El libro de sueldos digital, obligatorio desde mayo

Así lo dispuso este mes la Afip. Los empleadores obligados serán notificados por el organismo a su domicilio fiscal electrónico, y contarán con un periodo de prueba para la puesta en marcha.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Obligados. Los empleadores alcanzados por la normativa deberán completar el libro dígital y tambien en papel a nivel provincial.

Desde que inició el mes de abril, la AFIP viene notificando a los empleadores sobre el uso obligatorio del libro sueldos digital (LSD).
De hecho, hace algunos años venimos advirtiendo en esta misma columna sobre el avance de la digitalización en materia de documentación laboral. Ahora bien, en esta oportunidad la campaña oficial se emitió para 5.000 contribuyentes a nivel pais.
El LSD es una herramienta web que permite a los empleadores cumplir con la obligación de emitir el libro sueldos (art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo) y luego con un paso posterior confeccionar la declaración jurada de aportes y contribuciones SUSS – F.931.
Quienes resulten obligados serna notificados por Afip al domicilio fiscal electrónico y mediante un aviso al ingresar al servicio de Declaración en Línea.
Según las comunicaciones de AFIP el cumplimiento resultará obligatorio a partir del periodo devengado mayo o junio, dejando a tal efecto un periodo de prueba.

Es crucial aprovechar el periodo de prueba, pues las empresas deberán parametrizar correctamente los sistemas de liquidación de sueldos.


Para los empleadores que deban utilizar el LSD en mayo, el período de prueba estará vigente hasta el 14 de mayo de 2021. Por su parte, quienes deban utilizarlo a partir de junio tendrán tiempo hasta el 11 de junio de 2021.
Es importante resaltar lo positivo que tiene aprovechar el periodo de prueba, pues las empresas requerirán de un trabajo minucioso para la correcta parametrización de los sistemas de liquidación de sueldos y jornales.
En otras palabras, la parametrización del sistema trae consigo que se compatibilicen los conceptos propios de la liquidación de haberes (básico, zona desfavorable, adicionales, horas extras, etc.) que tiene la empresa, con los que Afip tiene predeterminados en su plataforma web.
De esta manera, el sistema de Afip se va abasteciendo de los datos que cargan los contribuyentes, razón por la cual resulta imprescindible que se encuentren actualizados y reflejen fielmente la realidad laboral como lo es la categoría, función, salario básico, lugar de trabajo, entre otros datos de los empleados.
En cuanto a la posibilidad de acceder a una eventual prórroga, por el momento no es algo que está contemplado, al menos sistémicamente.
En anteriores oportunidades, el fisco daba la posibilidad de prorrogar con tan solo dar un “click” en una ventana de dialogo que traía el sistema.

Pese a la imposición del LSD, subsiste la obligación de realizar la presentación de libro sueldos en formato papel las provincias de Río Negro y Neuquén.


No obstante, creemos que de existir elementos razonables que justifiquen la imposibilidad parametrizar el sistema de liquidación de nómina en el tiempo previsto, la empresa podría indicárselo al organismo recaudador a través de trámites a distancia, para luego esperar la respuesta del en tal sentido.
En efecto, siguiendo el cauce normal de los hechos, los sujetos obligados no tendrán más remedio que su cumplimiento, pero en caso que eso no sucediera, se incumplirá la obligación de presentar el formulario F.931.
Claramente, esta es la peor consecuencia que podría incurrir la empresa, pues bien sabemos que las obligaciones previsionales y de los recursos de la seguridad social conllevan una de las más graves sanciones en materia tributaria (L. 17.250 y mod.). Aunque no solo quedará en eso, sino también como se viene viendo, la presentación tardía o falta de pago, conlleva que los trabajadores no perciban las asignaciones familiares.
Por otra parte, no resulta menor aclarar que pese a estar obligado al LSD, subsiste la obligación de realizar la presentación de libro sueldos en formato papel en las subsecretarías de trabajo locales de las provincias de Rio Negro y Neuquén. Es decir, permanece paralelamente la obligación de rúbrica manual hoja por hoja.
Teniendo en cuenta el avance tecnológico, la simplicidad y rapidez con la que se genera el LSD, esto es algo que claramente los gobiernos de Rio Negro y Neuquén debieran adherir. Otras provincias ya lo han concretado.
En tal sentido, el anexo III de la ley del pacto federal del trabajo (N° 25.212) del año 1999, a la cual adhirieron las provincias de nuestra región, dispuso que uno de los objetivos es “Impulsar la adopción de medidas … que estimulen la regularización del empleo la simplificación administrativa de trámites y procedimientos para el registro del empleo y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral.”


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