El fallo completo que condenó a Jones Huala
La sentencia a seis años de prisión por el incendio en el fundo en Río Bueno y a tres años y un día por la portación ilegal de armas.
El fallo completo que condenó a Jones Huala
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Valdivia, veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS Y OIDOS
Primero: Individualización del Tribunal, intervinientes y de la causa. Que en la jornada de los días cuatro, cinco, seis, siete, diez, once, doce, trece y catorce de diciembre de dos mil dieciocho, ante la Primera Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Valdivia, integrado por don Carlos Andrés Flores Valenzuela como Presidente de sala, don Héctor Armando Hinojosa Aubel y don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, se ha celebrado juicio oral en causa Rit 99-2014, Ruc 1300038520-9, respecto del acusado FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA, 32 años de edad, documento nacional de identificación número 32.320.648, nacionalidad argentina, concubino, labores de campo y Lonco, segundo año de enseñanza secundaria cursado, domiciliado en Población San Pedro, pasaje N°5, casa N°8, Río Bueno, representado por los abogados Defensores doña Karina Riquelme Viveros y don Pablo Ortega Manosalva.
En representación del Ministerio Público han comparecido los Fiscales don Juan Alejandro Ríos Carrasco y don Sergio Alexis Fuentes Paredes.
Por su parte, como querellante y en representación de la Gobernación Provincial del Ranco, comparecieron los abogados don Carlos Hernán White Sánchez y don Reinaldo Osorio Ulloa.
También como querellante y en representación de la víctima compareció la abogada doña Danna Elizabeth Garbarino Correa del “Centro de apoyo de víctimas de delitos violentos”, por la parte querellante de Alberto Segundo Riquelme Paillán y Mónica Evelyn González Huenchupán
Todos los intervinientes indicaron domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal
Segundo: Acusación fiscal. La acusación presentada por el Ministerio Público y a la cual se adhirieron las partes querellantes fue deducida en virtud de los siguientes hechos:
“Que, el día 09 de enero de 2013, aproximadamente a las 23:00 horas, en circunstancias que don Alberto Riquelme Paillán, cuidador del Fundo Pisu Pisue, ubicado en el Sector del mismo nombre, localidad de Mantilhue, comuna de Río Bueno, de propiedad de don Joaquín Osvaldo Biewer Piwonka, se encontraba en el interior de su casa habitación en compañía de su grupo familiar, compuesto por cuatro adultos, entre ellos, doña Mónica Evelin González Huenchupan (47), Cristina Isabel Riquelme González (22), Jaime Alberto Montes Moll (28), Verónica Evelin Riquelme González (12), y Gloria Del Carmen Riquelme González (22), y cuatro menores de edad, de doce años, seis años, cinco años y una lactante de seis meses. En esas circunstancias ingresaron al predio, a lo menos tres sujetos, Fennix Aquiles Delgado Ahumada, Francisco Facundo Jones Huala y Cristian Ignacio García Quintul, quienes encapuchados y vestidos con ropas oscuras del tipo tenida militar de campaña, incluidas botas y premunidos de armas de fuego cortas tipo pistolas, intimidaron al grupo familiar y maniataron a don Alberto Riquelme Paillan y a don Jaime Montes Moll, obligándolos a salir del domicilio y luego con el propósito de incendiar el inmueble, rociaron con acelerante el lugar prendiéndole fuego, resultando la casa habitación completamente destruida por la acción del fuego. Las víctimas Alberto Riquelme Paillan y Jaime Montes Moll resultaron lesionadas con laceraciones leves producto de las ataduras realizadas. Luego los imputados se dieron a la fuga efectuando disparos al aire y llevándose los aparatos celulares de los ocupantes del inmueble.
Posteriormente y en el marco de la investigación realizada por estos hechos ya expuestos, en la madrugada del 30 de enero de 2013, personal de la Policía de Investigaciones en cumplimiento de una Orden Judicial de Entrada y Registro, procedió a ingresar al domicilio de la acusada Millaray Huichalaf Pradines ubicado en el Sector El Roble, Carimallín, comuna de Río Bueno, quien pernoctaba en el lugar en compañía de Tito Cañulef Neipan y Alex Bahamondes Garrido, albergando además en su casa habitación a los acusados del incendio Cristian Ignacio García Quintul, Francisco Facundo Jones Huala y Fennix Aquiles Delgado Ahumada, quienes también pernoctaban en el lugar.
En poder de los imputados anteriormente individualizados, en distintas dependencias del inmueble, se encontraron e incautaron las siguientes especies, parte de las cuales fueron utilizadas en el incendio referido precedentemente, cuya comisión y autoria era conocida por Millaray Huichalaf Pradines, Tito Cañulef Neipan y Alex Bahamondes Garrido.
1. En una dependencia destinada a dormitorio principal, lugar donde se encontraba doña Millaray Huichalaf Pradines, se encontraron e incautaron:
Un computador portátil color negro, marca X Visión, modelo Nro. PB-2500.
una caja de cartón color celeste, marca Fiocchi, que contiene dos cartuchos de 8 mm., a fogueo.
Un celular Nokia, color negro.
Un computador portátil color gris, marca Olidata, modelo L41ii1.
Una bolsa plástica con logo Ripley, que contiene tres pares de guantes color blanco y negro.
Seis mascarillas artesanales, fabricadas utilizando una botella de plástico, pintadas con pintura de color negro.
Una bolsa plástica de color blanco, que contiene 13 cartuchos de 8mm., a fogueo.
Un mapa ploteado de la comuna de Río Bueno.
Un cuadernillo, marca Rhein, color gris.
Un cuadernillo, marca Inn, color azul.
2.- En una dependencia destinada a segundo dormitorio, lugar donde se encontraba don Fennix Aquiles Delgado Ahumada, se encontraron e incautaron:
Una mochila color verde, cruzada, marca Maui, la cual contiene una pistola a fogueo, modelo GAP KAL, calibre 8 mm., made in Italia, con un cargador que contiene 4 cartuchos a fogueo sin percutar, calibre 8 mm., dos guantes distintos, una bolsa de tela de mezclilla, en cuyo interior contiene cuatro piedras y además un saco pequeño de gamuza, con 11 bolones de acero (rodamientos).-
Un cortaplumas, con mango plástico de color negro, marca Stainless, con una hoja de 6 centímetros.
Una brújula de metal color gris, marca Klimber.
Una billetera de color café, que contiene una cédula de identidad número 16.781.820-K, a nombre de Víctor Fernando LOBO PÉREZ y $ 10.000 en efectivo y un aro metálico de color plateado.
Un radio portátil, marca Motorola modelo FCCID K7GMJBGJ, color negro y
gris.
3.- En una dependencia destinada a living-comedor, lugar donde se encontraban don Cristian Ignacio García Quintul, don Tito Cañulef Naipan, don Alex Bahamondes Garrido se encontraron e incautaron:
Una mochila de color café, marca NK, que contiene un sobre de papel, con escritura yerba mate Taragui, en cuyo interior porta tarjetas de plástico de chip telefónico marca personal, con su respectivo dispositivo y manual de instrucciones.
Una billetera de cuero color café, la cual contiene un cartucho de escopeta cortada, calibre 12; un billete de 5 pesos argentinos y un billete de 2 pesos argentinos, tarjeta de prepago autopista el sol, en mal estado, por $ 5.000.
Un trozo de papel rectangular, que dice LEJLABRATOVICMAURIS.
Un trozo de papel de transporte la Golondrina.
Un comprobante de depósito del Banco Estado, ilegible.
Una boleta de color amarillo, número 065460.
Una tarjeta de papel, en la cual se indica “si quieres saber más de tu lucha indígena o pobre de Norteamérica “ todd cooley, toddcooley@gmail.com
Un trozo de papel color amarillo, el cual corresponde a una tarjeta migratoria, ilegible y en mal estado.
Un chip de la empresa Claro, número 8954310112407157377hlry.
Un mapa turístico del centro – sur de Chile.
Un cuadernillo de madera, con dibujos del Che Guevara, el cual contiene mapa y hojas blancas con escrituras sobre temas mapuches.
Un trozo de tela color negro tipo pasamontañas.
Un cintillo de lana color café, blanco y azul.
Tres guantes color café.
Un rollo de pita plástica color blanco.
Un cartucho de escopeta.
Un pendrive marca Microlab, color negro, sin tapa.
Un celular marca Samsung, color negro, con borde color azul.
Un celular marca Alcatel, color negro y plateado.
Un celular marca Alcatel, color rojo, con negro.
Hojas de cuaderno a líneas, manuscritas con lápiz pasta azul.
Un disco duro marca WESTER digital, de 320 GB de capacidad, número WD3200AAJB.
Un disco duro de 10.2 GB marca Quantum, número QMP10000AS-A, serie 791116631970.
Dos radios portátiles marca Motorola, color negro con plateado y dos radios portátiles marca audiovox, color gris.
Un pasaje de la empresa Tur bus, de fecha 14.DIC.012, a las 21:00 horas, origen Osorno, destino Santiago.
Un par de guantes color café.
Dos pasamontañas de acrílico, color azul.
Un paño negro tipo bufanda.
Dos hojas de cuaderno cuadriculado, con escrituras con tinta negra.
Portada del Diario Austral de Osorno, en relación al atentado ocurrido en el
Fundo Pisu-Pisue, edición 11.ENE.013 y Edición del
21.JUN.012.
4.- En una dependencia destinada a bodega o fogón, lugar donde se encontraba don Francisco Facundo Jones Huala, se encontraron e incautaron:
Un par de botas de cuero marca VERLAN, sin talla visible.
Un par de botas de cuero, marca American Shoes.
Un par de botas de cuero color café, marca Albano.
Un par de botas de cuero marca CALOO.
Un par de botas de cuero, fabricación chilena, marca American Shoes * Un par de botas de goma marca Bata número 43.
Un par de botas de goma marca AIGLE Nro. 38, con tacos.
Un par de botas de goma, marca Bata.
Un par de botas de goma marca Bata Nro. 39.
Dos pares de bota marca Tigre.
Una jardinera de color negro tela antifuego, marca CARHARTT.
Una chaqueta color negro tela antifuego, talla L.
Siete lienzos de género color blanco, con leyendas alusivas a la causa mapuche.
Un bolso contenedor de pinturas.
Un machete marca Truper, con empuñadura color naranjo.
Tres boleadoras.
Dos hondas con elásticos.
Una casaca de mezclilla sin mangas, con parche en la espalda de Iron Maiden y en el bolsillo superior izquierdo, con parche con simbología mapuche.
Un manojo de llaves con tres llaveros.
Tres guantes color negro tinsulares, uno de ellos con los dedos cortados.
Un soplete color rojo, marca Legend.
Una carpeta de color azul con documentación varia.
Un carpeta de color gris con documentación varia.
Una agenda color azul Proarte.
Una agenda color burdeos.
Un cuaderno marca Ross, color rojo.
Un texto manuscrito anillado.
Un texto mecanografiado, anillado.
Un bolso color verde.
Un bolso color rojo.
Un banano color café.
Una pistola a fogueo, marca Bruni, modelo 85, con un cargador que contiene cinco balines de salva sin percutar.
Una cartuchera porta pistola, color negro.
Una escopeta hechiza, compuesta de dos piezas unidas por una pita de nylon, con un cartucho sin percutar introducido en unos de los extremos del tubo, calibre 12, marca Nobel.
Doce cartuchos de escopeta, calibre 12, cuatro de ellos color azul, marca Tec; cinco marca Mobel Sport, color naranjo; dos color rojo, marca Armusa y uno color rojo, sin marca, todos sin percutar.
5.- De igual manera, en el corredor del inmueble principal, se encontraron e incautaron las siguientes especies:
Siete parkas mimetizadas tipo militar, una con manuscrito que indica Resistencia Mapuche y otra, en su bolsillo interior izquierdo, contiene un rollo pita plástico.
Un pantalón mimetizado talla L, marca Blend, tipo militar.
Una mochila de color verde.
Una herramienta denominada Napoléon.
Una herramienta denominada “diablito”.
6.- A su vez, al exterior de la bogeda o fogón en cuestión, se encontraron e incautaron las siguientes especies:
Un bidón color blanco, de plástico, sin marca visible.
Un bidón plástico color blanco, con la leyenda PHOSPHORICACID, con olor a combustible en su interior.
Un bidón de color azul, número 14222, que contiene líquido color petróleo, compatible con dicho producto.
7.- En el inmueble ubicado en calle Paipote N°25, Población Nueva Esperanza, comuna de Osorno, en una dependencia del segundo piso se encontró e incautó:
– Una hoja tamaño oficio con escritura manuscrita tinta azul en ambos lados con detalles de especies tales como mochila de asalto, comida de campaña, botellas mini; ácido muriático, reloj digital, bidones, linternas, etc.
El imputado Francisco Facundo Jones Huala de nacionalidad argentina, residente en dicho país, ingresó clandestinamente al nuestro, por paso no habilitado en fecha indeterminada (posterior al 16 de mayo de 2009), eludiendo los controles fronterizos y sin autorización ni conocimiento de las autoridades políticas, administrativas, policiales ni judiciales chilenas, infringiendo con ello las normas de extranjeria chilenas.
Asimismo, el imputado Francisco Facundo Jones Huala, no tiene armas inscritas a su nombre y tampoco posee permiso para portar o tener armas de fuego ni cartuchos o municiones de parte de las autoridades chilenas respectivas infringiendo con ello las normas de control de armas chilenas.
Los hechos antes descritos, son constitutivos de los siguientes delitos:
1. Incendio en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Pena, respecto de los acusados, entre los cuales se encuentra Francisco Facundo Jones Huala.
2. Tenencia Ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 3 inciso 3°, en relación al artículo 9 y 13 de la ley 17.798 respecto de Francisco Facundo Jones Huala.
3. Tenencia Ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) de la ley 17.798, en relación al artículo 9 de la misma ley respecto de Francisco Facundo Jones Huala.
4. Infracción a la ley de extranjería, por ingreso clandestino al país, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 69 del D.L. 1094 del año 1975, ley 18.252 y articulo 146 del D.S. 597 del año 1984, respecto del imputado Francisco Facundo Jones Huala.
A juicio de los acusadores, al imputado Francisco Facundo Jones Huala, al haber intervenido en la ejecución del hecho de una manera directa e inmediata, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, participación en calidad de autor en los referidos delitos.
Indican que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Solicitan se imponga la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, pena de comiso de las especies que mantenía en su poder, costas del juicio como lo establece el artículo 45 del Código Procesal Penal y registro de la huella genética de los acusado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley N°19.970 en calidad de autores del delito de Incendio en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal.
Solicitan se imponga la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, pena de comiso del arma hechiza incautada, costas del juicio como lo establece el artículo 45 del Código Procesal Penal y registro de la huella genética del acusado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley N°19.970, en calidad de autor del delito de Tenencia Ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 3 inciso 3°, en relación al artículo 9 y 13 de la ley N°17.798 y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, pena de comiso de las municiones incautadas, costas del juicio como lo establece el artículo 45 del Código Procesal Penal y registro de la huella genética del acusado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley N°19.970, en calidad de autor del delito de Tenencia Ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) de la ley N°17.798, en relación al artículo 9 de la misma ley.
Finalmente solicitan se imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, costas del juicio como lo establece el artículo 45 del Código Procesal Penal, en calidad de autor del delito de Infracción a la ley de extranjería, por ingreso clandestino al país, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 69 del D.L. 1094 del año 1975, ley 18.252 y articulo 146 del D.S. 597 del año 1984.
Con posterioridad, atento al proceso de extradición cursado desde la República de la Argentina, el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche solo autorizó el juzgamiento en este país por los delitos de incendio en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal y tenencia de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 3 inciso 3°, en relación al artículo 9 y 13 de la ley N°17.798. Tercero: Alegatos de apertura.
a) Ministerio Público. Refiere que las víctimas de los hechos por los cuales se ha tomado conocimiento mediante la lectura de la acusación son personas de origen mapuche, sencillas, humildes y pobres, es decir, de escasos recursos económicos; que producto de estos hechos perdieron todo, y que cuando dice todo, no sólo se refiere a los bienes materiales que poseían sino que también perdieron su trabajo y lo más esencial, perdieron la vida normal y tranquila que llevaban por años, ya que trabajan ahí desde hace años.
Que por los testimonios que presentarán, se conocerán todos los detalles de los hechos que se expusieron y a partir de estos testimonios se conocerá el complemento esencial de lo visto y oído por los demás testigos.
Se conocerán además, las conclusiones de los funcionarios policiales que realizaron las diligencias de investigación, apoyadas por las conclusiones de los peritos de diversas y variadas disciplinas como por ejemplo, fotos, planos, huellas, químico, bio químico, balístico, etc., y las conclusiones de los peritos que llevaron a los investigadores a determinar la participación en calidad de autores y encubridores.
Refiere que probará que quienes conforme a la acusación, incluyendo a este acusado Jones Huala provocaron el incendio generando la destrucción de la vivienda que habitaban y otros, que intervinieron como encubridores en este delito, albergando a los autores y asegurando los medio e instrumentos utilizados para la comisión del delito de incendio.
Indica que el delito incendio comienza con el título “el delito de incendio y otros estragos” y según el profesor Etcheverry, el incendio es “otro tipo de estrago”, entendido éste como un daño de daño de gran magnitud usado por un medio de gran poder destructivo; que otros profesores como Politoff, incluyen en este delito la concurrencia del verbo rector “incendiar”, que es justamente “prender fuego a algo que no debe quemarse” y en el que además, debe concurrir cierta magnitud, es decir, de tal naturaleza que aun apagando la llama inicial puede seguir ardiendo autónomamente y acreditarán lo dicho.
Acreditarán que se provocó incendio y destrucción del inmueble que víctimas ocupaban en ese momento sino que además, que les servía de morada, que era un lugar habitado, era su hogar y en tercer lugar que se trató de un actuar intencional y producto de ello, el incendio no pudo ser controlado por víctimas ni bomberos que concurrieron, pese a los esfuerzos.
En definitiva, señala nos encontramos frente a este tipo penal de incendio y conforme lo anterior y antecedentes de investigación, demandará veredicto de condena en mérito de la prueba presentada.
b) Querellante, Gobernación Provincial del Ranco. Indica que se adhiere a
lo expuesto por el Sr. Fiscal en cuanto a los hechos y calificación jurídica.
Agrega que el 09 de enero de 2013, se produjo este incendio en contra de las personas ya señaladas, que destruyó completamente el domicilio de víctimas con consecuencias señaladas, que no fue accidental sino que intencional; que en este incendio además, a partir de las singulares forma en que ocurrió, en que un grupo de personas ingresó al domicilio, con armas de fuego, que amenazó a las personas es que se consideró por parte de la Gobernación del Ranco que este hecho particularmente afectaba gravemente el orden público y por ello es que, en uso de ley que la regula, la N°19.175 más la ley N°20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es que decide presentar querella, que luego fue ampliada, respecto de ley de control de armas.
Estima que estos hechos no solo afectaron a las víctimas sino que también el orden público existente y por eso entiende, que efectivamente en esos hechos al acusado Jones Huala le ha cabido participación en el delito de incendio y también en el de porte ilegal de armas y con la prueba que estima suficiente y por ello no ha presentado otra, será suficiente para superar presunción de inocencia del acusado.
Puede que se diga que no hay prueba directa sino que sólo de indicios, pero en definitiva, finalmente la prueba indiciaria es finalmente prueba y con ella solicitará veredicto condenatorio.
c) Querellante, Centro de apoyo a víctimas de delitos violentos. Manifiesta que se acreditará la participación culpable del acusado en los delitos de incendio en lugar habitado y en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego artesanal.
Indica que se deberá prestar atención a la declaración de las víctimas, que podrán deponer que el acusado junto a otros dos sujetos incendian su hogar, que hay un antes y un después de estos hechos, que cambió sus vidas. Indica que se contará con los dichos de funcionarios policiales que darán cuenta de diversas diligencias de investigación, examen del sitio del suceso, pericias telefónicas, químicas, bio químicas, en especial poner atención en Andrea Lorenzi y Myriam Muñoz, y también diligencia de allanamiento el 30 de enero a persona acusada; ahí pernoctaba el acusado aquí presente incautándose especies reconocidas por la víctima.
Agrega que los indicios se encuentran inter relacionados entre sí, se armará rompecabezas y veredicto condenatorio.
d) Defensa. Solicita veredicto absolutorio por falta de participación en ambos
delitos.
Dice que su representado, es mapuche, se presentó como Lonco cuya abuela es de Chiloé, williche, tiene familia en Chile, que tiene un hijo y que el día de los hechos se encontraba pernoctando en domicilio de su machi; que producto de situaciones históricas, en aquella época, en Argentina y hasta bien entrado el siglo 20, no habían machis y es común, que personas puelches vengan a Chile a tratarse con machis.
Refiere que su representado se encuentra en este juicio porque se encontraba pernoctando el día de los hechos.
Indica que el Ministerio Público señaló que demás acusados ingresaron al domicilio y sin embargo, ellos son personas absueltas; la prueba es indirecta; piden querellantes prestar atención a los indicios pero no lograrán armar el rompecabezas que hablan los querellantes.
Agrega que no es su alegación principal, pero el delito base de incendio, se trata de 476 N°1; que es la misma acusación la que utiliza el adverbio “luego”, que es un adverbio de tiempo, que después de sacar a las personas de la casa incendian el lugar, entonces, hay una voluntad evidente de sacar a las personas y especies de valor para no afectarlas y cuando hay certeza se acusa por incendio.
Respecto del segundo delito, tenencia arma artesanal indica que la misma acusación reconoce que no es su domicilio y que hay otros elementos incautados, que es la propia acusación la que reconoce que el domicilio es de una tercera persona sino que no refiere que hay actos que estas especies se encontraban bajo la esfera de resguardo de su representado.
Que dice, en poder de “imputados”, que hay una imputación generalizada, al menos de su representado; hay descripción pero en el punto N°4, “en una dependencia destinada a fogón o bodega donde se encontraba”, que al acusado no se le liga estas especies; que además, había once pares de botas, que se habla de escopeta hechiza, no liga necesariamente a su resguardo y ninguno de las otras especies.
En definitiva, dice que, no hay prueba de participación y también tipicidad de esta tipificación, no hay imputación directa sino que habla en general respecto de todos los acusados.
Por tanto, se encuentra aquí en vista de su machi, no estaba en su domicilio sino que en fogón por lo que no había confianza
Le interesa revelar que en el proceso de extradición, se da lugar a ella y la oficina del Comité de Derechos Humanos recomendó que mientras se ventilaba, no se diera lugar a la extradición y sin perjuicio de ello se dio lugar a ella vulnerando el debido proceso; al desobedecer esta recomendación, se tiñe el debido proceso de su representado, sin embargo, estima que no se llegará a ese punto porque con la prueba no se arribará a veredicto condenatorio.
Cuarto: Declaración del acusado. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 326 inciso 3° del Código Procesal Penal se ofreció la palabra al acusado para que expusiere libremente lo que creyere conveniente respecto de los hechos de la acusación acogiéndose a su derecho a guardar silencio.
En la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal señaló algunas palabras en mapudungun y luego en español señaló que en este juicio que lo están acusando mantiene su inocencia independiente de lo que resuelva el Tribunal aunque confía en que a pesar de tantas vejaciones que hay contra su pueblo mapuche, en ambos lados de la cordillera, que en este país no queden lugares que estén corrompidos como si ha sucedido en Argentina donde incluso murieron personas para que lo extraditen y que se da cuenta, por lo que le pasó al peñi Camilo Catrillanca que mataron ahora, que había un montaje grande diciendo que había estado en el enfrentamiento y todos sabían que eso no era así; que así han pasado muchas cosas, que aquí hay conflicto político que tiene que ser abordado de una manera acorde por las personas que corresponden que es el Poder Judicial y que no tienen que pagar inocentes por cosas que no han hecho independiente de sus creencias políticas o ideológicas y la pertenencia al pueblo del que es parte, que toda su familia es mapuche y con ese pensamiento ha sido criado y por eso cree que a veces son medio incomprendidos por ambos Estados; pide respeto, que se entienda este conflicto político y reitera su inocencia porque ni siquiera conoce Mantilhue, que le gustaría conocerlo; que tuvo oportunidad de conocer gente de ese territorio que lo fue a ver a la cárcel pero recién cuando estuvo detenido.
Espera justicia no sólo en su caso sino que se dejen los montajes políticos y judiciales en contra del pueblo mapuche como fue la operación Huracán, la muerte del peñi Camilo, del peñi Rafael Nahuel y como es tanta vejación que sufre su pueblo .
Quinto: Controversia. Que de acuerdo con lo planteado, la discusión, en el marco del juicio, se ha centrado en la existencia de los delitos y en la participación del acusado.
Sexto: Convenciones probatorias y acciones civiles. Según lo señalado en el motivos sexto del auto de apertura de juicio oral, no hubo convenciones probatorias y no consta que se hayan ejercido acciones civiles.
Séptimo: Prueba del Ministerio Público y de las partes querellantes incorporadas al juicio oral. Los acusadores presentaron a la audiencia la siguiente prueba de cargo a la cual se adhirió la Defensa:
a) Testimonial:
1. Atestado de Alberto Segundo Riquelme Paillán, cédula de identidad número 8.184.386-4, 60 años de edad, casado, obrero agrícola, domicilio reservado quien expuso que llegó al fundo Pisu Pisué el año 87, hace 31 años, que llegó soltero; que en ese fundo trabajaba como obrero, en corte de zarzamora; que ahí se casó con Mónica Evelyn González Huenchupan.
Indica que en ese lugar tuvo a sus cuatro hijas de nombres Beatriz Alejandra, Cristina Isabel, Gloria del Carmen y Verónica Evelin, todos de apellido Riquelme González.
Responde que él no más trabajaba, que su señora no lo hacía.
Indica que vivió en ese lugar hasta el año 2013
Consultado contesta que su segundo apellido, al igual que el de su señora es mapuche.
Responde que en la comunidad participaba en una organización mapuche llamada “Lautaro”.
Indica que pudo educar a sus hijas pero que aún tiene a la menor de nombre Verónica estudiando.
Preguntado sobre qué pasó el año 2013 refiere que sufrieron un atentado, que le quemaron su casa; que ese año llegó su hija a pasear a su casa, que fueron a eso de las 21:00 horas a Entrelagos a comprar unas cosas porque ellos se regresaban para su casa; que fueron en la casa de su yerno junto con su señora, hija y nietos.
Señala que volvieron a eso de las 23:00 horas y al llegar sacó un pedazo de carne para despedir a su hija y a sus nietos, que salió a eso de las 23:30 horas por una puerta donde había un baño para ir a buscar un serrucho para cortarla porque la carne estaba congelada; que sintió que le gritan por el lado del cerco que se pare, que estaba en la parte de atrás de la casa y como en esa época aún algo se veía, vio saltar el cerco a tres personas, uno se fue donde él y los otros dos a la casa; el que se acercó le dijo que se entregara y cooperarle porque iban a quemar la casa, que forcejeó un poquito con él y cuando lo vio con un arma lo soltó; que en eso siente la bulla al lado de las puertas, que estaban desarmando una porque se abría para afuera.
Dice que el más chico lo toma, lo empuja y que se enredó en unos palos y lo llevó a adentro de la casa; que entraron por la puerta principal, ya habían dos personas adentró, tenían a sus hijas arrodilladas en el piso y a su yerno botado en el piso y sus niños arrollados para que no maten a su papá porque parece que a eso iban.
El que lo llevaba le dijo que se tire en el piso, que se arrodillara; de un bolso verde sacó unas pitas, que de las tiras tenía unos bolsillos como para echar un celular; que ahí los amarraron, que el que lo amarró tenía guantes cortados, que alcanzó a ver un solo guante, alcancé a verle los dedos; amarraron a su yerno y las chicas rogaban que no les hagan nada, que no los maten.
Agrega que quedó amarrado boca abajo en el piso y de ahí salió su hija menor de una pieza donde estaba, la forzaron porque no se quería agachar, le dijeron que se bote sino iba a quedar la cagada; las otras niñas la tomaron, que su hija por su corta edad tenía rabia e impotencia.
Los sujetos le dijeron que tenía que entregar la escopeta, que no la tenía porque se la habían robado; la siguieron buscando, iba pasando el tiempo y cuando pasaba un vehículo por la carretera, ya que la casa está a orilla de carretera, apagaban las luces y dejaban una sola prendida, la del fondo y luego el vehículo pasaba y volvían a encender las luces cuando veían que no pasaba ningún otro vehículo.
Indica que después de eso los sacaron a afuera y las chicas les pidieron por favor sacar algunas cosas; que lograron sacar un refrigerador, una lavadora, un televisor y un balón de gas.
Responde que las dos personas que andaban dentro de la casa eran altos, uno con capucha negra, como de seda, con unas pintas que a la luz daba reflejo; el otro con pasamontañas que se le veían los ojos y una parte de la boca y el que lo llevaba a él, andaba con un gorro cubierto, con un solo hoyo en la cara, y era el más bajo.
Refiere que el más que llevaba la capucha llevaba un bolso rojo con una tira negra y ahí echó todos los teléfonos de la familia que tenían encima de una repisa; que su señora alcanzó a salvar un teléfono que guardó en la manga de su chomba y después lo echó a su zapato y cuando incendiaron la casa se pudo con éste llamar al Jefe, a bomberos y Carabineros.
Señala que su hija pidió sacar el auto, que trató de empujar pero estaba amarrado y el más chico de los sujetos quiso manejar el auto y dijo “esta wea no la sé”; ahí su yerno destrabó el volante y lo movieron como pudieron, uno de ellos ayudó y sacamos algunas cosas como el refrigerador.
Luego metieron líquidos negros, que tiraron en las ventanas; ellos siempre recorrieron y botaban todo adentro, seguramente buscando la escopeta, botaban todo al piso haciéndolo pedazos.
Señala que el más chico siempre estuvo con ellos y los amenazaba que si hacían algo les iban a disparar, que tenía un arma, revólver o pistola, que no sabe qué era, era negro con molde cuadrado grande arriba; ahí salió uno de los altos, pescó una antorcha desde atrás de la casa y después de tirar líquido prendió fuego a la casa.
Que luego les dijeron que se fueran porque era peligroso y se burlaban, se fueron riéndose.
Indica que una de sus hijas les preguntó por qué habían hecho esto y uno dijo que “pregúntenle a Rigo Pailanca” y de ahí, se fueron riéndose.
Señala que antes de eso, recuerda que anduvo una señora en su casa, una semana antes, dijo que era “Testigo de Jehová”, que la atendí porque era señora o señorita, eran las 14:30 horas, que después se fue a trabajar y no sabe para donde partió ella y le pidió a la señorita Lily Valenzuela de la Fiscalía que le muestre fotos de la gente que habían detenido y ella nunca se las envió pero en la reconstitución de escena, le pidió a la PDI que le muestre esas fotos y ahí salió la señora, que la reconoció y después la volvió a ver en el otro juicio que hubo.
A las preguntas del Sr. Fiscal dice que esto ocurrió el 09 de enero de 2013; que en su casa había a eso de las 23:00 horas 9 personas en su casa, su señora Mónica González, sus cuatro hijas, sus nietos Maite de 9 meses, Carolina y Felipe más su yerno, Jaime Monte.
Contesta que Carolina y Felipe son hijos de Gloria Del Carmen y la Maite, es hija de Cristina y que Jaime es casado con Gloria Del Carmen.
Refiere que su hija Verónica era menor de edad, tenía 12 años.
Contesta que efectivamente salió a buscar un serrucho, que salió por puerta donde había un baño, que se abría para afuera y por eso sonaba tanto cuando la hacían pedazos y le hicieron ingresar por la puerta del comedor, que esa puerta era la principal; que había una bodega atrás y ahí fui a buscar el serrucho.
Responde que la casa tenía luz eléctrica; que afuera no había iluminación; que vio tres personas, que no sabe si habían más sujetos; estaban afuera del sitio, delimitado por cerco, madera y alambre que medía entre 1.50 a 1.80 metros de altura.
Que de esas personas uno se fue con él y los otros se fueron a la puerta de la casa; que él andaba con linterna, que se veía un poco, los alumbró y por eso los distinguió.
Responde que el sujeto que le se acercó le dijo que no oponga resistencia, que bote el palo pero que lo que tenía era la linterna; que le dijo que si no iba a dejar la cagada, iba a quemar la casa; que lo iba empujando y por eso iba retrocediendo, lo empujaba por el hombro para que caminara; que le puso una pistola en la cabeza y lo empujaba.
Contesta que en la casa ya había iluminación, afuera y adentro del inmueble, que había luz porque era un corredor chico, los dos corredores tenían luz.
Se le pide indique la descripción física de la persona que lo condujo hacia la casa y responde que era bajo, era el más bajo, que era de su altura; que sacó una pita de su bolso que lo llevaba terciado, el bolso era de color verde, tenía un bolsillo en la tira o correa, de ahí sacó la pita de nylon y con esa lo amarraron a él y a su yerno.
Responde que no sabe la diferencia entre una pistola y revólver pero que el arma que este sujeto llevaba era cuadrado y “el caño”, era redondo, grande, de color negro.
Preguntado cómo vestía esta persona contesta que llevaba ropa de militar oscura, como botas de media caña, no notaba color porque estaba cochino; la chaqueta oscura y el pantalón eran del tipo militar, llevaba en la pierna algo como para llevar una pistola.
Que en cuanto a los otros dos sujetos señala que el más alto era como el que mandaba llevaba la capucha de género, muy blanda, tenía hilachas, hoyos en los ojos y hoyos muy chicos en la nariz, que la capucha se movía para todos lados cuando el sujeto se movía.
Se le pregunta a qué se refería cuando dijo que brillaba y responde que al moverse, con la luz se le veían pintitas, de diferentes colores.
Responde que cuando ingresó a la casa los dos sujetos más altos ya estaban dentro, que se encontraban en una orilla, al lado de refrigerador.
Preguntado a qué se refiere cuando dice que el sujeto más alto daba instrucciones y responde que este sujeto se quedó parado mirando y los otros se movían para todos lados, buscaban la escopeta; que no le dirigió la palabra, hablaba muy poco sólo le decía a los otros “Peñi”.
Responde que este sujeto llevaba un bolso rojo, con tira negra, con tapa, que vestía una chaqueta negra, con bolsillos con tapa y cierres a los lados; hacia abajo con ropa oscura y con bototos, es decir, zapato con punta de fierro con cordones, se veía negro, oscuro. Que este sujeto andaba trayendo una pistola más chica que la que tenía el sujeto que lo pilló a él; que la pistola era negra, que el modelo donde va “el caño” era más redondo que el otro.
Se le pregunta por el tercer sujeto y responde que estaba adentro revolviendo las cosas, usaba el gorro pasamontañas de lana, con tres hoyos, en los ojos y en la boca; que vestía chaqueta de militar verdosa, usaba pantalón medio militar; que no le vio revólver, que sabe que los tres llegaron armados pero no recuerda detalles de sus características.
Responde que el teléfono era de su señora, que sus hijas llamaron, que no sabe a quién llamaron primero; los demás teléfonos que tenían se los llevaron.
Consultado si los sujetos le dijeron a qué se debía lo que estaba ocurriendo y les dijeron que no tenían que trabajarle a los gringos, que la casa iba a desaparecer, que sólo trabajaba ahí no más.
Responde que el más chico se quedó con la familia afuera; que ese mismo sujeto trató de manipular el vehículo; que rociaron con líquido su casa, que fue uno de los más altos; el líquido se veía de color negro, espeso, quedaba como pegado en las cortinas, no caía; que no tenía ese líquido en su casa.
Se le pregunta de dónde sacaron la antorcha y responde que no recuerda cuál de los sujetos altos fue a buscarla a la parte de atrás de la casa, salió por una puerta principal y luego salió por puerta de atrás, que ellos estaban a unos 25 metros.
Contesta que los sujetos altos eran de estatura similar, uno era un poquito más alto, muy poco, no sabe cuánto; que el sujeto más alto era el de capucha de seda, el que andaba como de jefe.
Consultado de dónde sacaban ese líquido y contesta que no sabe; parece que lo entraron o tiraron a las ventanas.
A la pregunta de si los sujetos les dijeron que sacaran especies o la familia se los pidió y responde que sus hijas se los pidieron; que el vehículo era de su yerno Jaime Montes.
Que en cuanto al guante indica que vio uno solo, que lo llevaba el sujeto más bajo, estaba cortado en los dedos, era del material de las parkas, medio verdoso con una franja media ploma.
Se le pregunta si el vehículo sufrió daños y dice que le pincharon los neumáticos; no sabe con qué, que no se percató en qué momento fue; que se dio cuenta cuando trataron de moverlo y una de las chicas le contó.
Respecto de las burlas indica que le dijeron que no podía estar más ahí, que tuvieran cuidado que se podían quemar, que fue en tono de burla.
Preguntado responde que después huyeron, pasaron una cerquita de ahí; que se fueron por el mismo sector por donde llegaron, que pasaron cerco hacia un estero para arriba; que había una cuesta de una altura no tan grande, y por ahí dispararon tres tiros, que se alcanzaban a ver por la luz de las llamas de la casa.
Responde que pidieron ayuda a Carabineros y a bomberos, no sabe a quién primero.
Señala que la casa se quemó completa, también un galpón donde tenía madera.
Se le consulta si hay algún camino cercano a su casa y señala que existe un camino asfaltado que va a Antilhue, que pasa como 60 ó 70 metros de su casa; que los sujetos no huyeron hacia allá sino que para el norte, que para ese lugar no hay caminos, sólo se puede ir de a pie; para allá solo hay vecinos, parceleros.
Respecto de la mujer que fue antes a su casa, que le preguntó por una dirección, de “Nancho Lobos” y un vecino “Pato Pérez”, que los conocía porque Lobos que en realidad era de apellido Vidal tiene un taller mecánico; que no se identificó ella por su nombre, que llevaba unas revistas que dan los “Testigos de Jehová”; que andaba vestida como cualquier señora; que Lily Valenzuela era la abogado de la Fiscalía pero ella no se las mandó; esta señorita Valenzuela fue la primera que llegó con una psicóloga de Valdivia.
Que cuando hicieron la reconstitución de escena, a uno de los PDI le pidió las fotos para conocer quiénes eran los detenidos y ahí la vio; que le dijo al encargado de la Policía que era la persona que había ido a su casa; que antes de ese momento no había comentado esta visita a la Policía, que se acordó en ese momento; que después la vio en el juicio, que supo su nombre que era Millaray Huichalaf, que lo supo cuando le mostraron las fotos.
Se le exhibe el set fotográfico N°1 de “Otros medios de prueba”; fotografía N°1, se ve el lugar donde estaba la casa, que atrás había medida agua, (se ven escombros de madera con humo), que la casa tenía 3 dormitorios, living, baño y corredor, techo zinc, como cholguan.
Se observa en la parte inferior de la fotografía un camino que iba en dirección a la carretera y los sujetos huyeron hacia el sentido contrario; fotografía N°2, se ve dónde estaba la casa, el techo de bodeguita; muestra la escala de la entrada principal, que ahí había un corredor, y en el otro extremo el otro corredor, donde lo tomaron; que ese fue el recorrido que hizo desde frente hasta parte posterior de su casa; fotografía N°3, otro vista de la misma imagen donde se aprecia mejor escalera de corredor y puerta principal; fotografía N°4, se ve cerco por donde los sujetos saltaron; fotografía N°5, otra vista de la imagen N°3; que por el centro estaba el dormitorio de su hija Verónica; que cuando los sujetos llegaron ella estaba jugando con su sobrina Maite; muestra el lugar donde fue maniatado junto a su yerno; se ve dónde estaba la cocina, el comedor y el más alto en frente; el resto de la familia en el centro arrodilladas; fotografía N°6, esta foto es otra vista de lo mismo; fotografía N°7, la imagen se encuentra tomada desde atrás de la casa; se ve una carreta chica de su propiedad que estaba quemada que estaba en la parte a de atrás; fotografía N°8, se observa la madera que se salvó del galpón con humo; fotografía N°9, otra vista de la misma imagen; fotografía N°10 muestra el lugar hacia donde se fueron los sujetos, que la tranca que estaba cerrada; que se ve una loma, subiendo la loma por donde aparecieron, hacia la derecha, monte; fotografía N°11, se ve el corral con terneros
Se le exhibe la evidencia material N°37, Nue 1321749, que esa era la chaqueta que lleva uno de los que usaba la pañoleta, el pañuelo más suave; lo reconoce por los bolsillo con tapa y cierres a un costado de estos bolsillo; N°52, Nue 1321779, que ese es el bolso de color rojo que llevaba el sujeto de la chaqueta negra; se ve la tapa y la correa negra, es donde echaron los teléfonos; N°17, Nue 1321726 que ese es el pasamontañas que llevaba el del chaqueta negra, es la pañoleta, lo reconoce por los hoyos en ojos y en la nariz; era muy liviana y se movía, se veían las hilachas cuando se movían; tiene puntitos brillantes; se aprecian por los jueces, que era el mismo sujeto que llevaba la chaqueta y el bolso de color rojo; N°74, Nue 1321700, que esa era la pistola que llevaba el más chico, que la reconoce porque el “caño” era más cuadrado, que era el arma más grande; N°53: Nue 1321781, se muestra un arma de fuego, que ésta tenía el cañón que era más redonda, lo llevaba el otro más alto, la vi a uno de los sujetos altos, no se a cuál de los dos; N°51 Nue 1321799, que ese bolso lo llevaba el más chico, que lo reconoce por el bolsillo en la tira, lo llevaba terciado y ahí llevaba unas pitas; N°43, Nue 1321767 que ese es el guante que llevaba el que lo agarró, que estaba; se observa cortado en sus dedos con material de parka con franja de color plomo; N°20, Nue 1321689, que esas son las pitas con las que los amarraron, las cortamos con una motosierra, por eso la reconoce, que se soltó y luego soltó a su yerno; que esa motosierra la alcanzó a sacar; que no es un corte parejo; que se ven las hilachas en las puntas; que se las entregó a la policía,
Se le exhibe el set N°11 de “Otros medios de prueba”; fotografía N°95 y 96, Nue 1321744, ese pasamontañas lo llevaba uno de los más alto; lo reconoce por los tres hoyos, ojos y boca; N°97, ese es el gorro que llevaba el más bajo que lo llevaba a él: El Sr. Fiscal desiste de la pregunta
Se le pregunta si sintió a las personas llegar o escuchó algún vehículo y responde que no.
Contesta que se desata cuando ellos se van.
Se le pide una estimación del tiempo que los sujetos estuvieron en su casa desde que llegaron hasta que se van y dice que aproximadamente una hora en total.
Preguntado cuánto demoró Carabineros en llegar y responde que se demoraron harto, no sabe cuánto.
Se le pregunta qué cosas no pudo rescatar y emocionado responde que muchas cosas, que son gente pobre, que les cuesta tanto, que sintió todas sus cosas que se le quemaron.
A la pregunta de si conservó su trabajo y responde que no, que quedó sin trabajo, que quedó en la calle, sin nada, sin ropa, que es muy difícil volver a trabajar en esas condiciones; que tuvieron que irse de ese lugar; que a su hija la cambió de escuela, que después arrendaba una casa y sin trabajo.
A la pregunta del abogado querellante de la Gobernación del Ranco le responde que su casa en el interior tenía un baño y tres dormitorios, que ahí dormían, su señora él y sus dos hijas; que habían camas, que se quemaron todas; los enseres también; que tenía cocina y todo se quemó.
Que sólo rescataron el refrigerador, una motosierra y una lavadora.
Que en esa casa estaba hace dos años, era una casa nueva; que su señora alcanzó a rescatar algunas fotos de los liceos, que estaban en los marcos colgadas.
Contesta que la casa estaba iluminada, adentro dos ampolletas, una en cocina y otra en comedor, estaban encendidas y los sujetos las apagaban cuando se escucha vehículos; en dormitorios también había ampolletas, estaban también encendidas.
A la abogado querellante del Centro de víctimas de delitos violentos le consulta si resultó lesionado y contesta que sí, que las manos, le quedaron negras, que constató lesiones en Entrelagos; también su señora, porque el sujeto cuando entró por la puerta principal, la alcanzó a ver y le dio chute a la puerta y ella se pegó en un brazo con la puerta y todavía no se recupera bien.
Contesta que recibió ayuda psicológica en La Unión.
A la Defensa le responde que no recuerda cuando declaró.
Responde que a fines de enero declaró a la policía, que no recuerda cuando le mostraron fotos pero que ahí le mostraron especies que describió, que no recuerda si antes se refirió a ellas.
Se le consulta si las especies las describió con tanto nivel de detalle, y responde que sólo las describió cuando se las mostraron.
Que buscaban una escopeta, que la tuvo pero antes se la habían robado.
Responde que no escuchó vehículos antes que llegaran, llegaron a campo travieso, por una huella.
Se le pregunta si esa huella de huida era visible de lejos en la noche y contesta que sí, era campo sin árboles.
Se le pregunta quién era Rigo Pilanca y contesta que vivía más arriba de Mantilhue, dos parcelas más arriba.
Se le exhibe la fotografía N°1 del set N°1 y señala que para arriba es el norte, que al costado superior derecho de la imagen iban saliendo del camino, que debajo de la imagen está la carretera a 15 metros y para allá está la casa de Rigo; antes está el sector de Mantilhue centro.
Consultado si antes de los hechos llegó un perro que no era de su propiedad y dice que sí, que no era del sector; la policía pensó que era de la comunidad de los “Torres Chiuca”, se lo llevaron y no era de ellos.
Responde que rescataron el televisor, microondas, cocina a gas no recuerda; que de sus vestimentas no rescató nada, solo frazadas y dinero.
Que no supo cuál de los tres sujetos dijo que no se acercaran al fuego ya que los tres salieron juntos.
2. Declaración de Mónica Evelin González Huenchupan, cédula de identidad número 11.086.651-5, 53 años de edad, casada, dueña de casa, domicilio reservado, quien señala que el 09 de enero de 2013 su marido Alberto Segundo Riquelme Pillán e hija Gloria Riquelme González y su yerno Jaime Montes fueron a Entrelagos a comprar cosas que les faltaban; que a eso de las 22:45 horas volvieron y le dijo a su hija Cristina que le saque una carne del frigider para compartir con sus hijas y yerno; que le dijo a su marido que vaya a buscar un serrucho y él fue a la bodega y salió por la puerta principal; que de repente sintieron como un grito y fue a cerrar la puerta principal, que la cerró y alguien le pegó una patada y le pegaron en un brazo, puso el pie y entraron de un viaje apuntalándolos, uno entró por la puerta principal y el otro por la puerta del baño; que les dijeron que se boten todos al piso, que aquí iba a quedar la embarrada, les dijeron que no les hagan nada; que en eso sintió que entró otro por la puerta del baño y no era de los altos, también apuntalando; vio que traían a su esposo, el más chico lo apuntalándolo y a él y a su yerno los amarró el más chico, que decían que quedarán calladitos; dijeron que andaban mandados por otra persona “Rigo Pailanca”, que iba a quedar la pura cagada.
Indica que se pusieron a llorar todos, sus hijas y sus nietos; que les quitaron los celulares que estaban arriba del mueble, que ella tenía su celular no sabe “adonde” y lo metió en su zapato; luego comenzaron a revolver todo en la casa, que su hija menor Verónica estaba en la pieza y no quería salir y gloria le decía que salga; de tanto insistir salió y la botaron también al piso; les rogaban que por favor no les hagan nada, que no tenían nada que hacer, que su marido sólo trabajaba en ese lugar; en ese momento de tanto rogarle les pidieron sacar algunas cositas y uno de los altos ayudó a sacar un refrigeder, una lavadora y una tele, nada más, salimos con lo puesto.
Agrega que los sujetos apagaban las luces de la casa para que no salieran, si pasaba un vehículo tenían que estar calladitos, toda la familia estaba botada en el piso.
Señala que después los sacaron afuera; uno se quedó cuidándolos y vio que fueron a buscar algo atrás, aceite, no sabe qué y las tiraron a las ventanas, rociaron todo adentro, era una cosa negra como aceite quemado o bencina ya que como en dos o tres minutos las llamas llegaban hasta arriba.
Que luego se fueron riéndose, como burlándose diciendo que se retiren del fuego.
Después, todo asustados, no hallaban cómo desatar a su marido y a su yerno y su marido con una moto se desató y él desató a su yerno.
Refiere que se fueron y pasaron a pinchar el auto de su yerno, se fueron conversando, abrieron una tranca y de ahí para arriba y escuchó que plantaron como tres disparos.
Añade que quedaron ahí, asustados por la maldad que hicieron, que ellos no tenían la culpa.
Se le consulta quiénes estaban en su casa y responde que su marido, su yerno Jaime Montes, sus hijas Gloria, Cristina, Verónica y sus nietos, Carolina, Maite y Felipe, que eran 9 personas.
Responde que su hija Verónica en esa época tenía 12 años, Carolina 7 años, Felipe 5 años y Maite, tenía 9 meses.
En cuanto a lo ocurrido cuando uno de los sujetos entró por la puerta principal contesta que ella estaba en el comedor, que fue a cerrar la puerta y le pegaron una patada, que ahí le pegaron en un brazo y trató de hacer fuerza y no la pudo cerrar porque el sujeto forcejeó; que la persona puso el pie para que no la cierre. Que esta persona era el más alto, estaba vestido con pañoleta brillosa, negra, con tres hoyos; azul oscura o medio negra; la pañoleta se movía y tenía como hilachitas, se movía cuando caminaba; llevaba una chaqueta tipo militar, con bolso cruzado rojo con tiras negras; que le vio una pistola chiquitita; que no sabe diferencia entre pistola y revólver.
Responde que le vio zapatos negros, tipo militar con cordones, se amarraban como por la rodilla. No le vio el rostro, solo los ojos por la pañoleta, se movía con el viento y brillaba en la noche, tenía puntitos.
Respecto del sujeto que entró por la puerta del baño dice que era del mismo porte que el anterior, vestía chaqueta tipo militar, el gorro negro, se le veían los ojos y la boca solamente, era azul oscuro o negro; que llevaba también un arma, era chiquitita, negra, del mismo tipo de arma que el otro sujeto.
En cuanto al sujeto más bajo era del porte de su marido y tenía un arma chica; llevaba un bolso verde terciado o cruzado y de ahí sacó las pitas y amarró a su marido y a su yerno; vestía chaqueta media negra, ploma, oscura, tenía bolsillos cuadrados y cierre; tenía un gorro azul oscuro, medio negro, de lana, con un solo hoyo; se le veían los ojos y la boca.
Se le pregunta si estas personas les dijeron por qué estaban ahí y decían que eran mandados, que tenían que salir de ahí porque eran dueños de la tierra.
Responde que el sujeto que puso el pie en la puerta no habló nada, que no lo escuchó; entre ellos hablaban en secreto pero no entendía nada porque hablaban en su lengua mapuche.
Señala que su hija Cristina les preguntó qué les iban a hacer y uno de ellos dijo, que no tenían que estar ahí porque eso era de ellos.
La testigo se emociona.
Refiere que después salieron de la casa, que el más bajo estaba con su marido y su yerno, fueron a buscar aceite a la bodega, que su marido no tenía nada de eso; no sabe qué sería, era medio negro, oscuro.
Preguntada qué hicieron después de lanzar el líquido y responde que vio que entraban un bidón blanco y uno de los altos salió hacia atrás y fue a buscar una antorcha y la iba a tirar y había uno adentro, pegó el grito sino se quema vivo; en un minuto quemaron todo, quedaron con lo puesto, su perro que tenían amarrado también, no lo pudieron salvar, también sus gallinas; que su yerno pidió que no lo quemaran, el sujeto más chico trató pero no pudo y con su yerno y su marido lo echaron para atrás y lo salvaron; después el más chico pasó a pinchar la rueda del neumático.
Se le pregunta por la iluminación que tenía la casa y responde que tenía ampolletas hasta el corredor, que cuando pasaba un vehículo lo apagaban y pasaba y encendían poquito, es decir, una no más.
Se fueron como riéndose, que se corrieran ya que las llamas estaban muy cerca, “burlándose de uno que quedó con lo puesto”.
Que los tres se fueron para arriba, hacia un estero; que escuchó tres disparos, arriba de una altura.
Agrega que cuando se fueron le pasó el teléfono que tenía en el zapato a su hija Cristina y le dijo que llame, y ella llamó, no recuerda a quién; que los demás teléfonos se los llevó el sujeto más alto, se los llevó en el bolso.
Se le pregunta cuánto duró desde que los sujetos llegaron hasta que se fueron y contesta que fue rápido, no cree que fueran más de 10 minutos.
Señala que andaban más personas, que fue rápido.
Se le exhibe la evidencia material: N°52 correspondiente al Nue 1321779, y dice que ese es el bolso que era el que andaba trayendo el sujeto más alto, el que ingresó por la puerta principal; que ese sujeto además vestía la chaqueta tipo militar, botines negros y ese bolso, se le veía capucha; N°17 correspondiente al Nue 1321726, que esa capucha la llevaba el más alto, tenía varios hoyitos y se le veían los puros ojos; en la noche se veía “brillocito”; era el mismo del bolso rojo; N°51 correspondiente al Nue 1321799, que ese es el bolso verde que llevaba el sujeto más chico, el que entró con su marido, que lo llevaba cruzado y de ahí sacó las pitas; N°37 correspondiente al Nue 1321749, que esa era la chaqueta negra ploma que la llevaba el más chico; que se ven los bolsillos cuadrados y cierre al lado de ellos.
Responde que esto ocurrió en el fundo Pisu Pisué, en Río Bueno, que llevaba 26 años viviendo en el sector, que todas sus hijas nacieron ahí; se su marido se dedicaba a cuidador de animales, juntarlos, hacer cerco, cortar murras; que ella hacía huerto, criaba gallinas; que el dueño era “Osvaldo Pibar”.
Al abogado querellante de la Gobernación Provincial del Ranco le responde que en esa casa vivían hace dos años, que era toda forrada, muy linda, se las había hecho el patrón; que en cuanto a los espacios era cocina y comedor, tenía tres dormitorios, cocina, baño y comedor; tenía luz y agua; tenía todos los muebles comprados, que todo se perdió.
Que ahí vivía junto a su marido y sus hijas Mónica, Verónica y Cristina con su hija Maite.
Agrega que sacaron un solo mueble más el refrigerador y la lavadora, nada más; todo se quemó, un montón de fotos de las hijas cuando eran chicas también.
Responde que el gallinero estaba pegado a la bodega y se quemaron todos, unos 80 pollos nuevitos que recién los habían guardado.
Contesta que su casa tenía dos luces en el comedor; en cada uno de los dormitorios, en el baño y en la salida de afuera del baño y afuera de puerta principal; que los sujetos tenían una sola encendida cuando pasaba un vehículo.
Señala que los sujetos estaban cerca de toda la familia, se allegaban y se retiraban.
