislatura.

La ley 5227, que prohíbe la instalación de centrales de generación de energía nucleoeléctrica de potencia en Río Negro, sigue en pie. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia rechazó “por improcedente” una acción que había promovido el ciudadano barilochense Antonio Osvaldo Sánchez, para que la justicia dicte la prohibición por inconstitucional de la normativa sancionada el 1 de septiembre pasado por la Legislatura rionegrina.

El STJ resolvió el 28 de diciembre pasado desestimar la acción, que peticionaba una mandamiento de prohibición de la ley. La jueza del STJ Liliana Piccinini redactó el voto del fallo, y sus pares Sergio Barotto y Enrique Mansilla adhirieron.

Sánchez pretendía que el STJ declare inconstitucional la ley, para que se posibilite de inmediato la rehabilitación y la continuidad del proyecto de la central nuclear, que se iba a construir con financiamiento de China, en la provincia.

El gobernador Alberto Weretilneck había impulsado el proyecto, con el aval de Nación, que representaba una inversión de casi 8 mil millones de dólares, pero tras el fracaso electoral de su partido en las PASO de agosto pasado, resolvió dar marcha atrás.

Sánchez advirtió que no derogar la norma “configura el riesgo de frustrar un proyecto de trascendencia tecnológica, económica y social de proyección nacional”. Sostuvo que cuando se trató el proyecto de ley en la Legislatura, no se acreditó la urgencia que exige el artículo 143 de la Constitución provincial, para sancionar una norma de manera excepcional en una única vuelta. Sostuvo que hubo ausencia de difusión y opinión popular.

La ley prohíbe en Río Negro la instalación de centrales de generación de energía nucleoeléctrica de potencia, con la excepción de la instalación de plantas de diseño nacional basadas en la tecnología Carem (Central Argentina de Elementos Modulares) desarrollada por CNEA e INVAP. La norma fue promulgada a principios de septiembre último.

El Procurador General subrogante, Marcelo Alvarez, dictaminó que Sánchez no se encontraba legitimado para actuar.

“En nuestro sistema de control constitucional no sólo puede declararse inconstitucional una norma de oficio, sino que todo magistrado que se encuentre ante la mencionada vulneración, deberá hacerlo”, recordó Piccinini.

Pero planteó que en este caso “resulta también impreciso el perjuicio generado como consecuencia de la presunta violación del orden jurídico -alegando la genérica afectación del interés público nacional y violación de los derechos consagrados en los artículos 67 a 69 de la Constitución Provincial”.

“La parte que solicita la declaración de inconstitucionalidad de una ley debe probar no sólo que la misma es inválida, sino también que le causa un perjuicio directo, o que está en peligro inmediato de sufrirlo como resultado de su aplicación, y no meramente que lo sufre en forma indefinida”, afirmó la jueza del STJ.

“Corresponde resaltar la presunción de validez que subyace en la ley, al ser la expresión de la voluntad soberana y el simple artilugio de interponer un mandamiento de prohibición obviaría su aplicación -lo que es sinónimo de una derogación temporal- de una norma que es de aplicación directa de la Constitución, con la consiguiente intromisión de un Poder en lo que es propio de otro”, advirtió Piccinini.

“La parte que solicita la inconstitucionalidad de una ley debe probar no sólo que es inválida, sino también que le causa un perjuicio directo”.

Liliana Piccinini, jueza

que emitió el voto rector.

Más información: Más de 2000 firmas para ratificar el rechazo a la central nuclear

néstor salas

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“La parte que solicita la inconstitucionalidad de una ley debe probar no sólo que es inválida, sino también que le causa un perjuicio directo”.

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