El primer paso para las energías renovables

La matriz eléctrica argentina muestra una escasísima participación de energía generada a partir de fuentes renovables, como la energía eólica, solar, mareomotriz, biocombustibles, biomasa, biogás o geotérmica, frente a las fuentes de energía convencionales (térmica, hidráulica y nuclear). Buena parte del desarrollo de parque de esta generación convencional, sobre todo la de origen térmico, se verificó durante la década pasada, gracias al dictado del Marco Regulatorio Eléctrico (MRE) y sus normas complementarias, que sentaron las bases para el funcionamiento y desarrollo de la industria eléctrica, estableciendo reglas de juego claras y predecibles para los distintos actores. Sin embargo, como contrapartida y de acuerdo a los resultados obtenidos, las señales dadas por el MRE no fueron suficientes para impulsar el desarrollo de las energías renovables. Más allá del Marco, en los últimos años distintas normas a nivel nacional han pretendido promover, también sin éxito, este sector. Así, fueron dictadas leyes con regímenes promocionales aplicables a estos proyectos, pero que muchas veces se han superpuesto y han hecho difíciles su interpretación y aplicación. Entre la legislación de referencia, pueden encontrarse el Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar (1998), la Promoción de Inversiones en Bienes de Capital e Infraestructura (2004), el Régimen de Fomento para Uso de Fuentes Renovables de Energía (2006) y la Ley de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital e Infraestructura (2008). En general, estas disposiciones prevén beneficios de estabilidad fiscal, diferimiento del Impuesto al Valor Agregado, amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias, conformación del Fondo Fiduciario de Energías Renovables, reconocimiento de un precio para la energía que cubra los costos operativos y una tasa razonable de ganancia, entre otras. Luego de la crisis del año 2001, las herramientas creadas por el gobierno nacional para alentar la producción de energía adicional (Programa Energía Plus, Contratos de Abastecimiento y Programa de Autogeneración Distribuida) tampoco fueron una señal suficiente para el desarrollo de las energías renovables. Por el contrario, sí resultó exitoso –desde el punto de vista del interés y la participación de oferentes– el programa “Genren”, llevado a cabo por Enarsa durante el año 2009, actualmente en etapa de análisis de ofertas y próximo a ser adjudicado, para licitar la instalación, puesta en marcha, producción y suministro, por 15 años, de 1.015 megawatios generados a partir de distintas fuentes de energías renovables. También existen distintos proyectos en danza, tanto del sector público como privado, que a paso lento se van desarrollado a nivel nacional y provincial. Todos estos antecedentes muestran que resulta necesario dar aún el primer paso firme, que sirva de base a una marcha segura: es imperioso el dictado un marco regulatorio específico para esta industria, con reglas de juego claras y estables, que recepte la problemática propia del sector y dé señales claras al mercado, de mediano y largo plazo. Concretamente, se espera un marco regulatorio que prevea los mecanismos de remuneración y despacho que permita competir a estos proyectos con las energías convencionales, un régimen claro de promoción (beneficios impositivos, feed-in-tariffs, sistema de cuotas obligatorias, incentivos gubernamentales), fuentes de financiamiento, régimen específico de servidumbres y uso de tierras fiscales, derechos de conexión, uso y ampliación de la red de transporte, etcétera, predecibles y de aplicación efectiva. Ello permitirá dejar de lado emprendimientos coyunturales, asociados en gran medida a la buena predisposición de los gobiernos, más que a iniciativas privadas basadas en reglas de juego prefijadas. La Argentina cuenta actualmente con excelentes recursos renovables (excelentes vientos, amplia costa, recurso solar, etcétera) aún inexplotados, frente al boom y desarrollo sostenido de esta industria que se observa en el resto del mundo. Si bien la explotación de estos recursos exige una importante inversión de capital al inicio, resulta luego de un costo relativamente bajo y uniforme de mantenimiento frente la volatilidad de los costos de energía térmica. Sumado a ello, el bajo nivel de contaminación ambiental y la necesidad de buscar fuentes alternativas de generación de energía eléctrica ante la escasez de gas y petróleo, resulta imperioso que se dicten las reglas de juego que den señales claras para la inversión y desarrollo de este sector. De esta forma, se podrán sentar las bases para poder cumplir, al menos, con el objetivo fijado en la Ley de Fomento para Uso de Fuentes Renovables de Energía de lograr una contribución de las fuentes de energías renovables hasta alcanzar 8% del consumo de energía eléctrica hacia el año 2016. La activa participación de los distintos actores involucrados para buscar un consenso en este sentido, como gobierno, empresas, inversores, cámaras empresarias, entidades financieras y consumidores, ayudará a lograr este objetivo. (*) Abogado y miembro del Estudio Beccar Varela