La abogado querellante del Centro de apoyo a víctimas de delitos violentos le pregunta si les vio algo más aparte de las armas de fuego y señala que no, sólo aceite quemado, la antorcha y el bidón.
La Defensa le pregunta si recuerda cuando la policía le mostró por primera vez los bolsos y otras cosas y contesta que no recuerda, que fue acá; se le consulta si fue a propósito de una detención que hubo y contesta que sí.
Se le pregunta si le mostraron fotografías de las personas que habían detenido y contesta que no.
Responde que no recuerda haber declarado el día de los hechos, si recuerda que estaban los Carabineros, que no recuerdo nada.
Responde que los sujetos preguntaban por una escopeta, que eso andaban buscando pero nunca habían tenido escopeta, que la que tenían se la habían robado.
Se le consulta si en aquella oportunidad no reconoció ningún de las especies que se le muestran hoy responde que no, que no recuerda nada.
Se le pregunta si en el sector apareció un perro y responde que no recuerda.
3. Seguidamente declaró doña Gloria Del Carmen Riquelme González, cédula de identidad número 17.659.066-1, 27 años de edad, casada, operaria, domicilio reservado quien señala que con fecha 09 de enero de 2013 llegó de visita a la casa de sus papás; que luego fueron con su papá, su mamá y su hijo menor de ese entonces y su marido a Entrelagos para comprar cosas para hacer una cena porque ya se iban a despedir; que se fueron 21:30 horas y volvieron a eso de las 22:30 horas.
Indica que en la casa habían quedado sus hermanas y su sobrina.
Agrega que entraron a la casa, que su papá le dijo que sacara carne de un refrigerador para servirla y salieron con su marido a fumar un cigarro y su papá salió por la puerta posterior a buscar un serrucho.
Que entró y vio un tipo que pateó la puerta principal, fue como una broma, que no pensó que iba a pasar por esa situación, que pensó que era broma de su cuñado y no era así. (llora)
El sujeto puso su pie en la puerta, su mamá trató de cerrar la puerta, el tipo pateó y le pegó en su brazo y entró; los dos primeros sujetos que vio, eran de similar altura, altos, como el de su marido, armados y encapuchados; enseguida entró su papá con otro sujeto más bajo, venía con manos atrás; los niños se asustaron, tenían armas; decían que iba a quedar la cagada; amarraron a su papá y a su marido, los niños se asustaron, gritaban que no les hagan nada.
Señala que los trataron de tranquilizar y les preguntaban por qué, que les decían que su papá trabajaba en ese fundo, que era un simple trabajador, que llevaba 26 años ahí; que él las crió a todas ahí; que les decía qué culpa tiene él; que les pidieron los teléfonos, armas, uno de los altos revolvió todo buscando armas, escopetas, que les decían que no había nada.
Uno de ellos dijo que sacaran todo lo de valor, que se refería a plata; pidieron sacar algo, con su hermana sacó el refrigerador porque papá y marido amarrados; trataban de hablarles, que solo hablaba el más bajo; el más alto no les hablaba solo se preocupaba de las luces de los autos que no vieran nada para dentro de la casa, sólo les decía “Peñi” a los otros tipos, no hablaba en español, hablaba en mapudungun.
Señala que le pidieron sacar un auto de su marido y que estaba pegado a la casa.
Dijeron que la casa no iba existir, pensamos lo peor, hace poco había sido el asesinato del matrimonio Lucksinger Mackay, que pensaron lo peor, que iban a hacer lo mismo, sentía rabia e impotencia por no poder hacer nada.
Señala que corrieron el auto, uno de ellos trató de ayudar y no pudo desbloquear el volante y lo corrieron hacia atrás; que metieron los niños en el auto porque estaban helados, su sobrina tenía 6 ó 9 meses y de repente uno de ellos dijo que esto tiene que ser rápido, que los sacaron a todos de la casa; el más chico quedó apuntándonos y los dos altos se fueron a la casa, uno tiró un líquido negro que rociaba en las cortinas y quedaba pegado en las cortinas.
El otro fue a buscar atrás una antorcha, la tiraron y empezó a arder todo.
Que pasaron por al lado de ellos, pincharon los neumáticos y pasaron al lado de ellos riéndose, burlándose de su situación.
Luego saltaron una tranca y se fueron por el campo; disparo tres veces celebrando lo que habían hecho.
Contesta al Sr. Fiscal que el primer sujeto que pateó puerta vestía una pañoleta de seda negra, se le veían dos orificios en los ojos y dos o tres en la boca, él se movía y se movía la pañoleta, tenía puntitos brillantes que se veían con la luz; llevaba un bolso rojo cruzado, con tira negra, sucio, desgastado, una chaqueta tipo militar, pantalones oscuros y unos zapatos grandes, que los vio cuando patearon la puerta, atrás estaba sucio, era como un bototo grande y armado; que el arma era como la misma que tenía el sujeto más chico pero era era un arma más chica; que recuerda dos armas, era como una pistola chica, cañón redondo; el sujeto más chico llevaba una pistola más grande.
Señala que el sujeto más bajo iba con una capucha, pasamontañas, dejaba ver parte del rostro, un solo hoyo, dejaba ver parte de las cejas y la nariz, llevaba chaqueta negra, con bolsillos tapados y con cierre a los lados; un bolso verde cruzado y un bolsillo en la correa como para dejar teléfonos. Tenía estatura como del porte de su papá.
Que el tercer sujeto estaba vestido con pasamontañas, pero tenía tres orificios, en los ojos y la boca, oscuro, chaqueta tipo militar con algo escrito en el pecho a mano, era con plumón negro, que no alcanzó a ver qué decía; debajo de esas letras tenía un círculo; igual estaba armado pero no se fijó en el arma, llevaba ropa oscura y andaba con radio, que en realidad todos llevaban, se le veía una antenita que salía del pantalón; no vi el aparato solo la antena y donde se prende, que no era un celular.
Contesta que dentro del inmueble cuando ingresan, estaba su papá, su mamá, su hermana Cristina, su hermana Verónica de 11 ó 12 años, su sobrina guagüita Maite, ella y su marido Jaime y sus dos hijos, una de 7 años y su hijo de 5 años que estaban de visita.
Indica que Verónica estaba en su pieza con su hija, y cuando sintieron ellas no querían salir.
Preguntada si les respondieron por qué hicieron eso, indica que el sujeto más chico respondía que ese fundo era de ellos; el más alto les dijo que no tenían que trabajarles a los ricos, que le dijeron que le dijera al gringo que cualquier casa que se construyera ahí le pasaría lo mismo.
Se le pregunta si sabía qué iban a hacer después y contesta que lo dedujeron después que ellos dijeron que esta casa no iba a existir más y que pasaría lo mismo que pasa en Temuco, de recuperar tierras y quemar todo; lo de Lucksinger lo había visto en las noticias, no había ocurrido hace mucho.
Agrega que afuera quedaron con el sujeto más bajo, que los cuidaba apuntándolos. Este sacó del bolso una pita blanca con las que amarró a papá y a su marido.
El que entró por la puerta del baño roció con el líquido, el que tenía el pasamontañas con los tres agujeros y el más alto, el de la pañoleta negra fue a buscar la antorcha.
Se le pregunta si se le produjeron daños al vehículo y señala que pincharon los neumáticos y se llevaron las llaves; que eso lo hizo el sujeto más chico, que no vio con qué.
Señala que la casa se comenzó a arder de una.
Que en cuanto a las burlas dice que les dijeron que no nos acercáramos porque era peligroso, era obvio, que para ella fue una burla.
Indica que los sujetos saltaron la tranca y se fueron hacia Mantilhue pero por al lado de la casa, que es una pampa abierta, había un solo cerco que dividía la casa de la pampa, había una cuesta y por al lado por detrás de la casa; ahí escuchó los disparos, estaba oscuro, saltaron la tranca, se fueron caminando y a los minutos dispararon por donde había una cuesta.
Se le exhibe set N°2 de otros medios de prueba; fotografía N°1, muestra donde quedó el auto de su marido y el lugar por donde se fueron, por detrás de la casa destruida; fotografía N°2, se ve el lugar dónde estaba la puerta principal; se observa lo que queda de la escalera de acceso a la casa; tenía luz eléctrica; donde salieron a fumar había una luz de ampolleta; fotografía N°3, el segundo sujeto alto entró por el baño; es decir, el otro costado de la casa; fotografía N°4, cerco que divide la pampa del sitio de la casa; fotografía N°5, se ve escalera de la puerta principal; muestra donde estaba el comedor y cocina, los tres dormitorios, el de sus papás, el de su hermana donde estaba con su hija y el de visita; muestra el lugar donde quedaron tirados en el suelo; fotografía N°6, vista lateral de la casa; fotografía N°7, indica que atrás de la imagen pasa la carretera, que pasa por el frente de la casa; fotografía N°8, muestra la bodega que tenía su papá, que los pollos quedaron todos cocinados, estaban encerrados; fotografía N°9, vista de detrás de la bodega; fotografía N°10, tranca que saltaron y cuesta por donde se fueron.
Se le exhibe el set N°11 de “Otros medios de prueba”, fotografía N°95 correspondiente a la Nue 1321744 para el Tribunal; fotografía N°96 ese es el pasamontañas que lleva el sujeto que entró por el baño tres hoyos ojos y boca.
Se le exhibe la evidencia material N°57 correspondiente a la Nue 1321790, esa es la chaqueta que llevaba el sujeto más alto que entró por el baño, la reconozco por las letras escritas a mano y el círculo: Tribunal ve: “resistencia mapuche y el círculo correspondiente a un kultrun”, mimetizada de color verde; N°17 correspondiente a la Nue 1321726; pañoleta con hoyos en ojos y en narices, se ven los puntitos que brillan al reflejo de la luz; la llevaba el sujeto que entró por la puerta principal; N°52 correspondiente a la Nue 1321799 ese bolso rojo con tira negra ancha la llevaba el que entró por la puerta principal, se le ve la tapa; N°53 correspondiente a la Nue 1321781, esa es el arma negra chica, con cañón medio redondo, el que entró por puerta principal, con pañoleta y bolso rojo; N°35 correspondiente a la Nue 1321751, zapatos que le vio al sujeto alto que entró por la puerta principal, grandes, sucios, negros; N°74 correspondiente a Nue 1321700: pistola que llevaba el sujeto más chico, con cañón cuadrado; N°51 correspondiente a la Nue 1321799, es el bolso verde que llevaba el más chico, correa con bolsillo para dejar un teléfono; N°13 correspondiente a la Nue 1321732, es la radio que le vio la antena negra y (el elemento) “para encenderlo”, se refiere a una perilla y antena más grande; dice que los otros dos equipos son iguales: las tres la antena y perilla son iguales (se le exhiben 3 en total); N°29 correspondiente a la Nue 1321733, dos radios que no corresponden a la que vio, les falta la perilla; N°37 correspondiente a la Nue 1321749, chaqueta negra que llevaba el sujeto más chico, con bolsillos tapados y los cierres a los costados.
Preguntada por el abogado querellante de la Gobernación del Ranco señala que en ese fundo llevaban 26 años viviendo; que ella y sus hermanas se criaron ahí, que vivían en una casa vieja ubicada más arriba y después el jefe de su padre le hizo esa casa, llevaban 3 años en esa casa.
Consultado sobre qué cosas quedaron al interior indica que lo que más sintió su papá fueron sus recuerdos, que todos los meses, desde niñas, a todas les iba sacando una foto, todo eso se perdió.
Preguntada cómo era la iluminación de la casa contesta que las luces de toda la casa estaban encendidas, las del comedor y cocina, la ampolleta de afuera que daba al corredor también.
Contesta que los sujetos apagaban las luces cuando venía algún vehículo, después las encendían; la iluminación era buena, de hecho yo creo que por eso apagaban la luz porque las cortinas eran claras.
Responde que los sujetos siempre estuvieron cerca de ellos, que estuvieron encima de ellos, muy cerca.
Se le pregunta cuánto tardó la casa en arder y contesta que la nada misma, no había nada que hacer, solo ver cómo se quemaba todo.
Responde que la bodega estaba junta con corral y por eso ardió todo.
Preguntada por la abogada del Centro de apoyo a víctimas de delitos violentos sobre si sufrieron lesiones responde que a su padre y a su marido les quedó marcado en brazo con las pitas y pese a eso trataban de ayudar; Carabineros al otro día los llevaron a constatar lesiones.
Se le consulta qué ha ocurrido con su familia después de los hechos y contesta que en sus vidas ha significado un tremendo cambio, no tanto por ella ya que lo he superado con ayuda psicológica, al igual que sus hijas pero para su papá fue un cambio del cielo a la tierra, lo sacaron de su mundo, ahí estaba muy tranquilo; le dijeron que no volviera ahí, ya le habían advertido el año 2009 cuando empezaron las tomas; fueron a hablar con su papá, que sabían que era mapuche, que era el guardia y que los apoyara y les dijo que tenía 4 hijas, que no podía, que era su fuente laboral; una vez le apedrearon la casa, lo amenazaron pero nunca imaginó que pasaría a esto, que llegarían a este extremo.
A las preguntas de la Defensa contesta que anteriormente hubo tomas en el fundo, que no sabe si esas personas fueron investigadas por estos hechos.
Se le pregunta si su papá reconoció a las personas que hicieron esto y responde que no, estaban con capuchas pero su padre sabe quién planeó todo esto.
Se le consulta si sabe de algo de un torneo y contesta que no.
Se le pregunta si prestó declaración en su domicilio y dice que sí; se le pregunta si le exhibieron evidencias y dice que le mostraron fotos.
Se le pregunta por el Tribunal por las personas que el año 2009 tomaron el fundo y contesta que se llamaba Rodrigo Torres y a propósito de estos hechos no sabe si ha sido investigada.
4. Se presentó a continuación el testimonio de la víctima doña Cristina Isabel Riquelme González, cédula de identidad número 17.357.985-3, 28 años de edad, soltera, asistente administrativo, domicilio reservado, quien a las preguntas del Ministerio Público señala que siempre ha vivido en el Fundo Pisu Pisué, desde que nació.
En cuanto a los hechos señala que el día 09 de enero de 2013 se encontraban en el hogar su papá Alberto Riquelme, su mamá Mónica González, su hermana Gloria Riquelme, su marido Jaime Montes, sus hijos Carolina Espinoza y Felipe Montes, su hermana Verónica Riquelme y su hija de 10 meses en ese momento Maite Ángulo.
Que los hechos ocurren aproximadamente a las 23:00 horas.
Indica que la cocina era del tipo americana, en la mesa más cerca del comedor, que estaban todos juntos adentro.
Que en un momento su papá salió a buscar un serrucho, que en la casa habían dos puertas y su padre por la puerta que daba al baño y en un minuto aproximadamente por la puerta principal entra un sujeto encapuchado, venía encapuchado, armado, violento, no les dijo mucho, tirarse al suelo, venía con capucha suelta de seda; entró y solo buscaba cosas en la casa, revolvía y decía que cooperáramos, que no debían ser esclavas de los gringos, en ese momento les quitó los celulares.
Por la puerta que da al baño entró casi al mismo tiempo otra persona armada cuando se tiraron al suelo, entró otra persona, que era más bajo, del porte de su papá con él.
El primero tomó todos los teléfonos que tenían en la casa, que estaban encima de los muebles, de la mesa, que menos el de su mamá.
Indica que el más pequeño amarra a su papá y a Jaime.
También fueron a buscar a su hermana chica Verónica y a su sobrina.
Contesta que la primera persona era el más alto, andaba con ropa que le quedaba grande, se notaba flaco, andaba con bolso rojo con una sola tapa, con tiras negras, con capucha de seda, liviana con dos agujeros, una pistola, era un arma más pequeña que de las que pudo identificar, cañón más redondo, era negra, chaqueta oscura, no recuerdo color, traía botas tipo militar, eran muy similares a las que le mostraron en su momento.
En cuanto a la segunda persona, entró por la puerta que da al baño, traía pasamontañas, era alto pero más bajo que el primero, pasamontañas de tres agujeros, que dejaba ver los ojos y boca, vestimenta oscura, chaqueta mimetizada pero oscura, también portaba un arma de fuego que no la pudo reconocer, no recuerda sus características.
Que el tercer sujeto que entró con su padre, era de estatura de su papá, era el más chico de los tres, llevaba pasamontañas de un solo agujero, dejaba ver más el rostro, que a esta persona en su momento lo pudo reconocer, bolso verde cruzado llevaba un bolsillo en la correa para dejar celular o radio a la altura del pecho, tenía un arma de fuego, era más grande y cuadrada, era ploma; vestía chaqueta negra con bolsillos cuadrados con tapa.
Posteriormente indica que seguían intimidados por sus armas, revolvían todo, buscaban cosas debajo de cama, no sé porque buscaban un arma, ellos dijeron eso; le dio la impresión que era una persona la que mandaba, era el más alto, el que entró por la puerta principal y revolvía más, hablaba de no ser esclavos de los gringos, hablaba de huinca.
Uno de ellos preguntó si habíamos visto las noticias, haciendo alusión al conflicto mapuche.
Dijeron que no eran ladrones, que les pidieron que no hagan nada, que no eran los dueños de la propiedad, que su padre era un trabajador, que porque no iban donde el dueño; que pidieron sacar cosas y las sacaron como refrigerador, mueble de cocina; sólo lo hacíamos las mujeres ya que su padre y su cuñado estaban amarrados; que ellos también ayudaron.
El segundo sujeto decía que no podían ir a fiestas porque tenían que estar preocupados de esto.
Señala que sintió que les avisaron de alguna manera porque abruptamente dijeron que no sacaran nada más.
Refiere que se quedaron afuera de la casa, todos hacia la puerta principal, a unos 10 ó 20 metros, que les quedó cuidando el más pequeño; veían que los otros dos más altos tiraron al interior un líquido negro que cayó; el más alto fue hacia atrás de la casa y trajo una antorcha encendida, que la iba a lanzar y menos mal se percata que aún estaba adentro su compañero sino se quema, que éste sale y luego la lanza, la casa se quemó en minutos.
Se le pregunta si quedaron cosas dentro de la casa y señala que solo sacaron el refrigerador, televisor y cuna de guagua, todo lo demás se quemó, estufa, lavaplatos, mesa, camas, ropa y en la bodega de su papá también se quemaron herramientas que tenía debajo de la casa latas de zinc porque su padre se había ganado un proyecto. También animales, (llora).
Dice que se quemaron las gallinas, pollitos, estaban encerrados al lado de la bodega, patos, 80 gallinas, uno de sus perros se perdió.
Indica que la casa quedó destruida.
Señala que cuando aún se estaba quemando se retiraron los tres juntos, que se burlaron, se fueron bordeando el estero donde hay una altura y tiraron dos o tres disparos a lo lejos.
Que uno de los sujetos le pinchó con un arma blanca, con un cuchillo, no sabe bien qué era y pincharon los neumáticos del vehículo, que lo habían corrido empujándolo porque pidieron que no se lo quemen.
Señala que cuando se fueron, su papá se cortó las amarras con su motosierra y luego desató a su cuñado.
Refiere que como su mamá guardó el teléfono llamó a la señora del dueño del fundo, le dijo que les habían quemado la casa, que ella no escuchó bien y tuvo que repetírselo; ella llamó, se imagina que a Carabineros y bomberos.
Agrega que estaban angustiados y salieron a la carretera que estaba a unos 30 metros y cuando pasó un vehículo pidieron ayuda pero pasaron de largo y ahí llegaron Carabineros y bomberos, no recuerda quien primero.
Preguntada señala que tenían luz eléctrica, que la noche estaba clarita, que se veía.
Refiere que desde que llamó a la Sra. Carmen pasó media hora aproximadamente para que llegaran Carabineros y bomberos.
Contesta que desde que entraron hasta que los sujetos se fueron estuvieron una media hora aproximadamente.
Preguntada por su estado emocional en ese momento indica que estaban todos asustados, con miedo, que pensaban que aún los estaban mirando, que estaban angustiados porque se quedaron sin hogar.
Que luego los dividieron en la madrugada donde familiares.
Indica que literalmente los sacaron de ese lugar; por seguridad les sugirieron que había que irse de la comuna, de la región; que su padre tuvo que renunciar, perdió sus años de servicio, y que todos se tuvieron que ir de ahí.
Se le pregunta si recibieron ayuda psicológica y contesta que del Centro de víctimas, sobre todo a su sobrina que estuvo con psicóloga varios meses.
Al Sr. Fiscal le responde que el sujeto más pequeño trató de mover el vehículo pero no pudo destrabarlo.
Se le exhibe el set de fotografías N°2 de “otros medios de prueba”, fotografía N°1, esa es la casa quemada, se ve camino y siguiéndolo se llega a carretera; fotografía N°2, se ve la casa quemada, se ve la bodega y donde estaban los animales, lugar donde estuvieron parados; fotografía N°3, casa de lado, escalera, puerta principal; fotografía N°4, latas de zinc que estaban debajo de la casa; fotografía N°5, se observa la escalera y la puerta principal; fotografía N°6, vista casa de lado; fotografía N°7, se ve dónde está la patrulla de Carabineros donde está la carretera; fotografía N°8, bodega donde su papá tenía herramientas; fotografía N°9, bodega por atrás y fotografía N°10, se ve la tranca que estaba cerrada y lugar donde se fueron, en el monte se ve una huella o sendero.
Se le exhibe el set N°11, fotografía N°96, es el pasamontañas que usaba el sujeto que entró por la puerta que daba al baño.
Se le exhibe la evidencia material N°17 correspondiente a la Nue 1321726, esa es la capucha de tela suelta que dijo que llevaba el sujeto más alto, que entró por la puerta principal; N°52, correspondiente a la Nue 1321799, ese el bolso que tenía una tapa y la llevaba la misma persona que entró por puerta principal; N°35 correspondiente a la Nue 1321751, son las botas muy similares que usaba el sujeto más alto, que llevaba el bolso rojo y capucha; N°53 (repetida en la N°80) correspondiente a la Nue 1321781, es el arma que reconoció que era el arma más chica, que tenía cañón más redondo y que llevaba el mismos sujeto que entró por puerta principal; N°51 correspondiente a la Nue 1321799, ese es el bolso de color verde que dijo que llevaba el sujeto más pequeño y se ve el bolsillo a la altura del pecho; N°74 correspondiente a 1321700: esa arma la llevaba el sujeto más pequeño, era el arma más grande con cañón cuadrado; N°31 correspondiente al Nue 1321742, esa es un pasamontañas, con un solo agujero que llevaba el sujeto más pequeño, era similar en cuanto al agujero y el material pero no está segura del color azul oscuro, así lo ve el Tribunal y N°31 correspondiente a la Nue 1321743, que ese es el tipo pasamontañas pero es el mismo color, negro.
Se le pregunta por la Defensa que si los sujetos dijeron que querían recuperar sus tierras, que ahora recuerda que les dijeron que tenían que irse de ahí porque esas tierras eran de ellos.
Consultada si habían recibido amenazas anteriores y contesta que dos veces tomaron el fundo, que también fueron mapuches; padre sabe quién fue: si, al principio se acercó una persona, no recuerdo su nombre. Que los sacaron personal de Fuerzas especiales.
Escuchó que los mandó persona de apellido Pailanca, yo no lo escuché, su mamá lo dijo.
Perro desconocido al otro día, lo escuché, si fue aprehendido, tengo entendido que no.
No sé si investigaron a esas personas que hicieron las tomas y si las relacionaron con la quema de su casa.
No recuerda si los policías le preguntaron sobre esas tomas.
5. Luego se presentó el testimonio de doña Verónica Evelin Riquelme González, cédula de identidad número 20.524.085-3, 18 años de edad, soltera, estudiante, domicilio reservado, quien señala que el 09 de enero de 2013 su hermana y su cuñado llegaron de visita a su casa; su hermana Gloria y su cuñado Jaime y su padre Alberto fueron a Entrelagos de compras y quedó en la casa con su hermana Cristina y sus sobrinas Carolina y Maite.
Indica que alrededor de las 22:30 ó 23:00 horas llegaron y de repente estaban empezando a compartir porque su hermana y su cuñado se iban a ir al otro día; que ella estaba en su pieza con Carolina y de repente escuchó un fuerte golpe en la ventana, que se imaginó cualquier cosa, que después escuchó los gritos de su mamá y de su hermana Gloria, se asomó por la puerta del dormitorio y vio a sujeto apuntándolos con una arma, que estaba encapuchado con una capucha de tela, como de seda, con dos agujeros, apuntaba a su familia toda en el suelo, que se asomé solo un poco y alcanzó a verlo, era alto y después se escondió, le dio miedo, estaba con su sobrina Carolina, que lloró de susto; que luego tomó la decisión de salir donde estaba su familia en el comedor y el sujeto le dijo que se tirara al suelo donde estaba su familia, que no le obedeció, le preguntó que iban a hacer, que se imaginó que eran los mapuches ya que anteriormente habían ingresado al fundo; que se imaginó lo peor, pensó que harían lo mismo que a los viejitos que habían quemado hacía una semana antes, que lo vio en las noticias y le preguntaba qué les iban a a hacer, que él le insistía que se tirara al suelo y su hermana Gloria le dijo que hiciera caso y le hizo caso.
Los sujetos les dijeron que sacaran todas las cosas de valor porque esa casa iba a desparecer, que empezaron a sacar las cosas y en un momento en que salió de su pieza vio a su papá que ya estaba adentro tirado en el suelo; un sujeto lo tenía “asujetado” (se emociona, llora); que luego que vio a su papá en el suelo le dio mucha impotencia, rabia, miedo y por eso no quería hacerles caso.
Indica que los tres sujetos estaban armados y encapuchados; dejaron sacar algunas cosas, que en cada momento que salían afuera y pasaba un vehículo los entraban a la casa y apagaban las luces, y cuando pasaba el vehículo seguían sacando cosas y luego en el momento en que pasó al lado sacando cosas escuchó una corta conversación entre ellos, en que uno de los más altos le hablaba en mapuche al otro, que le preguntaba qué iban a hacer, que para ella él era el que daba las órdenes y llevaba a los demás; el casi no les hablaba y los otros hablaban más; era dos altos y uno pequeño; el más alto daba las órdenes ya que le preguntaron qué hacían, en un momento no permitieron sacar más cosas, que les rogaron y no quisieron, y los sacaron a afuera, a una distancia de la casa.
Que quedó un sujeto adentro tirando un líquido negro espeso, que el más chico quedó con ellos cuidándolos y el más alto fue hacia atrás de la casa y volvió con un trapo encendido, con una antorcha encendida, la iba a tirar y se arrepintió porque estaba su compañero dentro; éste salió y tiró la antorcha, y cuando se iban dijeron que no nos acercáramos del fuego porque podíamos quemarnos, se fueron saltando la tranca y tiraron unos balazos a lo lejos.
Luego su hermana Cristina llamó a la dueña del fundo.
Se le consulta por el Sr. Fiscal qué edad tenía en esa época y contesta que 12 años.
Respecto de lo que dijo de los viejitos se le pregunta dónde ocurrió eso y señala que sabe que fue cerca de la comuna donde vivía.
Contesta que cuando salió de la habitación solo vio a un sujeto; su papá aún no estaba ahí.
Consultada cuántos sujetos logró ver y señala que tres sujetos, el primero cuando abrió la puerta del dormitorio y luego los otros dos cuando estaban todos en el suelo; su papá estaba en la entrada de puerta principal y su cuñado Jaime tirado en el suelo donde estaban todos.
Explica que uno daba las órdenes porque los otros le preguntaban qué tenían que hacer, que esa impresión le daba, que no les entendía por qué hablaban en indígena..
Preguntado cómo era ese sujeto e indica que era alto, como su cuñado Jaime; traía una capucha oscura, con dos agujeros que dejaban ver los ojos, negra, colgaban hilachas y se movía con el movimiento del sujeto; chaqueta oscura, bolsillos cuadrados a los lados; un arma chiquitita, tenía la parte de adelante redonda, era de color negro.
El segundo sujeto era casi de la misma estatura, como su cuñado pero más bajo, llevaba capucha como de algodón con tres agujeros, chaqueta mimetizada tipo militar verde oscuro, café; tenía algo escrito a la altura del pecho, se notaba escrita con plumón negro, no logré ver qué decía y traía un arma. Le logré ver una antena en la parte del pantalón, se veía una antena redonda negra; había visto antes, si, era común una radio que usan los trabajadores. Este sujeto también tenía un arma, que no logró ver sus detalles.
El tercer sujeto andaba con chaqueta tipo militar, andaba con un palo y con un arma, que no podría describir el arma, andaba encapuchado con capucha que le tapaba todo menos los ojos; que para ella capucha y pasamontañas es lo mismo, que no recuerda nada más de esta persona.
Contesta que en el exterior los cuidaba el sujeto más chico, los llevaron hacia un cerco que dividía la casa con el resto del sitio.
La casa y las cosas que tenían se quemaron, que quedaron con lo puesto, las gallinas, cosas de valor que tenían adentro; solo rescataron un mueble de cocina, lo sacaron entre las hermanas porque su padre y su cuñado estaban amarrados con pita blanca; que no recuerda en qué momento fueron amarrados ni quién lo hizo.
Se le pregunta cómo se quemó la casa y dice que un sujeto de adentro le tiró líquido a las ventanas y el otro con una antorcha la lanzó.
El que arrojó el líquido fue uno de los más alto, el segundo con capucha de tres agujeros.
La antorcha la llevaba el otro sujeto, el más alto que llevaba la capucha con los tres agujeros.
El otro más chico se quedó afuera cuidándolos.
Indica que les rogaron alejar el vehículo de la casa, no vi eso.
Se le exhibe el set N°2, fotografía N°10, esa fue la parte donde arrancaron, muestra hacia donde se fueron, ve una cuesta, ahí escuchó tres disparos.
Se le exhibe el set N°11, fotografía N°96, esa es la capucha que llevaba uno de los más altos, llevaba la chaqueta mimetizada, las letras escritas en el pecho.
Exhibe evidencia material N°17 correspondiente a la Nue 1321726, esa es la capucha que llevaba el más alto, que era de tela, colgaban hilachas y tenía los dos agujeros; era la del primer sujeto que vi; N°37 correspondiente a la Nue 1321749, esa es la chaqueta que le vi al más alto, con bolsillos laterales cuadrados y de color oscura; la reconoce por los bolsillos cuadrados, el mismo que usaba la capucha anterior; N°53 correspondiente a la Nue 1321781, esa es el arma que reconoció por la parte de adelante redonda y que se la vi al sujeto alto, al mismo que llevaba la chaqueta y la capucha anterior; N°57 correspondiente a la Nue 1321790, es la chaqueta mimetizada, con letras en el pecho, la llevaba el segundo sujeto más alto, llevaba la chaqueta con tres agujeros; N°28 correspondiente a Nue 1321732: esa es la antena similar a la que vio, era redonda, solo vio la antena de una radio portátil, la que toca y muestra al Tribunal. (las que tienen la perilla); N°29 correspondiente al Nue 1321733: se le exhiben dos radios portátiles que no corresponden a las que vio y N°31 correspondiente a la Nue 1321743, no está segura de esta capucha, no lo vi tan de cerca como a los otros dos.
Consultada por la Defensa si la noche de los hechos declaró y responde que no lo recuerda; señala que declaró ante la PDI a fines de enero y en noviembre a la Fiscalía, no recuerda.
Contesta que a fines de enero cuando detuvieron a algunas personas le mostraron cosas y después le tomaron declaración.
6. También se presentó el atestado de don Jaime Alberto Montes Moll, cédula de identidad número 16.112.334-K, 34 años de edad, casado, chofer, domicilio reservado quien expone Gloria del Carmen Riquelme es su señora, que no vive en Pisu Pisué.
Señala que el día de los hechos andaban de vacaciones, que llegaron el 29 de diciembre de 2012.
Contesta que su familia la compone su señora, su hija Carolina de 7 años y Felipe de 5 años, a esa época.
El día 09 de enero de 2013 y regresaron para despedirse a donde sus suegro, que llegaron a eso de las 21:15 horas, que se movilizaba en su auto particular, de su propiedad.
Refiere que su suegro quiso hacer una despedida y fueron a Entrelagos a comprar unas cosas con su señora, sus suegros y su hijo.
Señala que a eso de las 22:30 regresaron a la casa, todo estaba tranquilo, que suegro sacó una carne que estaba en el refrigerador para hacer una cena y en eso sale por una de las puertas de la casa a buscar un serrucho ya que la carne estaba congelada; que salió por la puerta que no era la puerta principal. Que él estaba en el comedor con el resto de la familia, con sus dos cuñadas, y sus hijos; Verónica estaba en un dormitorio con su hija Carolina.
Indica que su suegra va a cerrar la puerta principal y en eso llega un sujeto que patea la puerta y le pegó en el brazo, la puerta rebotó y la puerta se devolvió y el sujeto le puso el pie, manda el caballazo y su suegra no pudo detenerlo; el sujeto entró enmascarado, era alto, con una máscara como una tela, armado y dijo tírense al suelo que si cooperan no les va a pasar nada y obviamente le obedecieron; en eso llega otro sujeto que tenía un pasamontañas como un gorro, que no era como el del primero que era como de seda; también estaba armado y tenía algo escrito en la chaqueta, él entró por puerta del baño.
En eso llega el tercer sujeto con su suegro apuntándolo; ese era más chico, lo tira al suelo y los empieza a amarrar con pita, no vi de dónde las sacó; lo amarraron a él y a su suegro.
Preguntado por el Sr. Fiscal refiere que el primero de los sujetos llevaba una capucha de seda delgada, negra, con unos puntitos que cuando pasaba por la luz se veía que brillaba, traía un bolso rojo con tira negra, chaqueta negra tipo militar, un arma y bototos que fue lo primero que vio; era alto, como de su porte, delgado.
Depone que el segundo sujeto era de similares características, era alto, delgado con pasamontañas con tres agujeros, se le veía los ojos y parte de boca; vestía chaqueta tipo militar con letras escritas con plumón negro, que no alcanzó a ver qué decía, la chaqueta era verde y las letras negras escritas con plumón negro. Tenía un radio comunicador que llevaba en la pierna, similar al que utilizaba él en su trabajo, Motorola, antena con perilla, es una característica de esa marca, que trabajó un año y medio con esos radios; que se comunicaban del centro donde trabajaban hasta donde estaba el jefe, para salir de la pega y que mandaran un bote.
Indica que la tercera persona era el más pequeño como de la altura de su suegro, tenía un pasamontañas con un solo agujero, con chaqueta negra grande, le quedaba grande, con bolsillos cuadrados con cierres en los lados, oscura y sucia, tenía una pistola más grande que el sujeto que primero lo intimidó, se veía más grande en la punta.
Se le pregunta si dicen algo y contesta que solo que se tiren al suelo y que si hacían caso no harían nada; que eso lo dijo el más alto que entró por la puerta, que era el jefe por qué daba las indicaciones y buscaba una escopeta que supuestamente su suegro tenía, que dieron vuelta los dormitorios.
Señala que las mujeres les solicitan sacar las cosas de más valor ya que uno de ellos dijo que iba a quedar la cagá; los sujetos accedieron y sacaron refrigerador, una televisión; el que entró por el baño ayudaba mientras el más chico los cuidaba; que él y su suegro aún estaban amarrados.
Indica que los sacaban de la casa y cuando venía un vehículo por la carretera que estaba frente los entraban y apagaban las luces.
Que le pidió al más pequeño de los sujetos si puede acceder a subir a su hijo pequeño al automóvil y retirar el auto hacia atrás, ya que los niños estaban con frío; no recuerdo si era el más chico el que ayudó o el que entró por el baño pero no el primero; finalmente lograron sacar el auto.
Indica que las chicas seguían sacando cosas y de repente uno de ellos dijo no más y los sacó a todos de la casa dejándolos a 10 metros.
Luego, los dos sujetos se quedaron adentro y se ve que uno de los sujetos lanza un líquido negro; luego el que había entrado por la puerta principal fue a atrás de la casa y llegó con una antorcha, la iba a tirar y el otro sujeto aun no salía, que se alcanzó a dar cuenta sino lo quema y luego cuando sale, lanzó la antorcha.
La casa se quemó completa con todas las cosas adentro; también se quemó una bodega y un gallinero, todas las gallinas, gansos, patos y los pollitos se quemaron.
Los sujetos estaban juntos los tres, lo más campante, el más bajo saca una cortaplumas y pincha los neumáticos de su vehículo y se fueron saltando una tranca, los tres juntos y luego se fueron por una loma, bordeando un estero y tiraron tres disparos.
Indica que su suegro se logró desatar con una motosierra y luego lo desató a
él.
El primero que ingresó había tomado todos los teléfonos y los echó a un bolso rojo pero su cuñada Cristina con el teléfono de su suegra llamó a la casa del dueño del fundo.
Luego llegaron bomberos y Carabineros.
Indica que tenían rabia y estaban muy afectados.
Que al otro día estuvieron todo el día ahí y al siguiente se fue para ir a trabajar.
Se le consulta por las diferencias de las armas y responde que la del sujeto más bajo tenía el arma más grande negra, oscura, en carcaza, en la punta, más tosca, más gruesa; la del sujeto más alto era más pequeña.
Responde que las tres capuchas eran diferentes, la del primero era una capucha de seda; el segundo pasamontañas como de lana, tenía tres hoyos, como y el tercero pasamontañas de lana, negro, con un solo hoyo.
Contesta que el primero de los sujetos llevaba un bolso rojo y el más pequeño un bolso verde terciado con un bolsillo en su correa.
Agrega que estaba arrodillado, el segundo de los otros dos sujetos se paró al lado y le vio la radio portátil.
Que el primer sujeto usaba bototo de combate, no eran como botas.
Contesta que las pitas las cortaron mutuamente con su suegro.
Se le pregunta si les dijeron por qué estaban ahí y dice que escuchó solo que no teníamos que trabajarles a los ricos.
Indica que cuando se fueron pincharon los neumáticos; que llegaron por el mismo lugar por donde se fueron.
Se le exhibe el set N°2 de “Otros medios de prueba”, fotografía N°10, se ve la tranca que estaba cerrada y por donde huyen, que es para el lado norte, que hacia arriba hay varios caminos que unen las estaciones, entre cada una hay 7 kilómetros.
Se le exhibe el set 11, fotografía N° 96, esa es la capucha del segundo sujeto que entró por el baño, tenía la chaqueta militar.
Se le exhibe la evidencia material N°17 correspondiente a la Nue 1321726, esa es la capucha del primer sujeto que se ve ligera y las pintas que brillaban; N°52 correspondiente a la Nue 1321799, ese es el bolso rojo que llevaba el primer sujeto y donde echó los teléfonos; N°53 correspondiente al Nue 1321781, es el arma, que es similar a la que tenía el primer sujeto; N°35 correspondiente al Nue 132175, se trata de los bototos que corresponden al primer sujeto, lo reconoce por la punta que era similar más negra; N°57 correspondiente al Nue 1321790, es la chaqueta que reconoce por las letras, era del segundo sujeto que entró a la casa; N°28 correspondiente al Nue 1321732, son dos radios, que solo vio uno, son los motorolas, vio la antena y donde se prende; N°29 correspondiente a la Nue 1321733, no la reconoce; N°37 correspondiente al Nue 1321749, esa chaqueta la reconoce por los bolsillos, la usaba el sujeto más pequeño que ingresó con su suegro; N°74 correspondiente al Nue 1321700, era similar al arma que llevaba el sujeto más pequeño, era distinta a la del primer sujeto; N°51 correspondiente al Nue 1321799 era el bolso que llevaba el sujeto más pequeño, verde con bolsillo; N°31 correspondiente al Nue 1321743, es el pasamontañas que llevaba el sujeto más pequeño, de lana con un solo agujero; N°31 correspondiente al Nue 1321742, no reconoce este pasamontañas, es similar pero no tenía el amarillo de esta especie, se refiere al hilo que no son del mismo color del gorro y N°20 correspondiente al Nue 13217689, son las pitas con las que me amarraron, por los cortes de la motosierra y los nudos, no es una pita completa, tiene nudos.
Se le pregunta por la Defensa si a fines del año 2013 se le mostraron fotografías de las especies y contesta que sí; si luego declaró ante Fiscalía el 05 de febrero de 2013 y señala que sí; que no recuerda haber declarado el 26 de noviembre de 2013 ante el Ministerio Público.
Se le pregunta si primero le mostraron las especies y después le tomaron declaración y contesta que no, que primero le tomaron la declaración y después le mostraron las especies, que declaró lo que vio y después le mostraron las especies si las reconocía o no las reconocía.
Se realiza el ejercicio de refrescar memoria respecto de la declaración de fecha 26 de noviembre de 2013 y señala que efectivamente prestó esa declaración y que en esa declaración se consignó que a fines de enero de 2013 se le exhibieron fotografías de las especies y su primera declaración es de fecha 05 de febrero de 2013.
Se le pregunta si en esas dos declaraciones se refiere a radios de comunicación diciendo que podrían haber sido de color azul y contesta que no recuerda. Se realiza el ejercicio para refrescar memoria y dice que dijo “como de color azul” y por eso explique que podía ser azul, rojo o amarillo pero la marca es diferente a todas.
Se le pregunta si los sujetos le dijeron que no pensaban que iban a estar en la casa tantas personas porque le preguntó por los niños, “por qué hacen esto si hay niños hueón” y ahí dijo, “no pensamos que iba a haber tanta gente”.
El Tribunal le consulta cuanto mide y señala que 1.80 metros de altura.
7. A continuación se allegó el testimonio de don Domingo Bernardo Villegas Lagos, cédula de identidad número 10.072.109-0, casado, 54 años de edad, funcionario de Carabineros en situación de retiro, domicilio reservado, quien ante las preguntas de la Fiscalía indica que el año 2013 se encontraba de servicio como Jefe del Retén Carimallin cuyo territorio abarcaba el sector de El Roble, Maihue, Piso Pisué, Trincahiue, Rucatayo, entre otros; que estuvo alrededor de 7 años prestando servicio ahí.
En relación a los hechos señala que se recibió un llamado telefónico a la guardia del retén a las 23:55 de Carmen Meller quien señaló, que a su vez, había recibido un llamado telefónico de la hija de trabajador que estaba a cargo del fundo Pisu Pisué donde le informaba que momentos antes habían llegado tres individuos quienes habían quemado a la casa; que ante ello, reunió personal y se trasladó al lugar ubicado a unos 23 a 25 kilómetros del Retén.
Indica que llegaron al lugar a eso de las 01:00 horas y sólo encontraron restos humeantes de la casa y bodega.
Luego, señala, entrevistó a las víctimas, que estaban todas schockeadas, especialmente las mujeres; que el señor Riquelme le dijo que se aprestaban a cenar a eso de las 23:00 horas cuando sintió ladrar los perros, que salió a ver y alguien le dijo “tírate al suelo”, que lo apuntaron con una pistola en la cabeza y lo entraron a la casa; que adentro de la casa ya habían dos encapuchados más con el resto de la familia; que luego de eso, uno o dos registraban la casa buscando armas, que le preguntaban por una escopeta, que no veían rostros porque estaban con capucha, que los sujetos les decían que la cosa no era con ellos, que eran mandados, que querían recuperar las tierras que eran de sus ancestros.
Refiere que el Sr. Riquelme le agregó que a él y a su yerno los amarraron, que les permitieron sacar algunas especies y rociaron la casa con algún tipo de combustible y quemaron la casa.
Agrega que era muy difícil hablar con las víctimas por el estado de shock, que era muy difícil que lograran relatar detalles de las personas que habían incendiado la casa pero que si le señalaron que usaban ropa mimetizada, con botas, encapuchados, con bolsos o mochilas y que los tres estaban armados.
Que le dijeron que cuando se retiraron, los sujetos huyeron hacia el norte y efectuaron algunos disparos.
Consultado responde que a este lugar concurrió con personal del Retén y de la 3era. Comisaría de La Unión, que en ese tiempo prestaba apoyo en el lugar.
Agrega que cuando llegaron, se encontraba personal de Carabineros del Retén Mantilhue a cargo del suboficial Flores; que ellos llegaron antes ya que estaban más cerca, a unos 5 kilómetros y se encontraban resguardando el sitio del suceso.
Responde que bomberos no estaba en el lugar, que ya había concurrido pero se había ido; que en lugar había vapor, por el agua que había lanzado bomberos.
Consultado contesta que sólo entrevistó a las víctimas, que no tomó declaraciones por el estado de nerviosismo, que no estaban en condiciones de declarar, que estaban en estado de shock; que cuando tomó esa entrevista al Sr. Riquelme llamó al Fiscal quien dispuso que el sitio del suceso lo iba a trabajar personal de Investigaciones.
Se le consulta si solo obtuvo de las víctimas la información que ya señaló y responde que le hicieron descripción de las vestimentas, ropa mimetizada, con capuchas, botines tipo bota comando, que andaban con armamento y que había uno que se comunicaba con radio, que llevaban bolsos tipo mochila.
Consultado si le dijeron qué tipo de combustible usaron y responde que cree que le dijo que con bencina, que era la impresión de él ya que ardió demasiado rápido.
Preguntado si le dijeron el por qué habían hecho esto y responde que les dijeron que eran mandados, que era para recuperar las tierras que pertenecían a sus ancestros.
Responde que el funcionario de la Policía de Investigaciones que quedó a cargo del lugar fue Alex Lara.
Consultado si recibió información sobre el avalúo de ese daño y contesta que se lo dijeron pero que hoy no lo recuerda.
Preguntado si hubo fijación fotográfica y responde que sí, que por su parte tomaron fotografías.
Responde que la huida fue hacia el norte, tomando como referencia la ruta hacia el norte que da al sector de Huechul, El Arrayán y Rucatayo.
Se le consulta si hacia esos sectores hay comunidades y responde que hacia todos los sectores; las más importantes son El Roble, Maihue, Huechul.
Consultado si hay comunicación para esos sectores y contesta que sí, que para el sector El Roble es como una U donde se llega a todos esos sectores.
Se le exhibe set fotográfico N°1 de “Otros medios de prueba”: fotografía N°1, muestra el lugar donde estaba ubicada la casa, que está tomada de norte a sur, mirada desde el lugar por donde huyeron los sujetos hacia debajo de la imagen.
Responde que la ruta principal del lugar se encuentra hacia debajo de la imagen, a 1 kilómetro del sector Huechul y que hacia el sector de El Arrayán el camino está a 500 metros; hay sólo tránsito peatonal los primeros 1000 metros y después vehicular; fotografía N°2, vista de la casa quemada; fotografía N°3 y N°4, vista del camino acceso a la casa, mirada desde el sur, se ve la casa quemada; fotografía N°5 cartel que muestra los metros que hay de Entrelagos con Río Bueno, que ahí nace la ruta hacia Mantilhue frente a casa de víctima: en el cartel aparece “FI 7673”.
Contesta que el sitio del suceso fue entregado a personal de Investigaciones.
Se le consulta si tenía conocimiento de incidentes como estos antes de estos hechos en el sector y contesta que en el mismo Fundo Pisu Pisué, en noviembre del año 2009, dos veces se sufrió de tomas de índole mapuche, que la primera fue pacífica, se pudo dialogar, no así la segunda vez que fue en noviembre; que esas tomas fueron en otra casa, que está más al norte, que tuvieron que rescatar la niña menor del Sr. Riquelme ya que con boleadoras apedrearon la casa; que hubo desalojo y personas detenidas; aclara que no participó en esas detenciones, que no intervino en esa investigación, que eso quedó a cargo de personal de fuerzas especiales.
Contesta que recuerda que una persona que era la que más se nombró se llamaba Millaray Huichalaf quien lideraba un grupo de personas que en Maihue se tomaron una parcela del Sr. Ortiz en reiteradas ocasiones; que ella era la machi, lideraba todo, hacia ceremonias e incluso su gente no estaba de acuerdo con lo que hacía ya que en una de las ceremonias llevaron un potrillo que lo quemaron vivo y le sacaron el corazón; que esto fue antes que él llegara al lugar.
Se le consulta cuando comenzaron los primeros incidentes y señala que fueron en Maihue, que según recuerda fue los años 2009, 2010, 2011, todos esos años; que Maihue está ubicado a unos 8 kilómetros del Retén Carimallin; de Pisu Pisué a unos 30 a 35 kilómetros y antes del retén a unos 8 a 10 kilómetros.
Señala que en Maihue fueron tomas reiteradas, igual se intentó quemar con una antorcha una bodega pero quedó cerca de una plansa y cuando se quemó el agua logró apagar la antorcha; que en otra ocasión sacaron a dos personas de edad, los dejaron amarrados y también les quemaron la casa, eso fue antes de Piso Pisué; dos o tres personas entraron en forma violenta a la casa, redujeron a las víctimas y quemaron la casa, maquinaria, un perrito que tenían amarrado; que por lo que las víctimas relataban dijeron que los sujetos hablaban de territorios ancestrales.
Consultado si en ese lugar hubo levantamiento de evidencias y responde que se encontraron panfletos, miguelitos, un bastón retráctil; que esa propiedad era de don Juan Ortiz.
A la pregunta de qué determinó contesta que por las declaraciones de las víctimas que los sujetos andaban con ropa de mimetismo y eran personas de la causa de índole mapuche, similar a lo que dijeron las víctimas de Piso Pisué.
Se le exhibe set fotográfico N°8 de “Otros medios de prueba” del auto de apertura: fotografía N°1, imagen de la dueña de casa que se encontraba con los cables con las que le ataron las manos en el incendio de la parcela de Maihue; fotografía N°2, cierre perimetral de casa quemada; fotografía N°3, restos casa quemada; fotografía N°4, tractor quemado y que los puntitos blancos que se ven son los panfletos encontrados en el lugar y que hablaban “por recuperación del territorio mapuche fuera latifundistas y centrales hidro eléctricas”; fotografía N°5, galpón quemado y fotografía N°6, bastón retráctil encontrado en el lugar.
Consultado respecto de otro tipo de hechos que afectaran a empresas del lugar y contesta que en una ocasión recibió un llamado telefónico al retén, que lo atendió él mismo indicándole que en el sector Rahue chico, una o dos personas habían botado un árbol que obstruía el tránsito; que fueron al lugar, y habían cortado un eucaliptus y que fueron atacados con tiros de escopeta por personas encapuchadas, que gracias a los chalecos antibalas que los protegieron no resultaron lesionados; que luego, en la noche, el Sargento Pérez mientras transitaba por el lugar, a 2 ó 3 kilómetros también fue emboscado en su patrulla; que resultó con lesiones leves por esquirlas de los vidrios que le saltaron en los ojos; que ambos hechos fueron realizados por escopetas ya que quedaron restos y evidencias de munición y no restos balísticos
Agrega que fue personal de Investigaciones quienes quedaron encargados del sitio del suceso, encontrando evidencias; que en el primer incidente encontraron un radio comunicador y en el segundo, quedó una parte del cartucho que separa la pólvora de la munición; que por ahí había una huella por donde transitaban estas personas desde Maihue hacia el sector El Roble.
Indica que al vehículo que el conducía le tiraron una bomba molotov, que por la trayectoria, tocó un gancho y por eso no alcanzó al vehículo.
Responde que no recuerda características de los atacantes.
Responde que en el caso del Sargento Pérez estaba en el Retén y fue al sitio del suceso a prestarle colaboración; que el primer hecho fue en Rahue Chico a 12 kilómetros del retén y el segundo, fue a 3 kilómetros del Retén.
Se le exhibe set fotográfico N°10, que parece como” evidencia material”:
fotografía N°1, vehículo que conducía, parte del árbol; fotografías N°s2 a 6, diferentes vistas del vehículo policial; fotografía N°7, camino público; fotografía N°8 y N°9, miguelito encontrado; fotografía N°10, tronco del árbol botado; fotografía N°11, árbol movido a orilla del camino para habilitar el tránsito; fotografías N°12 y N°13 corte de árbol; fotografía N°14, lugar donde se ocultaban las personas; fotografías N°15 y N°16, huella que indica que hubo tránsito de personas por donde se fueron las personas; fotografía N°17 y N°18, vidrio de la bomba molotov; fotografía N°19, tapa de la botella; fotografía N°20, huella por donde transitaron; fotografía N°21 y N°22, vista desde el lugar de huida hacia el camino; fotografía N°23, cartucho de escopeta; fotografía N°24, radio portátil; fotografías N°s 25 a 33, impactos de munición en el vehículo policial; fotografías N°s 34 a 40, fotografías del radio patrullas N°023 que iba detrás de ellos con impactos de munición.
Se le exhibe set fotográfico N°9 de “otros medios de prueba”; fotografía N°1 y N° 2, vehículo policial en el sector de Currahue chico; fotografía N°3, parte del sector El Roble donde sufrió atentado el Sargento Pérez; se observa el portón de acceso, la huella donde transitaba gente en dirección a El Roble desde Maihue.
Consultado responde que se ven indicios al lado del portón donde le dispararon al Sargento, que se apreciaba el pasto aplastado como señal de que hubo personas ahí; fotografía N°4 y N°5, otra vista del mismo lugar; fotografía N°6 y N°7, vista del pasto aplastado; fotografía N°8 a 10, otro ángulo del mismo lugar; fotografías N°11 a N°13, vista del plástico que separa la pólvora de la munición del cartucho; fotografía N°14, huella de acceso a un portón de fierro; fotografía N°15 a N°17, manchas en portón de fierro; refiere que no puedo decir a qué pertenecen; fotografía N°18 y N°19, vista del vehículo que sufrió atentado; fotografías N°20 a N°23, vista de la reja de ventana sin vidrio por los impactos en munición en rejas; fotografía N°24, vidrios en el cubículo del conductor; fotografías N°s 25 a N°27, impactos de munición; fotografías N°s28 y N°29, asiento del conductor con vidrios estallados; fotografía N°30, panel del conductor con mica del vidrio quebrado en el velocímetro; fotografías N°31 a 40, vidrios e impactos en el interior del cubículo del vehículo policial y manilla impactada de munición en el piso y en la puerta.
Se le pregunta si en los años que estuvo en el retén, estando ahí escuchó disparos y responde que no.
Consultado hacia donde vive Millarai Huichalaf y responde que en línea recta a un kilómetro de distancia del Retén.
A la Defensa le contesta que a las víctimas de los hechos de los hechos de 09 de enero de 2013 sólo entrevistó a las víctimas, no tomó declaraciones; que el personal que ya estaba en el lugar, si tomó declaraciones, las consignó.
8. Declaró luego don Juan Isaac Flores Heredia, cédula de identidad número 9.698.131-7, 55 años de edad, casado, funcionario de Carabineros en situación de retiro, domicilio reservado, quien a las preguntas de la Fiscalía señaló que tomó conocimiento de los hechos por el sub oficial de guardia a quien le comunicaron vía telefónica que había un incendio en una casa en el sector de Piso Pisué donde anteriormente hubo problemas de tomas de índole mapuche.
