El INAI rechazó el planteo de un country y del municipio de Bariloche sobre una comunidad mapuche

El organismo que conduce Magdalena Odarda rechazó el planteo de nulidad contra la resolución que reconoce la ocupación tradicional de la comunidad mapuche José Celestino Quijada en la ladera sur del cerro Otto.

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) rechazó el planteo de nulidad por parte del intendente Gustavo Gennuso y la firma Arelauquen Golf & Country Club contra la resolución que reconoce la ocupación tradicional de la comunidad mapuche José Celestino Quijada en la ladera sur del cerro Otto.

Semanas atrás, la justicia federal hizo lugar al pedido de la comunidad para abrir el paso histórico entre el territorio comunitario y el barrio Unión, al tiempo que dictó una medida cautelar de no innovar.

En la presentación, el country Arelauquen alegó que, el relevamiento territorial efectuado le acarrea “perjuicios irreparables”, en particular por la decisión judicial de abrir el paso tradicional al territorio; mientras que la Municipalidad manifestó que se hizo “un reconocimiento unilateral, sin sustento fáctico ni jurídico, avasallando el derecho de dominio del Municipio y patrimonio común de la ciudad”.

Desde el organismo que conduce Magdalena Odarda, recalcaron que la resolución cumplió con “los procedimientos previstos para la ejecución de la emergencia territorial indígena y lo preceptuado en la Ley de Procedimientos Administrativos”.

Subraya que, “para la demarcación territorial indígena no deben participar más sujetos que los que expresamente prescribe la resolución 587/2007 del INAI, que contempla el Estado, a través del organismo competente, la comunidad beneficiaria y los representantes del Consejo de Participación Indígena (CPI), pues de realizarlo de otra manera, la emergencia territorial que se busca remediar, se vería alterada y resultaría ilusorio dar cuenta sobre el estado de situación de la posesión de las tierras comunitarias a través de la generación de un diagnóstico como herramienta”.

El organismo insistió en que es una obligación del Estado demarcar las tierras ocupadas por comunidades indígenas y aclaró que previamente a realizarse los trabajos de campo, en este caso, se notificó al Ministerio de Defensa de la Nación, al Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro y a la Intendencia del parque Nahuel Huapi.

Mencionó también que el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

“Deviene innecesario convocar ni consultar a Arelauquen y a la Municipalidad ya que el relevamiento técnico jurídico y catastral no requiere la participación en el proceso de los titulares registrales ni terceros, toda vez que no modifica, no extingue ni crea derechos y obligaciones para ninguna de las partes”, planteó el INAI.


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