El juez Martín Lozada impidió que le realicen una transfusión sanguínea a una mujer testigo de Jehová

El magistrado indicó que la clínica “deberá respetar la voluntad expresada por la mujer”. Se basó en el derecho de autodeterminación y autonomía personal de la paciente.

El juez de Bariloche, Martín Lozada, hizo lugar al reclamo de una mujer de 73 años quien padece leucemia terminal, y ordenó a una clínica abstenerse de practicarle una transfusión sanguínea ante un pedido expreso ya que profesa el culto de los Testigos de Jehová

Tras recibir testimonios de la paciente, los médicos intervinientes, la Fiscalía y a la Defensoría, Lozada indicó a la clínica que “deberá respetar la voluntad expresada por la mujer y, abstenerse de llevar a cabo las prácticas e intervenciones médicas que ella no ha querido para sí”.

El juez mencionó en su sentencia “la pluralidad ideológica y religiosa” de la sociedad, y la necesidad de “dar garantías a la diversidad de los individuos”.

En este punto citó las premisas del artículo 19 de la Constitución Nacional, referidas a acciones “sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

“Ese artículo otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares”, destacó.

Al respecto aclaró que esas decisiones no deben violar “derechos de terceros a través de las cuales se expresa su obrar con libertad”.

En base a esos principios, Lozada consideró que la paciente puede “aceptar o rechazar un tratamiento específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento hace a la autodeterminación y autonomía personal”.

“A punto tal que los pacientes tienen derecho a hacer opciones de acuerdo con sus propios valores o puntos de vista, aun cuando parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respetada”, agregó.

Sostuvo que la ley 26.529 otorga al paciente “el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos con o sin expresión de causa”, derecho que alcanza a “toda persona capaz mayor de edad”.

Por el contrario, señaló que no sería constitucional autorizar “someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara directamente derechos de terceros”.

También consideró que un “Estado paternalista” actúa contra el “espíritu que emana de un régimen constitucional de derecho como el que rige en nuestro país”, al erigirse “sobre el presupuesto de que algunos miembros de la sociedad, así como algunos grupos en particular, presentan una cierta supremacía moral”.

Estas personas o grupos, subrayó Lozada, se arrogan “la facultad de resolver dilemas existenciales en contra de la libertad individual y la autonomía personal de las ciudadanas y ciudadanos afectados”.

Fuente: Télam


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