Indica que se acababa de retirar a su casa, al costado del Retén Mantilhue cuando el sub oficial de guardia toca a su puerta y le comunica lo ocurrido; contesta que su cuartel policial se encuentra a 4 kilómetros del lugar del hecho.
Agrega que lo acompañó otro funcionario y llegaron a eso de las 00:00 horas; que el hecho ocurrió el 09 de enero de 2013.
A la pregunta contesta que pudo apreciar que había una casa completamente quemada, que se encontraba a un costado, un grupo de personas, habitantes de la casa, muy aterrorizados, varios de ellos fuera de sí, estaban como en shock; que se encontraban dos hombres, tres mujeres y cuatro niños.
Indica que la casa ya estaba completamente quemada; que no había nadie más, no había luz, que bomberos llegó después, como a la media hora y se limitaron a terminar de apagar las llamas de una bodega ya que quedaban algunos palos ardiendo.
Refiere que no tomó declaraciones porque las víctimas no estaban en condiciones dado el estado de shock en que se encontraban; que si habló con ellos y que le dijeron que habían llegado unas personas encapuchadas haciendo alusión a la causa mapuche y le tenían que quitar las tierras al peñi Viver, dueño del fundo, que a los dos varones los maniataron y quemaron la casa, que los sujetos eran tres, con ropas oscuras, encapuchados.
Agrega que habló más que nada con los dos varones cuando ya los habían tranquilizados.
Señala que quedó a cargo de resguardar el sitio del suceso, que no efectuó diligencias, solo resguardo y protección de víctimas.
Específica que resguardo todo el perímetro de la casa, del frontis a los costados; con la luz del carro alumbraba para que nadie ingresara al lugar del siniestro hasta las 10:30 horas de la mañana, hora en que se lo entregó a la Policía de Investigaciones; que solo ingresó bomberos para apagar el fuego pero que luego no transitó nadie.
9. Concurrió a estrados además, don José Rigoberto Namillanca Oyarzo, cédula de identidad número 13.402.562-k, soltero, 42 años de edad, ayudante mecánico y Comandante de Cuerpo de Bomberos de Crucero, domicilio reservado, quien refirió que tomó conocimiento de estos hechos por escrito ya que el Capitán Navarrete de bomberos le hizo llegar un informe.
Aclara que no concurrió a la emergencia ya que él se encontraba en un cuartel a gran distancia, que se le informó de la emergencia en Piso Pisué vía radio y por la distancia, concurrió al lugar la Compañía de bomberos de Mantilhue a cargo del capitán Navarrete
Que el informe que este Capitán le envió le especificaba que eran las 23:00 horas del día 09, de un mes que no recuerda, de que había un incendio de una casa de material ligero, provocado por terceras personas.
Responde que la aclaración de terceras personas se la hizo el dueño de casa quien se lo dijo; que ese informe se lo hizo llegar a la Fiscalía y que es él quien lo firma.
Se le exhibe la documental N°1 consistente informe de fecha 16 de enero de 2013, de Comandante Cuerpo de Bomberos a Sergio Fuentes, en el que se indica
“con fecha 10 de enero de 2013, a las 23:30 se dio alarma de un incendio en el sector Mantilhue en el Fundo Piso Pisué; al llegar al lugar se informa que se trataría de casa habitación de 9×7 metros aproximadamente, de material ligero de los cuales se quemó en su totalidad. Era cuidada por Alfredo Riquelme Paillamán; en el interior de la vivienda se encontraba una familia compuesta por cinco personas adultas y cuatro niños. Las causas del siniestro fueron provocadas por terceras personas.” Aparece su firma y fue emitido el día 14 de enero de 2013 a la Fiscalía.
10. Declaró también don Alfredo Iván Navarrete Silva, cédula de identidad número 11.308.642-4, 50 años de edad, casado, obrero, domicilio reservado, quien indicó que el 09 de enero de 2013, a las 23:30 horas se dio aviso de un incendio por un llamado telefónico a bomberos de Mantilhue.
Que en su calidad de Capitán de dicho cuerpo de bomberos concurrió al lugar.
Contesta que no recuerdo quién dio la alerta, que fueron los demás voluntarios quienes le comunicaron; que concurrieron siete voluntarios, todos a su cargo.
Agrega que esto fue en Piso Pisué, en Mantilhue y que demoraron media hora en llegar, aproximadamente.
Señala que al llegar al lugar encontraron las puras brasas del incendio que las apagaron, que se trataba de una casa de madera.
Refiere que estuvieron como una hora en el lugar; que ya se encontraba Carabineros y también estaba el dueño de casa, que estaba oscuro.
Indica que solo conversó con el dueño de casa sobre qué había pasado y éste le dijo que terceras personas le habían quemado la casa.
Se le consulta si pudo determinar la causa u origen del siniestro y responde que no se encuentran capacitados en cuanto a conocimiento y que tampoco tienen los medios para determinarlo.
Contesta que a esa época llevaba seis años como voluntario.
Indica que como bombero emitió un informe que luego se lo envió al Comandante de bomberos.
Consultado por la Defensa sobre si había enseres acopiados afuera de la casa contesta que sí; se le pregunta si entre esos enseres había camas, lavadora y otras especies y responde afirmativamente.
11. Mediante el sistema de video conferencia declaró doña Rocío Johanna Haller Carrazana, cédula de identidad número 15.644.482-0, 34 años de edad, soltera, médico cirujano, domicilio reservado, quien a la pregunta contesta que obtuvo el título el 02 de diciembre de 2011.
En cuanto a los hechos refiere que entre el 09 y 10 de enero de 2013 se encontraba trabajando como médico general de zona en el Cesfam de Puyehue y que en esa calidad constató lesiones a dos personas que venían acompañadas por personal de la Policía de Investigaciones, a doña Mónica González y a don Alberto Riquelme.
Respecto de Alberto Riquelme fue informada que terceros habían ingresado de forma violenta a su casa y lo habían maniatado; que constató que éste tenía una erosión de 0.5 centímetros en la muñeca derecha que constituía una lesión de carácter leve.
Consultada a qué era atribuible esa lesión contesta a que sobre la piel hubo algún tipo de fricción, no más que eso.
Preguntada cómo se enteró que habían sido terceras personas y responde que no lo recuerda, que parece que fue la policía quien se lo informó pero que se lo dijeron para contextualizar cómo fue la lesión.
Se le consulta si esa lesión era compatible con la información que le entregaron y responde que sí.
Preguntada si prescribió algún tratamiento y contesta que sólo control en caso necesario, que no se indicó tratamiento.
Responde que elaboró un documento donde consta la atención, que en ellos consta que brindó la atención como protocolo de los servicios de atención de urgencia.
Se le exhibe el documento N°2 de la “prueba documental” en el que aparece el folio N°0077300, de fecha 10 de enero de 2013; hora 15:13 horas y aparece su timbre profesional y firma.
Respecto de la señora Mónica González se trataba del mismo contexto; que constató un hematoma de 2×2 centímetros en el antebrazo derecho y dolor a la palpación en mano derecha; que también fue catalogada como lesión de carácter leve y como tratamiento, control en policlínico, en caso de agravamiento.
Contesta que era compatible con una contusión y que no pude determinar con qué fue.
Se le pregunta si la policía le indicó lo que a ella le pasó y contesta que no lo recuerda.
12. Bajo el mismo sistema de video conferencia declaró doña Camila Andrea Rojas Russo, cédula de identidad número 16.563.301-6, 32 años de edad, soltera, médico cirujano, domicilio reservado, quien respondió que se tituló en el mes de diciembre de 2011.
Sobre los hechos indicó que con fecha 09 de enero de 2013 residía en el sector de Entrelagos de la comuna de Puyehue y trabajaba en el Cesfam de esa comuna como médico general de zona.
Que en ese contexto realizó constatación de lesiones que le fue solicitada por la Policía de Investigaciones de Chile de un paciente de nombre Jaime Montes Moll; que la anamnesis no la recuerda pero que personal de esa policía le mencionó la ocurrencia de un incendio en una localidad cercana.
Agrega que las lesiones constatadas fueron descritas en el documento de atención de urgencia, que se trataba de erosiones superficiales en ambos en antebrazos, de 6 centímetros en el derecho y de 3 centímetros en el izquierdo, lesiones de carácter leve; sin indicaciones de tratamiento ya que no fue necesario.
Se le pregunta sobre el origen de esas lesiones y señala que se refería que terceras personas habían ingresado a su domicilio y lo habían inmovilizado, que no recuerda de qué forma.
Se le exhibe la prueba documental N°3 en el que figura el folio N°0077304, de fecha 10 de enero de 2013; hora de atención 15:33 horas y refiere que se trata del documento que suscribió y firmó.
13. A continuación se recibió el atestado de don Gerardo Antonio Muñoz Alarcón, cédula de identidad número 15.269.485-7, 36 años de edad, soltero, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Arturo Prat N°927, La Unión, quien a las preguntas del Sr. Fiscal señaló que concurrió a un sitio del suceso y después cooperó en un allanamiento realizado con fecha 30 de enero de 2013 en el sector “El Roble Carimallin”.
Agrega que en ese procedimiento colaboró al oficial a cargo y demás funcionarios en el resguardo del lugar, que los imputados se ubicaran en un determinado lugar; que no fue labor suya levantar evidencias de investigación.
Que tampoco practicó la detención, que su labor fue solo de custodia.
Contesta que el procedimiento del caso de Maihue, fue antes de este allanamiento, con fecha 18 de junio de 2012, que concurrió por denuncia de un delito de incendio a petición del Sr. Fiscal; que el sitio del suceso se encontraba ubicado en el sector “El Roble Carimallin” de Pisu Pisué, que lo resguardaba personal de Carabineros de Chile.
Indica que las víctimas eran cuidadores del predio que refirieron que tres sujetos que vestían ropas oscuras y pasamontañas habían ingresado al lugar, que los redujeron y los llevaron hasta descender una pendiente hasta dejarlos cerca del río Pilmaiquén, amarrados espalda con espalda, que no podían pedir ayuda ya que los dejaron lejos camino, que luego vieron una luz brillante y quebrazón de vidrios y que lo atribuyeron a que les habían quemado su casa.
Responde que estas víctimas fueron intimidadas para no pedir auxilio y en la mañana se lograron zafar de las ataduras logrando apreciar que un tractor, la casa y una bodega habían sido quemados procediendo a llamar a Carabineros.
Indica que el propietario le refirió que era cuidador del predio y que los sujetos le evidenciaron estar molestos por la construcción de una central hidroeléctrica.
Agrega que consultados vecinos del lugar, dijeron que de ese sector, Millaray Huichalaf, acompañados por otros sujetos se oponían a esa central.
Refiere que Carabineros también les hizo entrega de papeles en los cuales se encontraban escritos que hacían alusión a reivindicación de tierras.
Refiere que la mujer de nombre Lucerina distinguió cinco voces, que todos andaban encapuchados y portaban armas, pistolas, revólver y un machete.
Contesta que se realizaron peritajes, sin obtener resultados.
En cuanto a la evidencia levantada encontraron una zapatilla eléctrica con la que amarraron a las víctimas, un bastón retráctil, un guante con dedos cortados, es decir, le faltaba parte de los dedos, trozos de papel alusivo a causa mapuche, que no recuerda exactamente qué decían y miguelitos para pinchar neumáticos.
Como conclusión refiere que lograron determinar el modus operandi de los sujetos, esto es, que se desprende que sujetos encapuchados ingresaron por la fuerza, con armas de fuego y un machete, usando ropas oscuras, que redujeron a las víctimas, que los trasladaron a un sector más alejado y procedieron a quemar la vivienda, una bodega y un tractor.
Agrega que a las víctimas les dijeron que no deberían estar pagando por esto, que debía hacerlo su patrón.
Responde que no lograron determinar la identidad de los autores de este hecho pero que vecinos del sector, que por temor no se identificaron, dijeron que personas del sector de “El Roble Carimallin” estaban enojados por la construcción de una central hidro eléctrica y que eran liderados por Millaray Huichalaf.
Contesta que el propietario del inmueble siniestrado era el Sr. Juan Ortiz.
A la Defensa le contesta que desde el año 2009 trabaja en la policía de Investigaciones de Chile; que no había realizado investigaciones anteriores relativas a la construcción de esa Central.
14. Luego declaró don Iñaki Larraza Alberdi, cédula de identidad número 8.291.789-6, casado, 58 años de edad, ingeniero eléctrico y empresario, domiciliado en calle Rudloff N°2040, Valdivia, quien señaló que el año 2013 se desempeñaba como Seremi de Transporte y telecomunicaciones de la región de Los Ríos.
Señala que a requerimiento de la Fiscalía se le solicitó información, remitiendo un oficio en el que se le consultaba antecedentes respecto de varios equipos de telecomunicaciones y si requerían permiso y de qué se trataban; informó que efectivamente ese tipo de equipos requerían de un permiso de la Subtel, que los comercializadores de esos equipos, por norma en Chile tienen que entregar un folleto, que entonces cuando uno compra el equipo se tiene que pedir el permiso.
Agrega que la Subtel es un organismo encargado de ordenar y que regular el aspectro radio eléctrico, ya que es un bien escaso y que estos equipos son intercomunicadores que usan cierta frecuencia y por tanto, requerían de un permiso y que para esos equipos en particular, la Subtel no tenía antecedentes.
Responde que ocurre, que la persona que compra el equipo, abre la caja y debe pedir el permiso con el folleto que ahí se encuentra.
Agrega que el equipo lo puede operar pero puede interferir a otros que usan esa frecuencia y por eso se requiere del permiso.
Consultado responde que no hay forma de determinar quién está haciendo uso de ese equipo ni tampoco ver el tráfico ya que es una comunicación entre los equipos y no queda registro de esa comunicación, que no es como los teléfonos en que hay una comunicación, a través de una central.
Contesta que tampoco se puede geo referenciar o geo localizar a quienes hacen uso de estos equipos.
Se le exhibe la prueba documental N°10 y refiere que se trata del oficio N°330 de fecha 07 de mayo de 2013 y que es el mismo documento que suscribió y remitió.
A la pregunta del Tribunal responde que la pregunta que se le hizo fue respecto de unos equipos marca Motorola y de otra marca; que eran equipos de radio comunicación.
15. Se presentó a estrados don Joaquín Osvaldo Biewer Meller, cédula de identidad número 11.250.381-1, 50 años de edad, agricultor, domicilio reservado, quien refirió que respecto de los hechos se enteró por teléfono y que luego fue al lugar.
Señala que el inmueble quedaba en el camino a Licán, en el kilómetro 8 de la comuna de Río Bueno, que es su propietario, que lo adquirí por compra a su abuela Yolanda Pivonca, que ella a su vez lo adquirió por compra a mediados de la década del 60, específicamente el año 1964.
Responde que lo destina a uso agrícola desde el año 2014, que la compra fue por usufructo y renta vitalicia y después de su fallecimiento hizo uso y goce; que antes era usado para ganadería.
Señala que las edificaciones que había, se encontraban unos galpones que luego se sacaron, que se le construyó una casa para el Sr. Riquelme, que al momento de ocurrir los hechos tenía 1 año o 1 año y medio; que se trataba de una casa habitación, que había un gallinero y un lugar para guardar herramientas; que era de madera, que tenía forro de pizarreño como tabla.
Refiere que llegó al lugar a alrededor de las 0:00 horas, que la casa estaba totalmente calcinada, que el gallinero aún tenía llamas y los ocupantes estaban afuera, con casi nada.
Que en el lugar estaba Alberto Riquelme Paillán y su familia y Carabineros; que él vivía generalmente con señora y una hija.
Consultado sobre qué pasó responde que por lo que su trabajador le contó, esa tarde, casi de noche, estaban haciendo un asado, que salió a buscar más carne y al otro lado de la cerca vio a tres sujetos, que trató de tomar algo y lo redujeron al igual que al otro hombre que estaba en la casa, que les tomaron sus celulares y quemaron la casa.
Respecto del motivo señala que le dijeron que esto era contra los ricos, contra el Estado.
Consultado si había otro motivo distinto responde que no recuerda.
Se le pregunta si anteriormente había sido advertido de esto y contesta que no; que antes hubo dos tomas el año 2009, pero que algo así tan violento no. Que a partir año 2009, no había ocurrido nada.
Refiere que en la zona cree que es el primer atentado; que la toma en su fundo era una ocupación por personas presididas por el Sr. Rogelio Torres Chuica.
Contesta que otras personas quedaron formalizadas pero no recuerda sus nombres; en una de las tomas fueron 25 los detenidos y en la otra, un número similar.
Refiere que ellos reclamaban esas tierras como suyas, que no hubo oportunidad de conversar.
Preguntado si fue requerido por alguna institución dice que su abuela años antes tuvo un proceso en el Tribunal de Río Bueno, que hubo un reclamante pero que los papeles estaban en orden, que ella era la legitima dueña.
Responde que no recuerda el nombre de reclamante.
Se le pide un avalúo estimativo de la destrucción y contesta que calcula entre 14 y 18 millones de pesos, sólo en la construcción.
Se le pregunta si perdió algo más y contesta que algunos enseres que estaban a cargo del habitante de la casa como pertrechos de trabajo.
Que las tomas anteriores fueron en ese mismo terreno.
Se le pregunta qué pasó con la propiedad y responde que sigue siendo suya, que le da un destino ganadero; que luego de este hecho no se volvió a reconstruir la casa, que hoy no hay edificación alguna.
Responde que don Alberto renunció, se fue a otra ciudad, que hoy él está a cargo de su fundo, que no hay otras personas.
Se le pregunta si después de estos hechos volvió a tener problemas y responde que no, ningún problema.
Indica que la señora de don Alberto dijo que eran mapuches; que días antes se le había acercado una señorita que después reconoció como la machi Millarray Huichalaf, que le preguntó algunas cosas que no recuerda y que se hizo pasar como testigo de Jehová.
Se le pregunta si conoce a esta mujer y contesta que no, solo sabe que es una machi y que está en la actividad por el Pilmaiquén, en contra de la construcción de una represa en perjuicio de lugares sagrados, que no está cercano ese lugar a Pisu Pisué, pero está en la misma provincia, a 20 ó 30 kilómetros.
16. Atestado de don Alexis Anselmo Lara Inostroza, cédula de identidad número 14.238.385-2, 41 años, soltero, Comisario en retiro de la Policía de
Investigaciones de Chile, abogado, domiciliado en Avda. Ramón Picarte N°2582, Valdivia.
Consultado indica que estuvo a cargo equipo detectives que realizó investigación por estos hechos.
Refiere que las primeras investigaciones que dirigió son a partir incendio ocurrido en el sector de Carimallin de Río Bueno con fecha 18 de junio de 2012, donde se denunció que tres sujetos, que premunidos con armas de fuego habían irrumpido en una casa habitada por inquilinos y que era de propiedad de Juan Ortiz Ortiz; que los dos inquilinos fueron sacados al costado del río Pilmaiquén y luego les quemaron su casa; dejando documentos escritos hacía el sector El Roble para donde huyeron.
Luego, el 17 y 18 noviembre de 2012 ocurrieron dos hechos en contra de Carabineros en el sector de Currahue Bajo y Carimallin; ellos fueron interceptados por personas que usaban pasamontañas, salieron al camino y les dispararon con armas de fuego produciéndose daños y lesiones a un funcionario.
A propósito de esta investigación se incautó evidencia balística, tacos de escopeta, un Handy o walkie talkie marca Motorola.
Que producto de estos hechos, hicieron análisis de hechos de misma naturaleza, constatando que no habían salvo en Panguipulli el año 2000 y tanto.
De acuerdo a lo que señalaron los vecinos podrían haber participado personas que no eran del sector, que llegaron al sector de Carimallin El Roble, que provenían de otra región del país y también de fuera del país, que se hablaba que circulaban en el sector, más precisamente en el domicilio de la Sra. Millaray Huichalaf Pradines con personas de nacionalidad argentina.
Que sobre el particular conversó con los vecinos Patricio Cheuquian, Guillermo Fester y Alicia Cárdenas; esto no se materializó en una declaración escrita ya que expresaban miedo, temor a represalias ya que temían que les pudiesen quemar sus casas y optaron por no citarlos, comprendiendo que se les podía poner en riesgo, que incluso en el incendio de Juan Ortiz no quisieron ni prestarle ayuda a apagar el incendio, por temor a ser objeto de lo mismo.
Se concluyó que era un hecho intencional, que los sujetos estaban encapuchados, usaban armas y al momento de la huida lo hicieron hacia el domicilio de Millaray Huichalaf.
Refiere que con la coordinación que hicieron con sus pares de Temuco trascendió, a propósito de una interceptación telefónica, de una investigación que llevaba el Ministerio Público, que una persona apodado “Facu” había ingresado al país, que era argentino relacionado con episodios de violencia en Temuco y por tanto, se le relacionó con el hecho ocurrido en Carimallin.
Responde que las evidencias balísticas encontradas fueron enviadas al Laboratorio.
Indica que cuando realizaban la investigación, ocurre el incendio el 09 de enero de 2013 en el Fundo Pisu Pisué, Mantilhue, comuna de Río Bueno.
El Sr. Fiscal solicitó que intervengan y llegaron al lugar el 10 de enero de 2013 a las 06:00 horas junto a peritos químicos, planimétricos, fotográficos, huellográficos entre otros; que el sitio del suceso se encontraba resguardado por Carabineros; estaban también presentes las víctimas, que se hizo cargo del análisis del sitio del suceso mientras que el funcionario Francisco Ruz se le encargó entrevistar a las víctimas.
Refiere que éstas estaban en shock, no entendían lo que había pasado, estaban sumamente afectados.
El sitio del suceso era casa habitación que fue quemada, estaba completamente destruida; que perito químico lo atribuyó a un hecho intencional con varios focos y guardaba relación con lo que les decían las víctimas.
En el rastreo del lugar se determinó que a 590 metros de la propiedad, por la vía de huida, se halló una huella plantar, bien característica, que estaba sobre el polvo trumao o polvo movedizo; que por ello se hizo consultas sobre la posibilidad de levantarla mediante yeso o simplemente fijarlas fotográficamente, lo que quedó a cargo del perito Juan Rojas a quien los peritos le indicaron que dada las características del polvo, era mejor no intervenirla con yeso y limitarse a fijarla fotográficamente y medidas planimétricas.
Se atribuyó que era una huella perteneciente a unas de las personas que había participado dado que se encontraban en el lugar de huida de los sujetos.
Indica que las víctimas, a grandes rasgos señalaron que el 09 de enero de 2013, a eso de las 23:00 horas permanecían en una reunión familiar, momento en que Juan Riquelme sale a exterior y ve al frente a tres sujetos con ropas oscuras, encapuchados; que uno de ellos salta el cerco, lo toma, lo afirma y lo amenaza con arma de fuego lo conduce al interior de su casa; ahí ve dos más, más altos que el que lo condujo a él, con armas de fuego cortas, encapuchados, vestimenta militar oscura, bototos y con radios de comunicación portátil.
Le refirieron que después de sacarlos de casa, maniataron a Alberto Riquelme y su yerno Juan Montes; que les permiten retirar algunos enseres, y luego los dos más altos van a la parte de atrás de la casa y rocían un líquido negro, que lo arrojaron a las ventanas, que se pegó en las cortinas y escurrió un poco; el otro sujeto alto arrojó una antorcha aun cuando uno estaba ahí, que la casa ardió y se quema completamente.
No se levantó más evidencias en el sitio del suceso porque todo fue destruido.
Que también se hizo la prueba para determinar la presencia de acelerantes pero el perito químico concluyó que por las altas temperaturas, se consumió completamente.
Refiere que el Sr. Fiscal instruyó que se acople este hecho a las investigaciones por los hechos ocurridos el año 2012 y que se haga un análisis; que así llegaron a la conclusión que tanto el suceso de 18 junio 2012 y 09 de enero 2013, coincidían, en modus operandi, es decir, tres sujetos, encapuchados, premunidos con armas de fuego, ropas oscuras militares, bototos, irrumpen en los domicilios, sacan personas, atan, queman la casa; y otro antecedente importante, era que la vía de huida, indicaba que en ambos casos las personas se conducían a pie o con ayuda de vehículo en este último caso ya que era lejos, en dirección a casa de Millaray.
Surgió además que se reafirmó presencia de un ciudadano argentino en el sector, que en el domicilio de Millaray, vecinos dijeron que había una casa de seguridad, que ahí permanecían los instrumentos relativos a estos hechos, y también personas que no eran de lugar, sus vestimentas y aludieron que se quemaban evidencias relacionados con los hechos descritos.
Se puso en conocimiento Fiscal esta información quien solicitó una orden de entrada y registro del domicilio de Millaray Huichalaf, de otro domicilio de Osorno y otro de Mantilhue de Río Bueno.
Señala que para materializar la diligencia se llevó a cabo reunión Fiscal ordenó cómo debía ser ingreso, manipulación de evidencias y sobre todo, el trato que debía darse a las personas en el domicilio, especialmente a menores de edad.
El día 30 de enero de 2013, a su cargo estaba el equipo que ingresó al domicilio a las 06:00 horas de la madrugada junto con equipo reacción táctica ERTA, para resguardar seguridad de todos los involucrados.
Indica que se trataba de una casa de un piso de material de sólido y un inmueble, ubicado a 7 u 8 metros, que se trataba de una bodega.
Que una vez que el equipo ERTA controló a las personas, le tocó ingresar inmediatamente para verificar la situación dentro del domicilio y de la bodega; que al ingresar había en la casa cinco personas, tres menores de edad; en la pieza principal estaba la señora Millaray con su hija en un dormitorio, en segundo dormitorio, su hermana Nubia Millaray y su pareja de nombre Fénix Delgado; había un menor de edad; éstas personas no se movieron; en el living comedor se encontraba Georgina Elgueta, Cristian García Queitul, Tito Cañulef y Alex Bahamondes, todos durmiendo en el piso, en colchonetas; y se encontraba otro menor de edad.
En la bodega o inmueble contiguo, en una litera, en la parte de abajo permanecía Francisco Facundo Jones Huala; que si bien en ese momento se sabía que podía estar en el lugar, no portaba identificación ni documento migratorio y por tanto, se verificó su nombre en cuartel.
Respecto del hallazgo de especies, en la casa habitación, al entrar por la puerta de acceso a la cocina, colgado en la pared, había una mochila NK café y al interior de ésta había especies de origen argentino, monedas, billetes, yerba mate, un documento de transporte golondrina, una tarjeta migratoria ilegible, una capucha negra con puntos brillantes sobresalientes y que estaba amarrada atrás, llegar y ponérsela, con dos orificios; una billetera sin identidad, un cintillo de lana, desodorante, una o dos prestobarba, un cartucho cortado y un cepillo de dientes embutido en un cartucho de escopeta, para protección y una pita de nylon.
En el living comedor se encontró dos pasamontañas de tela o de lana, dos equipos walkie talkie marca Motorola y dos marca audio box, cargándose arriba del refrigerador; dos celulares marca Alcatel y uno marca Samsung que estaban dispuestos sobre los muebles, dos portadas del diario Austral de Osorno, ediciones 11 de enero de 2013 y 21 de junio de 2012; la primera, en portada estaba la noticia del incendio en Piso Pisúe y en la otra del incendio de la casa de Juan Ortiz.
En el dormitorio Millaray se encontró vestimentas, equipos de computación, un celular Nokia, munición aparentemente de salva, un mapa gigante de la Región Décima y Décimo cuarta; mascarillas artesanales.
En dormitorio Fénix y Nubia se encontró una mochila marca Maui y en su interior equipo Handy o walkie talkie marca Motorola, que a la postre, resultó ser el par de aquél que se recogió el 18 de noviembre de 2012 cuando se disparó a Carabineros en Currahue Bajo; el peritaje arrojó que eran dos equipos de misma edición; también una pistola negra marca Bruni que portaba tres o cuatro cartuchos en el cargador que estaba en una mochila, al pie de la cama.
Indica que al exterior de la casa había varias bolsas de basura en cuyo interior había ropa militar, parkas específicamente.
En el patio, al lado de afuera de la bodega, dos blancos grandes y un bidón azul que tenía escurrido un líquido negro.
Al interior de la bodega donde estaba Francisco Hualas, inmediatamente sobre él, en la parte superior de la litera se encontraba una escopeta hechiza compuesta de dos tubos amarrada con pita o nylon blanco y estaba con un cartucho introducido en el cañón el que no estaba percutido; un banano con cartuchos de escopeta de distinta marca, sin percutir calibre 12; además, una pistola pequeña marca Bruni de origen italiano y al lado de la escopeta, a un costado o sobre ella, no recuerda si introducida o no, se encontraba un bolso rojo marca Benetton y un bolso verde, marca Escartes ambos sucios y se notaban de uso habitual, propia del roce no del poco uso.
Indica que en la bodega donde estaba Francisco Jones Huala, el que por lo demás tenía el control del arma o por lo menos podía acceder a ella, era una bodega relativamente pequeña, había literatura, había desorden, zapatos y botas unas sobre otras y por tanto, era difícil obtener fotografías o trabajo planimétrico por lo que decidió sacarlas al exterior, para sacarlas, describirlas y que ahí se las fijó, a 1 ó 2 metros de la bodega; se percataron que había varios pares de botas de tipo militar de distinta talla, lienzos, ropa; de la revisión de las botas, el Sub comisario Juan Rojas se percata que un par en particular, oscura, marca Verlan, talla 42, al revisar la planta, la relaciona con la huella plantar que se había fijado el 10 de enero de 2013 a 590 metros de la casa que había sido incendiada; que sin ser perito, era evidente la coincidencia entre la huella y las botas; que uno de los dibujos era el tipo de sello de la marca Mitsubishi y por eso, concluyó que venía de esa bota.
Agrega que cuando se controló a Jones Huala, él estaba desnudo y tenía su ropa al lado de donde estaba, sobre la cama, la escopeta hechiza, los cartuchos y la pistola marca Brauni; que tomó su ropa, se vistió y como había harto zapato, le ofrecimos que usara los zapatos que estaban ahí pero él pidió a otra persona de la casa, no recuerda si a Millaray o a Georgina, que le trajera zapatos de adentro.
Agrega que se encontró, al lado de una cuneta, restos de linterna y diarios quemados; se relacionaba con los dichos de vecinos que decían estaban quemando cosas.
Terminado el procedimiento fueron trasladados al cuartel de La Unión; que antes del traslado, los detenidos preguntaron por sus teléfonos celulares, Jones Huala dijo que los Alcatel le pertenecían; García Queitul, el Samsung y Millaray el Nokia; que no se les entregó por que fueron incautados.
La mochila NK la vinculamos a Huala ya que contenía evidencia de origen argentino, por tanto, le correspondía.
Que cuando llegaron al cuartel Priscila Andía procedió al orden de evidencia y a efectuar la respectiva cadena de custodia.
Se insistió en derechos de detenidos, por infracción ley de armas y Fiscal instruyó permanecieron detenidos en el cuartel hasta el control de detención.
En el cuartel fueron resguardos no en calabozos; Fiscal se constituyó en cuartel y les dio derechos; a Jones Huala se le hizo presente los derechos establecidos en la ley de extranjería; como diligencia se les solicitó otorgaran muestra de sangre para ADN a lo cual no accedieron voluntariamente; se solicitó orden judicial que fue otorgada pero no se pudo llevar a cabo la diligencia debido a negativa de los detenidos a someterse a ella y por tanto, para evitar riesgo a personal médico que debía tomarlas, esta diligencia quedó inconclusa.
Las evidencias levantadas fueron dispuestas en una oficina y tuvieron acceso las víctimas quienes reconocieron algunas de éstas, como las que usaban las personas que ingresaron a su casa el día 09 de enero.
Que en particular reconocieron las armas, la Gap que usaba el sujeto más bajo, la Bruni que usaba el sujeto más alto; el bolso rojo marca Benetton que usaba el sujeto más alto; el bolso verde, que usaba el más bajo,; la parka tipo militar de color verde que en el pecho decía “resistencia” y tiene un circulo, que es un dibujo, un kultrún, que usaba uno de los sujetos más alto y también la pita blanca con que maniataron a Juan Riquelme y a Jaime Montes.
El Sr. Fiscal le consulta si se pudo establecer el motivo de los atentados y contesta que por los relatos de las víctimas, el motivo tenía que ver con reivindicación de ambos territorios correspondientes a las casas quemadas.
Refiere que en el caso de la vivienda del Sr. Ortiz se recogió papeles cuadriculados que estaban mecanografiados que hacían alusión al interés de esta reivindicación.
Que en el caso de los atentados a la policía contesta que en ambos casos se cometieron con armas de fuego, escopetas y que se encontraron evidencias balísticas que recogieron.
Se le pregunta cómo determinó el lugar de huida en el caso del incendio de Maihue y contesta que con el rocío, las huellas se notaban en el pasto y conducían hacia el sector El Roble, Carimallin, es decir, en dirección a la casa de Millaray Huichalaf; que desde Maihue a la casa de Huichalaf hay 3 kilómetros aproximadamente y desde ahí a Pisu Pisué, unos 18 ó 19 kilómetros.
Consultado que en el caso de los atentados a la policía cómo se determina el lugar de huida y refiere que los mismos Carabineros señalan que los balazos provienen del sector El Roble, que les disparan desde el norte y esa es la dirección de Huichalaf; que se encontraron evidencias, esto es, tacos de escopeta, después del cerco.
Se encontró evidencia que relaciona el atentado de Pisu Pisué con el walkie talkie Fenix Delgado Ahumada, eso lo determinó un perito, que correspondía al par encontrado en la casa de Millaray Huichalaf.
Se le exhibe evidencia material N°7, se trata de un recorte ubicado con fecha 18 de junio de 2012 en Maihue y que fue distribuido en el incendio a la vivienda de Juan Ortiz, esparcidos hacia el sector de El Roble. Se observa por el Tribunal alusión al renacer de la resistencia williche, entre otros tópicos.
Se le exhibe el set N°10 evidencia material; fotografía N°8, es la tomada el 18 de noviembre de 2012 en el sector Currahue camino a Carimallin, desde orilla disparan a Carabineros; fotografía N°9, miguelitos hallados en el camino; fotografía N°13, árbol cortado con que interrumpieron el tránsito; fotografía N°18, restos de botella bomba molotov; fotografía N°19, parte de la botella; fotografía N°20, vía de huida de los sujetos que colinda con Juan Ortiz y que era en ese momento objeto de toma; fotografía N°23, taco escopeta encontrado en dirección a la huida y fotografía N°24, intercomunicador marca Motorola encontrado en el lugar de huida.
Se le pregunta cómo determina el lugar de huida en el atentado de Pisu Pisué y responde que las víctimas describen la huida hacia el nor oriente y en el camino iban quedando huellas y fueron quedando restos de papel quemado, es decir, cree que era un elemento utilizado para alumbrarse, y fueron quedando en el lugar.
Se le exhibe el set 2 de “otros medios de prueba”; fotografía N°1, vista general del inmueble Pisu Pisué; fotografía N°2, otro ángulo de la vivienda completamente destruida y atrás está la bodega; fotografía N°3, se aprecia otro ángulo y la principal vía de acceso a la vivienda, unas escaleras; muestra el lugar de ingreso de los tres sujetos; fotografía N°4, restos de planchas de zinc; fotografía N°5, vía de ingreso más cercana; fotografía N°10, vía de huida, muestra dirección donde efectuaron el rastreo y se haya la huella plantar; fotografía N°11, vista del cerco límite de la propiedad por donde saltaron; fotografía N°12, vista posterior de la casa quemada vista desde lugar de huida; fotografía N°14, restos de papel quemado que dan cuenta de la vía de huida; fotografía N°15 pasto aplastado que indicaba el pasó reciente de una o más personas; fotografías N°s16 y 17; vista del seguimiento usado como vía de escape; fotografías N°s18 a 21, restos papel quemado; fotografía N°22, vía de escape; fotografía N°23, otro papel quemado.
Contesta que estas fotografías se tomaron el 10 de enero 2013; que partieron el trabajo policial a las 06:30 horas y cuando aclaró, tomaron las fotografías.
Contesta que en el allanamiento realizado con fecha 30 de enero de 2013 comenzó a las 06:30 horas, que lo acompañaron la Inspector Priscila Andía para el orden y manipulación de la evidencia; también el Subcomisario Muñoz, el grupo de especialidades ERTA, otros detectives para el control de situación y peritos para fijaciones de diversas especialidades.
Indica que la diligencia se desarrolló con normalidad, que se tomaron medidas para el resguardo de los menores de edad, que se movilizó libremente la propietaria Millaray Huichalaf para que supiera lo que se hacía.
Que se hizo un registro fotográfico y de video.
Que también se ordenó el allanamiento en Mantilhue de la casa del Sr. Torres Pailanca, sin resultados; en la calle Paipote N°25 de Osorno donde se encontró por el Sub Comisario Rojas una hoja manuscrita donde se describían especies que parte de ellas permanecían en la bodega de la vivienda de Millaray Huichalaf y otro domicilio en calle Pisagua 2447 en Osorno.
Indica que las víctimas a eso de las 07:00 horas describieron de manera general, dado el estado en que se encontraban cuestiones visibles como armas, ropa militar, botas y la dinámica de irrupción en su propiedad, que no se les tomó declaración pormenorizada por el estado en que se encontraban; que esa diligencia la realizó el Sr. Ruz ese mismo día.
Responde que se encontró en el allanamiento, armas, pistolas, marca Gap en el dormitorio donde permanecía Fénix Ahumada, es aquella que las víctimas describen que usaba el sujeto más bajo que ingresó al domicilio; la pistola Bruni se encontraba sobre la cama donde dormía el Sr. Jones Huala es aquella que las víctimas describen como la que usaba uno de los sujetos altos, que según Jaime Montes pone el pie para que no se cierre y le llamó la atención la bota; que las víctimas también reconocen los bolsos; el bolso rojo marca Benetton es el que usaba uno de los altos que ingresó a la casa, que pateó la puerta y llevaba la pistola pequeña; el bolso verde marca Escarte, lo describen como el que usaba el sujeto más bajo que llevaba la pistola marca Gap que fue encontrado en el dormitorio de Fénix Garrido.
Refiere que hubo reconocimiento de pasamontañas y capucha, la capucha que estaba al interior de la mochila NK junto con los billetes de origen argentino y los otros elementos que le permitan presumir que era un hombre de origen argentino, era aquella que las víctimas dicen que era la que usaba el sujeto más alto que irrumpió primero en el domicilio, con el bolso rojo y la pistola pequeña y es característica porque tiene puntos brillosos que sobresalen, que flameaba y tenía un nudo.
También reconocen gorros pasamontañas, uno con un solo orificio que usaba, según las víctimas el sujeto más bajo, que llevaba el bolso verde y la pistola Gap y describen un pasamontañas con tres orificios que usaba el segundo de los sujetos altos distinto al que pateo la puerta del que entró por el baño.
Responde que la capucha que flameaba fue encontrada al interior de la mochila NK que se encontraba detrás de la puerta para salir o acceder a la bodega donde se encontraba Jones Huala, que ahí también había pesos argentinos, billetes, pasajes de transporte de la Empresa Golondrina, yerba mate, prestobarba, un desodorante de hombre, un rollo de pita blanca de nylon, un cintillo de lana, una billetera, un cepillo introducido en un cartucho de escopeta y un cartucho de escopeta cortado.
Los otros pasamontañas estaban al interior del domicilio de la Sra. Millaray, uno colgado en la pared y el otro, según recuerda, en un mueble y el de tres orificios, si mal no recuerda en el dormitorio de Fénix Delgado.
Preguntado si se pudo determinar a quién pertenecía los equipos celulares y dice que las personas preguntan por ellos y se les dijo que estaban incautados, que el Sr. Huala hacía alusión a que le pertenecían los dos teléfonos marca Alcatel, la Sra.
Millaray uno Nokia y García uno Samsung.
Los radios de comunicación eran dos marca Motorola y dos marca Audio box cargando arriba del refrigerador y un quinto dentro de la mochila de Fénix Delgado Ahumada y que era el par del encontrado en el sitio del suceso del atentado a Carabineros.
Respecto de las mascarillas estaban en mueble tipo closet, de frente a la cama diagonal, eran artesanales, con botella plástica, con una especie de filtro y un elástico para afirmarlo en la cabeza evitando filtración de gases.
Respecto de la ropa militar se encontraba tanto en la bodega como en el corredor; que es la parte de afuera de la vivienda de la Sra. Millaray; eran 12 y una en particular decía “Resistencia” y tenía dibujado un kultrún que es la que las víctimas describen que usaba uno de los sujetos altos.
En la bodega se encontró una parka anti fuego negra con bolsillos grandes.
En cuanto a los bidones, el azul se incautó ya que el líquido era similar a lo señalado por las víctimas con los que se roció la casa.
Se le exhibe el set N°5 de otros medios de prueba; fotografía N°12, callejón de acceso a domicilio de Millaray Huichalaf en el allanamiento de fecha 30 de enero de 2013; fotografía N°3, sigue el camino; fotografía N°4, mismo camino; fotografía N°5, acercándose a casa; fotografía N°6, ad portas de llegada al domicilio; fotografía N°7, domicilio de Millaray Huichalaf; fotografía N°8 y N°9, vista de las construcciones y cerco límite; fotografía N°10, la casa y inmueble contiguo que es la bodega; fotografía N°11, vista particular de la casa; fotografía N°12, otra lado posterior; fotografía N°12, la bodega y frente a el bidón azul; fotografía N°14, bodega o lugar donde se encontraba el acusado; fotografía N°15, se ve la litera, cama de arriba donde estaba el bolso, al interior la escopeta, el bolso de color verde, el banano con los cartuchos calibre 12 y ropa; fotografía N°16, bolso de color rojo, el de color verde y banano, la escopeta hechiza; fotografía N°17, dentro del bolso la escopeta; fotografía N°18, bolso con la escopeta y el cartucho; fotografía N°19, el bolso de color verde; fotografía N°20, cartuchera y pistola Bruni; fotografía N°23, pistola marca Bruni y cargador arriba colchón; fotografía N°24, panquequera o porta arma que suelen usar las damas para llevar la pistola en la pierna. Se ven cartuchos sin percutir en una bolsa plástica, de distintas marcas y colores; fotografía N°25, vista del banano; fotografía N°26, cartuchos en la bolsa; fotografía N°27 y N°28, distintas especies, pinturas y lienzos en un bolso rosado; fotografía N°29, literatura que demostraba que no era una simple bodega sino que un lugar destinado a habitación, cuaderno de apuntes, lápiz etc.; fotografía N°30, una honda; fotografía N°31, químicos; fotografía N°33, lienzos arriba de un asiento vehículo dispuesto como sillón de descanso en la bodega; fotografías N°34 a N°36, lienzos; fotografías N°38 y N°39, litera; fotografías N°40 y N°41, cuadernos; fotografía N°42 y N°43, bolsa con clavos que le da la impresión que son para hacer miguelitos; fotografía N°44, yerbas y otros vegetales; fotografías N°s45 y 46 pita nylon similares a las con que maniataron a las víctimas; fotografía N°48, misma pita; fotografía N°49, sin relevancia; fotografía N°50 y N°51, lienzo; fotografía N°52 a N°54, bidón azul y dos bidones blancos; señala que no encontraron ninguna maquinaria que indique que eran usados en ellas; fotografía N°55, más bidones que al parecer transportaban agua para una ducha afuera de la propiedad; fotografía N°56, restos de fogata en el exterior de la casa donde se observan papeles quemados; fotografía N°57 y N°58; fotografía N°59, linterna y diario; fotografía N°60 y N°61, puerta de acceso a la bodega desde la casa; fotografía N°62, bolsa de basura en cuyo interior se observan parkas; fotografías N°s 63 a 65, diferentes parkas; fotografía N°66, guantes y restos de vidrio en el bolsillo; fotografía N°67, vidrios no se determinó origen; fotografía N°68 a N°71, parka militar mimetizada verde en la que aparece escrito con letra manuscrita con negro “Resistencia” y un kultrún; fotografía N°69, una parka círculos y la imagen de una luna; fotografía N°72, se observa al imputado Cristián García, con ropas a su lado; fotografías N°s 73 y N°74, herramientas; fotografía N°75, vista de la casa habitación parte atrás, de ve cocina y puerta de atrás de la vivienda; fotografía N°76 y N°77, vista general de la cocina; fotografía N°78, vista hacia parte posterior donde se observa el refrigerador; fotografía N°79, se observan arriba del refrigerador los equipos radio transmisores marca Motorola cargando, una mascarilla; fotografía N°80, un computador, un Handy marca audio boz y una mascarilla; fotografía N°81, equipos de radio comunicación marca Motorola, ambos eran pares; fotografía N°82, literatura, binoculares; fotografía N°83, un libro; fotografía N°84, mochila marca NK, que tenía billete argentino, se ve colgada a un costado de la cocina; fotografía N°85, mochila abierta donde se observa una capucha, billetes, yerba prestobarba, cintillo, billetera, tarjeta migratoria y pasaje empresa argentina; fotografía N°86, cartucho con cepillo de dientes, prestobarba; fotografía N°87, vista general de lo mismo descrito; fotografía N°88, capucha con puntitos brillosos y orificios, amarrada atrás y cintillo que reconocen las víctimas; fotografía N°89, guantes y pitas, muy similar que Alberto Riquelme describe que el sujeto más pequeño usaba uno idéntico con dedos cortados; fotografía N°90, pendrive; fotografía N°91 a N°93, documentos manuscritos analizados por Instituto de criminología y caligráfico; fotografía N°94, 97 y N°98, pasamontañas de color azul con un sólo orificio pasamontañas igual sobre la mesa; fotografía N°100 y fotografía N°101, pasaje de tur bus; fotografía N°101; fotografía N°102, pita nylon; fotografía N°103, funda que no es de origen local, que es de la Patagonia o de Argentina; fotografía N°104, literatura en cajones; fotografía N°105, vista del entretecho con desorden de ropa; fotografía N°106 a fotografía N°111, computadores y entretecho; a los computadores se les extrajo la memoria; fotografía N°112, vista de los teléfonos celulares; fotografía N°113, teléfono celular marca Nokia; fotografía N°114, fotografías de teléfonos marca Alcatel y Samsung; fotografía N°115, ropa; fotografía N°116 a 118, dormitorio de Millaray Huichalaf, se observa la cama y ropa; fotografía N°119 y N°120, arma a fogueo y guantes; fotografía N°121, mascarillas y computador; fotografía N°122, literatura y linterna; fotografía N°123, una caja de munición de salva; fotografía N°124, munición de salva; fotografía N°125, mapa ploteado donde se encuentra La Región de Los Ríos; fotografía N°126, no distingue; fotografía N°127 documentación analizada; fotografía N°128, dormitorio donde permanecía Fénix Delgado, Nubia Millaray y un menor de edad; fotografía N°128, mochila marca Maui y Handy Motorola, par del encontrado en atentado a Carabineros; Fotografía N°129 banano; fotografía N°130 a N°132, vista de lo handys; fotografía N°133, documentos en una repisa; fotografía N°134, libros; fotografía N°135 a N°139, tarjetas postales y dispositivos electrónicos; fotografía N°140 a N°142, bolsa con jeans que tenía bolones o piedras en el interior; fotografía 143, guantes cortados dedos y uno solo dependiendo si es diestro o zurdo; fotografía N°144, pendrive; fotografía N°145, banano estaba pistola Gap que víctimas identificaban que usaba el sujeto más pequeño; fotografía N°146, vista de la pistola; fotografía N°147, cortaplumas que asocia a los que se usó para reventar los neumáticos de Jaime Montes; fotografía N°148, una cédula de identidad; fotografía N°149, pendrive; fotografía N°150, una billetera de Fénix Delgado en cuyo interior se encontraba una cédula de identidad a nombre de “Víctor Fernando Lobo Pérez”; explica que Delgado tenía dos órdenes de aprehensión pendiente en su contra y por ello se estima que la usaba para evitar control policial; fotografía N°151, indica que un pariente de Lobo Pérez tenía vínculos con esta persona, que era similar el rostro entre ambos, a simple vista era difícil identificarlo; fotografía N°151, literatura; fotografía N°152, botas militares en exterior de la vivienda se observa la marca Verlan y cuya huella es similar a la huella encontrada; fotografía N°153, otras especies guantes, hondas, uno dedos cortados, bolso rojo y armas; fotografía N°154 y N°155, otra vista general de las especies en el exterior; fotografía N°156, herramientas; fotografía N°157, pistola marca Bruni; fotografía N°158, escopeta hechiza; fotografía N°159, honda; fotografía N°160, domicilio ubicado en calle Pisagua de Osorno.
Responde que los imputados se negaron a realizarse diligencia caligráfica.
Responde que encontraron bibliografía tanto en el interior de la casa, en los dormitorios y en la bodega donde estaba el acusado.
Se le exhibe la evidencia material:
N°77 correspondiente a la Nue 1321698, se lee la cadena de custodia “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 07:22; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: una bolsa de plástico que contiene 13 cartuchos 9 mm.a fogueo; Observaciones: encontradas en el dormitorio de Millaray Huichalaf.”
N° 84 correspondiente a la Nue 1321693, se lee la cadena de custodia “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 07:12; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: una caja de color celeste marca fiochi que contiene dos cartuchos de 9 mm. a fogueo; Observaciones: encontradas en el dormitorio de Millaray Huichalaf.”
N°5 correspondiente a la Nue 1321697 son las mascarillas “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 07:20; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray
Huichalaf; descripción de la especie: seis mascarillas artesanales fabricadas utilizando una botella de plástico pintadas con pintura de color blanco; Observaciones:
encontradas en el dormitorio de Millaray Huichalaf.”
N°7 correspondiente a la Nue 1321699 es el mapa ploteado encontrado en el dormitorio de Millaray Huichalaf “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 07:24; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: un mapa ploteado de la comuna de Río Bueno; Observaciones: sin observaciones.”
N°8 correspondiente a la Nue 1321739 es un cuadernillo marca Rhein en cuyo interior tiene dibujos y literatura que fue periciado y está a nombre Millaray indica correo electrónico: “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 08:36; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: un cuadernillo marca Rhein, color gris; Observaciones: sin observaciones.”
N°9 correspondiente a la Nue 1321740: es el cuadernillo azul marca Inn también con anotaciones: “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 08:38; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: cuadernillo marca Inn; Observaciones: sin observaciones.”
N°3 correspondiente a la Nue 1322810: se trata del teléfono marca Nokia, color negro con azul, encontrada en el domicilio de Millaray, N°95816455 compañía
Entel: “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 08:28; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: dormitorio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: celular Nokia color negro; Observaciones: sin observaciones.”
N°78 correspondiente a la Nue 1321798: bolso marca maui color verde encontrado en domicilio de Millaray Huichalaf específicamente dormitorio donde pernoctaba Fénix Delgado Ahumada y estaba la pistola Gap y un Handy Motorola
“fecha, 30 de enero de 2013, hora: 07:44; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: una mochila color verde cruzada;
Observaciones: encontradas en el dormitorio de Nubia Huichalaf.”
N°74 correspondiente a la Nue 1321700: se trata de la pistola Gap calibre 8 mm., color negro cuadrada con cargador y cuatro cartuchos de fogueo, arma que fue hallada en la mochila que describió: “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 07:26; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: una pistola marca Gap, 8 mm.; Observaciones: encontradas en el dormitorio de Nubia Huichalaf.”
N°13 correspondiente a la Nue 1321732: se trata de 3 handy Motorola gris con negro: los abre y al interior muestra la placa que los identifica con número, ambos tiene el mismo número “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 08:46; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: 3 handys marca Motorola; Observaciones: encontradas en el living comedor y uno en dormitorio de Nubia Huichalaf.”
N°11 correspondiente a la Nue 1321705: es una brújula marca Kimber: “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 07:36; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: una brújula metálica marca Kimber;
Observaciones: encontradas en el dormitorio de Nubia Huichalaf.”
N°17 correspondiente a la Nue 1321726: es la capucha o tela de género, de dos orificios y otros para respiración, puntos brillosos que víctimas describen, mochila NK, víctimas dicen que la usaba el sujeto alto pateando puerta, bolso rojo y casaca negra, bototos y pistola pequeña Bruni: “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 08:20; descripción del sitio del suceso: sector El Roble, Carimallin, comuna de Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: un trozo de tela negro tipo pasamontañas; Observaciones: encontradas en el living comedor.”
N°18 correspondiente a la Nue 1321727: es el cintillo de lana encontrado al interior mochila NK; “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 08:22; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: un cintillo de lana color blanco, café y azul; Observaciones: encontradas en el living comedor.”
N°57 correspondiente a la Nue 1321728: es la pita nylon blanca, encontrada en mochila NK que víctimas relatan que sujetos usaron para maniatarlas: “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 08:22; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: rollo de pita de plástico color blanco; Observaciones: sin observaciones.”
N°22 correspondiente a la Nue 1321736: es el teléfono celular marca
Samsung con borde azul solicitado por Cristián García Queitul: “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 08:30; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: un celular marca Samsung negro con azul;
Observaciones: encontradas en el living comedor.”
N°23 correspondiente a la Nue 1321737: es el celular marca Alcatel negro con gris. Su chip y N° imei se encuentra asociado al N°66706560; fue reclamado por el acusado Jones Huala: “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 08:32; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: celular marca Alcatel negro y plateado; Observaciones: encontradas en el living comedor.”
N°24 correspondiente a la Nue 1321738: es el celular marca Alcatel color rojo y negro, no tenía chip, tenía N° imei con el que se identificó “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 08:34; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: celular marca Alcatel rojo y negro;
Observaciones: encontradas en el living comedor.”
Se le exhibe el set fotográfico N°11 de “otros medios de prueba”; fotografía N°95 correspondiente a la Nue 1321744 “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 08:56; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: un pasamontañas de acrílico de color negro”; fotografía N°96, se trata de un pasamontañas cuyos orificios son de origen que víctimas atribuyen a uno de los sujetos altos distinto al sujeto que portaba el que portaba el bolso rojo.
Set le exhibe la evidencia material N°34 correspondiente a la Nue 1321747, es la portada del Diario Austral de Osorno, edición de fecha 11 de enero de 2013.
“Queman casa de cuidador de un fundo en Río Bueno”; “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 09:02; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: portada Diario Austral en relación a incendio en
Pisu Pisué; Observaciones: sin observaciones.”
Nue correspondiente a la Nue 1321748 portada de fecha 21 de junio de 2012
“Policía refuerza dotación en Río Bueno tras inédito ataque”. “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 09:02; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: portada Diario Austral en relación a ataque;
Observaciones: sin observaciones.”
N°21 correspondiente a Nue 1321751, es el par de botas marca Verlan, punta de fierro, café oscuro, modelo Tinsulate; ubicado en bodega, con huella características, dibujos similares marca Mistsubishi y que perito encontró una mancha pardo rojiza analizada para ADN “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 09:06; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: un par de cueros marca Verlan, sin talla visible; Observaciones: encontradas en la bodega o fogón.”
En la lengua observa el testigo que la talla es N°42 en la parte superior exterior.