CARLOS cuevas (*)


La matriz eléctrica argentina muestra una escasísima participación de energía generada a partir de fuentes renovables, como la energía eólica, solar, mareomotriz, biocombustibles, biomasa, biogás o geotérmica, frente a las fuentes de energía convencionales (térmica, hidráulica y nuclear). Buena parte del desarrollo de parque de esta generación convencional, sobre todo la de origen térmico, se verificó durante la década pasada, gracias al dictado del Marco Regulatorio Eléctrico (MRE) y sus normas complementarias, que sentaron las bases para el funcionamiento y desarrollo de la industria eléctrica, estableciendo reglas de juego claras y predecibles para los distintos actores. Sin embargo, como contrapartida y de acuerdo a los resultados obtenidos, las señales dadas por el MRE no fueron suficientes para impulsar el desarrollo de las energías renovables. Más allá del Marco, en los últimos años distintas normas a nivel nacional han pretendido promover, también sin éxito, este sector. Así, fueron dictadas leyes con regímenes promocionales aplicables a estos proyectos, pero que muchas veces se han superpuesto y han hecho difíciles su interpretación y aplicación. Entre la legislación de referencia, pueden encontrarse el Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar (1998), la Promoción de Inversiones en Bienes de Capital e Infraestructura (2004), el Régimen de Fomento para Uso de Fuentes Renovables de Energía (2006) y la Ley de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital e Infraestructura (2008). En general, estas disposiciones prevén beneficios de estabilidad fiscal, diferimiento del Impuesto al Valor Agregado, amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias, conformación del Fondo Fiduciario de Energías Renovables, reconocimiento de un precio para la energía que cubra los costos operativos y una tasa razonable de ganancia, entre otras. Luego de la crisis del año 2001, las herramientas creadas por el gobierno nacional para alentar la producción de energía adicional (Programa Energía Plus, Contratos de Abastecimiento y Programa de Autogeneración Distribuida) tampoco fueron una señal suficiente para el desarrollo de las energías renovables. Por el contrario, sí resultó exitoso –desde el punto de vista del interés y la participación de oferentes– el programa “Genren”, llevado a cabo por Enarsa durante el año 2009, actualmente en etapa de análisis de ofertas y próximo a ser adjudicado, para licitar la instalación, puesta en marcha, producción y suministro, por 15 años, de 1.015 megawatios generados a partir de distintas fuentes de energías renovables. También existen distintos proyectos en danza, tanto del sector público como privado, que a paso lento se van desarrollado a nivel nacional y provincial. Todos estos antecedentes muestran que resulta necesario dar aún el primer paso firme, que sirva de base a una marcha segura: es imperioso el dictado un marco regulatorio específico para esta industria, con reglas de juego claras y estables, que recepte la problemática propia del sector y dé señales claras al mercado, de mediano y largo plazo. Concretamente, se espera un marco regulatorio que prevea los mecanismos de remuneración y despacho que permita competir a estos proyectos con las energías convencionales, un régimen claro de promoción (beneficios impositivos, feed-in-tariffs, sistema de cuotas obligatorias, incentivos gubernamentales), fuentes de financiamiento, régimen específico de servidumbres y uso de tierras fiscales, derechos de conexión, uso y ampliación de la red de transporte, etcétera, predecibles y de aplicación efectiva. Ello permitirá dejar de lado emprendimientos coyunturales, asociados en gran medida a la buena predisposición de los gobiernos, más que a iniciativas privadas basadas en reglas de juego prefijadas. La Argentina cuenta actualmente con excelentes recursos renovables (excelentes vientos, amplia costa, recurso solar, etcétera) aún inexplotados, frente al boom y desarrollo sostenido de esta industria que se observa en el resto del mundo. Si bien la explotación de estos recursos exige una importante inversión de capital al inicio, resulta luego de un costo relativamente bajo y uniforme de mantenimiento frente la volatilidad de los costos de energía térmica. Sumado a ello, el bajo nivel de contaminación ambiental y la necesidad de buscar fuentes alternativas de generación de energía eléctrica ante la escasez de gas y petróleo, resulta imperioso que se dicten las reglas de juego que den señales claras para la inversión y desarrollo de este sector. De esta forma, se podrán sentar las bases para poder cumplir, al menos, con el objetivo fijado en la Ley de Fomento para Uso de Fuentes Renovables de Energía de lograr una contribución de las fuentes de energías renovables hasta alcanzar 8% del consumo de energía eléctrica hacia el año 2016. La activa participación de los distintos actores involucrados para buscar un consenso en este sentido, como gobierno, empresas, inversores, cámaras empresarias, entidades financieras y consumidores, ayudará a lograr este objetivo. (*) Abogado y miembro del Estudio Beccar Varela

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