El Gobierno Nacional ordena a empleados públicos retomar la presencialidad a partir del lunes
Los asistentes a los lugares de trabajo deberán tener al menos una dosis de la vacunación. Las oficinas notificarán con 72 horas de anticipación.
El Gobierno nacional estableció los parámetros para que los empleados públicos nacionales vuelvan de manera escalonada a la presencialidad y la administración retome la atención en las oficinas. Según la Resolución 91/2021, la Secretaría de Gestión del Empleo Público de la Jefatura de Gabinete empezará a informar a los empleados que a partir del lunes 23 de agosto deberán retomar sus lugares de trabajo.
La norma que lleva la firma de la secretaria de Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, establece que “las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la Administración Pública Nacional contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente”.
Para volver a la presencialidad, los trabajadores serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial aquellos que hubieren recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.
La norma entrará en vigencia a partir de mañana, pero antes los empleados públicos deberán ser notificados 72 horas antes. Quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial sólo los empleados con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con HIV, y trasplantados, y a las personas gestantes.
Las oficinas de recursos humanos de los distintos organismos y jurisdicciones deberán solicitar a quienes fueren convocados, el correspondiente Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.
Se puntualiza en la resolución que los agentes que sean citados en forma fehaciente para realizar trabajo presencial y no lo cumplieren, “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.
Podrá realizarse el trabajo remoto cuando, por la adecuación a los protocolos de cuidado contra el Covid aprobado por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o por aquellos que fueren aplicables según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial.
En estos casos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la denominada “presencialidad programada”, se deberán contemplar “las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos”.
También se podrán prestar servicios presenciales, en un esquema mixto, que incluye a tiempo parcial, en fracciones no inferiores al 50 % de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente, o hasta 20 horas semanales, sin exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente.
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