Contesta que había otros pares de botas y solo ésta, de esta marca y de ésta huella.
Indica que el acusado se encontraba desnudo, que se vistió con ropa de la cama y se le dispuso calzado y pidió calzado de otra habitación, es decir, salió descalzo de la bodega.
Se le exhibe evidencia material:
N°37 correspondiente al Nue 1321749: es la parka marca nordic, talla L, negra, se encuentra quemada por acción del fuego, bolsillos ambos costados, es la que las víctimas describen que usaba sujeto más bajo, y bolsillo llevaba Handy sobresalía antena. “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 09:30; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: una chaqueta negra anti fuego, talla L; Observaciones: encontrada en la bodega o fogón.”
-N°43 correspondiente a la Nue 1321768: un guante color oscuro, franja verde Insulate con 5 dedos cortados; Alberto Riquelme dijo que la usaba el sujeto más bajo; para manipular el arma; encontrado en bodega o fogón. “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 09:54; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: un guante Tinsular con dedos cortados;
Observaciones: encontrada en la bodega o fogón.”
N°51 correspondiente a la Nue 1321799: es el bolso verde marca Escarte que víctimas dicen que usaba el sujeto de menor estatura, en correa guardaba celulares, permanecía en la litera de Jones Huala, donde además estaba la pistola marca Bruni con su funda; “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 10:10; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: bolso color verde marca Escarte; Observaciones: encontrada en bodega o fogón.”
N°52 correspondiente a la Nue 1321709: es el bolso rojo sucio, manchado marca Beneton, correa negra, a su interior estaba escopeta hechiza sobre litera, a un costado del bolso verde y banano; según víctimas el sujeto más alto, que usaba arma corta Bruni con capucha era quien lo llevaba, víctimas recuerdan movimiento hacia arriba de la tapa para guardar celulares. “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 10:12; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: bolso color rojo marca United color of Benetton; Observaciones: encontrada en bodega o fogón.”
N°53 correspondiente a la Nue 1321781: es la pistola marca Bruni modelo 85, 8 mm. con cargador de fogueo, peso característico de un arma convencional al igual que el cañón; víctimas dicen que sujeto más alto chaqueta militar con leyenda, dentro de bolso verde arriba de litera; con 5 municiones. “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 10:16; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: pistola marca Bruni a fogueo con cinco municiones;
Observaciones: encontrado en bodega o fogón.”
N°1 correspondiente a la Nue 1321688: es la escopeta hechiza, se ven los dos tubos metálicos con su respectivo cañón donde estaba introducido un cartucho sin percutir, ubicado en la litera donde permanecía Jones Huala, tiene una pita nylon para que permanezcan unidas; domicilio Millaray. “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 07:00; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: escopeta hechiza compuesta de dos piezas unida con pita blanco con cartucho en uno de sus extremos marca Nobel; Observaciones: domicilio de Millaray
Huichalaf.”
N°56 correspondiente a la Nue 1321683: son los cartuchos calibre 12 de distintas marcas, sin percutir, encontrado en litera: “fecha, 30 de enero de 2013, hora: 10:20; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie12 cartuchos calibre 12; Observaciones: encontrados en el fogón o bodega.”
N°65 correspondiente a la Nue 1322812: es el bidón plástico color azul, encontrado afuera de bodega; muestra mancha líquido, color negro; fue periciado;
“fecha, 30 de enero de 2013, hora: 10:29; Río Bueno; lugar exacto del levantamiento: exterior domicilio de Millaray Huichalaf; descripción de la especie: bidón azul que contiene líquido color petróleo compatible con dicho producto; Observaciones: sin observaciones.”
Consultado señala que derivó a los laboratorios las evidencias incautadas; que se fijó fotográficamente y hubo exhibición a las víctimas y hubo reconocimiento de alguna de ellas.
Señala que dos de los detenidos no fueron identificados inmediatamente Fénix Delgado Ahumada ya que portaba otra cédula de identidad y Jones Huala que fue identificado por el Departamento de Extranjería. Éste resultó ser el único de nacionalidad argentina, el resto eran chilenos.
Respecto de los teléfonos periciados por la oficina de análisis y esa información fue cruzada para determinar la vinculación que existía entre los detenidos y también para determinar el posicionamiento de esos teléfonos y así fue como se estableció que el día del atentado, el 09 de enero de 2013 el teléfono número 66706560 cuyo imei es el N°12700022880, teléfono Alcatel color negro con azul que le pertenece a Francisco Facundo Jones Huala emitió una llamada al servicio de mensajería 301 el día 09 de enero 2013 alrededor de las 20:41 horas y esa señal que duró aproximadamente 37 segundo fue captada por una antena de la empresa Entel, ubicada en la ruta 215 del sector El Encanto, comuna de Puyehue; la celda de esa antena abarca tanto el sitio del suceso como la casa de la Sra. Milllaray, por tanto su usuario estuvo en la zona previo al atentado el día 09 de enero de 2013; ese teléfono recibió mensaje del número de teléfono 85817999 que estaba en agenda de otro teléfono como “Entel milla”, por tanto correspondía a Millaray Huichalaf quien dejó de usarlo y el día del incendio el 09 de enero de 2103 usó este teléfono y le nvió un mensaje al número que se le vincula a Jones Huala.
Ese trabajo lo hizo el funcionario Juan Carlos Bustos de la PDI de Temuco.
Se le consulta cómo obtuvieron el nombre del usuario del teléfono, que cómo le consta y señala que el teléfono que recibe el mensaje del otro se obtuvo de una agenda telefónica y el usuario está identificado como “Entel milla” y permite asociarlo a Millaray Huichalaf; no recuerda a quién correspondía esa agenda telefónica.
Se le pregunta por el querellante Gobernación del Ranco qué entiende por casa de seguridad y responde que es la descripción que daban vecinos, se referían a que a esa casa llegaban las personas que cometían delitos y ahí guardaban las vestimentas, herramientas y armas y se planificaban los episodios que describe como delitos.
Se le pregunta si hay compatibilidad física con los dichos de las víctimas a lo encontrado en el sitio del suceso y responde que guarda relación con lo encontrado ya que en ese lugar encontraron especies que de acuerdo a la versión de las víctimas fueron utilizados en el incendio de Pisu Pisué.
Contesta que la casa era de un piso, dos dormitorios y el resto living comedor y cocina juntos, entre techo, dos puertas, una al oriente y otra al poniente; la oriente daba a la bodega.
Se le consulta por la estatura de varones que se encontraban en el lugar y dice que había dos personas más altas, 1.75 a 1.80 metros, Jones Huala y Fénix Delgado Ahumada; los otros tres de estatura inferior de 1.65 a 1.68 metros de altura.
Se le consulta en qué minuto fue solicitado el teléfono Alcatel por el acusado Jones Huala y dice que cuando van a abandonar el lugar y los iban a conducir al cuartel, preguntó el Sr. Huala por el celular y por su cepillo de diente; que esa vinculación se une a otros antecedentes de la investigación ya que con anterioridad se comunicaba con Johana Maripan Maripan madre de hijo menor de edad de Jones Huala, que hay 61 llamados y concluye que era de él porque obviamente estaba preocupado de su hijo; además tenía 37 llamados a Millaray Huichalaf y además que previo a ello fue introducido su chip por García Quintul.
La Defensa le consulta por qué no se registró la entrevista a los vecinos y contesta que no se levantó actas en su momento pero después se levantaron declaraciones de las tres personas, Guillermo Fester, Elisa Cárdenas y Patricio Cheuquian.
Explica que al momento de la investigación, de los primeros hechos, las personas no quisieron firmar documento ni ir a PDI; que cuando se produce la detención de los imputados se sienten seguros; transmitió esa información al Sr. Fiscal y se decidió que no haya registro por miedo de lo que les podía pasar dada la realidad de ese momento.
Se le consulta por qué no quedó registro de que Rojas Vivar al encontrar la bota la asoció a la huella encontrada y responde este funcionario emitió un informe al respecto y es el que se percata de este elemento que era muy característico.
Se le exhibe la evidencia N°57, y señala que efectivamente en la mochila NK había un rollo de pita; que Alberto Riquelme entrega una pita y dice que eran similares con las que los maniataron, dice que andaban trayendo en rollos y en la chaqueta militar también se encontró un rollo de pita de las mismas características.
Se le pregunta si hubo desorden o se equivocaron porque el Nue que esta entre medio de dos casacas tipo militar encontradas fuera de la casa corresponde al Nue del arma hechiza que estaba en otro lado y contesta que no tiene que ver con desorden sino que en la dinámica se escribe la Nue y no queda bien hecha, se dejan de lado, se deja la constancia y se ocupa otra, que quizás eso explica la falta de coherencia en el correlato de las Nues.
A la pregunta si estaba facultado para incautar en la orden de entrada y registro y responde que sí, que incluso durante el registro se pidió ampliación de registro de otro inmueble a la entrada de la propiedad de Millaray Huichalaf; ya que se tenía antecedente solo de la casa y bodega.
Explica que no tenían como antecedente la casa de al medio que estaba en el trayecto de la casa a Millaray Huichalaf y se pidió pasar y la orden de registro.
Se le pregunta respecto a lo que dijo en cuanto a que trascendió que existía un ciudadano argentino y contesta que respecto del primer incendio de 18 de junio de 2012 se hicieron las coordinaciones y de la PDI de Temuco se les informó que a raíz de interceptaciones telefónicas facultadas por el Tribunal correspondiente, una mujer se comunicaba con argentino apodo “Facu”.
Se le pregunta si eso fue en base a una investigación al amparo de la ley de inteligencia y contesta que no, que era una investigación del Ministerio Público que llevaba con el Juzgado de Garantía; que sabe que la información obtenida por esa ley de inteligencia no se podía utilizar.
Se le pregunta si sabía que se seguía una investigación en contra de un ciudadano de nombre Luis Alberto Cayitul Cañiopan y señala que se entera después que se levanta el secreto, o sea después del 30 de enero de 2013.
Responde que la BIP es la que hace labores de inteligencia y la BIPE es la que es su parangón con la BICRIM de La Unión, con la que se coordinó, que no se utilizó información de inteligencia sino hasta cuando se liberó la información.
Se le consulta si el Sr. Fiscal le pidió información de inteligencia y señala que él es el vínculo con las unidades, que entiende que el Sr. Fiscal no manejaba información de inteligencia sino que solicitó información a través suyo.
En cuanto al lugar y momento de la detención señala que fue acompañado por el grupo ERTA que usan casco con lente, ello con fines de protección, que ellos ingresan, reducen, controlan y protegen y ahí entran los investigadores.
En cuanto a las evidencias señala que, según leyó, en algunas cadenas de custodia se señaló el lugar específico donde se incautó y en otras el lugar genérico, que por ejemplo, en el caso de la escopeta dice “domicilio de Millaray Huichalaf” pero no aparece el lugar exacto, es decir, la bodega y eso tiene correlato con la fotografía, video etc.
Se le pregunta si se especificó que la escopeta fue encontrada dentro de otra especie y contesta que no, que se hizo por separado, que era un arma de fuego que tenía su significancia especifica.
Se le hace presente que el bolso donde estaba la escopeta se levantó a las 10:12 horas y la escopeta a las 07:59 horas y contesta que sí.
Se le pregunta si se describió en el informe policial que la mochila estaba en el entretecho y dice que no, que estaba colgada en el acceso a la casa; se permite que se realice el ejercicio de superar contradicción y lee del informe policial “del living comedor donde permanecía Georgina Elgueta, Tito Canulef, Alex Bahamonde y Cristian García, además desde el entretecho del domicilio se recogieron las especies que se detallan: una mochila marca NK que contiene un sobre de papel con escritura yerba mate Taragui etc.”
Explica que “además” del entretecho se incautaron las especies que señala.
Se le exhibe set N°5; fotografía N°94, se le pregunta que como se observa se ve una ventana que da a bodega, hierba, pasamontaña y slip colgados pero en la fotografía N°75, no se ve y la primera es después del registro y ya se había incautado, efectivamente ya se había hecho incautación, que el correlativo le corresponde al perito fotográfico.
Se le pregunta si al momento de la detención le leyó los derechos y contesta que sí.
A la pregunta que los imputados reclamaron los teléfonos; se le pregunta si entonces los imputados declararon y contesta que no, que no declararon, que sólo hicieron una consulta.
Se le pregunta si esa consulta fue consignada y contesta que no porque la respuesta se dio inmediatamente y prueba de ello son las actas de incautación.
Responde que en la casa quedaron dos mujeres Georgina Huinao y Nubila Huichalaf según la instrucción que dio el Fiscal, la detención fue en flagrancia pero quienes pasaban a control de detención la determinó el Fiscal.
Se le pregunta si en su declaración ante el Fiscal señaló que la escopeta hechiza fue hallada dentro de dicha construcción y nada dice de dentro de un bolso y responde que es efectivo.
Se le exhibe la fotografía N°27 set N°5, porqué nos e incautó esa mochila y dice que no revistió interés criminalístico ya que estaba sucia, con polvo que estaba ahí hace bastante tiempo
Se le hace presente por la Defensa que tiene en sus manos un correo de fecha
16 de mayo de 2013 donde el Sr. Fiscal le solicitó una interceptación telefónica de Millaray Huichalaf; filmación y grabación de Bahamonde, Queitul y demás comprando combustible en Osorno y contesta que no se le solicitó sino que se le pidió que coordine, que esa fue su gestión, como intermediario.
Se lee el correo electrónico “De: Sergio Fuentes Paredes; enviado el jueves 16 mayo de 2013 a las 10:11 horas; alara@investigaciones.cl cc. Alexis Lara: asunto: antecedentes de inteligencia
Alexis, necesito que consigas todos los antecedentes de inteligencia relativo a la diligencia realizada por la BIP Temuco u Osorno respecto de interceptaciones telefónicas entre machi Millaray y González, filmación, grabación y fotografías de Bahamonde, Cayitul y demás comprando combustible en Osorno días antes del atentado de Maihue, sobre esto necesito antecedentes de cómo se inició la investigación, fecha de inicio, solicitud a la Corte y si se requirió orden judicial, fecha de solicitud, orden, quien la otorgó etc. quién o quiénes estuvieron a cargo de las diligencias y todo lo que se pueda, mi idea es a partir de mañana tramitar el levantamiento del secreto, atentamente, Sergio Fuentes Paredes, Fiscal Adjunto, Jefe
Río Bueno.”
Se le pregunta si los tres vecinos que identificó en un primer momento en su declaración no reconocieron la existencia de un ciudadano argentino y contesta que ellos le señalaron en las entrevistas que había ciudadanos extranjeros, específicamente argentino; que el primer acercamiento no fue una declaración escrita pero que después se les tomó declaración formalmente.
Se le pregunta si se ubicó un perro el sitio del suceso y contesta que sí, que era un perro extraño y se determinó que era de las víctimas.
Consultado por el Tribunal en el marco aclaratorio señala que en el living comedor se encontró evidencias en particular la mochila NK con el contenido dicho y además, en el entretecho se encontró equipos computacionales.
Respecto del correo electrónico leído indica que es de fecha posterior al allanamiento y que con ello da fe, que en su caso, no la tenía y tampoco l tenía el Sr. Fiscal sino que le pide a través de ese correo para que coordine la obtención de la información, que las personas que ahí se nombran ya estaban vinculadas con la investigación por el allanamiento del 30 de enero de 2013 y Luis Cayutur ya estaba vinculado porque se solicita entrada y registro a la ciudad de Concepción, al igual que Marcos González.
17. Más tarde declaró don Francisco Antonio Ruz Silva, cédula de identidad número 16.354.109-2, divorciado, 31 años de edad, Detective, domiciliado en calle Arturo Prat N°927, La Unión quien explicó que el día 10 de enero de 2013 los llama el Fiscal Fuentes a fin de concurrir a un incendio en el sector Maihue; se forma grupo trabajo a cargo del Sr. Lara.
Que concurrieron al sector y llegaron a eso de las 06.30 horas, que se encontraba ya Carabineros resguardando el sitio del suceso verificando el incendio de la casa habitación.
Se le consulta qué diligencias realizó y responde que el oficial Lara decidió que hicieran una revisión periférica en base a lo que habían declarado las víctimas en cuanto a que los autores del hecho habían huido por la parte trasera de la casa hacia una pradera; que hizo el recorrido con el funcionario Juan Rojas; que empezaron a caminar por el lado de un estero, que había una huella de pasto donde se veía restos de papeles quemados y casi al llegar a un puente encontraron huella de bota, aproximadamente a 600 metros al norte de la casa; que la huella fue fijada, medida y llamaron a los peritos.
Luego procedió a buscar a las víctimas para entrevistarlas y tomar sus primeras versiones, todas hablaban casi lo mismo; que sólo era una entrevista, no estaban en condiciones de dar una declaración más firme; que esto fue a las 09:30 horas, que sólo entrevistó a algunas a Alberto, a Mónica, a Cristina, a Gloria y a Jaime y Verónica no, porque era menor de edad.
Contesta que esta entrevista no fue en lugar de hechos, que ellos se encontraban en la casa de un vecino cercano al lugar, estaban todos juntos y los entrevistó a todos.
Se le pregunta qué información le entregaron las víctimas respecto a características físicas, ropas y elementos que portaban y responde que le hablaron de alturas, dos eran más altos y uno más pequeño, delgados; vestimentas oscuras, otros mimetizadas, con botas militares y armas de fuego, todos contestes, decían exactamente lo mismo.
Se le pregunta si le dijeron alguna precisión de la persona más baja y contesta que fue el que apuntó a don Alberto, que usaba chaqueta negra con botas militares, que portaba arma.
Consultado sobre los más altos sí pudieron precisar qué acciones ejecutaron ellos y responde que uno ingresó por una de las puertas de adelante con arma de fuego, encapuchado, amenazó a todas las personas que cooperaran y todo iba a salir bien mientras que el segundo sujeto ingresó por otra puerta también amenazando.
Preguntado si al que entró primero si hubo algún recuerdo más preciso y responde que Mónica dice que tiene chaqueta oscura y botas negras y la demás gente igual; que todas estas entrevistas fueron el 10 de enero a las 09:30 horas en el lugar de los hechos.
Indica que ese día sólo realizó recorrido y entrevista.
Preguntado qué otra diligencia realizó con posterioridad y responde que con 14 de enero 2013 don Alberto concurrió a la unidad policial hizo entrega de una pita nylon de color blanco con la que dijo que había sido maniatado.
Con posterioridad el 30 de enero de 2013 fue considerado para realizar la entrada y registro en el sector de Mantilhue de tres casas donde no encontró evidencias de interés criminalistico; que posteriormente concurrió a la ciudad de Osorno; que no participó en el allamiento de la casa de Millaray.
Señala que en la noche le toma declaración a doña Cristina, a Alberto y a doña Mónica; que el objetivo y propósito y conforme a la incautación de especies y cómo habían mencionado estas víctimas ropa oscura, capuchas y armas se les llamó para exhibírselas y determinar si las reconocían.
Refiere que el reconocimiento fue positivo que Cristina reconoció una capucha de dos orificios en los ojos, que era del tipo tela con círculos u orificios en la parte baja; un bolso rojo con correa negra; una chaqueta negra marca Nordic con bolsillos cuadrados, y una pistola marca Bruni.
Doña Mónica reconoce el mismo bolso, la misma chaqueta, el mismo pasamontañas, también un gorro pasamontañas con 3 orificios y un arma de fuego.
Don Alberto reconoce la chaqueta negra con bolsillos cuadrados marca Nordic, el bolso rojo, el bolso verde que tiene en la correa un porta celular, una capucha con tres ojos, la pistola marca GAP 8 mm. y guantes cortados rojos con rayas gris.
Preguntado responde que esta diligencia se realizó a todos por separado y se les ingresó a una oficina donde estaban las especies.
Se le consulta si las evidencias tienen físicamente alguna correspondencia o similitud a lo que le dijeron las víctimas el día de los hechos y responde que si tienen correlación en lo que dice relación con las capuchas o pasamontañas, chaquetas negras y armas de fuego.
Indica que anteriormente concurrió al domicilio ubicado en calle Paipote N°245 Osorno porque en el Registro Civil figuraba como domicilio el de Millaray Huichalaf, imputada por este delito; que fue con el funcionario Juan Rojas Vivar; que llegaron cerca de las 12:00 horas, que estaba la madre de Millaray; que encontraron una hoja de oficio en una pieza del segundo piso que les llamó la atención ya que se mencionaba ahí elementos como walkie talkie, botellas de pisco, cuerdas, combustible y concordaba con algunas cosas que encontraron en su casa en el sector El Roble.
Que esa hoja estaba en el segundo piso en un mueble destinado a dormitorio.
Señala que después, con fecha 05 de febrero de 2013 concurrió a entrevistar a Jaime Montes Moll a su domicilio con finalidad de dejar estipulada la declaración que dio anteriormente y con el fin de exhibirle fotografías de las especies incautadas; que el resultado fue reconocimiento postivo respecto de la chaqueta negra y el handy marca Motorola; que además, asoció las botas como similares a las que vio el día de los hechos.
Luego, el Sr. Lara le dijo a él y a Rojas Vivar la orden de averiguar la procedencia de algunas evidencias entre ellas, el boleto de la empresa golondrina, un mameluco marca Karjak tipo jardinera, una tarjeta migratoria, una brújula, unos mapas y averiguó que en cuanto al mameluco hizo una búsqueda en internet y encontró que el único lugar en que se vende es en Argentina en la página “mercado libre.com.ar” a $60 mil pesos chilenos; que ese Mameluco fue incautado en la casa de Millaray Huichalaf; el pasaje de bus correspondía a una empresa de buses de Argentina; la tarjeta migratoria era ilegible; el comprobante banco también y por tanto, no fue posible obtener más información; el mapa ploteado solo se supo que fue hecho por un particular.
Que se consultó por las armas si existían algún registro en alguna armería de Osorno y no se obtuvo información.
Señala que los walkie talkie fue comparado con otro incautado el 12 de noviembre de 2012 y los otros tres de casa de la casa de Millaray Huichalaf y que a la comparación visual, dos de ellos eran pares y el que sobraba junto con el de noviembre tenía el mismo número de serie terminado en 0089, el mismo año de fabricación 12 de octubre de 2008 y que por tanto, son pares.
Señala que en junio de 2013 en compañía Juan Rojas Vivar, Alberto Riquelme mientras le hacía una protección mientras se dirigía a su domicilio le pregunta por las personas que habían sido detenidas y le solicitó le exhiba fotos lo cual hizo a través de su celular y éste le señaló que la mujer que días antes del atentado había ido a su casa haciéndose pasar de “Testigo de Jehová” era la misma que la que aparecía en la fotografía; que le dieron a conocer lo dicho al Sr. Fiscal y éste solicitó se le tome una declaración a Alberto Riquelme y se confeccione un cuadro gráfico de reconocimiento siendo el reconocimiento positivo.
Se le exhibe el set N°1 de “otros medios”, fotografía N°1, se trata de los cuatro handys, los tres incautados y el otro incautado en un procedimiento anterior; fotografía N°2, parte posterior de los transmisores, 4 marca Motorola, gris por delante y dos con número identificador atrás y los otros dos sin ese número. Atrás son negros; fotografía N°3, muestras las especies incautadas tanto en noviembre de 2012 y los incautados desde la casa de Millaray; fotografía N°4, foto posterior con número de identificación atrás; fotografía N°5, mismo número JBGJ las últimas letras; fotografía N°6, se extrae batería; fotografía N°7, vista lateral; fotografía N°8, cofetel ID JBJ0089 del incautado en el sitio del suceso de noviembre de 2012, número de serie; fotografía N°9, detalle; fotografía N°10, los dos radios abiertos; fotografía N°11, cofetel ID es 0089 la terminación de los últimos números incautado desde casa de Millaray; fotografía N°12, detalle; fotografía N°13, vista de los dos equipos juntos; fotografía N°14, ambos equipos a la vista, aparece fecha de fabricación 12 de octubre de 2008.
Se le exhibe evidencia la evidencia material N°13 correspondiente al Nue 1321732 reconoce los 3 handys o radios portátiles y explica al Tribunal los números de ID de cada uno y los modelos de los pares; año de fabricación 25 de mayo de 2012; N°28 correspondiente al Nue 1321662, corresponde a 1 handy; N°20 correspondiente a la Nue 1321689 es la pita de color blanco de nylon, pita que le entregó don Alberto, se observan nudos.
Consultado por la Defensa contesta que en el informe de fecha 05 de febrero consignó lo que las víctimas señalaron con fecha 30 de enero; que a fines de enero le exhibieron a las víctimas las especies incautadas y con posterioridad se les tomó declaración y el 05 de febrero hizo el informe N°201 donde consta todo lo obrado.
Se le observa por la Defensa que no puede saber lo que las víctimas le dijeron hasta antes del 05 de febrero y responde que eso es correcto.
18. Luego se presentó el Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile don Juan Ariel Rojas Vivar, cédula de identidad número 13.086.424-5, 42 años de edad, casado, domiciliado en Avda. Prat N°927, La Unión quien explica que dada la situación que se estaba viviendo se formó un equipo de trabajo compuesta por el Comisario Alexis Lara, el Inspector Francisco Ruz y él; que ya en el 2012 habían ocurrido hechos parecidos en junio en el sector de Carimallin en la casa del Sr. Juan Ortiz donde se tuvo conocimiento que participaron personas encapuchados, que maniataron a las víctimas e incendiaron la propiedad, se dejaron panfletos alusivos a la causa mapuche.
Que después, en noviembre del 2012 se atacó un furgón policial.
Señala que el oficial investigador les solicitó realizar un levantamiento de información en el sector de Carimallin, que se les complicó un poco el trabajo, la gente estaba muy temerosa, no quería hablar mucho con la policía aduciendo que tenían miedo, que les podían quemar la casa; que por ello se concurrió en varias oportunidades hasta que la gente pueda darles información ya que no tenían nada y dado eso, la gente empezó a hablar con ellos y les dijeron que efectivamente había llegado un grupo de personas extrañas que había llegado al sector El Roble Carimallin, que nunca habían vivido ahí y todos estaban vinculados a Millaray Huichalaf y que también habían ubicado extranjeros en la zona, personas con acento argentino que los escuchaban cuando pasaban; también adujeron que estas personas participaban en tomas de terreno y hechos de violencia con Carabineros y que si no involucrados, participaron en el incendio de la propiedad del Sr. Ortiz.
Fue la primera información que se recabó y en eso ocurre el incendio de Pisu Pisué; el día 10 de enero de 2013 a las 06:30 horas llegó el grupo investigativo; que la casa y la bodega estaban siniestradas; que se abocaron con el Inspector Ruz a hacer un recorrido por el sector; logrando constatar que las personas que habían hecho el ataque incendiario huyeron en dirección al Norte de la propiedad; que en esa dirección iniciaron ambos un rastreo, que se notaba la senda dejada en el pasto y observaron papel quemado por donde habían transitado personas; que siguiendo esa senda encontraron un claro de tierra con varias huellas plantares; éstas fueron fijadas y una en particular estaba más completa, por lo que la fijaron con huincha métrica y media entre 30 a 33 centímetros, unas 12 ó 13 pulgadas aproximadamente.
Que luego de eso en la unidad policial vio cuando llegó el Sr. Fiscal y les leyó los derechos a todos los detenidos; se les solicitó autorización voluntaria para examinar la evidencia material obtenida de la casa de Millaray y para tomarles muestras de ADN y estas personas se negaron; luego, se obtuvo orden judicial, pero las personas nuevamente se negaron.
Una vez ubicado el perito señaló que no se podía extraer la muestra si no era voluntariamente ya que de lo contrario se transformaba en un riesgo para el personal que la tomara y para el mismo imputado.
Se solicitó escribieran para hacer una pericia caligráfica respecto de los documentos encontrados y también se negaron.
Refiere que cómo también se levantaron vestimentas y botas militares se les solicitó facilidades para realizar peritaje antropométrico y en esa ocasión, fue el Juez el que negó la diligencia.
Señala que también participó en el allanamiento en una casa de Osorno, ubicada en calle Paipote N°25; que ese domicilio correspondía también a Millaray Huichalaf y con el oficial Ruz, llegaron con fecha 30 de enero de 2013 a las 11:40 horas y al revisar la propiedad, en el segundo piso, en uno de los dormitorios se encontró una hoja tamaño oficio, escrito con tinta azul en lenguaje castellano y mapudungun. Que en el constataban nombres, lugares, herramientas y números que indicaban cantidad; que le llamó la atención del listado bidones, combustibles, capuchas, cuerdas, mochilas tenidas de combate y por ello se levantó la hoja como evidencia.
Preguntado por el Sr. Fiscal responde que las huellas encontradas por la senda que a Carabineros le habían señalado las víctimas fueron fijadas por ellos y por los peritos del Laboratorio.
Se le exhibe el set N°3 de “otros medios”; fotografía N°1, se observa el pasto, saliendo de la senda hacia donde encontraron la huella; fotografía N°2, tierra donde estaba la huella; fotografía N°3, huella encontrada y testigo métrico colocado a su costado; fotografía N°4, otra vista de la misma huella; fotografía N°5, otro ángulo; fotografía N°6, informe comparativo: bota de arriba marca Verlan, talla n°42 en lengua hacia afuera y es similar en todos sus detalles a la huella plantar ubicada en el claro a 590 metros de la propiedad, que en la parte central se observa un logo parecido al de la marca Mitsubishi; que la parte dentada de la bota en los bordes que es idéntica a la de la huella plantar; fotografía N°7, parte del talón coincidente, que es una imagen referencial porque ambos costados son idénticos, dentados y fotografía N°8, relieve en suela de la bota.
Se le exhibe el set N°2 de “otros medios de prueba”; fotografía N°1, es la bota que se utilizó para hacer el análisis comparativo, parte de la bota lateral y parte de lo que es la suela donde se nota la parte dentada con mayor claridad; es la misma bota que describió en el set anterior; fotografía N°2, vista de la parte de arriba donde se observan los cordones, la parte de la lengua que va pegada a la bota y lo que sobre sale de la suela N°42 pero que medía mucho más por la suela que tenía la bota; fotografía N°3, se observa el N°42 en lengua; fotografía N°4, vista lateral de la bota en la que se ve la marca y parte dentada de la suela; fotografía N°5, acercamiento a la marca de la bota “Verlan”; fotografía N°6, parte de la suela de la bota limpia para que se pueda observar el diseño que tenía; fotografía N°7, medición que se hizo con una huincha métrica donde alcanza aproximadamente las 14 pulgadas; fotografía N°8, se ve la parte lateral de la bota con huincha métrica, el ancho máximo era de 5 pulgadas; fotografía N°9, parte de abajo que alcanza los 9 centímetros aproximadamente.
Se le exhibe la evidencia material N°35, señala que se trata de las botas que son las que corresponde a las que vio y con las que se hizo la comparación.
Se le pide que muestre los puntos característicos con los que determinó que eran similares y exhibiendo la bota muestra y explica la parte dentada, en la parte central el logo parecido a la marca Mitsubishi, las características del talón y arriba de él hay 3 puntitas y concluye que calzaba en un 90%.
Contesta que la huella media 12 a 13 pulgadas y la bota cerca de las 14 pulgadas, que puede corresponder dado que el terreno era polvoriento, muy blando y por eso en la parte de adelante se veía difuminado, no se notaba muy bien.
Responde que el ancho en la parte de atrás calzaba un poco mejor.
Contesta que el levantamiento fotográfico fue la única posibilidad, que se habló de un levantamiento con yeso pero peritos de Temuco que tenían experiencia en este tema dijeron que ello no era viable, por la tierra del lugar, se hubiese perdido la evidencia.
Se le consulta por el allanamiento en la calle Paipote y contesta que se incautó una sola evidencia consistente en una sola hoja tipo oficio dividido en lugares; nombres como Alex, Karin; herramientas como bidones, combustible, capucha, ácido muriático, cuerda, machetes, botellas pisqueras, monedas de aluminio y números que implicaban cantidad; también decía ciudades como Río Bueno, Santiago, Concepción.
Se le exhibe la evidencia material documental N°59 correspondiente a la Nue 1321690, lee el contenido de la hoja incautada en iguales términos a los explicados.
Señala que la incautó por que llamaba la atención porque se tenía la versión de las víctimas cuando se concurrió al sitio del suceso, según informó el Inspector Ruz donde decían que habían llegado gente con capuchas y que habían maniatado a las víctimas y que habían hecho uso de cuerdas, uso de bidones con líquidos acelerantes que esparcieron en la propiedad y quemaron la casa y era coincidente con bolsos, mochilas de asalto.
Responde que no participó en el allanamiento en El Roble Carimallin que después le tocó verificar el origen de especies, entre ellas un mameluco de trabajo que se vendía por internet exclusivamente en mercado libre de Argentina y valía 700 pesos argentinos equivalentes a $65.000 chilenos; un pasaje de transportes Golondrina se verificó que era una empresa de Argentina y una tarjeta migratoria que no se logró constatar el movimiento migratorio por encontrarse ilegible.
Se le pregunta por la petición que se hizo a los imputados de hacer peritaje antropométrico y señala que se negaron al igual que el caligráfico.
Consultado por la Defensa sobre el allanamiento en el domicilio de Rodelio Torres Chuica indica que efectivamente no lo dijo, que concurrió y no resultó ningún resultado favorable.
Se le pregunta si se levantaron botas de ese domicilio y responde que no; se le consulta si se levantó literatura y responde que hasta donde recuerda, no. Tampoco se hizo solicitud de peritaje caligráfico y de ADN.
Se le pregunta si al no ser perito ni mecánico ni huello gráfico lo que dio es solo una apreciación personal y señala que si, es una apreciación policial.
Señala que cuando llegaron al domicilio de calle Paipote no se encontraba nadie, que después llegó la Sra. Ruth.
Se le pregunta si hicieron una investigación de quién habitaba ese domicilio y responde que no.
Se le consulta si se levantaron huellas del documento levantado en ese domicilio y responde que se intentó pero no recuerda el resultado.
Se le pregunta si se percató si la expresión “Garra Blanca” se encontraba en el documento y señala que no recuerda.
Se le exhibe fotografía pertinente y dice “Villa, Gorro o garra blanca, una MA” y dice que por su parte no se hizo investigación sobre eso.
Se le pregunta si se midió la profundidad de la huella y dice que no.
En cuanto al mameluco se realizó investigación si alguno de los imputados era titular de alguna moneda electrónica y responde que no.
La querellante del Centro de Apoyo a víctimas de delitos violentos en virtud del artículo 329 del Código Procesal Penal le consulta si la Sra. Ruth dijo algo y señala que dijo era madre de Millaray Huichalaf, que en ocasiones ella iba al domicilio.
El Tribunal le solicita que aclare la comparación de la bota con la huella plantar del set N°3 fotografía N°7 donde aparecen unos círculos en cada una de ellas dirigiéndose en la suela a la parte inferior y en la huella en la parte superior y explica que no se comparó las partes correspondientes de cada una porque era solo para mostrar la parte dentada de la bota y de la huella.
19. Se presentó ante el Tribunal el testimonio de doña Priscila Escarlet Andia Carvajal, 116467530-0, 32 años de edad, divorciada, Inspectora de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Prat N°927, La Unión quien a las preguntas señaló que con fecha 30 de enero de 2013 a las 06:30 horas participó en la entrada y registro del domicilio de Millaray Huichalaf domiciliada en el sector El Roble Carimallin.
Indica que la diligencia estuvo a cargo del Sub Comisario Alexis Lara y concurrió además el Sub comisario Gerardo Muñoz, de ese entonces.
Que le tocó específicamente realizar un inventario con todas las especies que iban a encontrar en el lugar; que el funcionario Lara le iba a indicar todas las especies que iban a levantar y su trabajo era describir las especies y el lugar específico donde se encontrara, en el lugar de la entrada y registro.
Indica que en el lugar se encontraban seis personas la propietaria Millaray Huichalaf, Fénix, Cristian García, Nubia y no recuerda, parece que dos menores de edad y en la bodega estaba otra persona.
Señala que se empezó a trabajar por la bodega, que primero ingresó el grupo de reacción táctica; que no hubo problemas, todo se realizó con tranquilidad.
Responde que en la bodega o fogón se encontraba una persona de sexo masculino que posteriormente se identificó como Francisco Jones Huala.
En cuanto al resultado de este registro señala que previamente el Sr. Lara le indicó al perito fotográfico y planimétrico que fueran fijando las especies que se iban a incautar; que recuerda que había un bolso en un camarote, de color rojo, marca Benetton con correa negra; que en su interior había una escopeta hechiza compuesta de dos piezas que se encontraban unidas con nylon estaba; que esas especies estaban en el camarote pero en la cama de arriba; la persona dormía en parte de abajo del mismo camarote.
Que además encontró un bolso de color verde en la parte de arriba del camarote; también una pistola marca Bruni, 12 cartuchos de escopeta sin percutir, que aquí ya iba anotando “en la bodega”, que había que ser más ágil.
Que no recuerdo donde estaban los 12 cartuchos de escopeta.
Que comenzamos el trabajo a las 06:30 y ya eran las 06:40 ó 06:50, no estaba tan pendiente del tiempo.
Indica que habían botas, tanto botas de goma como de cuero, que 11 pares de botas es lo que recuerda.
Responde que estaban en el suelo, en varias partes dentro de la bodega, se incautaron todas.
Se le pregunta si la bodega tenía luz eléctrica y responde que no, que usaron linternas.
Indica que también en la bodega encontraron una chaqueta de color negro, marca Nordic, en la bodega, no recuerdo lugar exacto por ejemplo si estaban en una esquina, era talla L y tenía bolsillos grandes en la parte delantera; una jardinera de tela anti fuego, no recuerda marca, una chaqueta de mezclilla con un parche alusivo a la causa mapuche y de “Iron Maiden”; un contenedor que en su interior contenía pinturas; guantes y uno de ellos con los cinco dedos cortados, que eran 3 guantes; documentación variada como cuadernos, libretas; 6 ó 7 lienzos, que es lo que recuerda.
Se le pregunta si en el mismo acto, en la bodega en que se comienza el llenado de las cadenas de custodia o se hace en otro lugar y responde que comenzó algunas pero considerando que habían muchas especies tuvo que confeccionar esas cadenas en el cuartel policial.
Que ya en la vivienda, no recuerdo por donde partió, que había living comedor y cocina y dormitorios.
En el living comedor se encontraba una mochila de color café marca NK, estaba colgada en la puerta de ingreso a mano derecha y en su interior había una capucha de color negro con dos orificios, un cintillo de color azul con blanco y negro, una billetera que en su interior encontraron pesos argentinos, un cartucho cortado percutido; en la billetera de color café además encontraron un trozo de papel de transportes golondrina, un trozo de papel que indicaba que era una tarjeta migratoria; una bolsa de yerba mate marca Taraguí de origen argentino.
En el living también se encontraban colgados dos gorros pasamontañas, uno de ellos con tres orificios, de tela acrílico, azul los dos, uno más oscuro que el otro; también encontraron equipos celulares, handys que según recuerda estaban en el refrigerador, los equipos portátiles eran dos marca audio box y dos Motorola, que eso es lo que recuerda.
Indica que en el dormitorio principal, de Millaray encontraron un equipo de teléfono marca Nokia, un mapa ploteado, 13 cartuchos a fogueo sin percutir dentro de una bolsa plástica con logo “Ripley”.
En el segundo dormitorio había una mochila de color verde marca Maui, una pistola a fogueo marca Gatal calibre 8 mm., 4 cartuchos a fogueo sin percutir, una billetera de color café en cuyo interior había una cédula de identidad a nombre de Víctor Lobo, un equipo radio portátil marca Motorola, que es lo que recuerda.
Contesta que no realizó ninguna otra diligencia en el lugar.
Se le pregunta qué hace con las evidencias y responde que por la gran cantidad fue trasladada al cuartel policial de la BICRIM La Unión; que ahí se dispuso una dependencia específica para ellas y a futuro, para posterior reconocimiento a las víctimas.
Responde que luego se ordenaron y se procedió a rotularlas y hacer las cadenas de custodia, que las hizo todas.
Se le pregunta qué datos especificó en el llenado de las cadenas de custodia y responde que obviamente la descripción, que hay que considerar que la cantidad era bastante, que eran muchas, que no podía estar llenando de inmediato la cadena de custodia por lo que se optó por trasladarlos al cuartel policial y llenarlas ahí con más tranquilidad y colocó la hora en el cuartel policial, no la hora de la incautación; que no recuerda la hora, que fue la hora en que llegó al cuartel policial y ahí empezó el llenado.
Se le pregunta si policialmente eso está bien y contesta que sí.
Responde que los datos que colocó en las cadenas de custodia fueron la descripción de cada especie, su lugar de levantamiento, su debida rotulación, el número de la causa e hizo un orden.
Se le consulta si hizo la división de las dependencias en que fueron encontradas y dice que parece, que recuerda que lo que colocaba era el domicilio de Millaray Huichalaf Pradines; que recuerda que en algunas parece que le colocó específicamente dónde pero por un tema de apurar la cadena de custodia, porque eran muchas lo resumió con que era el domicilio de Millaray Huichalaf.
Se le pregunta si la razón para uno y otro fue por la gran cantidad de evidencias y señala que no apuro sino que era un tema de que por la gran cantidad vio que de toda la evidencia era la única persona encargada de la cadena de custodia.
Se le exhibe evidencia material N°1, se trata de la escopeta hechiza unida con nylon y en su interior, en uno de sus extremos estaba el cartucho; que fue levantada dentro de la bodega o fogón, se encontraba en el interior de un bolso de color rojo con la pretina negra; estaba desde parte de arriba de camarote. Lee la cadena de custodia: “Lugar exacto del levantamiento, sector El Roble Carimallin, comuna de Río Bueno; una escopeta hechiza compuesta de dos piezas unida por una pita de nylon con un cartucho sin percutir introducido en uno de los extremos del tubo, calibre 12, marca Nobel; observaciones: lugar exacto del levantamiento corresponde al domicilio de Millaray Virginia Huichalaf Pradines ubicado en sector El Roble, Carimallin, Río
Bueno”.
Se le pregunta si indicó el lugar específico en esa cadena y contesta que no, que como indicó, debido a todas las cadenas que tenía que redactar agregó que todo había sido levantado en el domicilio de Millaray Huichalaf Pradines incluida la bodega que también se encuentra dentro de su propiedad.
Se le pregunta si hubo registro fotográfico de esa incautación y contesta que sí, que previamente ingresó perito fotográfico y planimétrico
Se le exhibe el set N°5 de “Otros medios de Prueba”; fotografía N°16, se aprecia el bolso de color rojo que mencionó con la correa de color negro marca “United of Benetton”; fotografía N°17, bolso de color rojo y bolso de color verde con tirante cruzado y porta celular; fotografía N°18, escopeta hechiza al abrir el bolso rojo; fotografía N°19, hechiza sacada y unida con nylon en sus tubos; fotografía N°20, tubos con el cartucho calibre 12, sin percutir; fotografía N°21, se ve bolso verde; fotografía N°14, parte delantera o vista general de bodega o fogón.
Se le pregunta por la ubicación, descripción de los celulares y si pudo establecer a quién correspondían encontrados y responde que uno se ubicó en la dependencia dormitorio, era el marca Nokia y en el living comedor se ubicaron dos marca Alcatel, gris con negro y otro rojo con negro y uno marca Samsung, color azul.
Indica que en su momento las personas que estaba ahí preguntaron que les fueran devueltos sus teléfonos celulares y el Sr. Lara, a cargo de la investigación manifestó que no se les podía hacer entrega debido a que se encontraban incautados, que ellos dijeron ese es mi celular y ahí tomó registro a quién pertenecían; de manera voluntaria ellos manifestaron que el teléfono Nokia era de Millaray Huichalaf Pradines; los dos teléfonos Alcatel manifestó que eran de Francisco Jones Huala y el teléfono marca Samsung de Cristian García Queitul.
Responde que en todas las diligencias de entrada y registro fueron acompañados por la propietaria.
El abogado de la Gobernación Provincial del Ranco le consulta si pudo determinar la nacionalidad de las personas que estaban en la vivienda y señala que al registro de la mochila que estaba en el living comedor que eran característicos, como la tarjeta migratoria, una yerba mate de origen argentino y don Francisco cuando pide sus celulares se le escucha un acento argentino.
A la Defensa le contesta que el Sr. Lara le iba indicando las especies que iban a ser incautadas, que no tomó ninguna decisión al respecto.
Se le consulta cuánto duró la diligencia y contesta que no lo recuerda, que empezó a las 06:30 horas, que no vio la hora en que se retiraron en ningún momento.
Se le pregunta cómo confeccionó las cadenas de custodia si no vio la hora en ningún momento y contesta que las cadenas las hizo cuando ya estaba en el cuartel policial.
Se le pregunta si llegó al cuartel policial a las 07:00 horas y responde que no; se le hace presente que hay al menos 16 cadenas de custodia confeccionadas entre las 07:00 y 08:00 horas y responde que esas las confeccionó en el lugar, que fueron unas poquitas.
Se le hace presente que hay 26 a 27 cadenas confeccionadas entre las 08:00 y 09:00 horas que según dice debieron ser confeccionadas en el lugar.
Se le pregunta si los detenidos a las 11:30 horas ya estaban en la Bicrim de La Unión y responde que sí.
Se le pregunta si de todas las evidencias que incautó en el fogón o bodega confeccionó las cadenas de custodia en el lugar y responde que sí.
Se le pregunta que según el horario, la cadena de la escopeta es la primera que confeccionó a las 07:00 horas y responde que sí.
Se le consulta cuánto fue el total de lo incautado y responde que no recuerda, muchas, una gran cantidad.
Se le pregunta si las personas ya estaban detenidas cuando se produce esta escena de los celulares y responde que se dedicó a su labor de entrada y registro con el Sr. Lara cuando ingresaron después que aseguró el grupo táctico y los dejó afuera por un tema de seguridad.
Se le consulta que, es decir, que ya estaban detenidas y contesta que sí, y mientras tanto ella primero realizó el inventario, describiendo las especies.
Se le pregunta en qué momento se produce el dialogo que señala y contesta que una vez que ingresaron al living comedor empieza el registro y el Sr. Lara le empieza a indicar qué levantar ahí la propietaria indica que por qué los celulares no se les hace entrega y ahí el Sr. Lara le explica que se encuentran incautados.
Se le pregunta dónde estaba ella y dice que en el interior.
Se le consulta dónde estaban los otros detenidos y señala que en el exterior de la casa.
Que esa información le manifiesta el Sr. Lara, que lo escriba en su inventario.
Se le pregunta si escuchó entonces el dialogo y contesta que no.
Se le pregunta si sabe si a los detenidos se les informó de su derecho a guardar silencio y que todo lo que digan podía ser usado en su contra y señala que no escuchó eso porque estaba en otra función específica.
Al Tribunal le contesta que es el Sr. Lara quien le indicó que escribiera que este teléfono era de tal persona y que no obtuvo entonces directamente esa información y contesta que sí.
Se le pregunta si las fotografías que se le exhibieron fueron tomadas en la forma en que encontraron el sitio del suceso y contesta que sí; se le pregunta si ya habían manipulado algo antes de tomar las fotografías y contesta que no, que previamente ingresó peritos fotógrafo y planimétrico sin tocar nada.
Se le pregunta que cuándo confeccionó las cadenas de custodia en la bodega, que indicó fue el primer lugar en que comenzó a trabajar, cuál es la razón que en la escopeta hechiza haya consignado el domicilio de Millaray Huichalaf y no haya señalado la bodega y contesta que en su momento quiso hacerlo por domicilio específico y viendo el tema de las botas que había que ir especificando y todas las demás especies que iban a encontrar.
Se le pregunta si en las otras especies que encontró en la bodega colocó
“bodega” y señala que no recuerda si en algunas si y en otras no.
20. Atestado de don Patricio Abelino Cheuquian Pichicoi, cédula de identidad número 12.755.279-7, 43 años de edad, casado, domiciliado en sector Maihue, Carimallin, quien responde que no conoce al acusado.
Se le pregunta si alguna vez lo ha visto en el sector y responde que no lo conozco.
Se le pregunta si alguna vez se le preguntó por él y responde que sí, “pero exactamente no lo conozco”.
Consultado quién le preguntó y responde que la policía, no recuerda cuándo.
Se le pregunta si declaró y qué dijo y responde que sobre lo que pasó en el sector, desordenes, de las tomas, del terreno del Sr. Ortiz, por el tema de la quema de la casa.
A la pregunta sobre qué información tenía sobre eso y contesta que llegaba al sector de Maihue, gente ajena a la comunidad, gente que no conocía incluso de origen extranjero por los relatos de vecinos, que eran de otra nacionalidad, argentino y europeo; que nunca se topó con alguien; que decían que andaban apoyando el tema de la toma.
Se le pregunta si sabe el nombre de algún vecino que le haya comentado esto y responde que Armando Balboa, solo esa persona.
Preguntado dónde fue el incendio y responde que fue en Maihue, no recuerda fecha ni año.
Se le consulta si estos hechos relativos al incendio y las tomas ocurrieron antes o después de que hayan llegado personas ajenas al sector y responde que fue en el tiempo de las tomas ilegales.
Se le pregunta si conoce a Millaray Huichalaf y dice que directamente no ha tratado con ella, que solo la conoce de vista; que ella se proclamó machi y defensora del espacio ancestral, que no sabe exactamente quien la proclamó porque en el sector nunca ha habido machi.
Se le pregunta si declaró sobre esto en Ministerio Público y responde que sí.
Consultado si ha recibido alguna vez algún tipo de amenazas y contesta que sí, que no me involucre para proteger el espacio ceremonial quintuante; que estas amenazas no las recibió directamente de ellos sino que de otras personas que me decían que le podía pasar algo, se lo decían vecinos y estimo que no es necesario nombrarlos.
Se le pregunta por qué estima innecesario nombrarlos y responde que involucraría más personas, pasarían a ser testigos, que esa tarea le corresponde a policía
Se le consulta si tiene algún problema en contar cosas y responde que no puedo decir más ni menos que lo que sabe.
Señala que otra persona es “Alicia Cárdenas” que e ella vive cercana al terreno y le advirtió que tenga cuidado que le pueda pasar algo, de que de repente aparezca una sorpresa; ella igual escuchaba comentarios, personas por no quieren involucrarse tampoco y no aparecen.
Se le pregunta la fecha de la auto proclamación y responde que no recuerda.
Se le pregunta hace cuanto vive en el sector y responde que desde los 4 años.
Consultada cuando llegó Millaray Huichalaf al lugar y responde que ahí llegó el año 2007.
No sabe a qué se dedicaba pero actualmente es machi.
Se le pregunta si sabe quiénes participaron en ese incendio y contesta que no lo sabe, que vive a 1 kilómetro y medio, indirectamente tampoco, a esa hora imposible que haya estado ahí.
21. Declaración de doña Elisia Anilde Cárdenas Epuyao, cédula de identidad número 12.750.732-5, soltera, 42 años de edad, agricultora, domiciliada en sector Maihue, Carimallin, Río Bueno quien a las preguntas del Sr. Fiscal señala que conoce a Francisco Jones Huala, que lo conoció cuando llegó al sector junto a Millaray Huichalaf el año 2011 en adelante; que no eran del sector, que llegaron al sector El Roble, Maihue a hacer ceremonias.
Se le pregunta desde cuando vive en el sector y responde que es nacida y criada en el sector.
Se le consulta a qué llegaron estas personas y responde que por el tema de una represa que se iba a instalar y empezaron a hacer rituales, en la parcela del Sr.
Ortiz, que le llaman Lepun pero ellos lo llaman de otra manera.
Consultada si alguna vez ha tenido contacto con ellos y responde que una vez se los encontró en el camino, que le pidieron apoyo para que pudieran seguir adelante con sus rituales para que la empresa no se acerque al sector y que les dije que no, que no estaba de acuerdo con ellos porque no los conocía; que ese día andaba con su pareja, que en esa época trabajaban para don Juan Ortiz.
Se le pregunta si estaba de acuerdo con la instalación de la Central y responde que no porque no tenía claridad en esas cosas
Refiere que después hubo una reunión en la comunidad y ellos los atacaron porque no estábamos de acuerdo con ellos; que entre los atacantes estaba Millaray, Carlos Carrasco y el argentino Jones Huala; que los insultaron, andaban armados con chuecas y otras cosas más, que les dijeron que si no los apoyábamos iban a quemar las casas; que en esa reunión habían como 20 personas.
Se le consulta si Patricio Cheuquian estaba en la reunión y contesta que sí.
Señala que los sujetos llegaron embarcados en una camioneta, se fueron encima de ellos y no pudieron hacer la reunión con el caballero de la represa y don Edmundo Cortés; que se retiraron y ellos se fueron.
Se le pregunta qué ocurrió después y responde que con esa amenaza quedaron sorprendidos, la gente se asustó, teníamos que cuidarnos en la noche por esas amenazas, nos amanecíamos despiertos conversando.
Preguntada si después los volvió a ver y responde que cuando estábamos cosechando pasto, el argentino, Millaray y Carlos Carrasco pararon el tractor, que habló con ellos y se fueron.
Consultada si vio o supo de un incendio en Maihue y responde que sí, que Juan Ortiz estaba amenazado, le harían cualquier cosa si no se retiraba del sector, que fueron el argentino y Carlos Carrasco.
Se le pregunta si supo o vio quien quemó la propiedad de Juan Ortiz y responde que según comentarios eran que fueron ellos; que ella no lo sabe ya que cuando se levantó ya estaba el incendio y nadie quiso prestar ayuda porque todos tenían miedo.
Señala que los comentarios eran de la misma gente del sector, que casi todos decían lo mismo, ellos siguieron quedando ahí, escondidos.
Consultada si sabe de otro incendio y contesta que en Pisu Pisué, que se enteró por la radio.
Preguntada si sabe quiénes fueron y señala que comentaban vecinos, fueron los mismos que hicieron el incendio de Maihue.
Preguntada si sabe dónde ellos se reunían y contesta que donde Millaray, que lo supo de la misma gente, que ellos transitaban para arriba y abajo en camioneta; que ella misma los vio varias veces ahí porque iba a pasear al sector.
Refiere que antes era tranquilo, hasta el 2011, que a partir de ese año no se podía vivir, la gente amanecía caminando cuando llegó esa gente.
Responde que hoy de nuevo esta pasivo, después de que Millaray estuvo detenida, ahí se calmó el sector.
Se le pregunta si reconoce en el sector a Francisco Jones Huala y reconoce en la primera fila de la sala de audiencias a una persona de rasgos similares.
22. A continuación se trajo al Tribunal a Alejandro Pino Medina, cédula de identidad número 12.563.486-9, 44 años, casado, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avda. Pedro Aguirre Cerda N°231, Angol quien consultado respondió que actualmente trabaja en la BIPE Angol, que es la Brigada de Investigaciones Especiales que fue creada en razón, unidad operativa temática judicial sobre ataques incendiarios entre otras funciones, que no son un una unidad de inteligencia y desde diciembre de 2015.
