El STJ anuló dos sentencias absolutorias
Dos juicios con sentencia absolutoria que se habían llevado a cabo en el juzgado Correccional de Viedma, se deberán realizar nuevamente. Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia decidieron anular ambas sentencias. En una se juzgaba al jefe de la alcaidía viedmense, quien dejó salir a un interno que cumplía años. En la otra, el acusado era un colectivero que atropelló a una anciana. La mujer murió a raíz de las heridas recibidas.
VIEDMA- El Superior Tribunal de Justicia anuló dos sentencias que absolvieron a los imputados. Los juicios que se llevaron a cabo en el juzgado Correccional deberán ser realizados nuevamente con un juez subrogante.
Uno de los fallos absolvió al subcomisario Matías Drebnieks, quien en calidad de jefe de la Alcaidía de Viedma, dejó salir a un interno para festejar su cumpleaños sin custodia y durante varias horas.
Por esta actitud el policía fue acusado del delito de «desobediencia a la autoridad y abuso de autoridad». Para la fiscal de la causa, el funcionario debió conocer las reglas tanto como lo manifestaron en la audiencia los policías de menor rango, y si no, debió consultar a un superior.
En la sentencia, la jueza correccional Liliana Piccinini interpretó que la negligencia del subcomisario que «podrá ameritar sanciones en otro ámbito, no basta para dar por acreditada su responsabilidad dolosa en el hecho imputado».
Colectivero
La otra sentencia absolutoria benefició a un colectivero acusado del delito de «homicidio culposo» por atropellar a una anciana, quien murió a consecuencia del accidente. Este hecho ocurrió en el atardecer del 29 de mayo del '97 en el centro viedmense.
La fiscal pidió que se condenara al chofer a la pena de seis meses de prisión en suspenso y la inhabilitación para conducir por cinco años.
Consideró que el conductor había detenido la marcha del coche en la parada de Buenos Aires y Mitre, y al arrancar atropelló a la víctima, quien a raíz del golpe murió.
Contra las dos sentencias la fiscal Adriana Zaratiegui recurrió en queja al STJ al ser denegados los recursos de casación interpuestos.
Los jueces del máximo cuerpo judicial le hicieron lugar a ambas.
En el caso del fallo del subcomisario los magistrados sostuvieron que la sentencia absolutoria «acreditó la autoría del imputado en un supuesto de usurpación de funciones al comprobar que, encontrándose a cargo de la alcaidía local, ejerció una función ajena a su cargo al otorgarle a un interno una salida transitoria del establecimiento, acto cuya competencia pertenece solamente al juez.
Sin embargo se dictó una sentencia absolutoria sosteniendo que el imputado desconocía el contenido exacto de la norma y que cometió un error no imputable».
Para los jueces, la magistrada «no explicó, en el caso, de qué modo el imputado desinterpretó la norma procesal que disponía cuál era el órgano encargado de otorgarle salidas transitorias a los internos de la alcaidía y cuál era el significado que éste le otorgaba a esa norma».
Contra la sentencia absolutoria del colectivero, el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que la jueza «se limita a sostener que la requisitoria ubica obligatoriamente el cruce de la víctima fuera de la senda reglamentaria y con este solo dato dicta la absolución, sin considerar en absoluto la posibilidad de que aún así, el conductor sea culpable».
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