Neuquén: El piquete se pudo evitar, dijo el juez que condenó al gremialista
El texto de la condena para Baudino y la absolución de los otros dos gremialialistas se difundió el viernes. El gremio tiene cinco días hábiles para apelar.
El juez Mauricio Zabala dio a conocer el viernes el texto de la condena al titular del Sindicato de Empleados Municipales de Neuquén, Santiago Baudino, por el corte de la avenida Argentina y Roca durante el conflicto en el que se reclamó por el cese de 33 contratadas municipales.
Desde Sitramune se reiteró que en los próximos días presentarán la apelación al veredicto de culpabilidad “con los fundamentos de insistir en el derechos a peticionar”, sostuvo Baudino.
Conocido el texto, Baudino tiene cinco días hábiles para apelar y, como se anunció desde los gremios estatales, el día que se presente el escrito, habrá paro y movilización de la CTA.
Las organizaciones informaron que pararán porque sostienen que la condena de Zabala fue un fallo “político” en consonancia con los intereses del gobierno municipal -que fue el único acusador como querellante- que buscó penalizar el corte como medida aleccionadora ante las protestas gremiales.
“Es claro que el reclamo de los manifestantes fue guiado por el noble propósito de que se analice la posibilidad de realizar nuevos contratos”, dijo el magistrado en referencia a las 33 contratadas que exigían su reincorporación, pero al mismo tiempo indicó que se buscó determinar “si esta situación tenía la gravedad y la urgencia que justifique una afectación total del tránsito automotor de la ciudad, en su mismo centro cívico y comercial en las horas de mayor tránsito”.
El juez indicó que si bien existía un móvil para peticionar ante el intendente Horacio Quiroga, “contemporáneamente con los hechos objeto del proceso, se encontraba en trámite un reclamo ante la subsecretaría de Trabajo”.
“ Se deben contemplar los derechos de todos los ciudadanos”.
juez Mauricio Zabala, de la sentencia de culpabilidad
En el fallo se indicó con insistencia que la justeza o no del reclamo laboral no era objeto de análisis en este juicio, sino que “no es real que la interrupción del tránsito apareciera como la única manera de manifestarse cuando se encontraba en trámite una conciliación administrativa”.
Zabala reiteró que “no se cuestiona la motivación del reclamo”, pero “su medio de implementación mediante el corte de una arteria principalísima del centro de la ciudad, en horario de plena actividad cuando aún quedan recursos administrativos y constitucionales de solución, es claramente adverso a la organización social y política de un estado de derecho”, planteó.
Como lo dijo durante la presentación verbal del veredicto, se encontraban en “tensión” para ver la tipicidad del delito previsto en el artículo 194 del código el derecho de manifestarse versus la libre circulación de los vecinos de la ciudad durante esa hora que el transporte urbano debió de cambiar de paradas y de recorrido. “No puede considerarse el caso como el ejercicio regular de un derecho, sino de una acción antijurídica”.
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