Que antes estuvo en la Escuela de Investigaciones y antes BIP Temuco.
Respecto de esta investigación refiere que el 19 de diciembre de 2011, a raíz de una causa judicial que llevaba investigando una Brigada operativa judicial sobre un atentado incendiario ocurrido en la comuna de Carahue y a través de un teléfono monitoreado por intervención judicial y con posicionamiento en Puerto Choque, se advierte la voz de una persona con acento argentino posicionado en la comuna de Osorno, que llama al teléfono posicionado en Puerto Choque, que señala que había llegado recién a Chile y que le interesaba llegar hasta donde estaban ellos. Se genera un dialogo, le da unas indicaciones y le agrega que su amigo se comunicará con él y le dará otras coordenadas para realmente llegar.
La segunda llamada con posicionamiento en la Provincia de Arauco sector Puerto Choque recibe una llamada de un teléfono en Osorno, que contesta alguien que se llama “Facu”; hablan en su lengua y luego le da indicaciones sobre cuánto dinero traía y cómo llegar hasta Puerto Choque; que en el trayecto lo iba a recibir una persona y lo iba a ser guiando; esta persona se traslada desde Osorno en bus interprovincial y llega a Puerto Choque y se le logra identificar como “Facu” y que fueron los primeros atisbos de dos personas con acento argentino.
Que posteriormente días después el teléfono de “Facu” desde Puerto Choque llama a Temuco a un número hablando sobre la paternidad de un menor no reconocido.
Refiere que al término del 2011 ocurren ataques incendiarios en la Provincia de Malleco, Región de la Araucanía y en la Provincia del Bío Bio que fueron adjudicados por la Coordinadora Arauco Malleco y llama una frase no instalada en sus panfletos, y que aludían a que la lucha continuará en walmapu Chile y Argentina, resistencia waichafe.
Explica que a esa frase se la insertó en la web y le indicó una similitud exacta con ataques incendiarios ocurridos en Bariloche y Villa Angostura que habían sido adjudicados a la comunidad indígena Paichil Antriao
Con esta alerta hicieron la consulta a sus homólogos en Argentina, quienes les enseñan que esa comunidad había cometidos ataques incendiarios y que uno de los principales líderes por robo de armas, usurpaciones era Francisco Facundo Jones Huala; que ese nombre hacía similitud con el tal “Facu”, sin saber aún si se trataba de la misma persona.
La información refería que por un ataque se había allanado su propiedad y que se habían detenido a tres personas Luis Cayutul que era la misma persona que estaba en Puerto Choque; agrega que lo importante es que en ese allanamiento se encontró armas, elementos de auto defensa, y escritos en las murallas sobre reivindicaciones territoriales en Argentina
Se preguntan si “Facu” era Francisco Jones Huala ya que no tenía ingresos registrados en Chile, el último registrado era el año 2009; que en Argentina había salido después de que había sido allanada su vivienda y entrada ilegal a Chile.
Que a partir de este momento se establecen nuevas interceptaciones telefónicas bajo el amparo de la ley de Inteligencia se da con una persona de nombre Georgina Elgueta cuyo monitoreo permite establecer que los días 18 y 19 de octubre de 2012 el tal “Facu” esta vez, una año después de haber sabido de él, estaba posicionado en el sector El Roble Carimallin, que él usa este teléfono y se vuelve a comunicar con la señorita de Temuco Johana Maripan y vuelven a hablar nuevamente sobre el menor de edad y relacionada con el cumpleaños y con intención de ir a verlo; se determinó cuando nació el menor y ese día se montó una vigilancia en el Terminal de buses rurales de Temuco; llega este señor y se pudo definir de manera real que el tal “Facu” era Francisco Facundo Jones Huala; el día 28 concurre a comprar pasajes y ahí se levanta la vigilancia.
Responde que el primer conocimiento que se tuvo del tal “Facu” fue por un monitoreo telefónico por orden dada por un Juzgado de Garantía, no al amparo de la ley inteligencia; que en ese entonces la Fiscalía de Carahue le encargó la diligencia al “Grupo Cautín” que fue una fuerza de tarea para investigar hechos como estos y que después se llamó BIPE; en esa investigación el teléfono intervenido era de la ciudadana francesa Julia Gayou.
Se le pregunta si se pudo determinar quién hablaba con ella y responde que Francisco Jones Huala.
Responde que inicialmente cuando hablaban en su lengua se refería a mapudungun.
Se le consulta en qué fecha se determina la llegada de Jones Huala a Chile y señala que no se puede determinar, que lo que si se tiene es la primera vez que hace una llamada posicionado en Chile y específicamente en Puerto Choque, Provincia de Arauco con fecha 19 de diciembre de 2011.
En qué otros lugares de Chile estuvo y contesta que 18 y 19 de octubre de 2012 enel sector de Carimallin y 27 y 28 de octubre en Temuco.
Se le pregunta con qué personas se relacionaba en Chile y contesta que con el teléfono con Julia Gayou, Georgina Elgueta, Johana Maripan y a propósito de la entrada y registro al domicilio de Millaray Huichalaf, con Fénix Aquiles Delgado Ahumada, Alex Bahamonde Garrido, con una persona de apellidos García Queitul, Tito Cañulef.
Indica que se relacionaba con Georgina Elgueta por el posicionamiento de su teléfono donde estaba ubicado en El Roble Carimallin; Elgueta era una persona relacionada con la causa mapuche, con residencia en Osorno y con vínculos con Millaray Huichalaf y las otras personas que mencionó.
Cómo la posicionaron a ella en Osorno y señala que eso es materia de la unidad BIP Osorno en ese tiempo.
Por qué en ese tiempo tuvieron que investigar a Jones Huala y señala que pertenecía a una unidad de inteligencia y una de sus funciones detectar situaciones de este tipo, intentar neutralizarlas y controlarlas a través de la ley de inteligencia.
Se le consulta si hay algún tipo de evidencia de la participación de Jones Huala en otros atentados en la Novena Región y responde que sólo el hallazgo de una funda de cuchillo en un atentado incendiario en Cautín.
Responde que la información que les fue remitida por la policía argentina fue escrita, se indicaban las causas en que estaba involucrado, una especie de ficha con aspectos de las características y capacidades de arremetida, que tan peligroso podía ser y citaban que era una persona peligrosa, que se encapuchaba, que participaba en ataques incendiarios, en delitos de lesiones, usurpaciones y robo de un arma.
Se le exhibe set 1 de “Otros medios de prueba”, fotografía N°1, la tomó la policía argentina cuando realizó la entrada y registro de la casa de Francisco Facundo Jones HHuala y se observa en las paredes escritas diferentes escritos en mapudungun como “puelmapu Wichrain weuwain jamás morirá…”
Indica que esto se llevó análisis criminológico pero lo desarrolló otro equipo; fotografía N°2, pared de muros de casa; fotografía N°3, se ven capuchas, morrales, boleadoras; fotografía N°4, rayados al interior de la vivienda; fotografía N°5, cintillos, boleadoras, morrales, fierro con cadena larga, capuchas, piedras y fotografía N°6, foto de fecha 27 de octubre de 2012 cuando Jones Huala cuando llega a terminal de buses rurales de Temuco.
Se le consulta cómo es posible que la investigación que realizó fue por Información secreta de la ley de inteligencia y sin embargo hoy esté declarando y responde que hay una facultad que le corresponde al Jefe Nacional de Inteligencia en el que puede levantar la condición de secreto y así, le llega autorización por dicho jefe, a petición del Ministerio Público, para poder declarar.
Se le pregunta por la Defensa si recuerda la fecha en que se liberó el secreto de la información y señala que no lo recuerdo.
Se le consulta si recuerda la fecha de su informe y responde que no pero era el
N°2. Se realiza el ejercicio de refrescar memoria y señala que la fecha del informe es 28 de mayo de 2013.
Se le consulta si entonces, nadie que no fuera externo podía conocer esa información antes del 28 de mayo y señala que es efectivo.
Se le consulta que en caso contrario es posible que haya habido una filtración y señala que puede ser.
Se le pregunta por las fotos exhibidas y responde que esas fotos las envío la policía argentina, que no estuvo en esa casa; policía argentina dijo que era imagen de casa de Jones Huala.
23. Atestado de don Jaime Salazar Valeria, cédula de identidad número
14.095.778-K, 39 años de edad, casado, Sub Comisario de la Policía de
Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Freire N°277, Illapel quien contesta que actualmente presta servicios en la Bicrim Illapel.
Que entre los años 2011a 2014 se desempeñó en la Bicrim de Osorno.
Se le pregunta respecto de esta investigación que información le fue requerida y señala que se les requirió cualquier hecho, registro audio visual, fotografías o minutas que hayan tenido en relación a los imputados de esta causa Millaray Huichalaf Pradines, Cristián García Queitul, Fenix Delgado Ahumada, Alex Bahamondes Garrido, Francisco Jones Huala y otro que no recuerda.
Consultado quién le requiere esta información y señala que su jefatura a requerimiento de la Fiscalía Regional de Los Ríos.
Preguntado si tenían información y contesta que específicamente en relación a un atentado en la Hidroeléctrica Rucatayo comenzaron a hacer diligencias indagatorias por cuanto de un amplio empadronamiento, vecinos del sector les señalan que había una persona que estaba en contra de todos los proyectos hidroeléctricos, que recibía en su casa a personas de afuera de la zona y extranjeros con acento argentino.
Que por ello realizaron un monitoreo telefónico al número de Millaray Huichalaf Pradines el que era publicado en una colecta que pedía alimentación a personas del sector; que a raíz de esto se saca una red de contactos donde se obtiene información del número telefónico 91746872 de Georgina Elgueta Huinao y establecen que era suyo por los dichos del monitoreo ya que ella misma se identificaba al hablar.
Que en relación al acusado Jones Huala el día 16 de octubre de 2012 Georgina deja de manifiesto que se dirigía a la comunidad de El Roble específicamente a la casa de Millaray Huichalaf.
Después, el día 17 Georgina habla a Fabián Obando diciendo que estaba en casa de la “Milla” y el 19 de octubre tienen el primer monitoreo de una persona con acento argentino que presumían que era el acusado Jones Huala, ello por reuniones de coordinación que se tuvo con la PDI de Temuco donde señalaban que en posibles atentados andaban dos ciudadanos argentinos, uno señalado como “Facu”.
Que luego coordinaron con la PDI de Temuco ya que Jones Huala utilizando el teléfono de Georgina el cual estaba geo referenciado en la casa de Millaray se comunica con Jhoanna Maripan Maripan con quien tenía un hijo no reconocido y le señalaba que quería ir por su cumpleaños.
Luego se comunican con la PDI de Temuco quienes confirman la presencia de Jones Huala el 27 de octubre de 2012, confirman su identidad; ellos a través de seguimiento y fotografía lo sitúan en el terminal de buses rurales de la ciudad de Temuco y en el domicilio de Johanna Maripan.
Con fecha 31 de octubre de 2012 Jones Huala regresa a la ciudad de Osorno comunicándose desde el número telefónico 66706560 y realiza un llamado a MIllaray a su número 95816455 y le comunica su presencia en Osorno y que iría a su casa; Millaray le señala que iba a Osorno, que fuera a casa de su hermana, en Paipote N°75 y que al otro día irían al Roble.
Indica que se monitoreo una marcha donde participan ciudadanas argentinas de nombres Romina Rosas y Marta Jaramillo con fecha 07 de noviembre de 2012 en Osorno; el motivo de la marcha era en defensa del Nehuen Quintuante que era un sitio sagrado que se encuentra en la parcela N°3, de propiedad de Heriberto Ortiz y que actualmente es de la hidroeléctrica Rucatayo.
El 08 de noviembre son controladas estas ciudadanas por personal de extranjería de la PDI de Osorno; ellas no tenían documento idóneo para acreditar su identidad; en la unidad policial, se les dan facilidades para identificarse y refieren que estaban en Chile en marchas en las ciudades de Santiago y Osorno; se procede a informar por incumplimiento reglamento de extranjería, fueron denunciadas, y quedan en espera de citación y citadas a firmar a unidad policial.
Georgina a raíz de esto habla con Millaray y esta le dice que arregle la situación ya que si no dejaría la cagada.
Se reúnen con Georgina y las tres con Millaray Huichalaf y García Quintil y luego se van a casa del Roble.
El día 13 de noviembre concurren las ciudadanas argentinas a la unidad policial y se les comunica y se materializa un decreto de expulsión y luego se da cuenta de un ataque incendiario en el Consulado de Chile en Bariloche, con consignas mapuches y que se atribuye a la expulsión de estas ciudadanas, haciendo presente que en esa época Romina Rosas era pareja del acusado Jones Huala.
Señala que luego se comparan los lienzos incautados en el sitio del suceso con tips que salían en panfletos encontrados en atentados, específicamente en un incendio que ocurrió en la parcela N°3 de Heriberto Ortiz. Se hace entrega a la Fiscalía de un video de Jones Huala en una ciudad argentina donde formaba parte de grupos de resistencia y auto defensa.
Se realizó un análisis al tráfico telefónico del padre de Millaray Huichalaf, haciendo alusión a radios que iban a ocupar, que fueron incautados y estaban destinados a evadir el uso de aparatos telefónicos.
También se monitoreo el número de Millaray quien toma contacto con un funcionario del Ejército de Chile apostado en La Unión de nombre Marcos González Pérez donde dejaba ver su relación del tipo sexual, amorosa y éste le retribuía con munición.
Se entrega toda esta información CD de videos y CD.
Se le consulta si esta información fue realizada al amparo de ley de inteligencia y responde que sí.
Se le pregunta si los monitoreos estaban autorizados y contesta que sí, por la Corte de Apelaciones de Valdivia; que en cada monitoreo se señalaba autorización.
Contesta que el teléfono de Georgina era el número 9174872, era de la compañía Claro y usaba un pack unido con Tito Cañulef; eran pareja.
Se le pregunta si alguien más uso ese teléfono y contesta que los días 19 y 20 de octubre de 2012 fue facilitado por Georgina para que Jones Huala se comunicara con Johanna por visita al cumpleaños de su hijo; que en ese momento, por la triangulación que se hizo y por los dichos de Georgina, se encontraban en casa de Millaray, Huichalaf.
Consultado cómo determina que el número de Jones Huala era de él y señala que por la comunicación con Millaray Huichalaf donde le decía quién era y que iría a Osorno a su casa y además, por los antecedentes de la voz que ya se tenía.
Preguntado cómo determinó el teléfono de Millaray Huichalaf y señala que: ella cada vez que ocurría un atentado del tipo incendiario a nivel nacional o local así como la detención de Héctor Llaitul la prensa local le solicitaba alguna cuña sobre como respondían las comunidades del sector y se identificaba como Millaray Huichalaf Pradines; ese teléfono era Georgina Elgueta y era utilizado por Millaray Huichalaf que estaba en la colecta de dinero de una pancarta o panfleto donde salía el número de ella y su cuenta rut para que le depositaran el dinero para la resistencia contra la Hidroeléctrica; después cambió de teléfono pero no recuerda el número porque no lo monitoreo.
En cuanto al análisis comparativo de los lienzos encontrados en la casa de Millaray Huichalaf se les hizo un análisis comparativo a ciertos tips que tenían como Puka triuakeche, resistencia, pueblo willimapu y el 28 y 29 de noviembre de 2010 se hizo una reunión en Llifén donde asisten varias comunidades que tienen problemas con las Hidroeléctricas cuya mesa directiva era encabezada por Millaray Huichalaf y a ese conjunto de comunidades se le llamó Puel willimapu y el primer panfleto que encontraron fue en el fundo de Heriberto Ortíz el 18 de junio de 2012 donde el Puel willimapu se atribuye dicho atentado y la conclusión que el grupo encabezado por Huichalaf había cometido el atentado o al menos estaban en conocimiento de quiénes lo habían perpetrado.
Se le exhibe la evidencia material N°7, lámina N°1, se trata del panfleto encontrado en el atentado incendiario en el fundo de Juan Ortiz, ahí se lee “por el renacer de la resistencia williche recuperado territorio sagrado y dignidad fuera hidroeléctricas, mineras, forestales y latifundistas del territorio mapuche kintuante se defiende weuwain
Pukatriwekehe”
Responde que Pukatriwekehe significaba “gente del sector de pukatrihue”.
En cuanto al monitoreo a Marco González señala que era un funcionario del ejército, quería juntarse con Millaray y ella le dijo que no podía y ahí él le dijo que entonces se acaba todo tipo de contactos y ella le dice cuál, si hay uno solo y él le dice
“usted sabe a qué me refiero, yo dejo de entregarle las cajas” y después se le tomó declaración y señaló que eran cajas de munición por relaciones sexuales.
Se reproduce audio correspondiente a la evidencia material N°2 pista 8771, minuto 10 y la conversación es en los mismos términos que acaba de señalar.
Se le pregunta a qué se refirió con “se acaba la ayuda” y señala que no se pudo determinar pero por lo que declaró Marco González era por municiones.
Se le consulta por la Defensa si todo lo relatado está basado en la liberación de información de inteligencia policial de fecha 28 de mayo de 2013 y contesta que sí.
Se le pregunta si existe algún anexo en su informe respecto del monitoreo del teléfono de Jones Huala y señala que no hay ningún anexo.
Se le exhibe su declaración prestada con fecha 23 de octubre de 2013 ante el Sr. Fiscal para que vea números de teléfonos y si ahí se nombra el teléfono del acusado y responde que no estaba el número de teléfono.
Se le consulta si realizó diligencias investigativas relativas al Ejército y señala que no.
Se realiza el ejercicio de refrescar memoria del artículo 329 por parte del Ministerio Público y señala que en su informe cuando dice “entre otros” se encontraba el número de teléfono de Jones Huala.
24. Declaró también don Juan Carlos Bustos Méndez, cédula de identidad número 12.547.400-4, 44 años de edad, casado, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Sargento Candelaria N°1966, comuna de Ñuñoa, Santiago quien responde que actualmente y desde hace aproximadamente un año a la fecha, se desempeña en la Jefatura nacional de inteligencia policial; que anteriormente ha trabajado en la Brigada de Robos, en la Brigada de Investigación Criminal en Las Condes y en la ciudad de Temuco en grupo de investigación, en un agrupo de tarea como también la oficina de análisis regional de la Araucanía desde el año 2012 a 2014.
Se le pregunta qué función cumplió ahí y explica que es una pequeña unidad que se dedica a compilar y a analizar información de distintos casos de connotación, que trabajan en análisis de información, en análisis de carpetas investigativas, en análisis de tráficos telefónicos y en análisis de llamadas telefónicas.
Se le pregunta si se le solicitó realizar algún tipo de labor relativo a ese trabajo en esta investigación y contesta que sí, que en relación a este hecho, el Ministerio Público junto con Bicrim La Unión les solicitó realizar un análisis de información y un análisis de tráficos telefónicos que se incautaron en el hecho, respecto de los teléfonos de los afectados que fueron sustraídos en el ataque incendiario y también de los teléfonos que habían sido interceptados en una causa.
Consultado en qué consiste el trabajo que realizó y responde que el Ministerio Público en conjunto con las personas que realizan la investigación les solicitan diversos tráficos telefónicos a las compañías telefónicas, previa orden judicial.
Que estos tráficos telefónicos llegan al Ministerio Público y son remitidos a la oficina en que trabajaba para su análisis; que este análisis, a partir de los datos que les entregan los investigadores les permite crear vínculos de comunicaciones entre distintas personas y les permite conocer la agenda telefónica de casa uno de los teléfonos incautados como también los días que el equipo investigador necesitó de las comunicaciones que existían dentro de las personas imputadas en el delito.
Se le consulta a qué personas involucraba el trabajo que realizó y responde que recuerda a Francisco Facundo Jones Huala, a Millaray Huichalaf Pradines, a Johanna Maripán, Georgina Elgueta Naihuao, entre otros, como también los teléfonos de las víctimas.
Que la conclusión que se obtiene es que los teléfonos de las víctimas que habían sido sustraídos no fueron usados después de los hechos por terceros, es decir, hubo tráficos telefónicos pero de las mismas personas que cambiaron el equipo. Que ese análisis lo hace en base a la información que les llega de la compañía, lo depuran sacando la información que no les sirve y lo trabajan a través de un soft ware de análisis que les permite ingresar la información con el objeto que el usuario de esta información tenga una ilustración respecto de la información que se está ilustrando.
Consultado qué antecedentes tuvo a la vista respecto del acusado y a resultado llegó y señala que les llegó el tráfico telefónico del número 66706560; que les llegó distinta información, del tráfico telefónico, de voz y mensajería de texto que les llega de junio 2012 a 28 o 30 de enero 2013; que este tráfico, que viene en una planilla Excel les da cierta información: tuvo 61 comunicaciones con Johana Maripán Maripán y 37 comunicaciones con Millaray Huichalaf Pradines.
Que este teléfono, el día 09 de enero de 2013, tiene una comunicación recibida de parte de un teléfono terminado en 999 y que ese teléfono, estaba en agenda telefónica a nombre de “Entel Milla” y por tanto, ese teléfono según la información que le entregan los investigadores pertenecía a Millaray Huichalaf.
Y otra comunicación que hace Jonas Hualas en ese teléfono, es una en que realiza una llamada telefónica al N°301 de la empresa Entel alrededor de las 20:00 horas del día 09 de enero de 2013 en que realiza una llamada de voz de recarga telefónica de la empresa Entel; que en esa llamada de voz el teléfono es situado en una celda, que la misma empresa entrega y la describe como la N°60836 y les permite saber la ubicación que tenía ese teléfono, a esa hora, en un lugar determinado.
Que posteriormente, el teléfono de esta persona el 66706560 tiene varias comunicaciones con varias otras personas; que es importante señalar que este número utiliza en el período que se consultó, de junio a enero, dos equipos telefónicos, es decir, en dos equipos telefónicos fue utilizado el mismo número de teléfono, funcionó con el Imei cuyos tres últimos números son 002 y otro que tenía el Imei terminado en 880.
Explica que el Imei es el número donde se reconoce el teléfono, es el número exacto de 15 dígitos con que se reconoce un teléfono, es como la patente del teléfono, es decir, no existe otro en el mundo que tenga la misma numeración.
Que también se pudo saber que este mismo equipo terminado en 880 fue usado el 06 de junio de 2012 por Cristián García Quintul, es decir, que o Jones Huala o García Quintul insertó mecánicamente el chip con su número y luego el otro hace la misma operación el mismo día.
Agrega que hay otras comunicaciones telefónicas vinculadas con otras personas respecto del mismo hecho.
Se le exhibe el set N°18 de la prueba documental e indica que ahí se observa el tráfico telefónico de Francisco Facundo Jones Huala con su teléfono número 66706560 incautado el 30 de enero de 2013; se ve el N° de Imei 0123977000072880 y que en el período comprendido entre 01 de junio de 2012 a 28 de enero de 2013 se observan las 61 llamados al 72361257 de Jhoanna Maripan y las 31 comunicaciones al N°95816455 que corresponde a Millaray Huichalaf Pradines y otras comunicaciones que para el equipo de investigación no era de interés; que ahí se observa el llamado al N°301.
La segunda lámina, explica son las comunicaciones que realiza el día 09 de enero de 2013, recepciona y emite, se observa el Imei terminado en el N° 880; recepciona un mensaje de texto; aparece el número de móvil del cual recepciona la llamada, el contacto que la emite, la fecha y hora 16:01 horas 11 segundos, no hay duración, no informa celda, y señala que es mensaje de texto.
Luego continua explicando la lámina diciendo que este mismo número emite una llamada al N°301, el 09 de enero de 2013 a las 20:41 horas con 04 segundos; esa llamada tiene una duración de 37 segundos y fue efectuada desde la celda 66836 de la comuna de Puyehue, ruta 215, sector El Encanto; la Compañía señala que este número 301 es de información de llamada de voz.
Refiere que en la siguiente lámina explica que se le consulta a la compañía cómo funciona su antena y responde que de 0° a 120° funciona con las celdas que terminan en 1 y 4; de 120° a 240° con 2 y 5 y de 240° a 360° con el N°3 y 6 y cómo se identifica, con el último número de la celda, es decir, en este caso corresponde a la N°6 por terminar ahí su número; y esta celda tiene una apertura desde el ángulo 240° al 360°.
En la siguiente imagen donde se muestra la antena a un costado del Lago Puyehue; el Norte hacia arriba de la imagen y el arco de cobertura desde la antena abarcando a Pisu Pisué y más abajo, al sur el sector El Roble. Agrega que el radio es de entre a 20 a 65 kilómetros dependiendo de la potencia de la antena.
Que es esto lo que informa la compañía respecto de esa celda que fue utilizada, ese día, a las 20:41 horas.
Se le exhibe otra lámina que corresponde a los teléfonos incautados explicando un diagrama de vínculos entre los teléfonos de García Quintul y Jones Huala el día 06 de junio de 2012.
Se le exhibe una lámina correspondiente a un diagrama de las comunicaciones de Georgina Inés Elgueta Huinao y en cuya agenda telefónica se ve un número que corresponde a Millaray Huichalaf y que aparece como “Entel Milla”.
A solicitud del Fiscal explica cómo se conoce el N° de Imei y refiere que el teléfono que se puede abrir se puede ver el N° de imei y en los que no se puede se hace una marcación y se obtiene.
Se le exhibe la evidencia material N°23 correspondiente a la Nue 1321737 indicando que es un teléfono marca Alcatel color negro y gris. Lo abre y lee el Imei que señala se encuentra finalizado en 880 y corresponde al número 66706560.
Se le consulta si la Compañía le informó a quién pertenece este teléfono y contesta que sí, que la Compañía informó por un requerimiento de la Fiscalía que para este número de teléfono dijo que era un teléfono prepago, que no tiene un usuario registrado.
Se le consulta de dónde sacó la información de la Compañía y explica que la Compañía le envió una página Excel desde donde extrae la información que entrega al Tribunal.
Se le exhibe documento N°31 y señala que se trata del documento remitido por la Compañía de teléfonos Entel indicando que en la segunda columna aparece que con fecha 09 de enero de 2013 a las 16:01 con 11 segundos aparece el número de teléfono que recepciona, esto es, el 66706560, el plan “Reimundo”; luego aparece el número de teléfono que efectúa la llamada que es el 81857999 que conforme a la agenda de Georgina corresponde a “Entel Milla”.
En la columna anterior se observa el mismo número 66706560, a las 20:41 horas con 04 segundos una emisión de una llamada al número 301; indica la antena que toma esta llamada, la celda y al número que llama.
Se le consulta si el teléfono el día 09 de enero de 2013 pudo entonces ser posicionado y señala que sí.
Consultado a qué corresponde esa posición desde la antena a un lugar nor poniente respecto de la ubicación de la antena, o sea, desde el 240° al 360° en posición Norte y ese has permite identificar el área de cobertura que se mostró en la lámina; que la antena está ubicada en el sector El Encanto, Puyehue y el área de cobertura abarca el sector de Pisu Pisué, Carimallin.
A la Defensa le contesta que en la Jefatura donde trabaja tiene varias unidades, entre ellas la Brigada de Inteligencia Policial.
Se le consulta si esta jefatura se relaciona con el Ministerio del Interior y contesta que ellos se relacionan con la Dirección General y éstos con dicho Ministerio.
Se le consulta en que basa la información en atribuir la propiedad del teléfono y contesta que la comunicación sobre la propiedad del teléfono es una información que se obtiene del equipo investigador que señala a quién pertenece cada teléfono conforme a la misma investigación y conforme a las intervenciones telefónicas que habían en ese momento; la vinculación es el número que estaba en la agenda de cada teléfono.
Consultado que quien estaba a cargo del equipo investigador era el Sr. Lara que fue quien le informó que el teléfono en cuestión pertenecía al Jones Huala.
Responde que esta es la primera vez, en el juicio, que ve el teléfono, que a él no se lo remitieron, que lo que vio fue el tráfico telefónico que no es una información que extrajo del teléfono sino que de la Compañía de teléfonos y agenda del teléfono no le llegan.
Contesta que respecto de Georgina Elgueta no habló del teléfono tampoco, sólo vio el tráfico telefónico que fue solicitado a la Compañía mediante orden judicial.
Se le pregunta si de la agenda telefónica de es teléfono obtuvieron el nombre de Entel Milla” y en el monitoreo telefónico que hubo, los oficiales investigadores señalaron que correspondía a Millaray Huichalaf.
Se le consulta si prestó declaración ante la Fiscalía el 05 de diciembre de 2013 y contesta que sí, sobre el informe que elaboró y que fue informada a la Bicrim mediante reporte N°5 donde aparecen las tres láminas exhibidas.
Se le hace presente que en la copia de dicho informe que tiene la Defensa no aparece su nombre suscribiéndolo, sólo el de dos funcionarios distintos a él y contesta que eso es así ya que él era el Jefe de esos dos funcionarios; el Ministerio Público señala tener una copia de dicho informe donde el nombre del testigo aparece.
Contesta que el reporte sobre el que declara no es un peritaje es un informe de análisis de información.
Se le consulta por el Tribunal cómo le transmite el Sr. Lara la información sobre la propiedad del teléfono y responde que vino muchas veces a entrevistarse con el equipo investigador por lo que de manera directa tuvo conversaciones con los investigadores como también le fue enviada por correo electrónico.
25. Bajo el sistema de video conferencia declaró el testigo don Marcos González Pérez, cédula de identidad número 17.219.560-1, 22 años de edad, soltero, militar, domicilio reservado quien preguntado responde que conoce a Millaray Huichalaf; que la conoció el año 2011 a través de Luis Delgado.
Sobre las circunstancias bajo las cuales la conoció señala que el año 2011 tenía un problema depresivo y tomando en consideración el oficio de don Luis Delgado le pidió ayuda y éste le dijo que tenía que hacerse unos remedios, que le estaban haciendo mal y que necesitaba el trabajo de dos machis y ahí le presentó a Millaray Huichalaf; que esto fue en junio del año 2011, que viajó hacia el sector El Roble donde vivía ella y tomó contacto personalmente con ella para ver si la podía ayudar; ella le dijo que esa petición no la podía hacer él, que tenía que hacerla un familiar directo de él, y en este caso fueron sus padres.
Indica que fue a la casa de Millaray Huichalaf ella se encontraba con sus familiares, sus padres, hermanos, hermanas y su hija; que en un principio desconfiaron de él, quizás por el corte de pelo, que le preguntaron si era Carabinero o militar, respondiendo que era militar.
Indica que después de eso le preguntaban si tenía conocimiento de táctica, movimiento de terreno, si sabía técnicas de ocultar gente en terreno, si tenía acceso a munición o armamento y si la podía orientar como ocultarse en terreno e interceptar señales de radio a lo cual le respondió que no tenía ningún conocimiento de eso, que su especialidad era otra.
Señala que ese día, él y Luis Delgado se quedaron a alojar, en el sector de la cocina de la casa de ella y a la mañana siguiente ambos se retiraron hacia Río Bueno.
Refiere que luego, en el mes de noviembre del año 2011 vuelve a reunirse con ella por segunda vez para coordinar el machitún con sus padres; sus padres tomaron contacto y en Osorno, en el sector de Puerto Nuevo, en la casa de Luis Delgado se le realizó el machitún.
Agrega que luego, en su vehículo particular la fue a dejar a su domicilio en el sector de Francke; que ella le dijo que le había interesado como hombre y producto de eso le pidió su número de teléfono; que luego se contactó con ella en octubre de 2012; ahí ella de nuevo le vuelve a solicitar conocimientos sobre técnicas de movimiento de gente en terreno, si sabía sobre interceptación de comunicaciones o radio y si tenía algún tipo de munición que le pueda facilitar, de pistola, de escopeta o munición de fusil para que ella pueda hacer artesanía y que la munición era para espantar loros.
Se le consulta si ella le dijo para qué quería lo de las comunicaciones y responde que no.
Señala que se vuelve a juntar con ella y le preguntó para que necesitaba esa técnica y respondió que de repente tenía problemas con Carabineros y necesitaba ocultarse, para no ser detectada.
Contesta que en total tuvieron tres contactos, que en el último ella le dijo que le dé un hijo, que con él se sentía más segura y que luego, le solicitaba información.
Se le pregunta qué tipo de relación tuvo con Millaray Huichalaf y contesta que sólo de tipo sexual.
Se le pregunta si entregó información y contesta que no.
Preguntado si entregó municiones contesta que sí.
Al consulta sobre hasta cuando duró esa relación refiere que hasta el mes de diciembre de 2012 porque por hechos que estaban ocurriendo, lo que salía en la televisión sobre incendios se dio cuenta que toda esta información y munición que se le conseguía era para tomas de terreno y que es lo mismo que actualmente sale en las noticias, atentados e incendios que ocurren tanto en el sur como Temuco.
Señala que a partir de esa fecha también dejó de ver a Luis Delgado.
Se le pregunta si fue en alguna ocasión a casa de Luis Delgado y contesta que en marzo del año 2013.
Consultado qué ocurrió ahí y responde que Delgado estaba con familiares, que en un momento salió al baño y escuchó que hizo un comentario sobre un incendio que había ocurrido en esa fecha, comentaban que habían seis personas detenidas, que habían tres puelches, y de esos tres puelches estaban los que habían provocado el incendio y los otros tres restantes se habían opuesto a esa acción y entre ellos, estaba la machi Millaray Huichalaf.
Preguntado señala que no sabe a qué se refería con puelches; que cuando ingresó dejaron de hablar y cambiaron de tema.
Contesta que ellos no supieron qué escuchó esto.
A la Defensa le responde que en la comuna de Río Bueno está el domicilio de Río Bueno; que él es machi.
Se le pregunta si trabaja en el Batallón de inteligencia del ejército y responde que no.
Se le pregunta si el domicilio de Luis Delgado no se encuentra en La Unión y responde que sí, que anteriormente se equivocó porque están al límite.
Consultado si declaró en juicio con anterioridad y responde que sí; se le pregunta si declaró como ex militar y contesta que sí; consultado si hoy es nuevamente militar, y dice que es correcto.
Se le pregunta si declaró ante Ministerio Público el año 2013 y dijo que la munición que entregó era a fogueo y responde que sí.
26. Declaró también don Joel Valenzuela Fuenzalida, cédula de identidad número 11.954.459-9, 46 años de edad, casado, sub prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 sur N°1234, Talca quien preguntado responde que el año 2013 se desempeñaba como Jefe de la sección de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile de la comuna de Valdivia.
Responde que en relación a estos hechos se le requirió por la Fiscalía de Río Bueno, mediante oficio N°434 de fecha 27 de agosto de 2013 donde se pedía informar los movimientos migratorios de seis personas entre los que se encontraba Francisco Facundo Jones Huala, ciudadano argentino, desde el año 2012 al 2013 informándose que éste no registraba movimientos migratorios en la época señalada.
Indica que posteriormente por petición de la Bicrim se respondió el oficio N°656 de fecha 22 de noviembre de 2013 donde se le solicitaba antecedentes puntuales de Francisco Facundo Jones Huala, ciudadano argentino DNI 32.320.648.
Señala que respondió mediante el informe 40 de fecha 30 de enero de 2013 donde se denunció a este ciudadano ante la autoridad administrativa, la Intendencia de la Región de Los Ríos, por infracción a los artículos 146 y 26 del Reglamento de Extranjería.
Que además, se informó el movimiento migratorio de la persona consultada, en el que se informó que de acuerdo a los registros que existen desde el año 1995 en adelante, éste cuenta con los siguientes movimientos migratorios: entrada al territorio nacional el 21 de mayo de 2007 y luego salió el 19 de junio de 2007; entrada 26 de noviembre de 2007, hay una salida que no consta entre medio; luego aparece una entrada el 16 de julio de 2008 y una salida el 26 de agosto de 2008; finalmente entró el 10 de mayo de 2009 y salió 16 de mayo 2009, todos los movimientos fueron a través del paso Pajaritos y el último, por el paso fronterizo, Pino Hachado, de IX Región.
No registra otros ingresos al territorio nacional.
27. El último testigo que declaró fue don Ernesto Alejandro Espinoza Navarrete, cédula de identidad número 13.731.837-7, 39 años de edad, casado, Ingeniero Forestal, domiciliado en calle Soto Aguilar N°360, Valdivia quien preguntado respondió que actualmente trabaja en fomento productivo para el gobierno regional.
Consultado en qué trabajaba el año 2013 responde que era Director Regional de Conadi.
Se le consulta qué información le fue requerida sobre estos hechos y responde que solamente se le consultó mediante oficio si el predio Pisu Pisué estaba en reivindicación territorial a través de la ley indígena N°19.253 del artículo 20, letra b).
Que se respondió que el predio en cuestión no presentaba reivindicación territorial al momento de hacerse la consulta.
La Defensa le consulta si en su institución manejaban los datos de juicios o demandas judicializadas respecto de ese predio y contesta que también se hizo esa pregunta y al consultarle a la oficina respectiva que no habían juicios en ese momento.
Se le pregunta si históricamente había juicios y responde que solo se le hizo la consulta para ese momento.
b) Prueba pericial:
1. Declaró don Alejandro Javier Muñoz Linford, cédula de identidad número
8.797.535-5, 45 años de edad, casado, perito químico en el Laboratorio de
Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Ramón Munita N°536, Puerto Montt, quien señala que a petición de la Fiscalía
Local de Valdivia realizó una pericia por la que evacuó los informes periciales N°4702012 y N°59-2013.
Respecto del primero, el 470-2012 refiere que se remitieron diversas especies al laboratorio en el que trabaja a fin de ser periciadas; que ellas consistían en un trozo de plástico, color negro; un trozo de tela semi carbonizada acompañada de restos de vidrios; otro trozo de tela del tipo mezclilla, color azul y una muestra tomada con tórula.
Que de estas especies se hicieron dos pericias químicas, la primera, para determinar la naturaleza o la composición o los materiales con las que estaban constituidas las tres primeras y la segundo pericia, para determinar la presencia de acelerantes en las evidencias.
Respecto de la primera pericia, se determinó que el trozo de plástico negro correspondía a politileno normalmente usado en las bolsas plásticas negras; que la tela de la segunda especie que estaba acompañada por vidrios y la tela de la tercera especie que era solo una tela, correspondían al mismo tipo de mezclilla de color azul; la cuarta especie no aplica, porque sólo era para acelerante de la combustión.
En cuanto a la segunda pericia, se determinó que en la segunda especie, el trozo de tela con vidrios, existían hidrocarburos, acelerantes de la combustión del tipo bencina; que el mismo resultado se obtuvo para la especie consistente en la tórula.
Respecto del peritaje correspondiente al informe N°59-2013 indica que corresponde a una concurrencia a un sitio del suceso en el fundo Pisu Pisué; que concurrió a realizar el estudio de propagación, de alcance e intensidad del fuego en las estructuras afectadas que principalmente en una casa, construida de madera encontrándose en la parte posterior una bodega sub dividida en tres secciones que se utilizaba para el acopio de materiales y comida de animales.
Que en cuanto a la casa, se determinó que el foco del incendio estaba dentro de la casa pero más específicamente en el área que correspondía al living comedor y en la bodega se encontraron dos zonas focales a baja altura, en los extremos ya que en el centro sólo se afectó producto de los dos focos ya indicados.
Que por tanto, tomando la casa y la bodega como una estructura, hay tres focos del incendio lo que se determinó en base a lo dicho, a que los artefactos calóricos de la casa como cocina a leña o combustión y otras, no estaban ligadas a la zona focal y además, los cables eléctricos que se encontraron dentro de la casa, ninguno de ellos presentaba signos de recalentamiento interno producto de alguna falla eléctrica y dada estas circunstancias y la multiplicidad de focos, se estableció que la causa más probable del incendio era cuerpos portadores de llamas en las zonas focales y que era compatible por la acción de terceras personas.
Preguntado, según su experiencia a qué pueden pertenecer las especies acompañadas y contesta que son característicos de una bomba molotov.
Se le exhibe lámina del set N°3 de “Otros medios de prueba”: N°1, se observa la planta de la casa y la bodega, su entrada principal y muestra el foco marcado en el living y en los extremos de la bodega.
Contesta que recurre al sitio del suceso en enero de 2013, que le parece que es el día 08; que el incendio había ocurrido en la noche del día anterior y en la mañana, horas después se presentó en el lugar a realizar la pericia.
A la consulta señala que se encontraba en el lugar el cuidador del terreno quien después de revisar la casa, siguiendo el protocolo, le manifestó que gente entra a la casa, rocía el lugar con un material que no puede identificar en los dormitorios y en el living y no obstante la total destrucción de la estructura, observó la compatibilidad en al menos el foco correspondiente al living.
Contesta que desde el año 2003 trabaja como perito en la parte química.
Se le pregunta por la Defensa sí no dejó consignado en su peritaje que las evidencias que le remitieron correspondían a una bomba molotov y responde que eso es efectivo.
Al Tribunal le contesta que la palabra “foco” quiere decir el lugar donde se originó el fuego.
2. Se trajo a estrados a don Fernando César Medina Bravo, cédula de identidad número 13.126.731-2, 41 años de edad, divorciado, Constructor Civil perito planimetrista del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Ramón Munita N°536, Puerto Montt quien expuso que con fecha 10 de enero de 2013 realizó la fijación planimétrica por el delito de incendio en el Fundo Piso Pisué; que primero realizó un croquis a mano alzada en el que estableció la vivienda siniestrada, una huella plantar que se encontraba a 590 metros de la casa y los distintos focos de incendio que fueron detectados por el perito químico en el lugar, lo que se plasmó en dos láminas remitidas a la Brigada de Investigación Criminal de la Unión.
Señala que para determinar las mediciones de la planta de la vivienda hizo las observaciones en el lugar y por los dichos de las personas que vivían en el lugar; que no podía determinar correspondencia porque la casa quedó totalmente destruida.
Respecto de la huella de calzado fue determinado por el oficial investigador que hicieron un empadronamiento del lugar hasta llegar al lugar donde se encontró un grupo de huellas de calzado impresas sobre la tierra; que el fija la ubicación, el hallazgo, lo fija a través de GPS y establece la distancia entre éstas huellas y la vivienda afectada.
Contesta que la huella estaba hacia el norte del inmueble; que la distancia la fijó tomando como referencia el inmueble y fijando los puntos con GPS.
Se le consulta si fijó una ruta entre ambos puntos o a través de una ruta pre establecida y contesta que en el lugar se encontraron senderos que eran visibles por donde los llevó el oficial investigador hasta llegar al lugar y por ende, se estableció la ruta más corta entre ambos puntos y que esa distancia fue de 590 metros.
Se le exhiben dos láminas correspondientes al N°3 de “Otros medios de prueba”. N°2, corresponde al inmueble afectado, muestra la planta o vigas de piso del inmueble, living, cocina, baño y dormitorio y los focos de incendio fijados por el perito químico en el living y a 8.25 metros, dos focos donde se encontraba una bodega la cual tiene tres dependencias encontrando en el lado izquierdo y derecho focos de incendio.
Responde que la estructura afectada del inmueble fue de 6.70 x 10 metros y la bodega era de 3.20 x 10 metros.
N°1, muestra el inmueble y la huella de calzado y la distancia entre ambas, que es un área de 6×2 metros donde se encontraron diversas huellas de calzado impresas sobre la tierra.
Responde que trabaja como perito desde hace 13 años.
A la Defensa le contesta que el sendero lo llevó al lugar donde estaban las huellas.
Al Tribunal le contesta que la distribución fue informada por las víctimas, que el inmueble tenía un dormitorio.
3. Declaró también la perito doña Inés Hernández Rubio, cédula de identidad número 10.017.003-5, 53 años de edad, divorciada, perito planimetrista de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Errázuriz N°914, Punta Arenas quien expuso que realizó seis informes:
el N°7, de fecha 31 de enero de 2013 en que realizó una comparación de una huella plantar y que consistió en la recepción vía correo electrónico de una imagen fotográfica correspondiente a una imagen plantar que era parte de la carpeta investigativa de la Brigada de Investigación Criminal de La Unión; que esta imagen se cotejó con dos fotografías extraídas del informe pericial fotográfico del Laboratorio de Criminalística de Valdivia correspondiente al informe fotográfico N°8; que se extrajeron dos cuadros gráficos correspondientes al N°20 y N°22 y con esto se realizó el cotejo que explicará más adelante.
el N°8, de fecha 08 de junio de 2012 en el que le correspondió fijar una vivienda y un galpón ubicado en el sector Carimallin los que resultaron completamente destruidos por la acción del fuego; que además, se fijaron distintos elementos y sectores de interés en la investigación.
el N°9, de fecha 18 de noviembre de 2012 en el que por el delito de “amenaza y atentado a la autoridad”, también en el sector Carimallin, le correspondió realizar la fijación por la agresión que había recibido un furgón de Carabineros.
el N°10, de fecha 17 de noviembre de 2012, también por el delito de “amenaza y atentado a la autoridad”, se fija el sector donde había sido agredida una patrulla de Carabineros donde también se fijan elementos, evidencias y sectores de interés en la investigación.
N°72, en el Fundo Piso Pisué, realizado el 11 de junio de 2013 en el que se hizo el levantamiento de seis versiones correspondiente a la familia Riquelme González quienes fueron víctimas de tres sujetos quienes los sacaron de su vivienda y quemaron su casa.
Y el N°80, de la misma fecha en el que se establecen distancias entre tres hitos, la casa siniestrada, el domicilio de doña Millaray Huichalaf y el Retén de Carabineros del sector.
Respecto del primer informe, concluye que con los antecedentes tenidos a la vista que eran la fotografía de una huella plantar junto a los dos cuadros gráficos ya rescatados se elaboraron tres láminas en las que se presenta la comparación del diseño de las huellas plantares que fueron levantadas de una superficie lodosa, que si bien es poco nítida para establecer con precisión el diseño de la huella plantar, la nitidez y la ubicación, se logró establecer una comparación significativa basada en que el diseño de la planta de la fotografía era bastante particular ya que tenía un diseño estriado horizontal en los bordes y también en el centro tenía un diseño geométrico y parte de los fragmentos analizados de este calzado pudieron calzar de una manera significativa, tanto en un extremo del calzado como en el sector del talón.
Respecto a la conclusión del informe N°8 se señalaron varias evidencias como piedras, sector con panfletos, un bastón retráctil, entre otros.
En el informe N°9, se fijó el furgón agredido, el lugar donde supuestamente recibió un artefacto incendiario, un lugar con vidrios y otros en relación a esa agresión.
En el informe N°10, hay una serie de elementos vinculados a la agresión al vehículo policial, se indica el sector desde donde habrían recibido la agresión, cartuchos correspondientes a tacos de escopeta, radios portátiles.
Respecto del informe N°72, se fijaron las señaladas versiones y además, se señalan dos hitos relevantes que son un lugar donde se habrían escuchado disparos por parte de las víctimas y un sector donde se habría levantado una huella plantar que entiende que sería la misma que fue comparada en el informe N°7.
En cuanto a las distancias del informe N°80, entre la vivienda afectada y la casa de Millaray Huichalaf existían 18,45 kilómetros de distancia; entre la vivienda de Huichalaf y el Retén hay 1,94 kilómetros y entre la vivienda siniestrada y el Retén hay 21 kilómetros de distancia.
Contesta que en lo referente al informe N°7 hizo la comparación con una muestra indubitada que es la que se remite por correo electrónico más dos cuadros gráficos extraídos del informe pericial N°8 de la sección de fotografía de Lacrim Valdivia.
Responde que para hacer el dibujo y el cotejo utilizó el soft ware “vector work” y con eso pudo establecer el grado de similitud; que para eso, la fotografía al ser más pequeña se escaló a la proporción de la imagen que se recibió de la Brigada de La Unión la que establecía una aproximación de 28 centímetros de longitud total y se escaló la fotografía a esa misma medida; que eso fue todo lo que se modificó y dentro de ello se estableció el diseño de la planta porque para hacer un cotejo de huella plantar las características que más se destacan es tanto el diseño como el formato en sí, que en este caso, sería el número de calzado.
Se le exhibe set indicadas como foto láminas del N°7 de “Otros medios de prueba”: N°1, se trata de la imagen que recibió vía correo electrónico que corresponde a una planta, en formato jpg; al costado aparece una huincha métrica donde se establece que la longitud total es de entre 26 y 28 centímetros; N°2, esa imagen corresponde al cuadro gráfico N°20 del informe fotográfico N°8 que es la primera que coteja con la imagen anterior y a simple vista se nota parte del diseño de la huella plantar con los bordes estriados y el centro diferente a sus extremos y la N°3, que se trata del cuadro gráfico N°22, que si bien corresponde a una huella plantar un poco difusa se destaca el taco de la huella que está un poco más nítida que en la parte inferior y es el que se trabaja en cotejo con la imagen indubitada, en el cuadro gráfico N°20, se destaca lo que visiblemente destaca en la huella plantar y esa imagen se coteja con la anterior encontrando similitudes en el borde de este calzado. Al costado hay un testigo métrico que es de aproximadamente 10 centímetros, por lo que la huella se tiene que ampliar a lo que señala la huincha métrica y a parte de esa, no se hizo ninguna otra modificación y por lo tanto, como el diseño es tan particular, sobre todo en los bordes se llega a la conclusión de que hay una similitud o correspondencia significativa porque calza parte de eso en la bota presentada.
Que en el cuadro N°22, se rescata la parte más nítida del diseño que calza también con la parte del taco o talón de la huella plantar y que también coincide en parte de sus bordes en la representación; que en todo caso hay por ejemplo piedrecillas que es parte de la superficie fangosa que se permitió rescatar.
Se le consulta por el Sr. Fiscal qué significa “correspondencia” y responde que significa que el calce del diseño, en este caso, comparado, es equivalente o similar al rescatado en la fotografía.
Preguntada qué significa “significativo” contesta que es muy similar, que no puede hacer un juicio preciso y certero porque la superficie ya es irregular y porque la iluminación tampoco es tan precisa pero sin embargo, a pesar de esas dos condiciones siendo una huella particular en su diseño o poco común junto a que calce parte de los bordes y parte del talón concluye que es una correspondencia significativa en esos fragmentos o en esas partes analizadas.
Contesta que lleva 12 años trabajando en el Laboratorio de Criminalística.
Se le consulta a qué se refiere con que el diseño es poco común responde que el diseño de la huella plantar no es un diseño que se vea cotidianamente, que es un diseño que tiene un borde estriado horizontal con un centro con un diseño más bien geométricos y por eso estima que no es un diseño que se encuentre en las tiendas comparado por ejemplo, con huellas de calzado deportivo, las que son más masivas.
Se le pregunta por la Defensa sobre el informe N°7, si recibió tres fotografías y contesta que sí; se le consulta si entonces tuvo acceso a las evidencias y responde que no, que no revisó la bota.
Se le pregunta si en su informe concluye que no es posible definir mayores características o particularidades que permitan determinar categóricamente la identificación de las pisadas y responde que sí.
Consultada si puedo señalar la marca de la bota que fue periciada y contesta que no.
El Tribunal le consulta si la comparación del calzado que comparó con la huella y en el costado izquierdo aparecen líneas negras y refiere que ella utiliza el programa para hacer el dibujo que aparece en la imagen de la derecha, que es con la que se coteja la planta y del diseño que parecía sobre el barro y las marcas blancas son las que ella hizo para destacar que en ese contorno del arco del pie es donde se hizo calzar el diseño del lado derecho y por tanto, la correspondencia solo sería don tiene la marca blanca y negra; que el recuadro blanco es el contorno interior de la huella plantar y que el rectángulo que aparece es la presión de la huella plantar, del lado derecho.
Se le pregunta sobre el número de calzado y responde que de acuerdo a la huincha métrica que aparece en la imagen fotográfica equivale como a 26 centímetros en la imagen de la izquierda y donde se encuentra el testigo métrico, en la imagen de la derecha aparece la longitud de la bota que es de 28 a 30 centímetros, que equivale a 10 ó 10 pulgadas y media; explica que la imagen de la derecha no está completa, que es un fragmento y se escala en proporción a la imagen de la izquierda y eso establece a 26 ó 27 centímetros de longitud.
4. también se presentó el perito Juan Pablo Carreño Muñoz, cédula de identidad número 12.786.616-3, 43 años de edad, casado, perito químico del laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Ramón Munita N°536, Puerto Montt quien refiere que realizó varios informes:
el primero fue el N°333 de fecha 23 de julio de 2012 relacionado con un incendio en el sector Hijuelas N°3 de la comuna de Río Bueno, casa habitación de dos pisos y una bodega, ambas consumidas totalmente por la acción calórica y que por tanto, por la totalidad de la destrucción de materiales y grado de carbonización no fue posible encontrar una causa ni una zona focal de este incendio.
el segundo informe fue el N°540, de fecha 28 de diciembre de 2012 por el cual se remitieron al Laboratorio restos de botella de vidrio con una tapa roja que tenía la impresión “Capel” y restos de genero carbonizado con el objetivo de determinar acelerantes de la combustión; que se procedió al análisis instrumental con el cromatografo de gases y detector de masas para situar esos componentes de lo cual se obtuvo resultado negativo. Refiere que es compatible con una bomba molotov pero por la temperatura alcanzada se consumen completamente.
Al Sr. Fiscal le contesta que no se detectaron acelerantes de la combustión, es decir, hidrocarburos, que es normal en este tipo de compuestos, se consumen y se transforman en carbón.
Se le exhibe del set fotográfico N°10 de “evidencia material” las fotografías N°s17, 18 y 19 en las que se observan distintos acercamientos de una zanja, matorrales donde se encuentra una tapa de botella roja y restos de vidrios carbonizados, compatibles con los elementos que analizó.
el tercer informe fue el N°57, de fecha 31 de enero de 2013 constituyéndose en el sector El Roble, Carimallin con el objetivo de rastrear acelerantes de la combustión; que se encontraron restos sintéticos y plásticos, resto de linterna, semi carbonizado compatibles con un amago de incendio y además, se levantó restos de un líquido negro, oleoso, viscoso con olor a combustible, levantado de un bidón azul que estaba afuera de una roca. Que realizado el análisis instrumental se encontraron acelerantes de la combustión del tipo hidrocarburos aromáticos y lineales del tipo petróleo.
Se le exhibe la evidencia material N°65 correspondiente al Nue 132812 indicando que reconoce el bidón de color azul desde donde extrajo el líquido periciado.
Refiere que no puede decir que se trata de bencina o parafina u otro porque en definitiva, es una mezcla y para determinar qué es, se confecciona el informe N°226 en el que tampoco se llega al detalle.
el cuarto informe fue el N°226, de fecha 20 de junio de 2013 se consulta si este líquido negro en cuanto a su composición y volatilidad. Que para ello se usaron sustancias conocidas como crudo de petróleo, aceite quemado de vehículos motorizados y carbonileo o alquitrán que se ocupa en las estacas; que se analizó además del líquido, su densidad, no siendo iguales y por tanto, es otro componente. Que luego al líquido negro se le hizo una prueba de volatilidad acercándosele una llama y en todos los casos, las pruebas que se hicieron, se quema y se mantiene la llama por un buen tiempo.
