El STJ convalidó el aumento del agua y cloacas en un 71% en Río Negro

La Justicia rechazó un prohibimus presentado por legisladores de la oposición y una asociación de defensa del consumidor.

Marcelo Ochoa

El STJ avaló el aumento del 71 % del servicio de aguas y cloacas, fijado por ARSA en dos tramos en la provincia de Río Negro.

Ese máximo cuerpo judicial convalidó el procedimiento adoptado por esa empresa pública, con ratificación del gobierno, al rechazar un prohibimus presentado por legisladores del Frente para la Victoria y una asociación de defensa del consumidor.

En su fallo, el tribunal entendió que quienes presentan el recurso judicial no están legitimados para formalizar ese reclamo porque “no acreditan la existencia de una afectación actual y personal”. La presentación fue elevada a la Justicia por los legisladores del FpV, Nicolás Rochas, Marcelo Mango, Alejandro Ramos Mejía y Alejandro Marinao, como también, las concejales de Viedma, Evelyn Rousiot y Silbana Cullumilla.

Estos representantes solicitaron a la Justicia que prohiba al gobierno que aplique el régimen tarifario fijado con el decreto n° 1256/2016, argumentando en su petición que “se garantice la participación de los usuarios y consumidores”, argumentando que no se había realizado la Audiencia Pública. El requerimiento también incluía la suspensión de “la aplicación del incremento del 71,34 % en el servicio de agua potable y desagües cloacales.

El primer voto correspondió al juez Ricardo Apcarian, acompañado por Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui mientras que Liliana Piccinini y Enrique Mansilla se abstuvieron. En su ocasión, la Procuradora, Silvia Baquero Lazcano ya había rechazado el pedido de prohibición también al entender que los demandantes “carecen de la legitimación pertinente y que la mera invocación de la calidad de legislador, concejal, integrantes de una asociación o simple ciudadano no habilita a la legitimación procesal”.

Apcarian entiende que si bien la asociación DECORO estaría legitimado en función del artículo 30 de la Constitución Provincial”, en favor de las organizaciones del consumidor, “resulta imposible soslayar el notorio hecho de que quienes ahora se presentan como afectados han omitido injustificadamente la posibilidad de presentarse a impugnarlas en las actuaciones administrativas”. Incluso, el juez recuerda que el DPA cumplió una “revisión extraordinaria de las tarifas correspondientes a dicho servicio, tal como se encuentra acreditado con las publicaciones realizadas al efecto en el Boletín Oficial”.


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