Que la otra prueba que se hizo fue bencina, que es de color amarillo, diésel de color blanco, parafina de color azul, se mezclaron cada uno con los líquidos ya mencionados, aceite, petróleo y carbonileo, resultando la mezcla negra: que se hicieron varias pruebas al 50% y después se incorporó un tercer componente para hacer una mezcla al 25%; se comparó con el informe cromatografo N°57 y lo más cercano fue a una mezcla de parafina, carbonileo y aceite quemado.
Explica que el análisis cromotográfico consiste en separar de una mezcla compleja de compuestos químicos, se separa por tamaño o peso y por volatilidad y junto con ello aplica el detector de masas.
Señala que la mezcla detectada no está diseñada para un motor ya que de usarlo en un motor, se rompería.
el último informe N°7, de fecha 23 de enero de 2014 se consulta si este líquido negro corresponde a pintura al óleo; se compró para el análisis en el comercio una pintura al óleo, se hizo el análisis y se obtuvo un perfil cromatográfico distinto al líquido negro, y por lo tanto, no corresponde a una pintura al óleo.
Al Sr. Fiscal le contesta que lleva 14 años trabajando en el Laboratorio.
Se le exhibe el set fotográfico N°5 de “Otros medios de prueba”: N°1, líquido negro que perició extraído del bidón azul; N°2, acercamiento del líquido.
Contesta que el cromatografo arroja un perfil, que son rayitas y de ahí esas rayitas se fijan en el reporte y se determina a qué compuesto pertenece.
Se le exhiben 6 láminas correspondientes al N°9 de “Otros medios de prueba”; explica cada lámina indicando los perfiles cromatográficos y los espectro de masas.
Se le exhibe el set N°12, correspondiente a 4 láminas de “Otros medios de prueba” que corresponden al perfil arrojado en la prueba realizada a la pintura al óleo, que es distinto a los otros componentes.
La Defensa le pregunta si el carbonileo es negro y derivado del petróleo que se usa generalmente en las estacas para evitar que se pudran y también como anti fúngico y contesta que sí.
5. A estrados se trajo la perito Andrea Isabel Lorenzi Bustamante, cédula de identidad número 14.123.619-9, 37 años de edad, soltera, perito químico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en
Carlos Silva Bildosa N°9783, Santiago quien expuso que realizó el informe N°337 2013 por el cual se perició distintas evidencias provenientes del delito de incendio, para determinar la presencia de restos biológicos humanos y de ser así, obtener las correspondientes huellas genéticas: un par de botas color café, marca Verlan, ambas contenían tierra adosada a su superficie, la bota derecha presenta manchas de color pardo rojizo, que se levantan dos muestras catalogada como “MPR bota derecha N°1” y la segunda como “MPR bota derecha N°2”; que la bota izquierda no presenta restos atribuibles a material biológico humano por lo cual se realiza un barrido sobre su superficie por lo que se realiza un barrido denominado “barrido bota izquierda. Que ésta, no es sometida a pruebas de orientación y certeza para priorizar la extracción de material genético humano, si es que lo hubiese.
Que las dos muestras levantadas de la bota derecha fueron sometidas a prueba de orientación de sangre y orientación de especie humana obteniéndose resultado positivo en ambos casos para sangre. Que estas dos mismas muestras fueron sometidas a la prueba de determinación o certeza de sangre humana obteniéndose resultado positivo en ambos casos.
Refiere que las dos muestras de la bota derecha y el barrido de la bota izquierda son sometidas al proceso de extracción de material genético, determinándose que las dos muestras levantadas de la bota derecha contienen suficiente cantidad de material genético como para obtener sus respectivas huellas genética, en tanto la muestra de la bota izquierda fue determinante para resultado no detectable para cantidad de material genético humano.
Que entonces, de las dos muestras de la bota derecha, su material genético fue amplificado en “N” número de copias y se obtuvieron los correspondientes marcadores STR determinándose sus dos huellas genéticas determinando como resultado que los restos biológicos de origen humano presentes en las muestras corresponden a mezclas de material genético de origen humano de al menos dos individuos, en tanto, que en la muestra de la bota izquierda no fue posible detectar material genético de origen humano.
Consultada por el Sr. Fiscal sí pudo determinar el sexo de la mezcla de los dos individuos y contesta que se trata de distintos sexos, es decir, hay presente un individuo de sexo femenino y otro masculino, que lo que no sabe es la contribución de ambos en la muestra.
Se le pregunta cómo determina la huella y el perfil asociado y responde que se trata de extracción, amplificación, la tipificación de los marcadores, luego se analiza y se determina si la huella genética es de fuente única o como en este caso, una mezcla que puede ser de variados individuos, que en este caso es de dos.
Responde que los marcadores se expresan con números y letras, que en algunos casos son números o letras, que es para determinar el lugar genético en cada cromosoma en el que se encuentra y que en el caso de cada marcador, para determinar que es una mezcla genética, lo que se hace es observar que por cada marcador hay más de dos alelos y ahí le indica que hay más de un individuo dentro de esa muestra genética; que son 15 en total los marcadores y explica en una pizarra al Tribunal la nomenclatura de números y letras de los marcadores y porque observa los distintos alelos por marcador y que significan que hay una mezcla de dos individuos, un hombre y una mujer en la muestra genética analizada, sin poder determinar la contribución de ambos en esa muestra.
Contesta que no sabe cuál corresponde a un hombre y una mujer ya que no tiene una muestra genética indubitada con qué comparar pero que sabe que hay de los dos sexos por la amelo gemina que es el cromosoma XY, es decir, aporte de hombre y mujer.
A la Defensa le contesta que no es una mezcla de varios individuos sino que de dos individuos.
El Tribunal le pregunta si el rango de 15 marcadores es estándar y responde que hasta el año 2015 eran 15 y que a partir de ese año se trabaja con 21 marcadores dando un rango más exacto de precisión.
Consultada qué tan preciso es con 15 marcadores si hoy es más preciso con 21 y responde que tiene que ver con la cantidad de población con la que se hace el descarte estadísticamente; que antes era a nivel individuo y hoy incluye a que sobrepasa a toda la población mundial, es decir, es imposible que sea otro individuo.
6. Declaró luego Myriam Alicia Morales Poblete, cédula de identidad número 9.004.319-6, 45 años de edad, casada, tecnólogo médico perito químico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Carlos Silva Bildosa N°9783, Santiago quien declaró sobre el informe pericial N°173.
Indica que se remitieron a su Laboratorio 48 Nues y dentro de ellas había sub especies.
Que dentro de las Nues estaban incluidas:
tres pasamontañas signados como 1, 2 y 3.
un trozo de tela signado como bufanda.
un pañuelo multicolor.
8 pares de guantes.
un guante solo.
-un trozo de gasa.
cuatro pantalones.
ocho chaquetas.
una casaca.
nueve pares de botas.
dos botas sueltas.
una porta esposas.
un banano.
una brújula.
un cintillo.
un gorro tipo con visera.
un trozo de tela negro.
dos billeteras, una café con diseño geométrico y una café marca Radac.
Seis mascarillas.
Dos bolsos.
-Tres mochilas
Indica que lo primero es efectuar una inspección ocular sobre si es posible extraer material biológico sobre cada una de ellas, de las cuales cinco de ellas presentaban manchas pardo rojizas: la billetera café con diseño geométrico; un trozo de gasa, el bolso 1 de color verde, bolso 2 de color rojo y mochila 3.
A estas evidencias se les hizo la prueba de “blue star” forense que es un reactivo que permite establecer si hay restos de sangre latente en las especies y dieron positivo: la billetera, la gasa, los bolsos y la mochila.
Para determinar si fehacientemente corresponde a sangre humana se realizaron dos pruebas: Adler (para establecer si es sangre) + precipitina (si es humana) y las que dieron resultado positivo fueron la billetera y la gasa; el resto sólo dio positivo para precipitina, es decir, que había material genético humano.
Indica que estas tres evidencias, junto a todo el resto de las evidencias que no presentaban a la inspección material biológico a la vista, se les hizo una prueba que se llama “barrido”, que consiste en el levantamiento de restos celulares epiteliales; esto fue corroborado con una tinción para células epilteliales estableciéndose que en gran parte de estas evidencias hay resultados positivos para células epilteliales; que junto con lo anterior se hizo un levantamiento de pelos o cabellos que pudieran ser susceptibles de análisis y ahí se encontró que el pasamontañas 1, que era de color negro, tenía 12 pelos, 5 de los cuales eran susceptibles de análisis porque tenían raíz y del pasamontañas 2, que era de color azul, se levantaron 60 pelos, 45 de los cuales tenía raíz.
Refiere que luego se realizan tres etapas que son las permiten obtener una huella genética útil para hacer cotejos o comparaciones.
Que lo primero que se hizo fue el levantamiento de las evidencias, inspección de las evidencias, extracción de material genético, cuantificación de material y tipificación para obtener la huella genética.
Que de todas las evidencias, fueron ocho las evidencias que arrojaron resultado posible para hacer futuras comparaciones, estas son, la gasa que contenía sangre; la billetera 1 con sangre, cintillo barrido de células epiteliales; billetera 2 marca Radac, un barrido de chaqueta 4, la mascarilla N°5, también de barrido, un pasamontañas 1 barrido y un pasamontañas 2 tela.
Que de la gasa sangre, la billetera 1 sangre y el pasamontaña 2 tela se obtuvo el resultado de un individuo de sexo masculino N°1, desconocido.
del cintillo, de la billetera 2 barrido se obtuvo el resultado de un segundo individuo de sexo masculino desconocido.
de la chaqueta 4 se obtuvo resultado positivo para un tercer individuo de sexo masculino desconocido.
de la mascarilla 5 fue resultado positivo para individuo sexo femenino desconocido.
y el pasamontañas 1 barrido, se trató de una mezcla de al menos dos individuos pudiendo determinarse que hay una inclusión, del sujeto de la gasa (masculino 1), la billetera sangre 1 y el pasamontañas 2 tela y del sujeto femenino mascarilla 5.
Se le exhibe fotografía 29 del set N°11 de “Otros medios de prueba”, Nue 1322808, un trozo de tela de 9.5×5 centímetros la cual posee una mancha de color amarillenta, extraída en chaqueta de color negro, material sintético, talla L, marca
Nordic; fotografía N°30 un trozo de gasa: ambas corresponden al individuo masculino
1.
Exhibe evidencia material N°31 correspondiente al Nue 1321743: es el pasamontañas acrílico color azul o pasamontañas 2 tela; lugar del levantamiento domicilio de Virginia Huichalaf Pradenas, sector El Roble. Observación: encontrado en el living comedor. Es el pasamontañas que coincide con la gasa y con la billetera 1 sangre.
Exhibe evidencia material N°12 correspondiente a Nue 1321712: se trata de la billetera, lugar del levantamiento domicilio de Virginia Huichalaf Pradenas, sector El Roble. Descripción, billetera de color café; Observación: encontrada en dormitorio de Nadia Huichalaf Pradenas; se trata de la billetera 1 café con diseño geométrico: es del individuo sexo masculino 1.
Se le exhibe fotografía N°8 del set N°11: chaqueta mimetizada correspondiente a la Nue 1321786: lugar levantamiento domicilio de Millaray Huichalaf Pradenas, Rio Bueno; descripción parka mimetizada tipo militar.
Se le exhibe fotografía N°9 y N°10 correspondiente a la Nue 1321786 es la chaqueta N°4 de su informe: se levantaron restos celulares epiteliales: corresponde al tercer individuo de sexo masculino.
Se le exhibe evidencia material N°18 correspondiente a la Nue 1321727; levantamiento domicilio Virginia Huichalaf encontrado en living comedor, cintillo de lana, color blanco y azul: son aquellas que pertenecían al individuo masculino N°2.
Exhibe set 11 correspondiente a Nue 1321710, fotografías N°s 75 a 78:
– Fotografía N° 75, N°76 y N°77 levantamiento domicilio Virginia Huichalaf encontrado billetera de cuero color café, billetera 2 marca Radac coincidente con la prueba del cintillo correspondiente al segundo individuo sexo masculino N°2.
Se le exhibe fotografía N°95 y 96 del set N°11 de “Otros medios de prueba” 1321744: observación: delito incendio y otros; lugar del levantamiento 08:56 horas en el sector El Roble, lugar levantamiento domicilio de Millaray Huichalaf; descripción pasamontañas acrílico de color negro: era el único de color negro y signado como pasamontañas 1 donde se encontró una mezcla de al menos dos individuos, el cual uno de ellos es de sexo masculino y en forma visual se observan los alelos que son mezcla del sujeto masculino 1 y del individuo femenino.
Explica en una pizarra la forma de realizar el peritaje por el cual extrajo la huella genética, indicando sus marcadores coincidentes, tanto del cintillo y de la billetera 2 barrido y por el cual obtuvo el resultado de que se trata de una fuente única, del mismo individuo de sexo masculino.
Que en el caso de la mezcla se observan los marcadores de cada uno de los sujetos que se identificó.
A la abogado querellante del Centro de Apoyo de víctimas de violento le contesta que efectivamente se puede comparar el material encontrado con alguna persona.
La Defensa le pregunta si la gasa periciada, que según la cadena de custodia fue obtenida en una chaqueta de color negro contiene esa chaqueta alguna Nue y señala que no se observa.
7. Declaración del perito Alejandro Sebastián Alcazar Navarro, cédula de identidad número 12.990.765-7, 42 años de edad, casado, perito balístico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida Monseñor Ramón Munita N°536, Puerto Montt, quien expresó que efectuó tres informes periciales:
– el N°101, de fecha 12 de diciembre de 2012 en el cual se le consulta por la BICRIM La Unión sobre concurrencias efectuadas los días 17 y 18 de noviembre de 2012, además, de las pericias a las evidencias levantadas. La primera concurrencia fue el día 17 a las 19:00 horas donde se concurrió hasta el sector Currahue Chico sector Carimallin comuna de Río Bueno donde se encontraba un camioneta de Carabineros marca Nissan, modelo Terrano en la que se pudieron apreciar ocho muescas con perdigones en el costado izquierdo, en su zona posterior pudiendo determinar en terreno una trayectoria balística desde izquierda a derecha y desde adelante hacia atrás; que luego se procedió a hacer un rastreo en el lugar encontrando un taco de cartucho de escopeta en un predio colindante a la ruta siendo dicho hallazgo coincidente con las declaraciones entregadas por Carabineros quienes señalan que fueron atacadas desde el interior de este predio realizando un disparo hacia la camioneta.
Que posteriormente se concurrió hasta las dependencias del Retén Carimallin donde se procedió a inspeccionar un vehículo policial marca Chevrolet, modelo Optra, sin indicios balísticos.
Señala que la segunda concurrencia, al día siguiente a las 12:00 horas se concurrió nuevamente al Retén Carimallin donde se inspeccionó un furgón policial marca Hyundai, modelo H1 en el cual se pudo apreciar que presentaba la ventanilla del conductor totalmente destruida, sobre la ventanilla del conductor en el marco de la puerta una muesca compatible con proyectil balístico del tipo perdigón; en el pilar del lado del conductor se encontraron seis muescas de diversas características, todas con desprendimiento de pintura hacia la zona delantera; al interior del habitáculo se encontró en el tablero, sobre el indicador de bencina un orificio compatible con el paso de proyectil balístico del tipo perdigón de aproximadamente 3 milímetros; en la cara interna del parabrisas se encontraron una serie de muescas alargadas compatibles con impactos de perdigones; además, se encontraron dos proyectiles balísticos del tipo perdigones en el lado del piloto, específicamente sobre el tablero y sobre el asiento del copiloto y finalmente se encontró una manilla que va en el lado del conductor, que se encontró al lado del copiloto, en el suelo, con múltiples muescas compatibles con el impacto de perdigones.
Que, luego se concurrió hasta el lugar donde habría ocurrido el hecho relativo a este furgón ubicado en el sector El Roble donde se realizó una inspección o rastreo pudiendo encontrar un taco de cartucho de escopeta en la vía, a 2.7 metros desde donde el furgón habría recibido los disparos; se pudo determinar la trayectoria de izquierda a derecha y de atrás hacia adelante.
En el laboratorio perició los tacos de escopeta que corresponden al calibre 12 los cuales presentan en su base interna una serie de deformaciones circulares las cuales son producto de la presión ejercida sobre los perdigones al momento de efectuarse el disparo.
Que luego se periciaron los dos perdigones implantados en el furgón Hyundai los cuales se encuentran levemente deformados siendo compatibles en cuanto a masa a perdigones del N°5 ó N°6.
Que luego, se periciaron tres cartuchos de escopeta remitidos, marca GV, calibre 12, ninguno de los que presentaba muescas de percusión en sus capsulas iniciadoras.
Posteriormente se analizó la manilla levantada la que presentaba 26 muescas producto del impacto de perdigones; fue abierta encontrando una serie de trozos plásticos del material de la manilla y un trozo metálico compatible con un perdigón del tipo N°5 no siendo posible determinar el calibre de este perdigón.
Luego, se desarmó 2 de los 3 cartuchos de escopeta con el fin de revisar el taco contenido en su interior a fin de poder compararlos con los tacos encontrados en ambas concurrencias pudiendo establecer que no existe coincidencia morfológica entre ellos.
Que se concluyó además, que las muescas presentes al interior, en la base de los tacos de escopeta son compatibles en tamaño con los perdigones levantados en el furgón y sin embargo, no es posible aseverar que formaron parte de un mismo cartucho balístico existiendo la referida coincidencia morfológica entre los dos tacos dubitados y sin embargo, no existe esta coincidencia morfológica con los tacos obtenidos de la munición dubitada.
Finalmente expresa que esta munición está diseñada para ser utilizadas por armas de fuego del tipo escopeta no siendo posible en este caso poder determinar si fueron disparadas a través de un arma de fuego convencional o hechiza.
– El segundo informe es el N°2, de fecha 31 de enero de 2013 en el cual la BICRIM La Unión solicita practicar pericias a evidencias levantadas; primero, un artificio de fabricación artesanal que consta de dos tubos, uno que hace la función de cañón re cámara el cual presenta un diámetro compatible para alojar en su interior un cartucho calibre 12; el segundo tubo, que recibe el nombre de percutor y este tubo, en uno de sus extremos presenta unido, mediante soldadura una pieza metálica que presenta una sobresaliente en su zona central, que hace a las veces de aguja percutora y la idea es que la pieza N°1 con el cartucho en su interior, se introduce en la pieza N°2, de manera tal que se pueda hacer golpear la cápsula iniciadora con la aguja percutora del percutor.
Que, además, al interior del cañón recámara o pieza N°1 venía inserto un cartucho de escopeta, calibre 12 de marca “Nobel sport” e indicaba contener en su interior perdigones del N°4.
Que posteriormente se periciaron cuatro vinillas remitidas que corresponden a tres vainillas de escopeta marca “Nobel sport”, calibre 12, dos de ellas color naranjo, previamente periciadas por Carabineros y una color verde; que luego, se perició una vainilla percutida marca “Famae” calibre 7.65 mm.
Posteriormente se realizó una prueba de funcionamiento con el artificio periciado a fin de determinar su operatividad como arma de fuego; se utilizaron tres cartuchos de cargo del Laboratorio, calibre 12 obteniendo en todos los casos el disparo de la munición; sin embargo, recalca que fue necesario, en los tres casos percutir el cartucho en más de una oportunidad para obtener un disparo.
Se realizó luego un proceso de micro comparación balística entre las tres vainillas dubitadas pudiendo establecer que las dos vainillas naranjas periciadas previamente por Carabineros fueron percutidas por una misma arma de fuego; que luego estas tres vainillas se comparan con las obtenidas en la prueba de funcionamiento de la escopeta hechiza no logrando establecer relación entre ellas.
Como conclusión señala que el artificio periciado corresponde a un arma de fabricación artesanal diseñada para percutir y disparar cartuchería balística calibre 12, la cual conforme a la prueba de funcionamiento realizada se encuentra apta como arma de fuego; que en relación al cartucho que tenía dicha escopeta presenta características similares a las vainillas presentadas anteriormente por Carabineros en cuanto a color, marca y al número de perdigón que indican y se logró establecer que ambas vainillas periciadas por Carabineros fueron percutidas por una misma arma de fuego pero que ninguna de las tres vainillas dubitadas fueron percutidas por la escopeta hechiza periciada.
– El tercer informe es el N°12, de fecha 28 de febrero de 2013 por el cual la BICRIM La Unión solicita el peritaje de las especies ya mencionadas en el informe anterior más dos pistolas a fogueo marca BBM, una modelo GAP y la otra 85, calibre 8 mm., las cuales presentan su cañón semi obturado de fábrica, la primera, con cuatro cartuchos de fogueo en su interior y la segunda con cinco cartuchos de fogueo en su interior, de los cuales tres presentaban leves muestras de percusión que no lograron su iniciación.
Luego, se periciaron 12 cartuchos de escopeta remitida, todos calibre 12; se aprecian externamente aptos para ser utilizados.
También se perician 11 cartuchos de fogueo remitidos, todos calibre 8 mm. marca Fiochi ninguno de los cuales presenta muestras de percusión.
Además, se perician cuatro vainillas de fogueo, calibre 8 mm., todas las cuales presentaban muestras de percusión en su capsula iniciadora.
También una vainilla recortada de escopeta la cual presentaba su capsula iniciadora indemne, no había sido percutida.
Que, luego se realiza una prueba de funcionamiento con las armas de fuego periciadas pudiendo constatar que ambas armas se encuentran operativas como armas de fogueo, ninguna ha sido modificada para utilizar cartuchería convencional y pueden ser utilizados los cartuchos de fogueo en ambas armas de fogueo.
Se puede establecer una compatibilidad en cuanto a calibre entre los tacos de escopeta y los cartuchos periciados en el informe N°101-2012 además de la escopeta hechiza y las vainillas periciadas en el informe N°2 del 2013 y los cartuchos de escopeta periciados en el presente informe.
Consultado qué significa “compatibilidad de calibre” y responde que son evidencias que pueden ser utilizadas por armas de fuego del mismo calibre, es decir, la compatibilidad es respecto del informe N°101, los dos tacos de escopetas, en el segundo informe el arma hechiza y las vainillas periciadas y en el tercer informe los cartuchos de escopeta.
Se le consulta en qué armas se puede establecer si un proyectil fue disparado por la misma arma y contesta que un cartucho de escopeta está constituido por una cápsula iniciadora que genera la chispa que enciende la pólvora que esta al interior del cartucho, que con la fuerza genera gases que se expanden y expulsan un proyectil a través de un cañón; que al percutir deja marcas y si una misma arma golpea dos vainillas distintas, microscópicamente se debiesen relacionar y poder establecer, sin saberlo si fueron percutidas por una misma arma de fuego. Esto en el caso de las vainillas.
En el caso de los proyectiles, al ser disparado para a través del cañón y adquiere todas las macas que están en el ánima del cañón y por tanto, el proceso es similar pero esto se puede llevar a cabo en armas de fuego de proyectil único, generalmente son armas cortas y de cañón estriado como pistolas, revólveres o sub ametralladora; pero en el caso de las escopetas es distinto porque son de ánima lisa, es decir, no tienen un rayado balístico en su interior y lo que salen son perdigones que no llevan ninguna de las referidas marca.
Ocurre lo mismo con el arma hechiza en cuanto al cañón que es un tubo liso.
Se le exhibe la evidencia material N°1 correspondiente a Nue 1321688: corresponde a la escopeta hechiza periciada y al cartucho que contenía. Aparece descripción de la especie: escopeta hechiza, compuesta de dos piezas unidas por una pita de nylon con un cartucho sin percutir introducidos en uno de sus extremos, calibre 12, marca Nobel; observaciones: lugar exacto del levantamiento corresponde al domicilio de Millaray Virginia Huichalaf ubicado en el sector El Roble Carimallin, comuna de Río Bueno.”
Se le exhibe la evidencia material N°53 correspondiente a Nue 13211781: es pistola a fogueo BBM modelo 85. Aparece descripción de pistola a fogueo marca Bruni, modelo 85 con un cargador con cinco balines de vainas sin percutir; observaciones: encontrada en la bodega o fogón.”
El cargador puede contener 8 cartuchos y tenía 5.
Se le exhibe la evidencia material N°74 correspondiente a Nue 1321700; es pistola a fogueo marca BBM modelo GAP, calibre 8 mm. junto a un cargador de capacidad de 14 a 15 cartuchos y que contenía cuatro cartuchos a fogueo sin percutir calibre 8 mm. Observaciones: “encontrado en el dormitorio de novia…”, no distingue más, y la palabra “Pradines” al final.
Se le exhibe la evidencia material N°14 correspondiente a Nue 1321711; vainilla de escopeta recortada; Observaciones: “encontrado en el living comedor”.
Se le exhibe la evidencia material N°56 correspondiente a Nue 1321783; son los 12 cartuchos balísticos de escopeta de calibre 12; observaciones: “encontrados en el fogón o bodega”.
Se le exhibe la evidencia material N°73 correspondiente a Nue 1321693; es una caja de cartuchería de fogueo marca Fiochi que contenía dos vainillas percutidas de la misma marca 8 mm. Observaciones: “encontrada en el dormitorio de Millaray”, no distingue apellidos.
Se le exhibe la evidencia material N°77 correspondiente a Nue 1321698; bolsa plástica con 11 cartuchos de fogueo y 2 vainillas, marca Fiochi, 8 mm. compatibles con las dos armas de fogueo; Observaciones: “encontrados en el dormitorio de Millaray”.
Al Tribunal le señala que al manipular un arma hechiza se corre un mayor riesgo porque no está diseñada para soportar las altas presiones propias de un disparo versus las armas convencionales.
8. También se presentó al perito Rodrigo Leonardo Román González, cédula de identidad número 13.434.160-2, 40 años de edad, soltero, perito químico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Carlos Silva Bildosa N°9783, Santiago quien expuso que realizó el informe pericial químico N°162 de fecha 28 de marzo de 2013 en el que se indica que se remitió al laboratorio evidencias consistentes en dos botas de cuero color café, planta de goma y cordones del mismo color marca Verlan N°42 para determinar tierra o suelo, si tenían algún tipo de combustible y si tenían algunas marcas atribuibles al fuego; que la bota derecha en su costado izquierdo zona posterior inferior presentaba en su superficie manchas de color pardo rojiza; que se procedió a realizar una análisis instrumental mediante cromatografía gaseosa con detector de masas y a la muestra levantada de la superficie de las botas no arrojó resultado para hidrocarburos derivados del petróleo; que además se realizó una inspección macroscópica en el cual se determina que no existe suficiente material terroso para poder hacer este análisis; que además, se observa que no presenta signos o marcas atribuibles al fuego.
Que como conclusión señala que en las evidencias no se detectó la presencia de hidrocarburos derivados del petróleo, que no se detectó la suficiente cantidad de material terroso para poder hacer un análisis elemental y que las botas no presentaban marcas o signos o señas atribuibles al fuego.
Se le pregunta si para la conclusión respecto de la presencia de hidrocarburos se requería un contacto directo de la evidencia con el hidrocarburo u otro tipo de contacto y responde que en ambos casos puede determinarlo, si es directo o si solo ha estado expuesto, por ejemplo, a gases.
Se le consulta si es común encontrar en este tipo de evidencias hidrocarburos y responde que sí.
Se le consulta por la querellante si al no detectar la presencia de hidrocarburos se descarta que no hubiese habido y señala que es efectivo, no se descarta porque una de las características fundamentales de los hidrocarburos es que son volátiles a la temperatura ambiente por lo que los más livianos se volatilizan con facilidad, que si fuera petróleo, diesel o crudo se va a encontrar, no todas las cadenas al estáticas, pero si algunas por lo que puede que haya estado expuesto por ejemplo a un por ejemplo diluyente, que es un hidrocarburo liviano y que éste se haya evaporado.
9. Declaró el perito don Cristián Gonzalo Venegas Cabrera, cédula de identidad número 15.481.015-3, 36 años de edad, casado, Ingeniero electrónica, perito en Telecomunicaciones, domiciliado en Carlos Silva Bildosa N°9783, comuna de La Reina, Santiago.
En cuanto al contenido de su informe refiere que se le remitieron 6 equipos de radio portátiles y 4 teléfonos celulares para ser pericados elaborando el informe N°170 -2013 en el que se estableció que la Nue 1321663 que contenía en su interior un transmisor de radio marca Motorola, modelo MJ270MR con número de serie terminando en USVUXX.
Indica que corresponde a un intercomunicador de uso común para comunicaciones del tipo civil, de diversión y propósitos generales, con una capacidad de transmisión de 43 kilómetros y con 22 canales predefinidos.
Agrega que presentaba buen funcionamiento.
Refiere que luego se perició las Nues 1321732 en cuyo interior también se contenían 3 equipos intercomunicadores, uno marca Motorola, modelo MJ270CLR, con número de serie que terminaba CRLUXX; presentaba 22 canales, misma frecuencia que el anterior y 11 canales de recepción estado climatológico etc.
La tercera especie periciada correspondía un tercer intercomunicador marca Motorola modelo MJ270MR y terminaba su número serial en USVUXX.
La cuarta especie era otro intercomunicador marca Motorola, modelo MJ270CLR y en su serie terminaba en CRLUXX;
Señala que estos equipos vienen en pares y las que correspondían a las especies N°2 y N°4, eran hermanos, se venden en un mismo display; mientras que los equipos N°1 y N°3, eran también hermanos entre sí.
Señala que se le envió la Nue 1321733 que se trataba de dos equipos portátiles marca audio box, modelo GMR 1200; que los dos eran el mismo modelo, con capacidad 15 canales GMRS, distancia de 8 kilómetros de transmisión y uno de ellos presentaba tarjeta ilegible de señal y por tanto, no se puede determinar su hermano.
Que se hicieron pruebas en el laboratorio y se pudo determinar que entre los seis equipos se podían comunicar entre sí.
Agrega que se analizaron los teléfonos celulares marca Samsung modelo GT1086 de tonalidad negra que presentaba SIM Entel; que se logró hacer un respaldo de la información ahí contenida principalmente mensaje de texto y tarjeta telefónica y que correspondía al Nue 1321736.
También se perició un teléfono marca Alcatel de tonalidad negro rojo, con tarjeta de identificación OT-209, que tenía su tarjeta SIM que se extrajo y contenía una agenda telefónica, registro de llamados y mensaje de texto, no recuerda Nue.
Además, se perició el teléfono marca Alcatel modelo OT-209, sin tarjeta Sim, por lo que no se pudo extraer información almacenada.
La última especie periciada fue un teléfono marca Nokia, modelo 16162B, de tonalidad negra, que tenía un chip y se le extrajo mensajes de texto, registro de llamados.
Se le exhibe la evidencia material N°13 y lee que se trata de la Nue 1321662, radio comunicador Motorola, que en su informe es la especie N°1, se identifica especie modelo MJ270 MR y número de serie MJ270BAXUSVXSS.
Que la Nue 1321732 corresponde a tres equipos Motorolas: modelos MJ270MR número de serie MJ270BAXUSVXSS y que en su informe es el N°3 del informe y que corresponde al par de la especie N°1.
Por su parte, el modelo MJ270CRL, número de serie MJ270BAXCLVSXX y corresponde al N°2 de su informe y la especie N°4 modelo MJ270CLRL MJ270BAXCLVSXX y que es el hermano de la especie N°2.
Concluye eso porque comparten los mismos números de serie o TNP y se venden en display.
Se le pregunta si estos equipos dejan registro de su tráfico y señala que funcionan sus sistemas de transmisión de punto a punto, que no pasan por una central que una las comunicaciones entre sí y por tanto, no hay forma de dejar registro de las comunicaciones entre sí, y por ello tampoco pueden ser geo referenciados; que la comunicación entre emisor y receptor tampoco queda grabada.
Exhibe evidencia material N°3, 22, 23 y 24 y que respectivamente corresponden a las Nues 1321736, teléfono marca Samsung del cual extrajo mensajería, agenda. Su color negro con bordes azules.
La Nue 1321737, teléfono marca Alcatel, modelo OT209, corresponde a la especie N°8 de su informe; se le extrajo mensaje, texto, agenda telefónica y registro de llamados.
Responde que la agenda del teléfono registraba mezclas de siglas o números y vocales y letras en un 99% ejemplo, “2M”, “1Y”
Responde que el número asociado a 2M estaba asociado al número de teléfono +56995816455; que el contacto 1Y estaba asociado al número 72361257.
Se le pregunta por el tráfico de mensajería que extrajo de ese teléfono y a qué número estaban asociados los números 3, 4 y 7 y responde que estaban asociados al contacto 1Y donde 1Y enviaba mensajes a este teléfono; el mensaje N°9 fue mensaje recibido por contacto 2 M; el N°19 fue un mensaje recibido por número no asociado a la agenda, que era el número 81857799, es decir, desconocido, era de fecha 09 de enero de 2013 las 14:45 horas, que era un mensaje de texto entrante; en cuanto al contenido del mensaje decía “ete mi número”.
Refiere que el contacto YNCH estaba asociado al número 66706560 que no sabe a qué estaba asociado ese número pero fonéticamente estima que se trata de
“yo” en lengua mapuche.
Señala que de la Nue 1321738, marca Alcatel, del que no se pudo extraer información
Que la especie correspondiente a 1322810 modelo Nokia 1616, negro con bordes azules, que se le extrajo registro llamados, contactos y mensajería.
Consultado si recuerda dos contactos, uno “mio” y otro “milla punto entel”
El contacto “Mio” estaba asociado al número 91746872 y Milla punto entel que correspondía al número 81857999.
10. Declaró a continuación el perito planimetrista del laboratorio de Criminalistica de la Policía de Investigaciones de Chile don Álvaro Alejandro Saavedra Fuentes, cédula de identidad número 10.037.203-7, 53 años de edad, casado, domiciliado en calle Angol 815, Concepción.
Indica que elaboró el informe N°456-2013 en el que se le solicita se pronuncie sobre el tráfico de megadatos entregado por la Compañía telefónica Entel para número telefónico y donde esa información venía con la consideración de megadatos de llamados a un número específico y cotejar la cobertura de ese tráfico conforme a una celda de una antena de la Compañía Entel de ese año.
Refiere que la conclusión de su peritaje fue dada en relación a los megadatos aportados por la Compañía Entel y que dice relación con que eran correspondientes o vinculantes a la información que la misma compañía había enviado como base de datos.
Se concluyó que en una celda identificada para la Compañía se identificó la celda 60836 que le correspondía un área específica de cobertura en la comuna de Puyehue
Que informa mediante el peritaje N°456 que se concluyó que la cobertura esta medida en los valores y en la graduación angular que fue lo correspondiente a los solicitado por la Compañía Entel.
A las preguntas responde que la información fue entregada por la Compañía Entel a solicitud del Tribunal a petición de la Fiscalía y el número de teléfono asociado a esa petición era el 66706560.
Que la solicitud estaba asociada al siniestro de incendio ocurrido los primeros días de enero de 2013.
Que la Compañía indica el tráfico de llamados, la celda pertinente, megadatos propios tales como, año, fecha y con ese solo informe me da proyección que da cobertura respecto de lo cual compañía da los antecedentes
Que la fecha y la hora no la recuerda exactamente por el tiempo transcurrido pero se trataba de los primeros días de enero de 2013 pero se refiere al evento del incidente.
Se le exhibe su informe y responde que no aparece en su informe esa información que ella se encuentra contenida en la petición particular de la Fiscalía.
Se le consulta qué pudo determinar con esa información y responde que se determinó que para el tráfico de interés, del número 66706560 hay una cobertura dada por un sitio de antena que se encuentra en la comuna de Puyehue en un cruce denominado en el cruce El Encanto, determinó proyecciones y que los megadatos entregados por la Compañía existen y ahí en el lugar, se levantó el sitio de antena corroborando las coordenadas entregadas por la Compañía y cuya cobertura de la celda N°60836 se hizo el levantamiento de coordenadas del sector Pisu Pisué y Punhuica Carimallin determinando con esos tres elementos que desde la antena estos otros dos sectores, Pisu Pisué y las viviendas de Carimallin se encuentran dentro del has de cobertura de la celda en cuestión donde se encuentra la antena El Encanto respecto del número telefónico, el día consultado de los primeros días de enero de 2013.
Explica en una pizarra que se le facilita al efecto, dibujando un croquis, la conclusión dada en base a la información dada por la Compañía de teléfonos.
Responde que la ubicación de la antena donde se encuentra la celda y los megadatos que muestra en la pizarra como punto A, los entregó la Compañía y los puntos que describe en la pizarra como B y C donde se encuentra Pisu Pisué y las viviendas de Carimallin, respectivamente los determinó el en terreno indicando que el has de cobertura de esa antena abarca los puntos B y C respecto de ese número de teléfono, el día consultado del que no recuerda fecha exacta.
Refiere que la distancia entre el punto A del B está a 13.8 kilómetros y desde el punto A al punto C cercano a los 32 kilómetros.
Se le consulta de cuánto es el has de cobertura de esa celda de la compañía y responde que va de entre 20 a 45 kilómetros y por lo tanto, estuvo dentro del manto de cobertura y verificó en ambos lugares, de forma presencial que la celda en cuestión tiene cobertura en esos dos lugares ya que estaba “saltando” la celda.
Se le exhibe la documental N°18, láminas 4 y 5. Con ellas explica la ubicación de la antena, y donde se encuentra Pisu Pisué y las viviendas de Carimallin más al Sur.
Se le consulta por la Defensa si al punto C en su informe lo refiere como
“emplazamiento vivienda imputado” y el B como “vivienda siniestrada Pisu Pisué”, y responde que eso es así.
11. Atestado del perito psicólogo forense don Francisco Javier Francionelli Infestas, cédula de identidad número 9.160.831-6, 41 años de edad, casado, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida José Domingo Cañas N°2025, comuna Ñuñoa, Santiago quien refiere que en mayo de 2013 se recepcionó el oficio N°1018 de la Fiscalía de Río Bueno el cual solicitaba al Instituto de Criminología llevar a cabo una pericia de análisis criminológico y de contenido y análisis de evidencia en torno a un ataque incendiario llevado a cabo en la localidad de Río Bueno.
Señala que se les hizo llegar las cadenas de custodia respectivas, ante lo cual llevaron a cabo el análisis respectivo de cada una de ellas. Que este análisis se basa en tres ejes de acción: el primero está orientado a analizar desde el punto de vista criminológico, es decir, que se hace un análisis sobre cuatro factores que son el delito mismo, los antecedentes respecto de las víctimas, los antecedentes respecto de los imputados y finalmente del control social, es decir, la labor llevada a cabo por la policía.
Indica que el segundo eje fundamental, se analizó los antecedentes vinculados a las distintas pericias que se realizan por los Laboratorios.
Depone que el tercer eje, que se le denomina documental que tiene que ver con todos los informes policiales y las declaraciones de las personas que participaron en la investigación.
Que dicho lo anterior, las conclusiones del equipo de trabajo y de él que estaba a cargo de la pericia, que existían dos polos fundamentales en los cuales se centró análisis: el primero, estaba centrado en que la evidencia analizada tenían un fuerte carácter de tipo ideológico, centrado en la liberación de la causa mapuche y un segundo eje, que daba cuenta, a partir de la evidencia analizada, que le denomina “operativo”, en el cual se encontraron una serie de insumos y materiales que daban cuenta de que no solo había trabajo ideológico sino que además, que existía una alta probabilidad de que el trabajo ideológico pudiere estar sustentado en el trabajo operativo.
Preguntado por el Sr. Fiscal se le consulta a qué se refiere lucha causa mapuche y contesta que hay dos evidencias que sustentan este carácter ideológico relacionado con la lucha y liberación del pueblo mapuche, que las evidencias con Nues 1322888 y 1321740 dan cuenta de la aparición de grupos paramilitares y de grupos combatientes que es lo que aparece expresamente en los documentos analizados.
Que el relativo a la Nue 132288 corresponde a 6 hojas de distinto tamaño, que tienen que ver con distintas estrategias para la formación de grupos paramilitares y la segunda Nue, escuelas de lucha por liberación pueblo mapuche; que son solamente escritos, que si fueran sólo escritos no podrían sustentar las bases de su informe, que ésta se cruzó con el cruce de información que se hace a partir de la evidencia, del análisis de la información de los funcionarios policiales y de la información recolectada en el sitio del suceso.
Que hay otras dos evidencias que dan cuenta de este carácter operativo que son la Nue 1321690 y la 1293239 que dan cuenta de una serie de materiales o insumos que se podría inferir a partir de estos que existe un trabajo operativo y organizado que da cuenta que existe una probabilidad real y efectiva de que se haya llevado a cabo, un eje conductual en torno a algún ataque incendiario.
Responde al Sr. Fiscal que la evidencia N°132288 corresponde a hojas sueltas que básicamente tienen contenido de carácter ideológico basado en estrategias de lucha, de formación de personas para y la formación de combatientes.
Contesta que esas hojas estaban escritas en forma manuscrita, sin que se pueda identificar al autor de esa escritura.
Contesta que la evidencia Nue 1321740 corresponden a un cuaderno anillado el que obedece principalmente a carácter ideológico de estrategias de formación de combatientes y liberación del pueblo mapuche.
Preguntado indica que esas seis hojas obedecían a un instructivo de actuación en la formación y liberación del pueblo mapuche.
Se le consulta a qué evidencia corresponde la Nue 1321690 y responde que obedece a una hoja de tamaño oficio que contiene básicamente información relativa a una serie de materiales poco comunes y que de una u otra forma estaban relacionadas con ataques incendiarios que se desprende del ácido muriático, monedas de plomo y botellas pisqueras, entre otros.
Respecto de la Nue 1323239 trata de motosierras, pasamontañas, pitas de nylon, machetes, entre otras insumos de esas características.
Consultado si hay elementos sobre un conflicto territorial y señala que efectivamente, gran parte de la evidencia analizada y de las que nombró en un principio, todas hablaban acerca del conflicto territorial y la liberación y recuperación de tierra.
Consultado si hay insumos que hablen de la resolución violenta de conflictos y responde que efectivamente la evidencia encontrada va dirigida hacia el uso de la fuerza, del tipo violenta.
A la pregunta si hay evidencia que hable de un grupo organizado y señala que no solo la evidencia analizada, que con todo el material o insumos relacionados y a través de la declaración de la víctima que efectivamente haciendo un desglose o plano general, estábamos frente a personas organizadas y que mantenían estrategias para llevar a cabo algún tipo de actividad, por ejemplo el uso de materiales poco convencionales que quizás algunos por sí solos se pueden encontrar en un domicilio particular de nosotros mismos pero que en su conjunto nos darían cuenta a través del cruce de información que pueden ser utilizados y existe una alta probabilidad de que pueden ser utilizados en ataques incendiarios, específicamente equipos radiales, pasamontañas, ácido muriático, monedas de plomo, uso de botas militares que muestran que son personas que están organizadas para este tipo de actividad.
Se le pregunta si de la evidencia analizada encontró alguna que diera cuenta de personas extranjeras en Chile responde que determinar si habían personas extranjeras no sabe si puede o no determinarlo pero si existían tres evidencias la Nue
1321723 que corresponde a una tarjeta migratoria, la cual estaba completamente ilegible porque no aparecía una persona asociada a ella, la Nue 1321714 que correspondía a billetes argentinos y la Nue 1321718 que correspondía a un boleto de transporte, que se acreditó en el transcurso de la investigación que era de un transporte argentino.
Se le consulta si con esa evidencia se puede determinar algo y contesta que puede hipotetizar que efectivamente había alguien que viajó al extranjero por razones lógicas o que quizás había alguien extranjero pero no puede aseverarlo.
Consultado sobre el lugar del extranjero responde que a través de los billetes y del transporte, Argentina.
Se le exhibe la evidencia documental N°59 y explica que se trata de una hoja de oficio, que es una de las cadenas de custodia analizadas.
Se le pregunta qué puede concluir de aquélla y señala que cada elemento analizado por sí solo, no se puede concluir mucho, pero si se lleva a cabo un análisis en conjunto de toda la información o insumos que aparece contenida en esta evidencia, se puede concluir que estamos en presencia de actividad que no es convencional, o sea de algún tipo de grupo operativo en torno a violencia.
Se le pregunta qué elementos de esa hoja unidos a otros lo llevan a esa conclusión y contesta que las capuchas, hondas, binoculares, bidones de combustible, ácido muriático, monedas de aluminio, motosierras, etc.
Se le exhibe evidencia material N°8 que corresponde a Nue 1321739 que fue levantada con fecha 30 de enero de 2013, a las 08:36 horas; lugar exacto domicilio Millaray Huichalaf: descripción cuadernillo marca Rhein: es agenda o cuaderno a nombre Millaray que está escrito a mano, que tiene elementos personales y otros que podrían ser una agenda personal pero hay información relativa a lo que información de formación, lucha y recuperación territorial.
Se le exhibe evidencia material N°9, Nue 1321740 que indica fue levantada con fecha 30 de enero 2013, 08:38 horas, lugar exacto corresponde domicilio Millaray Huichalaf y corresponde a cuadernillo marca IN color azul, cuyo contenido se encuentra asociado a cuestiones de carácter ideológico de la etnia y liberación del pueblo mapuche vinculado a estrategias para alcanzar esta liberación mediante un poder operativo y político de un grupo organizado para alcanzar el objetivo; el poder operativo que se señala es el uso de la violencia.
Se le exhibe la N°16 evidencia material correspondiente a la Nue 1321725, levantada con fecha 30 de enero de 2013 a las 08:18 horas; lugar exacto domicilio de Millaray Huichalaf; descripción cuadernillo de madera, con dibujo del Che Guevara el cual contiene mapa y hojas blancas escritas sobre cosas mapuches. En esta evidencia, señala, se reitera lo dicho que se trata de escritos relacionados con la liberación del pueblo mapuche.
Se le exhibe la N°34 correspondiente a la Nue 1321747, levantada con fecha 30 de enero de 2013 a las 09:02 desde domicilio de Millaray Huichalaf; descripción: Portada diario Austral de Osorno relacionada con atentado a Pisu Pisué de fecha 11 de enero de 2013. Indica que el contenido son recortes de diario del atentado ocurrido con fecha 09 de enero de 2013 al fundo Pisu Pisué de lo que se desprende que hay interés en las personas por lo ocurrido en fundo Pisu Pisué.
Se le pregunta si el análisis que hace tiene algún tipo de metodología y responde que todo análisis descansa en el método científico a través de una metodología rigurosa que consiste en el cruce de información que se hace en los tres ejes fundamentales de análisis el eje criminógeno, el eje criminalístico y el eje documental; en base a estos tres ejes se llegan a analizar cada una de las evidencias por separado y después se hace el cruce de información de cada una de éstas vinculadas con la información relacionada con la investigación así como por las declaraciones de víctimas y testigos y muchas veces imputados y que es importante destacar que dentro de la metodología también existe un control de sesgo, en cuanto a que la pericia es llevada a cabo por él, esto pasa por diversos filtros, que existe una dupla que revisa la información y luego un control externo, que es una persona que no tiene nada que ver con la información del caso y que obedece principalmente para disminuir la mayor cantidad de sesgo de la información analizada.
Responde que la ciencia se enmarca dentro de la psicología forense reconstructiva, la que se preocupa, no solo en casos como éste de vincular personas a algún tipo de evidencias sino que se ocupa también en otro tipo de investigaciones como son presuntas desgracias, perfiles criminales o psicológicos de personas en ausencia de ellas y también en delitos de homicidio para poder sustentar si el fallecimiento de la persona en particular obedece a circunstancias naturales, suicidio u homicidio.
Contesta que su formación respecto de esta ciencia es que es psicólogo forense con 15 años de experiencia en el área; que estudió y se formó como psicólogo y el año 2007 ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile complementando sus estudios de psicología con la labor policial.
A la Defensa le señala que efectivamente en su informe no está mencionado explícitamente en su informe el control de sesgo.
La Defensa le hace presente que no parecen las dos personas que menciona para el control de sesgo y responde que al final del informe aparecen suscribiendo el informe y son las que efectuaron el control de sesgo, que es la forma de elaborar los informes aunque explícitamente no aparece.
Se le consulta si el contenido ideológico está relacionado con los elementos que señaló respecto a reivindicación del pueblo mapuche que señaló y responde que sí; consultado si los elementos operativos si fueran efectivos estarían motivados por estos elementos ideológicos, sí; se le consulta si entonces políticos, y responde que sí.
Se le consulta si sabía que hay elementos incautados desde diversos lugares y contesta que lo desconocía, que la información que se le hizo llegar es que fueron levantados desde el sitio del suceso.
Se le consulta si le dijeron que se trataba de personas mapuches y señala que lo que le dijeron era que las personas estaban ligadas entre sí.
Se le consulta si cuando manipuló la agenda sabía que se trataba de una machi y contesta que cuando leyó su contenido se enteró.
Preguntado si sabe en que se usa el ácido muriático por los mapuches y responde que lo desconoce, que él lo usa en su casa pero desconoce en que lo hace el pueblo mapuche; se le pregunta si sabe que se usa en la platería y responde que sí.
Respecto del análisis de información relativa a Rolando Torres Chiuca y Alberto Riquelme responde que el informe se divide dos partes, uno referente al análisis de evidencias y otra parte del informe relativo al análisis de fiabilidad de dos personas, una víctima y un imputado, cuestión que fue efectuado por otro perito ya que él solo analizó los elementos incautados.
Que firmó el documento junto con la perito que hizo el informe cobre la fiabilidad de las mencionadas personas.
12. Se acompañó el testimonio del perito don Luis Mauricio Alfero Hetz, cédula de identidad número 12.231.829-K, 46 años de edad, casado, perito mecánico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avda. Ramón Munita N°536 de la ciudad de Puerto Montt quien indica que en el Laboratorio se recibió un correo de la BICRIM La Unión en el cual se solicitaba determinar si la evidencia combustible podía ser usado en algún tipo de maquinaria o vehículo y de no ser así, explicar las razones de aquello.
Que para dar respuesta se hizo una inspección y se hizo pruebas prácticas a las evidencias junto al perito Juan Carreño Muñoz; que esta evidencia correspondía a un bidón plástico de color azul de 60 litros, que contenía en su interior aproximadamente unos 15 a 20 litros de un líquido viscoso, color negro con fuerte aroma a aceite usado quemado y que a las pruebas prácticas, era inflamable.
Refiere que químicamente, el perito químico llegó al resultado de que tenía similares características al petróleo crudo, no obstante no pudo descartar que sea la mezcla entre aceite usado quemado y algún tipo de combustible como petróleo o diesel o parafina.
Indica que el petróleo crudo se usa solo en cosas muy específicas, que el petróleo diesel es sólo usado en motores de combustión interna y la parafina se obtiene de un destilado del petróleo; que la mezcla de aceite usado o quemado con petróleo o parafina no se usa como combustible en algún tipo de vehículo o maquinaria u otro.
Señala que entonces, se concluyó que la evidencia podría corresponder a la mezcla entre aceite usado o quemado con petróleo o parafina, la cual no se usa como combustible en algún tipo de maquinaria o vehículo y no está a la venta en el comercio establecido.
Se le pregunta por el Sr. Fiscal que efecto podría introducir ese líquido en algún motor o maquinaria y responde que no funcionaría ni como combustible ni como lubricante.
Se le pregunta si eso podría provocar algún tipo de daño al motor y contesta que por supuesto; que puede que un motor de combustión interna, lo más probable es que no lo haga, pero si llega a partir al tito se va a dañar.
Se le exhibe la evidencia material N°65 y contesta que efectivamente se trata del bidón periciado por él.
13. Declaró en estrados la perito planimetrista y dibujante del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile de Puerto Montt doña Marcia Andrea Valente Rodríguez, cédula de identidad número 12.662.440-9, 43 años de edad, casada, domiciliada en Avda. Ramón Munita N°536, Puerto Montt quien expuso que el día 30 de enero de 2013, a solicitud de la BICRIM La Unión se concurrió al sector El Roble, Carimallin de la comuna de Río Bueno, específicamente a la vivienda de Millaray Huichalaf Pradines.
Refiere que lo primero que hizo, mediante su especialidad fue geo referenciar, a través del sistema GPS la posición que tenía la vivienda, y consignar las distancias con respecto a los caminos más cercanos.
Refiere que en el lugar, se dividía en la casa principal y una bodega, distante a unos 8 metros.
Refiere que primero se enfocaron en la bodega de 5.30 x 3.50 metros; que en esa bodega no había luz, que habían muchos objetos, había mucho desorden; que ingresó junto al perito fotógrafo y al oficial investigador; que fijó planimétricamente algunas evidencias como una escopeta hechiza, un arma, municiones, un par de sábanas escritos con spray aludiendo al conflicto mapuche, unas hojas y en general se midió y se fijaron algunas cosas.
Que posteriormente, fueron fijando al exterior de esta bodega un par de bidones donde en uno de ellos había líquido inflamable; que luego llegaron a la vivienda, se fijó planimétricamente toda la vivienda y sus dependencias y adentro de la vivienda se fijaron hartas evidencias más como armas, municiones, handys, mapas ploteados, guantes, mascarillas, pasamontañas, entre otros.
Indica que quiere señalar que todo lo que dibuja y fija o sitúa en un plano es porque lo está viendo en un lugar, que no le dicen “coloque esto o coloque esto otro”, que lo que ella dibuja, fija o dibuja en un plano, es lo que ve cuando entra; que si alguien le dice “fije esto pero en otro lugar”, algo que fue removido dice que lo fija pero agrega o consigna “que tal persona, de tal grado me dijo que fijara tal cosa, en tal parte ese objeto.”
Refiere que para levantar toda esta información en el sitio del suceso se utilizó un GPS, un distancio metro laser y una brújula y toda esta información se manifestó en 5 láminas, con dos imágenes satelitales obtenidas de google earth y cuatro planos de planta, a diferentes escalas y que ahí se gráfica lo que plantea.
Agrega que ese mismo día en la mañana se trasladaron a Osorno, a la calle Pisagua N°2477, a una vivienda particular donde se utilizó el mismo procedimiento, que entró junto al oficial y al perito fotógrafo y fijó planimétricamente toda la vivienda y adentro de esta se fijaron también algunas evidencias como un par de bototos, panfletos, una planta mapuche y dos notebooks y también se fijaron dos puntos, perpendiculares entre sí y se graficaron en un plano de planta.
El Sr. Fiscal le consulta quién define que tiene o no relevancia para ser fijado y contesta que es el oficial investigar.
Se le consulta si recuerda el lugar donde se encontraba la escopeta hechiza y responde que sí, arriba de un camarote, en la esquina, se encontraba sobre un bolso.
Se le pregunta por el arma, indica que estaba en el mismo lugar, al costado encima de un bolso o banano.
Consultada dónde se encontraban las municiones indica que un poco más allá, en la misma parte, en la cama.
Se le consulta si recuerda qué tipo de ropa era la que señala su informe responde que no recuerda muy bien, pero era ropa de vestir.
Se le consulta qué significa “objetos” en su informe contesta que es fijar los elementos relevantes en un sitio del suceso y la distancia que hay entre ellos y cómo se posicionan; que no puede dibujar todo lo que ve en una casa ya que el objetivo de éste es fijar la generalidad de inmueble y principalmente las evidencias, que entonces cuando fija uno objeto, pueden haber ahí muchas cosas, que recuerda que en esa bodega habían muchas botas, que no las fijó todas porque no le dijeron, que sí fueron fijadas fotográficamente, que estaba oscuro y no por no ser fijada planimétricamente va a ser menos importante, lo que sí, se fija fotográficamente para que se vea que estaban ahí y por tanto, dentro la palabra objeto pueden haber muchas cosas.
Se le pregunta si eso que llama “objetos” si recuerda las cosas que estaban ahí y señala que habían botas, mucha yerba, que no recuerda mucho más pero si, que había mucho desorden.
Se le pregunta si recuerda las dependencias de la casa habitación y contesta que entrando por la puerta principal se encuentra el living comedor, a mano derecha un dormitorio, un baño y la cocina y un dormitorio al fondo.
Consultada si había otras evidencias además de las que ya nombró y contesta que cuadernos, pasamontañas.
Consultada por las armas dónde estaban dice que en un dormitorio, en el piso, en el primer dormitorio cercano al acceso; los pasamontañas sobre una mesa en el comedor.
Se le pregunta si en las láminas que fijó está el punto exacto donde fueron encontradas y contesta que sí.
Consultada cuántas láminas confeccionó en su informe informa que cinco.
Se le consulta que se fijó en el entretecho y responde que había una CPU.
Preguntada por la Defensa señala que primero ingresó el grupo ERTA y cuando esta todo controlado entran todos juntos, el funcionario investigador, ella y el fotógrafo.
Indica que el fotógrafo va más rápido que ella, ya que demora un poco más dibujando pero que siempre están en el mismo lugar y van comentando, “yo fijé estos, acuérdate de fijar esto también”.
Se le pregunta si fijó algún bolso sobre la cama y responde que no.
Consulta si sólo fijó un pasamontañas y contesta que sí; se le pregunta si fijó alguno en un cordel y responde que afuera, a la entrada de la casa, había un cordel con ropa y objetos, ropas militares, que no recuerda bien si había un pasamontañas, algo así, que había algo colgado en el cordel que aparece en su plano y una bolsa con herramientas.
Se le consulta si en la bodega había luz y responde que no; que entraron con linternas; que en la bodega demoraron harto rato y cuando ingresaron a la vivienda ya había algo más de luz.
Le contesta que el fotógrafo plasma la realidad, es el primero que entra al sitio del suceso.
Realizado el ejercicio establecido en el artículo 329 del Código Procesal Penal por parte del Sr. Fiscal responde que esa parte la recuerda súper bien que recuerda que las armas estaban sobre una mochila y un banano, algo así, que lo recuerda, solo que ahí en ese momento, es el arma que se fija a dos puntos perpendiculares, que sobre qué se esté, no tiene relevancia.
Se le pregunta si fijó en esa lámina los bolsos y responde que sólo los consignó como soporte de las armas en la gráfica.
Se le consulta si es bolsos se encuentran consignados en alguna parte y contesta que si, en la gráfica que habla por sí sola; que en la gráfica se hace un dibujo, un esquema, un abstracto de que debajo del arma hay algo, que si bien no está detallado como “mochila o banano” pero esta sobre el arma algo.
Se le consulta si eso lo dibujó de esa forma y contesta que claro, que no le dio importancia porque nadie le dijo que era importante esa mochila ya que lo importante era el arma hechiza y el arma, y eso es lo que se fijó en detalle.
Se le indica que en su lámina alrededor de las armas figura un dibujo en contorno que rodea a cada arma por separado y si es a eso a lo que se refiere con la gráfica y contesta que sí; se le pregunta si con eso quiso expresar los bolsos que señala y responde que sí.
La Defensa le pregunta en qué lámina fijó ese bolso y responde que en la número 3.
14. Se presentó finalmente al perito huello gráfico y Comisario del laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile don Juan Pedro Díaz Espinoza, cédula de identidad número 12.991.551-K, 42 años de edad, casado, domiciliado en Avda. Ramón Munita N°536, Puerto Montt quien expuso, de conformidad al artículo 329 del Código Procesal Penal, sobre el contenido de los informes confeccionados por el Inspector Yovany Zúñiga Villegas que se desempeñaba en el Laboratorio de Criminalística de la ciudad de Valdivia.
Refiere que el primer informe era del mes de diciembre de 2012 en cual se hizo una pericia por solicitud, mediante oficio, de la BICRIM La Unión el cual remitía un radio transmisor marca Motorola, color gris y negro el cual con fecha 05 de diciembre de 2012 procedió a efectuar las pericias huello gráficas aplicándole los reveladores correspondientes sin lograr revelar huellas dactilares.
El segundo del perito Zúñiga Villegas fue del mes de enero del año 2013 en el que también mediante oficio de la BICRIM La Unión, le solicitaba remitir el informe de las pericias efectuadas con fecha 10 de enero de 2013, en horas de la mañana en el sitio del suceso de Pisu Pisué, sector Mantilhue, comuna de Río Bueno lugar en el que constató que había un inmueble completamente quemado; que afuera del inmueble perició un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de cuatro puertas, con polvo ambiental tanto en el interior como en el exterior logrando detectar una huella útil en la parte derecha, externa, en la cual para hacer el descarte consiguió las huellas dactilares de la dueña del vehículo con el Registro Civil para proceder al proceso de descarte, determinando que correspondía al índice derecho de esta persona de nombre Gloria Riquelme González.
Refiere que el tercer informe, también de enero de 2013 la BICRIM de La Unión le remitió una botella plástica de coca cola zero a la cual le aplicó los reveladores dactiloscópicos, no logrando revelar huellas dactilares.
Se le pregunta si en las afueras del galpón del sitio del suceso de Pisu Pisué perició unos enseres de la víctima, un refrigerador y un horno microondas a los cuales también les aplicó revelador reactivo sin encontrar huellas útiles.
Se le pregunta que qué significa que una huella sea útil y explica que en el segundo informe se detectaron tres trozos de huellas dactilares y uno era útil lo que significa que tiene 12 puntos característicos para hacer cotejo con la huella que se obtiene del Registro Civil; que de las otras huellas o no tenían la cantidad de puntos característicos o no reunían los requisitos de claridad y nitidez.
Responde que existían más huellas pero no fue posible compararlas, no es posible hacer un trabajo científico.
Consultado sobre qué elementos podrían impedir que una huella sea útil y contesta que por ejemplo, si la persona manipuló algo con guantes no transmite el sudor presente en la yema de los dedos, el tiempo de la huella, si es muy antiguo, la presión que se ejerce sobre alguna superficie, el exceso sudor, poca presión etc.
c) Prueba documental:
1. Informe de bomberos de Crucero de fecha 14 de enero de 2013, suscrito por don José Namillanca Oyarzo.
2. Informe de atención de urgencia N°77300 de fecha 10 de enero de 2013 respecto de don Alberto Riquelme Paillan.
3. Informe de atención de urgencia N°77304 de fecha 10 de enero de 2013 respecto de don Jaime Montes Moll.
10. Oficio N°330 de fecha 17 de mayo de 2013, de la Subtel Región de Los Ríos, suscrito por don Iñaqui Larraza Alberdi.
11. Ordinario N°412 de fecha 18 de Junio de 2013, de CONADI región de Los Ríos, suscrito por don Ernesto Espinoza Navarrete.
13. Informe Ord. N°434 de fecha 27 de agosto de 2013, Del departamento de extranjería y policía internacional de la PDI, sobre movimientos migratorios de Francisco Facundo Jones Huala, suscrito por don Joel Valenzuela Fuenzalida.
15. Informe Ord. N°656 de fecha 22 de noviembre de 2013, del departamento de extranjería y policía internacional de la PDI, sobre movimientos migratorios de Francisco Facundo Jones Huala, suscrito por don Joel Valenzuela Fuenzalida.
16. Oficio N°26 de fecha 30 de enero de 2013 de la autoridad fiscalizadora N°84 de la Unión, suscrito por don Claudio Mendiboure Contador.
17. Oficio N°40 de fecha 31 de enero de 2013 de la autoridad fiscalizadora N°84 de la Unión, suscrito por don Claudio Mendiboure Contador.
18. Reporte N°5 de fecha 31 de enero de 2014 de PDI (ORACRI) Temuco, incluyendo láminas explicativas.
25. Oficio SG/MOV/Nº1832/2013 de fecha 15 de Mayo de 2013, de la empresa MOVISTAR el cual contiene CD marca VERBATIM con información requerida.
27. Oficio SG/MOV/N°2013 de fecha 17 de Septiembre de 2013 de la empresa MOVISTAR el cual contiene planilla Excel con información requerida.
28. Oficio SG/MOV/2013 de fecha 16 de Octubre de 2013 de la empresa MOVISTAR el cual contiene planilla Excel con información requerida.
30. Correo electrónico de fecha 26 de julio de 2013 de la empresa MOVISTAR el cual contiene planilla Excel con información requerida.
31. Oficio folio 49328 de fecha 19 de febrero de 2013 de la empresa ENTEL el cual contiene planilla Excel con información requerida. Se complementa dicho instrumento con dos oficios del mismo folio de igual fecha.
32. Oficio folio 49329 de fecha 19 de febrero de 2013 de la empresa ENTEL el cual contiene planilla Excel con información requerida.
34. Oficio folio sin folio de fecha 26 de diciembre de 2013 de la empresa ENTEL el cual contiene planilla Excel con información requerida.
35. Correo electrónico de fecha 02 de mayo de 2013 de la empresa ENTEL el cual contiene planilla Excel con información requerida.
37. Correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2013 de la empresa ENTEL el cual contiene planilla Excel con información requerida.
38. Correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2013 de la empresa ENTEL el cual contiene N°41.
50. Correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2014 de la empresa ENTEL el cual contiene planilla Excel con información requerida.
57. Copia certificado de domino vigente de la propiedad predio Pisu Pisué, ubicado en el sector de Mantilhue Comuna de Río Bueno, de propiedad de don Joaquín Osvaldo Biewer Meller.
59. Una hoja tamaño oficio con escritura manuscrita tinta azul en ambos lados con detalles de especies tales como mochila de asalto, comida de campaña, botellas mini; ácido muriático, reloj digital, bidones, linternas, etc., Nue 1321690.
c) Prueba material:
4. Un DVD-R marca Smartbuy, que contiene 33 interceptaciones telefónicas obtenidas conforme a la ley N°19.974, según informe N°1, ejemplar N°1, sec.: N°28 de fecha 28 de mayo de 2013.
6. 6 láminas de cromatografía de gases que contiene diligencia pericial química realizada por JUAN CARREÑO MUÑOZ, de la sección LACRIM PDI Puerto Montt, según informe pericial químico N°226 de fecha 20 de junio de 2013, sus contenidos y conclusiones.
9. 40 fotografías contenidas en informe pericial fotográfico N°3/2013 de don Juan Gonzalez Griffiths, contenidos en CD de LACRIM PDI Valdivia.
10. 40 fotografías contenidas en informe pericial fotográfico N°4/2013 de fecha 9 de enero de 2013, de don Juan González Griffiths, contenidos en CD de LACRIM PDI Valdivia.
14. Un cartucho de escopeta cortada, marca Tec, color azul, calibre 12. Nue 1321711.
15. Un cartucho sin percutar, calibre 12, marca Nobel. d) Otros medios de prueba:
1. Cinco fotografías correspondientes al sito del suceso, correspondiente al domicilio de las víctimas tomadas por Carabineros.
2. Cuarenta y seis fotografías correspondientes al sitio del suceso y alrededores confeccionado por la sección BICRIM de la PDI de La Unión.-
3. Dos láminas planimétricas contenida en informe pericial planimétrico N°4/2013 de fecha 15 de febrero de 2013, de don FERNANDO MEDINA BRAVO.
5. 2 fotografías que contiene diligencia pericial química realizada por JUAN CARREÑO MUÑOZ, de la sección LACRIM PDI Puerto Montt, según informe pericial químico N° 226, de fecha 20 de julio de 2013.
8. 6 fotografías del predio Maihue, tomadas en antecedentes causa RUC 1200615541-1 sobre Incendio en predio Maihue, agrupados a la presente investigación llevada a cabo por fiscalía y que resulta ser objeto de la acusación.
En la resolución complemento de auto apertura de fecha 11 de julio de 2014:
e) Otros medios de prueba:
1. Quince fotografías correspondiente a fijación fotográfica referencial, comparativo y descriptiva de evidencia incautada confeccionado por la sección BICRIM de la PDI de La Unión.
2. Diez fotografías correspondiente a fijación fotográfica referencial de evidencia incautada confeccionado por la sección BICRIM de la PDI de La Unión.
3. Trece fotografías correspondiente a cuadro grafico comparativo confeccionado por la sección BICRIM y LACRIM de la PDI de La Unión y Valdivia respectivamente.
5. Ciento setenta y cuatro fotografías correspondiente a diligencia de allanamiento confeccionado por la sección LACRIM de la PDI de Valdivia.-.
7. Siete fotografías y láminas planimétricas, contenida en informe pericial planimétrico N°7/2012 de fecha 31 de enero de 2013 de doña INES HERNANDEZ RUBIO.
9. 6 láminas de cromatografía de gases que contiene diligencia pericial química realizada por JUAN CARREÑO MUÑOZ; de la sección LACRIM PDI Puerto Montt, según informe pericial químico N°226 de fecha 20 de junio de 2013, sus contenidos y conclusiones.
10. fotografías 8, 9, 10, 29, 30, 75 a 78, 82, 83, 95, 96, 97, correspondiente a ARMAS Y MUNICIONES INCAUTADAS contenidas en CD de la sección LACRIM de la PDI Puerto Montt según ordinario N°221 de fecha 11 de marzo de 2013.
12. 4 láminas de cromatografía de gases que contiene diligencia pericial química realizada por JUAN CARREÑO MUÑOZ; de la sección LACRIM PDI Puerto Montt, según informe pericial químico N°7 de fecha 23 de enero de 2014, sus contenidos y conclusiones.
13. 7 láminas de cromatografía de gases que contiene diligencia pericial química realizada por JUAN CARREÑO MUÑOZ; de la sección LACRIM PDI Puerto Montt, según informe pericial químico N°57 de fecha 31 de enero de 2013, sus contenidos y conclusiones.
f) Evidencia material:
1. Una escopeta hechiza compuesta de 2 piezas unidas por una pita de nylon, con un cartucho sin percutir introducido en unos de los extremos del tubo, calibre 12, marca nobel, Nue 1321688.
3. Un celular Nokia, color negro. Nue 1322810.
5. Seis mascarillas artesanales, fabricadas utilizando una botella de plástico, pintadas con pintura de color negro. Nue 1321697.
6. Una bolsa plástica de color blanco, que contiene 13 cartuchos de 8mm., a fogueo. Nue 1321698.
7. Un mapa ploteado de la comuna de Río Bueno. Nue 1321699.
8. Un cuadernillo, marca Rhein, color gris.
9. Un cuadernillo, marca Inn, color azul. NUE 1321740
10. Una mochila color verde, cruzada, marca Maui, NUE 1321700, la cual contiene dos guantes distintos, una bolsa de tela de mezclilla, en cuyo interior contiene cuatro piedras y además un saco pequeño de gamuza, con 11 bolones de acero (rodamientos).
11. Una brújula de metal color gris, marca Klimber.
12. Una billetera de color café, que contiene una cédula de identidad número 16.781.820-K, a nombre de Víctor Fernando LOBO PÉREZ y $ 10.000 en efectivo y un aro metálico de color plateado.
13. Dos radios portátiles, marca Motorola modelo MJ 270 MR Y NUES 1321662 Y EL OTRO NUE 1321732.
14. un cartucho de escopeta cortada, calibre 12; MARCA TEC AZUL NUE 1321711.
15. Una tarjeta de papel, en la cual se indica “ si quieres saber más de tu lucha indígena o pobre de Norteamérica “ todd cooley, toddcooley@gmail.com
16. Un cuadernillo de tapa de madera, NUE 1321725.el cual contiene mapa y hojas blancas con escrituras sobre temas mapuches.
17. Un trozo de tela color negro tipo pasamontañas. Nue 1321726.
18. Un cintillo de lana color café, blanco y azul. Nue 1321727.
19. Tres guantes color café Y GRIS MARCA CHOMA Y Nue 1321701.
20. Un rollo de pita plástica color blanco. DE 52 CMS. Nue 1321689.
21. 3 cartuchos de escopeta. CALIBRE 12 MARCA GB SIN PERCUTAR NUE 1843909.
22. Un celular marca Samsung, color negro, con borde color azul.
23. Un celular marca Alcatel, color negro y plateado.
24. Un celular marca Alcatel, color rojo, con negro.
25. Hojas de cuaderno a líneas, manuscritas con lápiz pasta azul.
28. Dos radios portátiles marca Motorola, color negro con plateado MJ 270 CLR.- Nue 1321732.
29. Dos radios portátiles marca audiovox, color gris. Nue 1321733.
30. Un par de guantes color NEGRO TIPO ANTICORTE Nue 1321695.
31. Dos pasamontañas de acrílico, color azul. NUE 1321742 Y Nue 1321743 .
32. Un paño negro tipo bufanda. Nue 1321745.
33. Dos hojas de cuaderno cuadriculado, con escrituras con tinta negra. NUE 1321746.
34. Portada del Diario Austral de Osorno, en relación al atentado ocurrido en el Fundo Piso-Pisué, edición 11.ENE.013 y Edición del 21.JUN.012. Nues 1321747 y
1321748.
35. Un par de botas de cuero marca VERLAN, COLOR CAFÉ TALLA, 42, Nue 1321751.
37. Una chaqueta color negro tela antifuego, talla L. MARCA NORDIC Nue 1321749
43. Tres guantes color negro tinsulares, uno de ellos con los dedos cortados.
NUE 1321768 Y NUE 1321767
45. Una carpeta de color azul con documentación varia. Nue 1321769.
51. mochila o bolso marca escarte” Nue 1321799.
52. “mochila o bolso marca united colors of benetton” color rojo. Nue 1321779.
53. Una pistola a fogueo, marca Bruni, modelo 85, con un cargador que contiene cinco balines de salva sin percutir.
55. Una escopeta hechiza, compuesta de dos piezas unidas por una pita de nylon, con un cartucho sin percutar introducido en unos de los extremos del tubo, calibre 12, marca Nobel.
56. Doce cartuchos de escopeta, calibre 12, cuatro de ellos color azul, marca Tec; cinco marca Nobel Sport, color naranjo; dos color rojo, marca Armusa y uno color rojo, sin marca, todos sin percutar. Nue 1321783
57. 7 parkas mimetizada tipo militar, una con manuscrito que indica Resistencia Mapuche Nue 1321790, otra en su bolsillo interior izquierdo, contiene un rollo de pita blanco Nue 1321791 talla small, 5 restantes Nue 1321784, 1321785, 1321786, 1321787, 1321789, 12321791, y el rollo de pita Nue 1321728.
58. un par de guantes de color negro, marca Shoma.
60. Una mochila de color verde “SIN MARCA”
65. Un bidón de color azul, número 14222, que contiene líquido color petróleo, compatible con dicho producto.
66. un cartucho sin percutir introducido en unos de los extremos del tubo, calibre 12, marca Nobel. NUE 1321688
68. Un CD de la sección LACRIM de la PDI Puerto Montt con 103 fotografías correspondiente a evidencia incautada según ordinario N°303 de fecha 01 de abril de 2013.
70. Un CD marca “master–g”, CD-R, que contiene diligencia pericial química realizada por JUAN CARREÑO MUÑOZ; de la sección LACRIM PDI Puerto Montt,.- 72.- 6 láminas de cromatografía de gases que contiene diligencia pericial química realizada por JUAN CARREÑO MUÑOZ; de la sección LACRIM PDI Puerto Montt, según informe pericial químico N°226 de fecha 20 de junio de 2013, sus contenidos y conclusiones.
71. 4 láminas de cromatografía de gases que contiene diligencia pericial química realizada por JUAN CARREÑO MUÑOZ; de la sección LACRIM PDI Puerto Montt, según informe pericial químico N°7 de fecha 23 de enero de 2014, sus contenidos y conclusiones.
72. 7 láminas de cromatografía de gases que contiene diligencia pericial química realizada por JUAN CARREÑO MUÑOZ; de la sección LACRIM PDI Puerto Montt, según informe pericial químico N°57 de fecha 31 de enero de 2013, sus contenidos y conclusiones.
74. una pistola a fogueo, modelo GAP KAL, calibre 8 mm., made in Italia, con un cargador que contiene 4 cartuchos a fogueo sin percutar, calibre 8 mm..- Nue 1321700
76. Una escopeta hechiza compuesta de 2 piezas unidas por una pita de nylon, con un cartucho sin percutir introducido en unos de los extremos del tubo, calibre 12, marca nobel, Nue 1321688.
77. Una bolsa plástica de color blanco, que contiene 13 cartuchos de 8mm., a fogueo, Nue 1321698.
79. 3 cartuchos de escopeta. CALIBRE 12 MARCA GB SIN PERCUTAR Nue 1843909.
80. Una pistola a fogueo, marca Bruni, modelo 85, con un cargador que contiene cinco balines de salva sin percutir.
82. Doce cartuchos de escopeta, calibre 12, cuatro de ellos color azul, marca Tec; cinco marca Nobel Sport, color naranjo; dos color rojo, marca Armusa y uno color rojo, sin marca, todos sin percutir. Nue 1321783
83. un cartucho sin percutir introducido en unos de los extremos del tubo, calibre 12, marca Nobel, NUE 1321688
84. una caja de cartón color celeste, marca Fiochi, que contiene dos cartuchos de 8 mm., a fogueo, NUE 1321693.
85. una pistola a fogueo, modelo GAP KAL, calibre 8 mm., made in Italy, con un cargador que contiene 4 cartuchos a fogueo sin percutir, calibre 8 mm.. NUE 1321700
g) Otros medios:
1. Seis fotografías contenidas en informe N°1, ejemplar N°1, sec.: N°2 de fecha 28 de mayo de 2013, obtenidas conforme a la ley N°19.974.
4. Cuatro fotografías contenidas en informe N°1, ejemplar N°1, sec.: N°28 de fecha 28 de mayo de 2013, obtenidas conforme a la ley N°19.974.
6. Una fotografía contenida en informe N°1, ejemplar N°1, sec.: N°28 de fecha 28 de mayo de 2013, obtenidas conforme a la ley N°19.974.
10. Una lámina demostrativa y comparativa contenida en informe N°1, ejemplar N°1, sec.: N°28 de fecha 28 de mayo de 2013, obtenidas conforme a la ley N°19.974 complementarias de las 29 fotografías contenidas en el mismo informe.
Octavo: Prueba independiente de la Defensa incorporada al juicio oral. a) Documental:
1. “Comité de Derechos Humanos; Procedimiento de comunicaciones individuales bajo el protocolo facultativo; 05 de septiembre de 2018; Estimada señora Ivanoff:
Tengo el honor de acusar recibo de la comunicación de fecha 28 de agosto de 2018, presentada por D. Francisco Facundo Jones Huala, ante el Comité de Derechos Humanos. De conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicha comunicación ha sido registrada bajo el número 3238/2018, que rogamos mencionar en toda futura correspondencia a la Sección de Peticiones e Investigaciones, petitions@ohchr.org.
Medidas cautelares
De conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Comité, el Comité, actuando por medio del Relator especial de Nuevas Comunicaciones y Medidas Provisionales, ha solicitado al Estado Parte suspender la extradición de Francisco Facundo Jones Huala mientras su caso se encuentre pendiente de examen ante el Comité.
Registro del caso
De conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Comité, una copia de su comunicación ha sido transmitida al Estado Parte, solicitando informaciones y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad y del fondo de la misma. Cualesquiera informaciones y observaciones que se reciban del Estado Parte les serán transmitidas a ustedes lo antes posible para que puedan hacer comentarios al respecto si así lo desean.
Reparaciones
Le solicitamos que indique en su futura correspondencia, el tipo de reparaciones que usted esperaría recibir del Estado Parte en caso de que el Comité concluya que una violación del Pacto en la comunicación que usted ha presentado.
Confidencialidad
Las decisiones finales adoptadas por el Comité de Derechos Humanos se hacen públicas. Por consiguiente, si usted desea que la identidad del autor no sea revelada en la decisión final, le solicitamos que lo indique lo antes posible. En razón del nivel de publicidad que las decisiones del Comité reciben (incluyendo vía internet, lo cual hace muy difícil introducir correcciones posteriores), puede no ser posible satisfacer solicitudes de anonimidad presentadas una vez que se haya publicado la decisión.
El Comité no se hace responsable de cualquier inconveniente que el autor encuentre por no haber notificado a tiempo su deseo de que su identidad no se haga pública.
Adjunto le enviamos copia de las Reglas de Procedimiento a los efectos oportunos.
Le saluda atentamente, firma ilegible, Sarah H. Cleveland; firma ilegible, Olivier de Frouville; Relatores Especiales en nuevas comunicaciones del Comité de Derechos
Humanos.”
8. Ord. Número 01717, de fecha 20 de febrero de 2012; Remito información solicitada; A: Sergio Fuentes Paredes, Fiscal Adjunto- Fiscalía Local de Río Bueno; De: Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia: Junto con saludarlo, y de acuerdo a lo solicitado mediante ordinario N°989, de fecha 07 de febrero de 2013, me permito remitir a usted información biomédica de los internos: Millaray Virginia Huichalf Pradines: peso 64 kgs.: Talla: 1.60 mt.; Fennix Aguiles Delgado Ahumada: Peso: 68 kg.: Talla: 1.78 mt.; Tito Lautaro Cañulef Neipán: Peso: 66 kg: Talla: 1.55 mt.; Alex Daniel Bahamondes Garrido: Peso: 74 kg.: Talla: 1.73 mt.; Cristian Ignacio García
Quintul: Peso: 51 kg.: Talla: 4.58 mt.; Francisco Facundo Jones Huala: Peso: 69 kg:
Talla: 1.70 mt. No se informa el número de calzado pues los comuneros se negaron a entregar la información. Saluda Atte. Matty During Reydet, Jefa de Explotación Unidad de Salud; Remite: Rodrigo García Pezo, Mayor Jefe (S) Del Complejo.
9. Ord. Número 2454, de fecha 24 de mayo de 2013; Remito información solicitada; A: Sergio Fuentes Paredes, Fiscal Adjunto- Fiscalía Local de Río Bueno; De: Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia: Junto con saludarlo, y de acuerdo a lo solicitado mediante ordinario N°1035/2013, de fecha 16 de mayo de 2013, me permito remitir a usted rectificación de la talla del interno Cristian Ignacio García Quintul: Millaray Virginia Huichalf Pradines: peso 64 kgs.: Talla: 1.60 mt.; Fennix Aguiles Delgado Ahumada: Peso: 68 kg.: Talla: 1.78 mt.; Tito Lautaro Cañulef Neipán: Peso: 66 kg: Talla: 1.55 mt.; Alex Daniel Bahamondes Garrido: Peso: 74 kg.: Talla: 1.73 mt.; Cristian Ignacio García Quintul: Peso: 51 kg.: Talla: 1.58 mt.; Francisco Facundo Jones Huala: Peso: 69 kg: Talla: 1.70 mt. No se informa el número de calzado pues los comuneros se negaron a entregar la información. Saluda Atte. Silvia Riquelme, Enfermera Jefe (s), unidad de Salud; Remite: Sebastián Urra Palma, Teniente Coronel Jefe Del Complejo. Noveno: Alegatos de clausura.
a) Ministerio Público. Indica que los hechos fueron conocidos esencialmente por las víctimas en cuanto a que el 09 de enero de 2013 aproximadamente a las 23:00 horas Alberto Riquelme se encontraba en su domicilio junto a su grupo familiar compuesto por seis adultos y tres niños, propiedad que era del Sr. Biewer Meller; luego se dirige al exterior de la vivienda a buscar un serrucho y en ese momento advierte la presencia de dos sujetos altos y uno más bajo; los dos primeros se dirigen a la casa habitación y el otro hacia él; este sujeto a quien describe con un arma de fuego lo amenaza y lo lleva al interior del inmueble contra su voluntad, que en un momento cae al suelo producto de la fuerza ejercida y poniéndose de pie es dirigido al inmueble; que ingresa por la puerta principal donde advierte la presencia de la familia con los otros dos sujetos altos. Los sujetos registran al inmueble, les dan órdenes y a la par maniataron a él y a su yerno con una pita que traían en los bolsos que portaban; que les señalaron que se encontraban dentro de un contexto de recuperación territorial, reprochándoles que estaban trabajándole tierras a los ricos utilizando un lenguaje que las víctimas describieron como escaso hacia ellos y entre ellos, en lengua mapudungun.
El sujeto que ingresó por la puerta principal era alto, delgado, que describieron con chaqueta oscura, tipo militar mimetizada, con bototos, capucha negra, un bolso rojo y pistola que era más pequeña que la que usaba el tercer sujeto que entró con don Alberto. Este sujeto para ingresar pateó la puerta, acto que trató de ser impedido por doña Mónica resultando lesionada; ese hecho fue observado por ella y por Jaime, que les permitió ver el calzado de ese sujeto referidos al tipo, características, color, forma y punta de apreciación de punta de fierro o algo similar.
El segundo de los sujetos, indican ingresó por la puerta que daba al baño, usada por don Alberto antes para salir; ese sujeto usaba chaqueta mimetizada la cual tenía escrita una leyenda, al parecer con plumón negro y al costado un dibujo o círculo que no lograron advertir de que se trataba; también estaba armado con un arma que no lograron ver y un pasamontañas con tres orificios.
El tercer sujeto era el más bajo de los tres, que lo comparaban con similar estatura a la de don Alberto y el más alto era similar a la altura de Jaime Montes.
Todos estaban encapuchados, el primero capucha como de seda, que flameaba al viento, que tenía unos puntos negros que brillaban a la luz; el segundo sujeto, en el orden temporal en que ingresaron, lo hacía con un pasamontañas con tres agujeros y el tercer sujeto, el más bajo con un pasamontañas con un solo hoyo en la cara.
Todos llevan armas, el primero con un arma más pequeña con cañón redondo en relación con la que llevaba el tercer sujeto cuya carcaza más cuadrada sin poder identificar la que llevaba el segundo sujeto.
Dicen que el primero de los sujetos llevaba un bolso rojo y el tercero un bolso de color verde con un bolsillo en el tirante y este mismo llevaba guantes con dedos cortados.
También advirtieron la presencia de radios comunicadores.
Los obligan a salir del inmueble, las víctimas les solicitan sacar algunas especies, lograron sacar algunas de ellas y en el exterior, siempre custodiados por el sujeto más bajo; se intentó movilizar un vehículo mientras los otros sujetos rociaron un líquido de color negro indicando las víctimas que el sujeto con chaqueta negra y bolso rojo fue en búsqueda de una antorcha y prendió fuego al inmueble.
Indican que el líquido negro no había sido visto anteriormente por ellos, no lo mantenían en su casa, era negro espeso porque parecía quedar pegado en las paredes y cortinas del inmueble; luego prenden fuego a la propiedad y ésta se comienza a incendiar junto con una bodega, animales y elementos de la pequeña granja que manejaba la dueña de casa y otras herramientas y especies con carretes.
Antes de irse, se burlaron de las víctimas y reventaron los neumáticos del vehículo de Jaime Montes evidentemente para evitar que pidan auxilio y anteriormente ya se habían llevado los teléfonos celulares.
Huyen en dirección al norte traspasando el cerco perimetral en dirección a una pampa.
En cuanto a la participación de Jones Huala corresponde al sujeto alto, que ingresó por la puerta principal, pateándola, con una capucha negra que flameaba y con puntos negros que brillaban; con un arma negra pequeña en relación a la que portaba el tercer sujeto; también llevaba el bolso rojo y bototos tipo militar.
Este acusado llegó desde Argentina a Chile luego de ser detenido e investigado por diversos hechos relacionados con la reivindicación territorial en Argentina, según lo explicado por Alejandro Pino.
Se determinó su ingreso al territorio nacional el año 2008 y el año 2011 comenzó la investigación donde apareció, según Pino; fue posicionado en las zonas de Puerto Choque, Temuco, Pino Hachado, Osorno y El Roble Carimallin, según los testigos Pino y Salazar.
Su llegada a Chile coincide con los primeros hechos de violencia suscitados en la región de Los Ríos en el sector de El Roble Carimallin, Antilhue, Maihue, Currahue y Pisu Pisué; los Carabineros señalan que en esa fecha dijeron haber visto también a través de vecinos a Jones Huala en ese sector junto a Millaray Huichalaf y que se comentaba que eran responsables.
Las primeras diligencias fueron difíciles debido a que los vecinos señalaron haber sido víctimas de amenazas de quemarles su propiedad; que el atentado a Maihue, según lo relatado por los testigos tuvo el mismo modus operandi que se efectuó para el caso de Pisu Pisué, es decir, tres sujetos encapuchados, con armas de fuego, llegan a la propiedad y sacan a las víctimas a quienes intimidan y le prenden fuego a la propiedad.
Señala que el acusado Jones Huala se comunicó con Millaray Huichalaf tanto antes como después del atentado a Pisu Pisué a través de su teléfono, según se acreditó mediante prueba documental, pericial y prueba de análisis de tráfico de llamados.
Ese número recibió un llamado de un teléfono registrado en la agenda de
Georgina Elgueta como “Entel Milla” que no era el teléfono de uso común de Millaray
Huichalaf, que ese mensaje decía “este es mi número”; ese mismo teléfono de Jones Huala fue posicionado en la antena de El Encanto, Puyehue, sector aledaño al sitio del suceso a las 20:30 horas, según se acreditó; el mensaje anterior fue recibido a las 16:01 horas.
La descripción física que las víctimas hacen del sujeto alto que ingresó a la propiedad por la puerta principal pateándola es de un sujeto alto y de contextura delgada que se ajusta perfectamente a la de Jones Huala.
En cuanto a las vestimentas se ajusta a la chaqueta, bolso, arma que llevaba y el calzado.
En el exterior de la vivienda de Millaray Huichalaf en el allanamiento realizado 20 días después en una bodega se encontraba alojando el acusado habitación en la que se encontró un bolso rojo, en cuyo interior había un arma hechiza cargada con un cartucho calibre 12, además se encontró un arma a fogueo marca Bruni con un cargador con cinco cartuchos; estas especies las víctimas las reconocieron por las víctimas que usaba el sujeto más alto que ingresó a su propiedad; también la bodega se incautó unas botas marca Verlan N°42, similares a las que las víctimas reconocieron; botas que una vez periciadas se determinó que su huella plantar correspondía significativamente con la huella plantar ubicada el 09 de enero en el lugar de huida señalado por las víctimas.
Si bien, no hay prueba o evidencia que indique que fue utilizada el día del atentado por las víctimas si está establecido que es un arma de fuego apta para el disparo y confeccionada de manera de realizar acción de fuego con munición calibre 12, que de hecho estaba cargada con una munición de éstas y a su costado se encontró 12 cartuchos del mismo calibre; que esta arma se encontraba debajo de las ropas y vestimentas de Jones Huala que usaba ese día, con las que se vistió y que utilizó con excepción del calzado, ya que prefirió salir descalzo sin atribuirse propiedad sobre ninguno de los calzados que había en la bodega.
Refiere que la acusación por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego fue en los términos anteriores a la modificación de fecha 17 de febrero de 2015 y lee la acusación y termina diciendo que ésta va dirigida en contra de Jones Huala.
Indica que en el registro de la vivienda de Millaray Huichalaf se encontró, entre otras especies, como capuchas, pistolas, etc, una mochila colgada en cuyo interior habían especies de origen argentino como boleta de transporte, pesos argentinos, yerba mate etc., más un cintillo y una capucha que es la misma que las víctimas dijeron que era como una pañoleta y que tenía puntos brillantes a la luz; en esa misma dependencia se encontró teléfonos celulares entre los cuales se encontraba el mismo teléfono que traficó dos veces el día 09 de enero de 2013 y que fue posicionado tanto en el sitio del suceso como en el domicilio de Millaray Huichalaf.
Se trajo a dos peritos bio químicos, Myriam Morales y Andrea Lorenzi quienes explicaron que determinó la presencia genética de un sujeto masculino en un cintillo y en una billetera ubicadas en la mochila donde se encontraban especies de origen argentino; que éste perfil era el mismo en ambas especies y Lorenzi, perició la bota en cuya pericia determinó la mezcla de un sujeto femenino y uno masculino que era el mismo del cintillo y la billetera.
Indica que prueba directa es aquella percibida por los propios sentidos y que cree que no existe nunca en un juicio sino debe ser percibida por los jueces directamente, lo que no ocurre; luego define lo que es la prueba indiciaria y cita jurisprudencia del Tribunal Español indicando que es más relevante en delitos de mayor complejidad para acreditar el dolo y para acreditar donde no existen mayores huellas respecto de las precauciones que hayan tomado los hechores, como en este caso, donde se actuó de noche, en despoblado, con guantes, con capuchas para ocultar sus rostros y actuando en total impunidad.
Que se realizaron varios peritajes alguno de los cuales no tuvieron buen resultado y que si se hubiese contado con las comparaciones respectivas de los acusados habría dado certeza pero ello no fue posible debido a que los acusados se negaron a muestra sanguínea, bucal, antropometría y caligráfica.
Señala el Tribunal Español que la prueba indiciaria sólo debe ser utilizada cuando es la única disponible y que es tanto o más garantista que la denominada prueba directa.
Indica que un indicio puede ser acreditado, en cuanto dato fáctico, por cualquier medio de prueba mientras éste no esté prohibido y no existe ningún obstáculo para determinar que un indicio no pueda ser fijado mediante una presunción; que en Chile existe consenso incluso en que un solo indicio debería bastar por dar acreditado un hecho y participación en la medida que apunte o se proyecte en un mar de dirección y puede servir para probar hechos de diversa naturaleza; que solo debe existir un razonamiento deductivo, preciso y coherente, lógico y racional de acuerdo al criterio humano y lo que se exige por la Excma. Corte Suprema en Chile es que se exprese en la sentencia, que es lo que se conoce como motivación.
Señala que la prueba puede ser parcial, limitada y defectuosa precisamente porque no hay prueba directa y no habiendo además, confesión; que debe considerar sino se cae en la impunidad.
Cita la sentencia Rol 1414-2009 de la Excma. Corte Suprema de Justicia y la Rol 35-2012 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción donde se define el concepto de “más allá de toda duda razonable” que en definitiva implica, que no exista certeza absoluta y eso es lo que dan los indicios.
Indica los siguientes indicios: Jones Huala coincide con las descripciones físicas entregadas por las víctimas, sujeto alto y delgado; dos: Jones Huala coincide con descripción de vestimentas señaladas por las víctimas, chaqueta oscura mimetizada y botas tipo militar, oscuras, punta d fierro; tres, Jones Huala coincide con descripción de especies señaladas por las víctimas, rostro cubierto con capucha puntos brillantes, bolso rojo usado, tirante y pistola negra, más pequeña que la del tercer sujeto de cañón redondo; cuarto, vestimentas encontradas en la bodega son coincidentes con las de él; arma hechiza es utilizada para percutir munición calibre 12; quinto, se encontró una mochila con especies de origen argentino de propiedad de un hombre por prestobarba y desodorante masculino; sexto, ahí se encontró la capucha de delgada que describieron las víctimas y rollo de pita blanco similar a las que usaron para maniatar a víctimas; cintillo y billetera que se perició, se determinó que tenían mismo perfil genético que las botas usadas; nueve: ese día Jones Huala se comunicó telefónicamente desde el mismo sector del atentado y antes de los hechos vecinos lo vieron en el sector y además fue encontrado un radio comunicador cuyo par fue encontrado en el lugar donde se atentó el año 2012 a Carabineros.
Por lo anterior, solicita veredicto condenatorio por ambos delitos.
En la réplica dice que efectivamente una investigación penal es una cuestión compleja en cuanto reconstruir el pasado y concuerda con la Defensa en que aquí se trata de aterrizar, en cuanto a si la prueba reúne las características para ser indicios, si son unívocos, plausibilidad, convergencia, es decir, si no llevan a otra persona.
Quiere detenerse en el arma hechiza: en una bodega donde se encontraba el acusado en la cama superior donde dormía el acusado, en que no habían más personas, se encuentra en la litera superior un bolso donde se encuentra un arma hechiza; hay testigos que dicen que ahí estaba; el Tribunal verá si eso alcanza o no; el segundo elemento es que tres oficiales dicen que ahí estaba y estaba operativa y fuera del circuito legal.
Respecto del delito de incendio, más allá del tipo penal, cometido por terceros, las víctimas van señalando elementos que se vinculan con las evidencias; nuevamente el Tribunal ponderará si alcanzan para constituir indicios.
b) Gobernación Provincial del Ranco. Indica que intervinieron en un delito como éste debido a la forma en que se cometió, que va más allá de un delito común; la participación de tres personas que vienen a violentar a una familia de origen humilde y mapuche, con mujeres y niños más los hechos anteriores determinan que la seguridad y el orden público hayan sido violentados; esto a partir de las declaraciones de las víctimas, de los dichos de los Carabineros y de los vecinos que decían que eran hechos provocados por personas ajenas al sector.
Que la Gobernación tiene por objeto velar por la mantención del Estado democrático de derecho.
Las víctimas en su vivienda tenían todos sus enseres propios de una casa y además, sus recuerdos familiares; que se provocó la salida de Alberto Riquelme de su trabajo, perdiendo incluso sus años de servicio.
Los tres sujetos usaban armas de fuego, con vestimentas, se describió el que dirigía el grupo, bolsos que portaban, armas de fuego, radio comunicador, pasamontañas, botas de tipo militar, todo lo cual fue reconocido por las víctimas.
Atan a los varones de la casa, los sacan de la propiedad y les queman la casa previa al uso de un líquido negro.
Luego se dirigen al Norte y disparan tres disparos.
La Policía llega al domicilio de Millaray Huichalaf encontrando las especies ya referidas por el Sr. Fiscal donde se encuentran diversas especies que vinculan al primer sujeto que ingresa por la puerta principal, la capucha, los bototos, el bolso rojo donde se encuentra la escopeta hechiza; la bota coincide con la huella plantar obtenida a metros del incendio.
En el domicilio no había otro ciudadano de nacionalidad argentina.
Le consta al Tribunal que este acusado desde antes estaba en Chile y tenía contacto con Millaray Huichalaf; se probó que la última salida que tiene es del año 2009.
Es así como, mediante la inmediación el Tribunal pudo establecer que el primero de los sujetos que ingresa es el acusado Jones Huala.
Indica que la prueba es unas sola, que si bien no hay prueba directa pero si se sostienen indicios que encadenados unos a otros permiten establecer los delitos y la participación del acusado.
Solicita veredicto condenatorio.
En la réplica señala que hay tomar en consideración las características propias de las víctimas de este delito y su relato en la forma que lo declararon no puede ser más fidedigno.
En cuanto a la ilicitud de la prueba, de eso ya se pronunció la Iltma. Corte de Apelaciones.
c) Centro de apoyo a víctimas de delitos violentos. Estima que ha acreditado el delito de incendio, que este incendio fue intencional; que la participación del acusado Jones Huala ha quedado establecida por múltiples indicios sacados el relato de las víctimas que dan cuenta del día, la hora, forma de comisión, vía de huida donde se encontraron los restos de papel quemado; también dan cuenta de las circunstancias y de la luminosidad en la vivienda.
Este hecho se relaciona con el allanamiento realizado con fecha 30 de enero de 2013 sustentado en las declaraciones de los funcionarios policiales que dan cuenta de las especies encontradas en la casa de Millaray Huichalaf donde se encontró en el fogón al acusado donde estaba pernoctando en una litera encontrando en el segundo piso de esta litera el bolso rojo reconocido por las víctimas.
Se aprecia en la fijación fotográfica la escopeta hechiza en su interior amarrados con pita blanca; la pistola fue encontrada igualmente que era la que portaba el sujeto más alto; también guantes cortados, parkas mimetizadas, el bolso color verde, cartuchos y botas marca verla cuya planta tenía concordancia significativa con la huella plantar ubicada a 600 metros de la casa quemada; la mochila marca NK en cuyo interior se encontraban especies de origen argentino y otras especies cuyo perfil coincide con el de las botas encontradas en la bodega y similares a las vistas por las víctimas.
También se encontraron portadas del diario Austral encontradas que daban cuenta del atentado a Pisu Pisué y a la parcela del Sr. Ortiz.
También se incautaron teléfonos celulares y se debe enlazar por los peritos que posicionan al teléfono en el lugar de ocurrencia de los hechos.
Respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego estaba el arma arriba de la cama de Jones Huala, estaba apta para el disparo.
En cuanto al documento acompañado por la Defensa emana de organismo extranjero respecto del que no se acreditó su autenticidad.
En definitiva, por los múltiples indicios el Tribunal deberá dictar veredicto condenatorio.
En la réplica señala que no es cierto que a las víctimas no se les haya tomado declaración antes de que les fueran exhibidas las evidencias ya que quedó acreditado en juicio que ellas prestan declaración el día 10 de enero y ahí ellas relatan las especies y el reconocimiento se produce se produce posteriormente a fines de enero.
En cuanto a que los sujetos huyeron hacia el Norte, el funcionario Domingo Villegas declaró que hace siete años que vivía en el lugar y hacia el Norte se encontraba esa comunidad El Roble Carimallin.
d) Defensa. Estima que no se logró acreditar la participación de su
representado en ninguno de los delitos.
Refiere que las víctimas el día de los hechos se encontraban en estado de shock y en ello justificaron no haberles tomado declaración y haber escriturado lo que dijeron y por ello, esos elementos recogidos esa noche no pueden ser valorados positivamente porque no hubo posibilidad de la defensa de controlarlo.
Pero más allá de eso, hay una serie de elementos confusos sobre lo que ellas dijeron en estrados en cuanto a que los hechores huyeron hacia el Norte y quiere recordar que la primera fuente de imputación son los dichos del ex Comisario Lara quien dice que huyeron al Norte hacia el sector El Roble Carimallin; que el Ministerio Público no acompañó prueba pericial que aclarara este elemento pero el perito que
Saavedra que posicionó la antena mostró un mapa donde se ve que El Roble Carimallin se encuentra al sur de la propiedad siniestrada y por tanto, el testimonio del Sr. Lara no es objetivo, que entiende que quiera defender su investigación pero el problema está en que no está respetando la presunción de inocencia, que es más, está induciendo a error al Tribunal.
Que las víctimas además señalan que hay dos personas altas y una más baja; por la inmediación se observa que se comparó con Alberto Riquelme quien es ostensiblemente más bajo que su representado. Que el sujeto más alto es comparado con Jaime Montes, quien dijo medía 1.80 metros de altura; esos son datos objetivos y la Defensa también ofreció prueba objetiva, intencionadamente retirada por el Ministerio Público en el que se señala que su representado mide 1.70 metros de altura, es decir, hay 10 centímetros de diferencia con los sujetos más alto; que dice esto porque de los hechos atribuidos ni de la prueba, jamás se dijo cuál de los tres hechores eventualmente sería Francisco Facundo Jones Huala; que la Defensa estuvo atenta en todo el juicio a las referencia a los sujetos, que sabía que no podía ser el más bajo porque ya hubo una imputación contra una persona que sería el más bajo y que fue absuelto por sentencia ejecutoriada de este Tribunal y por tanto, sabía que uno de los dos sujetos nombrados como los más altos era su representado; que recién en el alegato de clausura se enteró a quien se refería cuando se dirigía la imputación por parte del Sr. Fiscal a su representado, que la acusación no lo dice, por tanto son solo una afirmación de parte; que su representado vino con una acusación genérica que era uno de los tres sin señalar cuál de los tres era y la estatura de su representado no es ni la del más bajo, ni la de los más altos, precisamente esta en la mitad hacia arriba.
Refiere que a las preguntas a las víctimas dijeron que nunca antes habían descrito las especies y los mismos funcionarios dicen que cuando detienen a las personas, sacan todas las cosas y las dejan en el patio y luego llevan todo al cuartel policial donde terminan de confeccionar las cadenas de custodia y se las muestran a los testigos víctimas, antes de declarar y les muestran las imágenes de los imputados, es decir, todo el reconocimiento a las vestimentas y evidencias están teñidas de esta inducción no buscada por los funcionarios policiales pero si por una inducción evidente porque antes de declarar que vieron especies, se las mostraron.
Se espera sustentar la condena en el reconocimiento de especies y ropas que están teñidas de esta infracción a las normas del debido proceso.
Mónica González dice que la chaqueta negra la lleva el más bajo y el Sr. Riquelme dice que la lleva el más alto; así el reconocimiento si bien no inducido, no tiene la calidad necesaria como para tener por acreditado el reconocimiento de evidencias.
Cita la sentencia en causa Rol 7009.2012 de la Excma. Corte Suprema en que expresamente se señala que reconocer vestimentas no es reconocer personas y concluye que las vestimentas no son indicios unívocos más aun cuando se trata de vestimentas que se venden a granel.
Se señala que los hechores buscaban una escopeta y no hay ningún indicio que indique que su representado dos años antes tenía conocimiento de la existencia de dicha escopeta más aún cuando las víctimas dicen que los sujetos conocían la vivienda ya que no pensaban que hubiese tanta gente, considerando la visita que recibió el dueño de casa.
Indica que los hechores les dijeron a las víctimas que reclamaban esa tierra y su representado es un lonko que si bien reclama tierras, es en Argentina.
En cuanto al allanamiento, el Sr. Lara dijo que conversó con personas atemorizadas, cita unos vecinos que declararon en juicio, que estando tan atemorizados, no pidieron protección y ni siquiera ocultaron su domicilio; no demostraron el temor en los términos que el Sr. Lara; el Sr. Fiscal dijo que la testigo dijo que Jones Huala lo había visto en el sector, que los había amenazado pero al momento de reconocerlo en el juicio ella se demora, mira la sala y apunta a alguien de la primera fila del público.
Con esos datos, no corroborados en el juicio se realizó un allanamiento, sin decir el Sr. Fiscal que los datos que ellos tenían eran los aportados por la Agencia Nacional de Inteligencia que realizaba seguimientos en el marco de sus actividades bajo el amparo de una legislación que existe pero que no está destinada a ser usada en un proceso penal, no respeta la presunción de inocencia, no investigan delitos, investigan organizaciones y todo es secreto, salvo que se libere y que es curioso que el correo electrónico indique que alguien de esa agencia filtró información, llegó al conocimiento del Ministerio Público y el Fiscal hizo lo único que podía hacer legítimamente pedir que se liberara el secreto; pero lo grave es que eso es un delito, hay una filtración que si fue autorizada por las autoridades nacionales de inteligencia, se trata entonces de una operación de inteligencia y si no fue autorizada, se trata e un delito cometido por un miembro de esa agencia y por tanto, todo lo emanado de esa información no cumple con los estándares del debido proceso y se ven afectados por la teoría del “árbol envenenado”.
Las palabras usadas por su representado sobre la propiedad de los teléfonos fueron realizadas sin que se le haya leído sus derechos, que se reconoció que solo se le leyeron en el cuartel policial y duda que éste haya dicho lo que dicen que dijo respecto de ese teléfono y por lo demás, su representado está haciendo uso a su derecho a guardar silencio y por tanto, no puede invocarse.
El allanamiento nos deja a una persona, la dueña de casa, que ya fue condenada por las evidencias encontradas en ese domicilio y pretenden ser usadas nuevamente para condenar a su representado.
Se habla a de la bota que Rojas estimó similar a la huella encontrada en un camino, pero Rojas nada dijo de eso.
La cadena de custodia dice que la escopeta fue incautada a las 07:00 horas y el bolso rojo a las 10:12 horas, es decir, 3 horas 12 minutos de diferencia respecto de especies que se supone que estaban juntas, entre el contenido y el contenedor.
Dijo el Sr. Lara que la escopeta estaba dentro de la esfera donde podía acceder su representado pero el que pueda acceder en casa ajena no lo hace responsable de lo que tenga ese bolso. Se pregunta si una visita es responsable de lo que hay en la casa.
Además, hay un problemas de imputación “en poder los imputados”, es decir, en poder de toso ellos estarían las especies, hay una imputación genérica, a granel y por tanto, hay un problema de tipicidad.
Se agrega que el elemento volitivo o de conocimiento respecto de la escopeta fue acreditado considerando que era un lugar sin luz eléctrica, donde pudo haber dormido al lado del bolso y no haberlo visto.
En cuanto a las fotografías se le preguntó al Sr. Lara donde en la N°75 donde de fondo se ve u cordel donde no está el pasamontañas y en la N°94 se ve el pasamontañas y en la N°95 se ve un guante levantando esa evidencia, es decir, una evidencia falsa.
Que el Sr. Lara dijo que el fotógrafo tiene que explicarlo y el Ministerio Público retiró al fotógrafo, eso significa que no hay explicación porque eran en orden temporal la toma de esas fotografías.
Que no es unívoco que las especies de origen argentino fueran de su representado y Lara no dice que estaba dentro de la mochila.
La perito planimétrico pero no incorpora los levantamientos, trae n una perito que perició una bota y no la fijó.
Es así como la calidad de la prueba versus la gravedad de la imputación tan grave con connotaciones internacionales que significó un proceso de extradición y prisión preventiva de más de tres años debía estar sustentada en prueba de calidad.
No entiende que se haya traído al Sr. Francionelli en cuanto a que dice que se trata de un delito político, y ellos no son extraditables y con él se intenta generar una suerte de Derecho penal de autor al decir que son personas peligrosas y referencia a su defendido, no hay ninguna.
Que con el documento acompañado del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas quiere señalar que aquí hay un tratamiento de la Agencia Nacional de Inteligencia, que legítimamente los Estados generan estas instituciones pero no pueden instrumentalizar el sistema procesal penal.
Finalmente, señala que nadie dijo nada del perro que según las máximas de la experiencia siguió a alguien.
Por todo lo anterior, solicita veredicto absolutorio con expresa condenación en costas al Ministerio Público.
En la réplica señala que no puede dejar de hacer presente que se trató de un gran trabajo del Ministerio Público; que asumió la Defensa el 28 de febrero de 2013 y a los cuatro meses, todos los imputados fueron dejados en libertad porque a esa altura la prueba no era suficiente; que si no estuviera aquí entrometida la Agencia Nacional de Inteligencia entregando esta información que no se sabe cómo pero que de buena fe puede que el sr. Fiscal haya recibido y aun cuando se usara no daba nada para relacionar a su defendido con el hecho investigado; gran parte de la información es obtenida de estos funcionarios policiales y que el resto de la evidencia es en base a solo rumores y con ellos e ha instrumentalizado a su representado, que el último día se dice él era, que nunca en todos estos días se nombró a su representado.
Los indicios no son unívocos, ni plausibles ni certeros.
Décimo: Aspectos a considerar en la valoración de los medios de prueba.
Que previo al inicio de la valoración de la prueba, estima el Tribunal conveniente señalar que, por regla general, en delitos de esta naturaleza, su perpetración se produce tomando los partícipes precauciones para favorecer la impunidad, por lo que su ocurrencia ha de ser valorada a partir de la credibilidad del relato de las víctimas, testigos y peritos, en su mayoría funcionarios policiales; y a efectos de poder otorgarle el Tribunal validez a dichos testimonios con el objeto de formar su íntima convicción, éstos deben ser en efecto creíbles, es decir, deben guardar correspondencia tanto en sí mismos como entre todos ellos en sus extremos fundamentales. En el caso que nos convoca y en contexto de la controversia, dicha correspondencia apunta primero a establecer la acción llevada a cabo por el encartado, la situación que lo rodeó y el trabajo realizado a partir de ello.
La credibilidad se nos presenta en dos dimensiones, una interna, que es aquélla relativa al testimonio individualmente considerado, cuyo contenido debe ser coherente y racional, vale decir, que en ningún caso vaya contra las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia; debe ser consistente en el tiempo, si bien no exento de mutaciones propias de la memoria, que no sea contradictorio en sus diversas aristas a través del tiempo, y que, además, no se vislumbre una ganancia secundaria, en otras palabras, que mediante ella no se infiera una pretensión o intención ulterior de dañar, a cualquier título, a la persona del acusado.
Por su parte, la credibilidad externa es el testimonio mirado en alteridad o correspondencia con el resto de las pruebas prestadas en juicio a manera de ser contrastado y verificable en juicio.
Por último, la credibilidad de estos testigos y peritos proviene, además del análisis sistemático con el resto de las pruebas rendidas, que corroboran los dichos de unos y otros.
En el contexto antes descrito, es posible afincar, que, actuando los hechores a rostro cubierto el día 9 de enero de 2.017, las víctimas solo estaban en condiciones de reconocer sus vestimentas, los elementos que portaban y las acciones que realizó cada uno. Luego, el día 30 de enero de 2.017, se obtiene una orden judicial de entrada, registro e incautación a un domicilio respecto del cual se tenían indicios que en él habitaban los autores del hecho y que en su interior había evidencia relacionada con el incendio.
El Ministerio Público presentó testigos, peritos, documentos y evidencia material, relacionada con ambos momentos de la investigación, esto es, prueba relacionada al incendio, y prueba relacionada a las evidencias encontradas en el domicilio, su análisis pericial y criminalístico posterior.
Al igual que la exploración de los procesos psíquicos sobre los que se asienta el dolo, estima el Tribunal que en el caso que nos convoca, la prueba indiciaria y circunstancial, analizada mediante los denominados “juicios de inferencia”, permite determinar la participación del acusado en ambos hechos, punto que ha sido la principal controversia levantada por la Defensa.
Sobre la materia en análisis nuestra Excma. Corte Suprema explica el contenido del “juicio de inferencia”, señalando lo siguiente: “Quincuagésimo tercero: Que, pues bien, en la especie los sentenciadores llevaron adelante el reseñado “juicio de inferencia” a partir de las diversas circunstancias de hecho que fueron fijando y concatenando sucesivamente y que pasaron a conformar un cúmulo de prueba indiciaria o circunstancial que condujo a dicho juicio, esto es, que el acusado realizó una acción idónea para provocar la muerte de la víctima “revestida de una intencionalidad homicida…”. (Excma. Corte Suprema Rol N°19.008-2017).
En efecto, de acuerdo con el criterio plasmado por nuestro máximo Tribunal, el “juicio de inferencia” consiste primero en ir determinando diversos hechos y circunstancias a partir de la prueba, estableciendo luego relaciones entre ellas, para finalmente a partir de dicho ejercicio arribar a una conclusión.
Clarificada ya la forma de análisis de la prueba, se pasará a continuación a justificar la decisión del Tribunal.
Undécimo: Valoración conjunta de los medios de prueba. Que en tal sentido, conforme lo prevé el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, en un marco de razonabilidad, sin contradecir las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, determinan las siguientes conclusiones respecto de la acreditación de los presupuestos fácticos de la acusación y de cada uno de los elementos que comprenden las figuras penales que en ellos se encuadra.
Décimo segundo: En cuanto al delito de incendio del artículo 475 N°1 del Código Penal.
Las víctimas Alberto Segundo Riquelme Paillán, Mónica Evelin González Huenchupan, Gloria Del Carmen Riquelme González, Cristina Isabel Riquelme González, Verónica Evelin Riquelme González y Jaime Alberto Montes Moll, se encuentran contestes en que el día 09 de enero de 2013, a eso de las 23:00 horas mientras se encontraban en el domicilio ubicado en el interior del Fundo Pisu Pisué, llegaron al lugar tres sujetos encapuchados, quienes procedieron a reducirlos, apuntando con armas de fuego, a cada uno de los miembros del grupo familiar, amenazándolos y conminándolos a tirarse al suelo; maniatando al jefe de hogar Alberto Segundo Riquelme Paillán y a su yerno, Jaime Alberto Montes Moll mientras registraban la casa, para luego sacarlos al exterior de la vivienda, uno de ellos rociar con un líquido negro las dependencias del interior de la vivienda y proceder a lanzar el otro una antorcha con la que le prendió fuego, dándose luego a la fuga en dirección al Norte.
Estos primeros testimonios refrendan los hechos de la acusación, entregan detalladamente la misma versión respecto de lo que vivieron. Encuadran lo ocurrido en un lugar y fecha determinada y cada uno agrega los detalles, por ellos apreciados, en los momentos en que se encontraban en un lugar determinado de la casa habitación; también, en lo relativo a las circunstancias anteriores a la llegada de los sujetos y posteriormente, al lugar de entrada de éstos y las acciones por ellos desplegadas que terminaron con la vivienda y la bodega siniestrada por la acción del fuego.
Al dueño de casa Alberto Segundo Riquelme Paillán se le exhibió el set fotográfico N°1 de 11 fotografías y a las víctimas Jaime Alberto Montes Moll, Gloria Del Carmen, Cristina Isabel y Verónica Evelin, todas de apellidos Riquelme González, se les exhibió el set N°2 con fotografías, todas del sitio del suceso y que permitió al Tribunal ilustrarse cómo resultó destruida la vivienda por la acción del fuego, ubicación de sus dependencias y de la bodega y acciones desplegadas por los sujetos hasta su huida.
Sobre estos aspectos también declararon los funcionarios de Carabineros, actualmente en situación de retiro, Domingo Bernardo Villegas Lagos y Juan Isaac Flores Heredia, quienes en cuanto reciben la alerta de lo ocurrido concurrieron al sitio del suceso encontrándose con el inmueble calcinado y al grupo familiar en las afueras de éste, en estado de shock, por lo que se limitaron a entrevistarlos, recibiendo de ellas, un relato generalizado de lo ocurrido, en los mismos términos en que ellos lo hicieron en estrados.
Al primero de los funcionarios también se le exhiben fotografías del set N°1 indicando al Tribunal el estado en que encontró a las víctimas y la casa calcinada y explicando las rutas y la ubicación de las rutas principales del sector.
Por su parte, los atestados del Capitán del Cuerpo de bomberos de Mantilhue, Alfredo Iván Navarrete Silva y el Comandante José Rigoberto Namillanca Oyarzo, permitieron establecer que la llegada de bomberos al lugar se produjo alrededor de las 00:00 horas, limitándose éstos a apagar las brasas de la construcción, emitiendo un informe incorporado como prueba documental N°1 que fue exhibido a Namillanca Oyarzo, en el que se detalla que las causas de éste fueron provocadas por terceras personas, según le relató el dueño de casa, informe que en esos términos se remitió a la Fiscalía de Río Bueno.
Estos testimonios se encuentran complementados con los dichos de Joaquín Osvaldo Biewer Meler, propietario del Fundo Pisu Pisué, que reveló que la casa siniestrada la había construido hace aproximadamente un año y medio como casa habitación para el entonces trabajador de su fundo, Alberto Riquelme Paillán y su familia; agregó que al llegar al lugar constató que ésta, la bodega y el gallinero fueron totalmente destruidos por la acción del fuego, avaluándose los daños entre los 14 y 18 millones de pesos.
En el mismo sentido, del punto de vista técnico, declaró el perito químico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile de Puerto Montt Alejandro Javier Muñoz Linford quien perició el sitio del suceso concluyendo que en la casa habitación se registró una zona focal y en la bodega dos zonas focales y que la causa más probable, eran cuerpos portadores de llamas en las zonas focales y que eran compatibles con la acción de terceros conforme con lo que las víctimas, después de realizar el peritaje, le informaron. Se ayudó, para explicar su peritaje, por dos láminas planimétricas correspondientes al set N°3 confeccionadas por el perito planimetrista de ese mismo Laboratorio Fernando César Medina Bravo quien también fue traído a juicio y también explicó las láminas en cuestión.
Estos peritos se encontraban a cargo de Alexis Anselmo Lara Inostroza, ex funcionario policial que estuvo a cargo del grupo investigativo de la Policía de Investigaciones de Chile, quien el día de los hechos se constituyó en el sitio del suceso y que también recibió el relato general de las víctimas respecto de lo ocurrido constatando su estado de shock.
Ilustró al Tribunal mediante la exhibición que se le hizo de las fotografías números 2 a 5, 10 a 12 y 14 a 23 del set número 2 del estado en que encontró el inmueble y del trabajo que, a partir de ahí, comenzó a realizar el personal investigativo a su cargo.
En concordancia con el relato de las víctimas, las testigos médicos Rocío Johanna Haller Carrazana y Camila Andrea Rojas Russo, al día siguiente de los hechos, atendieron a Alberto Riquelme y a Jaime Montes Moll, respectivamente, constatando que presentaban erosiones en sus antebrazos atribuibles a fricciones sobre la piel mientras que Mónica González presentaba una contusión, todas lesiones de carácter leve.
Corroborando sus dichos se les exhibieron la prueba documental número 2 y número 3 correspondientes las hojas de atención de urgencia de ambas víctimas.
En definitiva, todos estos testimonios no hacen más que confirmar que la causa del incendio a la propiedad se debió a la acción de terceros que procedieron a rociar con un líquido negro la propiedad y a arrojar una antorcha a su estructura, descartándose cualquier otra circunstancia o fuente de origen distinta a la descrita.
Del mismo modo, la dinámica de los hechos descrita por las víctimas, ratificada por los funcionarios policiales y demás testigos, con apoyo de fotografías del lugar, se construye a partir de cada uno de los relatos descritos, todos claros, precisos y en el caso particular de las víctimas, aun con las dificultades propias que implica rememorar un hecho traumático como éste, con la debida correspondencia entre todas ellas. Al respecto, cabe asentar que para la reconstrucción histórica de lo vivido por las víctimas el día 9 de enero de 2.013, las fuentes de información en lo sustancial fueron directas, en otras palabras se contó con testigos presenciales que pudieron relatar al Tribunal lo que realmente vivieron y percibieron por sus sentidos, no existiendo voces disonantes en relación a éste tópico de la acusación.
Décimo tercero: Recalificación jurídica del delito de incendio, por el cual se acusó.
Que el delito de incendio se encuentra tratado en el Libro II, Título IX, párrafo 9, artículos 474 y siguientes del Código Penal.
Se distinguen en su tratamiento una figura genérica, descrita en el artículo 477, una figura agravada o calificada, que es la que nos ocupa, tratada en los artículos 474, 475 y 476 del código punitivo y una figura privilegiada, correspondiente a aquellos que tienen una pena más baja a la establecida en el artículo 476.
El artículo 474 prescribe en su inciso 1° “El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado….”; el inciso 2° y el 3° se refieren a que las personas sufran por esta acción mutilación de miembro importante o lesiones graves.
Aquí no hay solamente un atentado contra la propiedad que ya se califica por el artículo 476, sino que también hay un resultado la muerte de personas, cuya muerte el incendiario pudo prever. Esto significa que si tal situación era predecible para el sujeto activo el representarse la presencia de personas y que estas pueden morir. Por lo tanto, si era imprevisible para el sujeto activo representarse la presencia de las personas al momento en que aplico el fuego, no va a responder por éste tipo en particular.
En este caso la ley señala la existencia de un nexo psicológico en que el resultado debe preverse por el sujeto activo. Por eso, esta disposición no atenta contra el principio que no hay pena sin culpabilidad. La situación de que el sujeto activo pueda prever el resultado puede significar que el sujeto haya tenido culpa o que haya delito por falta de contexto, los que nos podrían llevar a sostener que estamos frente a un delito preterintencional, en lo que el sujeto quiso realmente era quemar un edificio y en el que se produjo la muerte de una persona, por tanto, aquí habría una especie de cuasidelito de homicidio en concurso con un delito doloso. Por lo tanto, si no estuviéramos frente a la figura descriptiva del artículo 474 se podría afirmar que estaríamos frente a un delito preterintencional. El fundamento de esto es que el sujeto activo quiere causar el incendio y no producir la muerte de las personas (es un incendio seguido de muerte). Así, respecto de la muerte hay culpa, es decir la hay porque no previó lo que debió prever.
Como la ley no distingue, este delito puede cometerse tanto con dolo directo como un dolo eventual.
Luego, el artículo 475 del Código Penal en su N°1, delito por el cual se acusó, sanciona al hechor “Cuando ejecutare el incendio en edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitado o en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.”
En este caso se castiga al sujeto que incendia algunos de los lugares que señala la ley y dadas las circunstancias, se le debió exigir prever el resultado producido. Aquí la ley está castigando la conducta del sujeto activo en virtud del peligro que crea para las personas sea a título de dolo o de culpa. Por lo tanto, aquí la calificación está dada por la acción de un riesgo o peligro para las personas, pero no por la afectación efectiva del bien jurídico vida o integridad física, como en el caso anterior.
Por su parte el artículo 476 N°1 del Código Penal castiga “Al que incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado”.
Aquí la ley entra a describir la conducta con el verbo rector incendiar y el objeto debe ser un edificio o una construcción cualquiera pero destinada a servir de morada, aun cuando no este habitada. A diferencia del tipo penal contenido en la norma del artículo 475, ya citado, el riesgo para las personas es casi inexistente, en la medida que se protege al inmueble, que si bien tiene como destino la habitabilidad, su situación actual es sin moradores; es decir, el vocablo “habitado” que se utiliza en ambos tipos penales, dice relación con la efectiva presencia de personas en el lugar al momento del incendio, y no con la circunstancia de que una persona viva y tenga como centro de su actividad doméstica, que es lo que se sanciona en la figura descrita en el artículo 476.
Como se observa, el legislador hace en estos articulados un agravamiento decreciente, circunscrito a la acción desplegada por el sujeto activo, en relación al resultado dañoso y al peligro concreto a las personas.
Así las cosas, según la relación de hechos explicada y acreditada en el considerando precedente, quedó establecido que los sujetos que irrumpieron en la casa habitación y antes de incendiarla, sacaron a las víctimas del interior, encuadrándose entonces, a juicio de estos sentenciadores, la acción desplegada en el artículo 476 N°1 del Código Penal toda vez que se trataba de una construcción destinada a servir de morada, que no estaba “habitada”, es decir, no existían al momento del incendio “personas ocupando dicho lugar”.
Décimo cuarto: En cuanto a la participación del acusado Francisco Facundo Jones Huala en el delito de incendio.
Como se adelantó, la controversia principal levantada por la Defensa, se centró en negar la participación de su representado en este ilícito, tesis que fue desestimada por el Tribunal.
Al respecto, para sustentar la participación del acusado en los delitos por los cuales se acusó, se allegó en primer término, las declaraciones de las víctimas Alberto Segundo Riquelme Paillán, Mónica Evelin González Huenchupan, Gloria Del Carmen Riquelme González, Cristina Isabel Riquelme González, Verónica Evelin Riquelme González y Jaime Alberto Montes Moll, que si bien no logran identificar a los encapuchados que ingresaron al domicilio y le prendieron fuego, sí fueron capaces de entregar una serie de antecedentes que permiten, al menos, vincular al acusado con elementos tales como vestimentas y objetos que éstas pudieron percibir en los sujetos encapuchados. Elementos que no solo describieron, sino además, detallaron de forma conteste entre todas las víctimas, quiénes los llevaban y cómo los usaban.
En efecto, las víctimas unívocamente refirieron que de los tres sujetos, el más alto, de aproximadamente 1.80 metros de altura, con más detalle informó la víctima Jaime Montes Moll, señalando que este sujeto cubría su rostro con una pañoleta, que impresionaba ser de seda o de género, de color negro, con pintitas brillantes y con hilachas en los bordes que se movía para todos lados cuando el sujeto se desplazaba, que tenía orificios en los ojos y en parte de la boca; que vestía una chaqueta color negro, con bolsillos con tapas y cierres a los lados, pantalones oscuros y bototos; que portaba un bolso rojo con tira negra y una sola tapa y que era como el que “mandaba” a los otros, ya que les daba instrucciones. Dijo, además que portaba una pistola de color negro, más chica que la que portaba el tercer sujeto, con el cañón más redondo.
Es este sujeto el que, siempre según la totalidad de las víctimas, concurre a la parte de atrás de la casa y vuelve con una antorcha, que luego arroja al interior de la propiedad, comenzando el incendio.
El segundo sujeto, un poco más bajo que el anterior, cubría su cabeza con un pasamontañas de lana con tres orificios, en los ojos y en la boca y vestía chaqueta militar verdosa con una leyenda escrita con plumón negro y con pantalón militar y con un arma de fuego que no lograron reconocer. Luego, con un bidón, en el interior de la vivienda, arroja un líquido negro a las ventanas de la casa que se adhiere en las cortinas momentos en que como se dijo, llega el sujeto más alto prendiendo fuego a la estructura. En este sentido se refirieron los testigos Riquelme Paillán, González Huenchupán, Montes Moll y las hermanas Gloria del Carmen, Cristina Isabel y Verónica Evelin, todas de apellidos Riquelme González.
El tercer individuo, que era el más bajo de estatura de los tres sujetos, similar a la altura de Alberto Segundo Riquelme Paillán, el dueño de casa, que cubría su cabeza con un gorro pasamontañas con un solo orificio para ambos ojos, que vestía ropa de militar oscura, botas de media caña, chaqueta oscura, guantes del material de las parkas, con los dedos cortados y pantalón del tipo militar, que llevaba en la pierna algo como para llevar una pistola y que cargaba cruzado un bolso de color verde y portaba un arma, revólver o pistola, de color negro con molde cuadrado grande arriba, fue quien reduce al dueño de casa y luego contiene a las víctimas en las afueras de la propiedad, mientras los otros dos sujetos incendiaban la vivienda.
Gloria Del Carmen Riquelme González agrega que a este sujeto le vio que asomaba de su pantalón la antena y la perilla de un radio mientras que la misma radio la vio Verónica Evelin Riquelme González y Jaime Alberto Montes Moll en el segundo sujeto, describiéndola este último como “un radio comunicador que llevaba en la pierna, similar al que utilizaba en su trabajo, Motorola, antena con perilla”.
Sus testimonios fueron reforzados mediante el ejercicio de exhibición de evidencia material y fotografías a cada uno por parte del Ministerio Público. Primero a don Alberto Segundo Riquelme Paillán las evidencias materiales números 17 (pañoleta negra de sujeto más alto), 20 (pitas color blanco), 37 (chaqueta negra con bolsillos grandes que llevaba sujeto más alto), 43 (guante sujeto más chico), 51 (bolso café de sujeto más chico), 52 (bolso color rojo de primer sujeto que entró y más alto), 53 (arma negra chica de sujeto más alto) y 74 (arma grande de sujeto más chico) y del set número 11 las fotografías números 95, 96 y 97 (pasamontañas negro con tres hoyos); a doña Mónica Evelin González Huenchupan se le exhibió la evidencia material N°17 (pañoleta negra de sujeto más alto), 37 (chaqueta negra con bolsillos grandes que llevaba sujeto más chico), 51 (bolso café de sujeto más chico) y 52 (bolso color rojo de sujeto más alto); a doña Gloria Del Carmen Riquelme González la evidencia material número 13 (radio comunicador de la cual vio la antena), 17 (pañoleta con puntitos brillantes que llevaba sujeto más alto), 29 (dos radios que no corresponden a los que vio), 35 (zapatos grandes que le vio al sujeto más alto), 37 (chaqueta negra que llevaba sujeto más chico), 51 (bolso verde que llevaba sujeto más bajo), 52 (bolso rojo de sujeto más alto), 53 (arma chica de sujeto más alto), 57 (chaqueta verde segundo sujeto con escritura plumón negro) y 74 (pistola que llevaba el sujeto más bajo) y las mismas fotografías del set número 11 (pasamontañas con tres orificios de sujeto que entró por la puerta del baño); a doña Cristina Isabel Riquelme González la evidencia material número 17 (capucha de tela de sujeto más alto), 31 (dos pasamontañas, uno azul y uno negro, de un solo orificio que lleva sujeto más pequeño; no está segura si era azul), 35 (botas similares que llevaba sujeto más alto), 51 (bolso color verde sujeto más alto), 52 (bolso rojo de sujeto más alto), 53 (arma más chica del sujeto más alto) y 74 (arma que llevaba sujeto más pequeño) y la fotografía número 96 del set número 11 (pasamontañas de segundo sujeto que entró por la puerta del baño); a doña Verónica Evelin Riquelme González la evidencia material número 17 (capucha de tela que llevaba el sujeto más alto), 28 (antena de radio, similar a la que vio), 29 (dos radios portátiles que no corresponden a las que vio al faltarles la antena), 31 (no está segura de esta capucha), 37 (chaqueta de sujeto más alto), 53 (arma sujeto más alto) y 57 (chaqueta mimetizada de segundo sujeto más alto, con letras en el pecho) al igual que la fotografía número 96 del set número 11 (pasamontañas de uno de los sujetos más altos con chaqueta mimetizada con letras escritas con plumón negro en el pecho); y a don Jaime Alberto Montes Moll la evidencia material número 17 (capucha del primer sujeto, suelta, con pintas que brillaban), 20 (pitas con las cuales lo amarraron), 28 (radio Motorola que le vio la antena), 29 (radios que no reconoce), 31 (pasamontañas de sujeto más pequeño; no reconoce el pasamontañas azul), 35 (bototos que llevaba primer sujeto), 37 (chaqueta negra llevaba sujeto más pequeño), 51 (bolso verde de sujeto más pequeño), 52 (bolso del primer sujeto donde echó los teléfonos), 53 (arma similar a la que llevaba el primer sujeto), 57 (chaqueta con letras de segundo sujeto que entró a la casa) y 74 (similar al arma sujeto más pequeño) más la mencionada fotografía número 96 (capucha del segundo sujeto que entró a la casa con chaqueta militar).
Con estas exhibiciones el Tribunal pudo observar, a través de la inmediación, que el testimonio que prestaron las víctimas en juicio se condijo con las características físicas de cada uno de los sujetos y el detalle observado de cada uno de los pasamontañas que cada uno utilizaba, de los bolsos que portaban, de las armas y otros elementos utilizados como la pita de color blanco y la antena y perilla de radio comunicadores junto con las acciones que cada uno ejecutó, coincidiendo sus dichos de manera sustancial en las mencionadas circunstancias.
De tales encapuchados, si bien en lo declarado por las víctimas no es posible identificar al acusado con ninguno de los tres, resultan cruciales las diligencias investigativas posteriores, que una a una, van ligando a Jones Huala, con ciertos objetos y elementos, que permiten sindicarlo como uno de los autores del hecho.
Ahora bien, para la reconstrucción histórica de los sucesos y diligencias realizadas con posterioridad a la huida de los sujetos del sitio del suceso, declaró Alexis Anselmo Lara Inostroza, quien, como se dijo, fue el funcionario policial a cargo de la investigación, y ordenó al funcionario Juan Ariel Rojas Vivar y al funcionario Francisco Antonio Ruz Silva un rastreo del lugar, quienes indican que siguiendo una senda por donde las víctimas señalaron que los tres sujetos se retiraron, iban encontrando papel quemado y a 590 metros de la vivienda siniestrada, en un claro de tierra, observaron varias huellas plantares que atribuyeron a las personas que habían participado en el atentado incendiario por encontrarse hacia el lugar de huida de los sujetos. Una de ellas, que estaba más nítida, fue fijada fotográficamente y planimétricamente por el perito Fernando Cesar Medina Bravo quien también fue traído a estrados y, refirió además, que éstas se encontraban al Norte de la vivienda, tomando ésta como referencia y a exactos 590 metros de la misma.
Al efecto, se le exhibió a Rojas Vivar el set número 3 de 10 fotografías mostrando al Tribunal la senda que siguió, según el relato de las víctimas y las evidencias de papel quemado hasta llegar a las huellas.
Pues bien, Lara Inostroza y Rojas Vivar explicaron al Tribunal que unos seis meses antes de este incidente, con fecha 18 de junio de 2012 inspeccionaron el sitio del suceso consistente en una vivienda de propiedad de Juan Ortíz Ortíz ubicada en el sector de Carimallin de Río Bueno, en el que, con el mismo modus operandi, tres sujetos encapuchados que vestían ropa mimetizada, redujeron amenazando con armas de fuego a un matrimonio de inquilinos para luego sacarlos de la propiedad y proceder a quemar su casa, dejando en el lugar panfletos con leyendas en mapudungun y que el Tribunal observó mediante la exhibición que se le hizo de la evidencia material N°7 donde aparecen leyendas relativas al renacer de la resistencia huilliche, entre otros tópicos.
En los mismos términos declaró el funcionario policial Gerardo Antonio Muñoz Alarcón quien recibió el testimonio de las víctimas de este hecho.
Asimismo relató Lara Inostroza, que posteriormente, en el sector de Currahue Bajo, con fecha 17 de noviembre de 2012 y en el sector de Carimallín, con fecha 18 de noviembre de 2012, sujetos desconocidos emboscaron y atacaron, con tiros de escopeta, a dos patrullas de Carabineros de Chile, encontrando evidencia balística, miguelitos y un walkie talkie marca Motorola en el lugar, desde donde se efectuaron los disparos las que se muestra a través de la exhibición del set número 10, en las fotografías números 8, 9, 13, 18, 19, 20, 23 y 24.
Así lo confirmó el funcionario de Carabineros Domingo Bernardo Villegas Lagos, quien agregó que la ruta de huida de los atacantes era hacia el sector El Roble, Carimallin. A este Carabinero se le exhibió el set número 9 y el set número 10, ambos de 40 fotografías en las que explicó el lugar donde se produjeron las emboscadas a Carabineros, impresionando al Tribunal el daño provocado a los furgones policiales en toda su estructura producto de la acción de tiros de escopeta. Igualmente, mostró el lugar exacto desde donde se encontraron y después levantaron las evidencias encontradas, tales como un radio comunicador y cartuchos de escopeta.
También se le exhibió el set número 8, fotografías números 1 a 6 explicando que también concurrió al sitio del suceso del incendio ocurrido con fecha 18 de junio de 2012 en casa del Sr. Ortiz observándose la estructura de la vivienda y maquinaria quemada y los panfletos dejados en el lugar.
Lara Inostroza explica que, frente a estos tres hechos, realizan consultas a vecinos quienes les relatan que podrían haber participado personas que no eran del sector, entre ellas de nacionalidad argentina, y que se ubicaban en el domicilio de Millaray Huichalaf, ubicado en el sector El Roble.
Confirmando estos comentarios, se presentó a estrados el testimonio de un vecino del sector Patricio Abelino Cheuquian Pichicoi quien relató al Tribunal que, según vecinos tales como Armando Balboa, llegaba al sector de Maihue gente ajena a la comunidad, que él es nacido y criado ahí y a esa gente no la conocía, incluso de origen extranjero, argentino y europeo y que vecinos que no quiso nombrar, le transmitieron amenazas de otras personas en el sentido que no se involucre “para proteger el espacio ceremonial quintuante.”
En este mismo sentido, declaró otra vecina del sector Elisa Anilde Cárdenas Epuyao, también nacida y criada en el sector, quien agrega que las personas que llegaron se oponían a la construcción de una represa, que hacían ceremonias en el predio del Sr. Ortíz y que en una reunión donde se encontraban unas 20 personas, convocada para la comunidad para discutir dicha cuestión, llegó Millaray Huichalaf y el argentino Jones Huala quienes insultaron a los vecinos, que andaban armados con chuecas y otras cosas y que les dijeron que si no los apoyaban iban a quemar las casas, por lo que a partir de esa noche se amanecían cuidando sus casas.
Agrega que posteriormente, una vez que cosechaba pasto volvió a ver a Huichalaf, al argentino y a Carlos Carrasco, quienes intimidaron al tractorista.
Indicó además, que según comentarios, los autores del ataque incendiario a la propiedad del Sr. Ortíz habían sido estos mismos sujetos y después, los mismos comentarios los sindicaban como los autores del atentado incendiario en Pisu Pisué y que ellos se reunían en casa de Millaray Huichalaf donde los vio varias veces.
Así, ambos testigos entregan un relato armónico respecto de lo que vieron y escucharon de otros a partir del año 2011, en el sector donde ubican temporo espacialmente a Millaray Huichalaf y al acusado.
El primero de los testigos presentó un relato que impresionó como reprimido o contenido, con temor, que estos jueces atribuyen al contexto violento de los hechos que relata, mientras que la segunda testigo, que entregó más información, con elementos coincidentes con lo depuesto por Cheuquián, permiten respaldar los dichos de los funcionarios policiales Lara y Rojas, respecto de la información que reciben de vecinos del sector por los hechos ocurridos el año 2011 y 2012 en los alrededores del sector donde ellos vivían.
Ahora bien, a la testigo Cárdenas Epuyao se le preguntó en la audiencia si reconocía al acusado Jones Huala y ella reconoció, en la primera fila de la sala del público, a una persona distinta del acusado.
De esta cuestión, que llamó la atención de la Defensa, estiman estos sentenciadores que el erróneo reconocimiento no merma la calidad de los dichos de la testigo, toda vez que la persona que ella reconoció en el Tribunal, presentaba un evidente parecido con el acusado (probablemente por existir algún parentesco entre ellos) aunque más joven, lo que explica la identificación que realiza, considerando que los hechos ocurrieron hace cinco años, y que el recuerdo de la testigo es de un Jones Huala cinco años más joven. Muy por el contrario, ese hecho, refuerzan aún más sus dichos, descartándose algún direccionamiento o manipulación de la testigo en tal sentido.
Pues bien, con esta información es que el Juzgado de Garantía accede a una orden de entrada, registro e incautación de especies del domicilio de Millaray Huichalaf Pradines ubicado en el sector El Roble, Carimallin, de la comuna de Río Bueno, el que se materializa con fecha 30 de enero de 2013 a las 06:00 horas, diligencia a cargo del referido funcionario Alexis Lara Inostroza. Y es a partir de los hallazgos de esta diligencia, que se van encontrando elementos coincidentes con las descripciones de las víctimas, y que conducen al acusado Jones Huala.
Describe Lara Inostroza, que en uno de los dormitorios, se encontraba la dueña de casa Millaray Huichalaf Pradines con su hija; en otro de los dormitorios se encontraba su hermana Nubia Millaray y Fénix Aquiles Delgado Ahumada, junto a un menor de edad y en el living comedor se encontraban durmiendo en colchonetas, Georgina Elgueta, Cristian García Quintul, Tito Cañulef Neipan y Alex Bahamondes Garrido junto a otro menor de edad. Y en una bodega o fogón, continúo a la vivienda principal, se encontró pernoctando al acusado Francisco Facundo Jones Huala, quien dormía solo, desnudo, en la cama inferior de una litera; y según relata el funcionario policial, se dieron las facilidades al acusado para vestirse, tomando éste, desde la cama superior de la litera en que dormía, la ropa con la cual se vistió.
Sobre las especies que se ubicaron en la cama superior de la litera de ese fogón o bodega, el mismo funcionario Lara Inostroza, detalló que se localizó un bolso de color rojo en cuyo interior se halló una escopeta hechiza compuesta de dos tubos en uno de los cuales se encontraba un cartucho calibre 12 sin percutir, un bolso de color verde, un banano con cartuchos calibre 12, ropa, una panquequera y una pistola a fogueo marca Bruni con su cargador.
También se encontró en la bodega otras especies como pinturas, varios lienzos, un bolso rosado, literatura diversa, un cuaderno de apuntes, lápices, una honda, químicos y en el piso ropa y varios pares de botas de goma tipo militar y un par de bototos de cuero, oscuros, marca Verlan, talla 42 cuya huella plantar se relacionó con la huella plantar que se había fijado el 10 de enero de 2013 a 590 metros de la casa que había sido incendiada; indica que sin ser perito, era evidente la coincidencia entre la huella y las botas; que uno de los dibujos era el tipo de sello de la marca Mitsubishi y por eso, concluyó que venía de esa bota explicando al Tribunal mediante la exhibición de 40 fotografías correspondientes al set número 5, obtenidas, según explicó, antes de retirar las especies de la cama y en la forma que se encontraban dispuestas al comenzar el registro de la bodega y que incluyen tanto el ingreso a la propiedad por parte de los agentes, las evidencias encontradas en la cama superior de la litera y en al interior de este inmueble.
Luego, la Inspectora de esa policía Priscila Escarlet Andia Carvajal, quien le correspondió el orden y clasificación de las especies encontradas resultó conteste con el funcionario Lara Inostroza en que desde la misma litera donde dormía Jones Huala, pero en la cama superior, se ubicó un bolso rojo con tapa y de correas negras marca Benetton, en cuyo interior se encontró una escopeta hechiza compuesta de dos tubos unidos con una pita o nylon blanco, con un cartucho no percutido introducido en el cañón; un banano con cartuchos de escopeta de distinta marca, sin percutir calibre 12; además, una pistola pequeña marca Bruni de origen italiano, un bolso verde, marca Escartes y una chaqueta negra.
Sobre este punto, sustentó sus dichos mediante la exhibición de las fotografías números 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del set número 5 en el que se observa la bodega, su interior y la forma en que se encontraban dispuestas las especies que describió; también la evidencia material número 1 describiendo la escopeta hechiza, unida por una pita y con un cartucho en su interior.
Señala esta funcionaria que además, en la citada bodega encontraron una chaqueta de color negro, marca Nordic, talla L con bolsillos grandes en la parte delantera; una jardinera de tela anti fuego, una chaqueta de mezclilla con un parche alusivo a la causa mapuche y de Iron Maiden; un contenedor que en su interior contenía pinturas; 2 guantes y uno de ellos con los cinco dedos cortados, documentación variada como cuadernos, libretas, 6 ó 7 lienzos y en el piso Agregó que en el piso se ubicaban11 pares de botas.
Por su parte, la perito planimétrico Marcia Andrea Valente Rodríguez confirma que la escopeta hechiza, los bolsos, el banano, municiones se encontraban en la cama superior de la litera. Explicó además, que después del ingreso del grupo ERTA ella entró con el perito fotógrafo junto con el oficial investigador observando las especies en esa cama.
Indican además, Lara Inostroza y Andia Carvajal que ya al interior de la casa habitación, al entrar por la puerta de acceso a la cocina, a mano derecha, se encontró colgado en la pared, una mochila marca NK, color café a la que le atribuyeron propiedad de Francisco Facundo Jones Huala, dado su contenido consistente en especies de origen argentino, tales como monedas, billetes, yerba mate, un documento de una empresa de transporte argentina de nombre “Golondrina”, según investigó el funcionario Ruz Silva y una tarjeta migratoria ilegible, entre otras especies. Todo lo anterior, junto a una pañoleta negra con puntos brillantes sobresalientes y que estaba amarrada atrás, como para “llegar y ponérsela”, con dos orificios, una billetera café sin documentación de identidad, un cintillo de lana color azul, blanco y negro, desodorante, una o dos prestobarbas, un cartucho cortado y un cepillo de dientes embutido en un cartucho de escopeta, para protección y una pita de nylon. Al efecto, a Lara Inostroza se le exhibieron las fotografías números 84 a 89 del set número 5 mostrando el lugar dónde encontraron la mochila y el contenido descrito.
A parte de las mencionadas fotografías, a Lara Inostroza se les exhibieron otras del citado set número 5 correspondientes a las números 41 a 83 y 90 a 16 correspondiente al resto de las evidencias recogidas tanto en la bodega como en el living comedor cocina junto con la exhibición de evidencia material números 1, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 37, 43, 51, 52, 53, 56, 57, 77 y 84 más el set número 11, fotografías 95 y 96 que permitieron al Tribunal ilustrarse sobre las evidencias encontradas, entre ellas, chaquetas mimetizadas, bolsos, bototos, cartuchos de escopeta con y sin percutir, pistolas a fogueo, munición a fogueo, bolsas con clavos, pitas, gorros pasamontañas, teléfonos celulares, radio comunicadores, computadores, bidones, entre ellos un bidón azul con líquido negro, lienzos, mascarillas, binoculares, guantes con dedos cortados, un mapa ploteado etc. y que fue explicando, junto con detallar el lugar exacto en que cada una se encontraba.
De esta forma, como se observa, fueron tres los funcionarios policiales que declararon en forma conteste respecto de la ubicación exacta de cada una de las especies, encontrando apoyo en las fotografías que les fueron exhibidas y que junto con la evidencia material permitieron a este Tribunal dar credibilidad a sus dichos por encontrar similitud en los aspectos sustanciales, relativos al espacio físico en la cual todas las evidencias mencionadas fueron encontradas.
Posteriormente, estas evidencias fueron trasladas al cuartel policial de La Unión, lugar en que esa noche, les fueron exhibidas, por separado, a algunas de las víctimas por el detective Francisco Antonio Ruz Silva quien señaló que Cristina Isabel Riquelme González reconoció la capucha con dos orificios en los ojos, tipo tela con círculos u orificios en la parte baja, encontrada en el bolso con documentación argentina; el bolso color rojo con correa de color negro, la chaqueta negra marca Nordic, con bolsillos cuadrados, y la pistola marca Bruni encontradas en la cama superior de la litera donde se encontraba durmiendo el acusado Jones Huala; Mónica Evelin González Huenchupan reconoció la misma chaqueta, el mismo bolso, el mismo pasamontañas y además, un gorro pasamontañas con 3 orificios, además del arma, mientras que Alberto Segundo Riquelme Paillán, reconoció a su vez, la chaqueta con bolsillos cuadrados marca Nordic, el bolso rojo con la correa negra, la capucha con tres orificios, el arma de fuego marca GAP, entre otras especies.
Con fecha 05 de febrero de 2013 entrevistó a la víctima Jaime Montes Moll a quien se le exhibió fotografías de las especies incautadas reconociendo la chaqueta negra, un handy Motorola y asoció las botas, percibiéndolas como similares a las que vio el día de los hechos, siendo compatibles con las que usaba el sujeto más alto, de los tres sujetos que ingresaron a su casa habitación y cuya actividad fue entre otras, dirigir a los otros dos sujetos y lanzar la antorcha con la que le prende fuego a la vivienda, en especial a lo que se refiere a la pañoleta de género, al bolso de color rojo con correas negras, la chaqueta negra con bolsillos cuadrados en sus costados y la pistola marca Bruni y que, como se dijo, fueron encontradas tanto, en la litera donde dormía el acusado Jones Huala y sobre las cuales tenía su ropa de vestir, como en un bolso que contenía documentación argentina colgado a la entrada de la cocina de la vivienda principal, todo lo cual permite a este Tribunal concluir que eran de propiedad o que al menos usó, el día 09 de enero de 2013 en la vivienda quemada, el citado acusado Francisco Facundo Jones Huala, descartándose de esta manera, la propiedad o el uso de esas evidencias por parte de las demás personas que se encontraban, como se dijo, al interior del living comedor.
Así entonces, el reconocimiento de estas especies que efectúan las cuatro víctimas en cuestión a la policía, se condice con lo señalado por éstas en estrados, y por lo informado por las otras dos víctimas en el juicio.
Por lo demás, como se dijo, en estrados, a las víctimas se les exhibieron las mismas especies junto con fotografías dando siempre razón de sus dichos pudiendo el Tribunal además, observarlas y verificar las características de todas ellas, como por ejemplo, los puntitos brillantes de la pañoleta a que aludieron todas las víctimas.
Se agrega en este análisis, que corroborando científicamente la conclusión arribada por Lara Inostroza y Rojas Vivar, la perito planimetrista Inés Hernández Rubio comparó la imagen de la huella plantar ubicada a 590 metros de la casa siniestrada en Pisu Pisué con las fotografías del par de botas marca Verlan ubicadas en la bodega o fogón donde se encontraba el acusado Jones Huala y concluyó que existía entre ambas “una comparación significativa” explicando en detalle su trabajo que incluyó escalar la imagen plantar en proporción a la fotografía de la suela y que mostró al Tribunal mediante la exhibición de la lámina número 7, imágenes números 1, 2 y 3 correspondientes a la fotografía de la suela de la bota o imagen indubitada, a la fotografía de la huella plantar ubicada.
En este punto, se debe observar que Lara Inostroza indica que Jones Huala, una vez vestido, no se calzó zapatos del interior de la bodega sino que solicitó calzado desde el interior de la casa habitación resultando a estos sentenciadores llamativo que en la bodega, habiendo otras botas y por cierto, los referidos bototos marca Verlan, no las haya usado en ese momento y no se explica entonces, cómo llegó a dicha bodega sin calzar uno de aquellos, a menos que lo que se estima poco probable, lo haya hecho a pie descalzo desde la casa habitación ubicada a unos 8 metros de distancia.
Se debe hacer notar que las víctimas Alberto Segundo Riquelme Paillán, Mónica Evelin González Huenchupan, Gloria Del Carmen Riquelme González, Cristina Isabel Riquelme González y Jaime Alberto Montes Moll refirieron en el juicio, que el primero de los sujetos que entró a la casa usaba bototos o zapatos con punta de fierro, que se veía negro, oscuro, lo que, unido a la evidencia ya referida, encontrada en la bodega, permiten al Tribunal reforzar la conclusión, de que los bototos en cuestión, encontrados a los pies de la cama de Jones Huala, efectivamente eran los mismos usados por éste el día de los hechos por los cuales se le acusó.
Se agrega a lo anterior, el resultado del peritaje planimétrico efectuado por Inés Hernández Rubio, que permite también, razonablemente al Tribunal, atribuirle a este acusado la huella dejada a 590 metros de la vivienda siniestrada, ubicándolo entonces en el mismo lugar por donde las víctimas dijeron que los sujetos que quemaron su casa se habían ido y que por lo demás, el Tribunal a simple vista constató como al menos similares y de características particulares, tal como concluyó la perito.
Además, robustece esta hipótesis el hecho que exhibidos los bototos en cuestión a estas víctimas en el juicio, señalaron ser muy similares a los que usó el primero de los sujetos que entró a la casa.
La perito química Myriam Alicia Morales Poblete concluyó que la huella genética de un cintillo y de una billetera encontradas en la mochila negra colgada en la cocina del inmueble, correspondían a un mismo individuo de sexo masculino en la cual se encontraban presentes los alelos 13 y 16.
Se le exhibió al efecto la evidencia material número 18 y fotografías números 75, 76 y 77 del set número 11 que reconoció como las especies periciadas.
Complementó este análisis el resultado de la pericia química confeccionada por Andrea Isabel Lorenzi Bustamante que arrojó que las botas marca Verlan en cuestión, contenían material genético humano de al menos dos individuos, uno de ellos de sexo masculino y que resultó ser del mismo perfil genético, que el cintillo y la billetera analizado por Morales Poblete con la presencia de los citados alelos.
Para arribar a esta conclusión, consta que en el examen directo de las citadas peritos, previo debate de los intervinientes, ambas consignaron en una pizarra información extraída de sus respectivos informes, en especial los marcadores genéticos y los alelos señalados, ejercicio que permitió corroborar la coincidencia genética referida, pues el Tribunal advirtió que los alelos 13 y 16 se encontraban presente en el cintillo, en la billetera –periciadas por -Lorenzi Bustamante- y en las botas marca Verlan –periciadas por Morales Poblete-. Al respecto, si bien ninguna de las peritos sostuvo la coincidencia, dicha circunstancia se explica por cuanto si bien su trabajo fue el mismo, esto es, determinar la presencia perfil genético a partir del análisis de distintas evidencias, los objetos para periciar que fueron entregados a cada una fueron distintos. Sin embargo, en virtud del principio de inmediación, el Tribunal pudo advertir dicha coincidencia, misma que el señor Fiscal hizo valer en su clausura.
A lo anterior, se debe indicar que las especies periciadas por Morales Poblete, como se dijo, se encontraban juntas al boleto de la empresa de transportes argentina, de la tarjeta migratoria, entre otros elementos y las botas periciadas por Lorenzi Bustamante, en la bodega donde se encontraba el acusado Jones Huala, reforzándose una vez, la conclusión ya anotada de que los bototos le pertenecían a éste.
Otro elemento de convicción de participación se sustenta en el hecho que el acusado Francisco Facundo Jones Huala junto con otros dos detenidos, les solicitaron espontáneamente al personal de la policía se les entregaran sus respectivos teléfonos celulares, reclamando el acusado Jones Huala ser propietario de dos teléfonos marca Alcatel, uno de color negro con gris y otro de color rojo con negro que se encontraban en el living comedor de la propiedad. El primero de los teléfonos, único que pudo ser analizado ya que contenía su chip, según lo declarado por el testigo funcionario policial Juan Carlos Bustos Mendez y cuyo número correspondía al 66706560 con el número de imei 0123977000072880 determinó su posicionamiento el día de los hechos, o sea el 09 de enero de 2013; que éste emitió una llamada al servicio de mensajería 301 alrededor de las 20:41 horas y esa señal fue captada por una antena de la empresa entel ubicada en la ruta 215 sector El Encanto de la comuna de Puyehue y cuya celda abarcaba, tanto el sitio del suceso como la casa de Milllaray Huichalaf, lo que permite concluir que su usuario, es decir, Francisco Facundo Jones Huala, estuvo en la zona el día de los hechos.
A este testigo se le exhibieron seis láminas correspondientes al set número 18 de la prueba documental referidas a la comunicación que realizó el teléfono en cuestión el día de los hechos, la explicación dada por la compañía de teléfonos sobre el funcionamiento de la antena y una imagen referencial de la antena, del sitio del suceso y de la casa de Millaray Huichalaf donde fue detenido el acusado.
También se le exhibió el teléfono periciado signado con el número 23 de la evidencia material mostrando al Tribunal el referido número de imei y el documento número 31 correspondiente al documento remitido por la compañía entel desde donde extrajo la información que dio cuenta.
A la misma conclusión que el testigo Bustos Méndez arribó el perito Álvaro Alejandro Saavedra Fuentes quien explicó técnicamente, en detalle, el cómo y el por qué posiciona el teléfono del acusado en el radio de los citados lugares exhibiéndosele también dos láminas del set número 18 ya citado.
En definitiva, todos los indicios referidos, dada su gravedad, precisión, coherencia, multiplicidad y contundencia, permiten extraer las consecuencias que se derivan lógicamente de los hechos alegados y probados estimándose como suficientes para concluir que a este acusado le ha correspondido participación en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de incendio del artículo 476 N°1 del Código Penal, por estimar que le ha correspondido en ellos una intervención inmediata y directa.
Como quedo asentado, el ejercicio de inferencias, ha permitido a estos sentenciadores arribar a las conclusiones antes anotadas, no ha sido ninguno de los antecedentes considerados de manera aislada, ya que tal como lo sostiene la Defensa ninguno de ellos se enarbola como prueba directa, sin embargo, de la sumatoria de los mismos deviene la fuerza persuasiva necesaria para dar la convicción a estos sentenciadores, en los términos expuestos.
En efecto, tenemos a uno de los sujetos descrito por las víctimas, situado en los hechos acontecidos el día 9 de enero de 2.013, como aquel más alto que ingresa por la puerta principal, vistiendo bototos con punta de fierro, chaqueta negra con bolsillos con tapas, cubriendo su rostro con una capucha de tela con puntitos brillantes, portando un bolso rojo con tapa y una pistola negra con cañón redondo, más pequeña que la del sujeto más bajo. Luego, el día 30 de enero de 2.017, en dependencias de la Policía de Investigaciones, las víctimas, conforme al detalle ya patentizado precedentemente, reconocen un par de bototos como similares a aquellos que vestía el sujeto, al igual que una capucha de tela, la pistola negra y el bolso rojo con tapa. Lo dicho hasta aquí también lo sostienen en estrados. Las circunstancias anotadas nos llevan a una conclusión preliminar: Las víctimas reconocieron las especies descritas como aquellas que vestía y portaba el sujeto que el día 9 de enero ingresó por la puerta principal, los amenazó con un arma de fuego y posteriormente prendió fuego a la vivienda con una antorcha. Siguiendo con el análisis, sabemos que estas especies fueron halladas en la vivienda que fue objeto de la diligencia de entrada y registro. En una bodega del domicilio en el que dormía desnudo el acusado: La chaqueta negra con bolsillos con tapa, el par de bototos con punta negra, el bolso rojo y la pistola marca Bruni, las dos últimas específicamente en la cama superior de la litera en que dormía el acusado. Cabe agregar que en dicha dependencia no había más personas durmiendo. Además, junto y dentro de estas especies se encontraron otras evidencias: una escopeta hechiza, un bolso verde, cartuchos de escopeta y la ropa con la que se vistió el acusado Jones Huala momentos después que ingresan los funcionarios policiales a cargo de la diligencia. En el living comedor de la vivienda principal: Una mochila marca NK, la cual concluye este Tribunal pertenece a Jones Huala. Lo anterior, atendido el análisis de parte de las especies encontradas en su interior: pasaje de bus “Golondrinas” –empresa de bus argentino, según diligencias policiales-, pesos argentinos y una tarjeta migratoria ilegible, especies que apuntan a concluir, primero, que pertenece a un individuo(a) de nacionalidad argentina; además de una prestobarba y desodorante de hombre, especies que orientan a establecer más específicamente que la mochila le pertenecía a una persona de sexo masculino de nacionalidad argentina. Luego, la única persona de nacionalidad argentina en el domicilio al momento del allanamiento era el acusado Jones Huala. En el interior de la misma mochila se encontró la capucha de seda o tela con puntitos brillantes. En suma, los bototos, la chaqueta negra con bolsillos con tapas, además de la pistola y el bolso rojo, reconocidos por las víctimas como aquellas que vestía y portaba el acusado, fueron encontradas en la bodega donde dormía Francisco Jones Huala y en el interior de la mochila NK de su propiedad se encontró la capucha de tela con puntitos brillantes, la cual llamó la atención al Tribunal, pues las víctimas lograron describirla con esos detalles aun antes de que les fuera exhibida. La conclusión que se extrae a partir de las circunstancias y análisis precedente, es que el acusado Jones Huala fue la persona que describen las víctimas como aquel sujeto más alto que ingresó por la puerta principal.
Al respecto, estos sentenciadores no pueden soslayar el hecho que a partir de una descripción de las vestimentas y elementos que portaba el sujeto que ingresó a su casa y provocó el incendio, proporcionada por las víctimas, son las mismas que luego fueron halladas, sea en la misma cama donde dormía el acusado, sea en la misma dependencia, sea en una dependencia distinta, pero al interior de una mochila de su propiedad, las que luego fueron reconocidas por las víctimas en diligencia policial y en el juicio, atribuyéndolas al mismo sujeto, vale decir, un conjunto de indicios que apuntan en una sola dirección: El acusado Francisco Facundo Jones Huala tuvo participación de autor en delito de incendio, dado el cúmulo de evidencia material coincidente con aquellas especies que usaba o portaba el sujeto que describen las víctimas.
De manera secundaria y en apoyo de los indicios antes mencionados, tenemos la coincidencia de alelos descrita por las peritos, respecto del cintillo y billetera, también encontradas en la mochila NK antes referida, con el par de bototos hallados en la bodega en la que dormía Jones Huala, la que a su vez coincidía en un grado significativo con aquella huella plantar levantada a 590 metros del sitio del suceso, en la misma dirección de huida de los sujetos. También, en apoyo de los elementos ya descritos, tenemos que el celular marca Alcatel que el acusado reclamó como suyo, se ubicó el día 9 de enero de 2.017 en un radio de cobertura que comprendía el lugar de incendio y el inmueble allanado.
Décimo quinto: Que, a mayor abundamiento se allegaron a estrados otros antecedentes que ratifican o corroboran las conclusiones referidas en el análisis precedente. En efecto, las víctimas fueron también coincidentes en que lo arrojado al interior de la vivienda, antes de prenderle fuego, fue un líquido negro que se adhería a las cortinas. Pues bien, abundante cantidad de un líquido de similares características se encontró en el interior de un bidón azul ubicado en las afueras de la bodega donde se encontraba Jones Huala y que según el perito químico Juan Pablo Carreño Muñoz concluyó que contenía una mezcla cercana a la parafina, carbonileo y aceite quemado y que sometido a las pruebas respectivas, éste se inflamó a la acción del fuego.
Se le exhibió el bidón azul desde donde extrajo el líquido que perició correspondiente a la evidencia material número 65 junto con el set número 5, fotografías números 1 y 2 donde se observó en un pequeño contenedor el líquido que explicó extrajo para el análisis indicando a través de seis láminas del número 9 de “Otros medios de prueba” la indicación de los perfiles cromotográficos y los espectros de masas y el descarte de la pintura al óleo como componente del referido líquido mediante cuatro láminas del set número 12 de “Otros medios de prueba”.
Este mismo perito concluyó además, al igual que el perito mecánico Luis Mauricio Alfero Hetz que la mezcla en cuestión no es apta para ser utilizada en ningún motor ya que de lo contrario, éste se dañaría. También se le exhibió la evidencia material número 65 reconociendo el bidón azul en cuyo interior se encontraba el líquido con el cual realizó las respectivas pruebas de funcionamiento.
Igualmente, las víctimas reconocieron los pasamontañas encontrados en el domicilio de Millaray Huichalaf y el bolso verde encontrado en la cama superior de la litera donde pernoctaba Jones Huala; también se encontró en el lugar varios walkie talkie cuya característica principal es no dejar rastros de su comunicación ni de su posicionamiento, según explicó el testigo Iñaki Larraza Alberdi quien para explicar sus dichos, emitió un informe que se le exhibió en la audiencia, correspondiente a la prueba documental número 10 y el perito electrónico Cristián Gonzalo Venegas Cabrera quien además, concluyó que uno de los walkie talkie encontrado en la casa de Huichalaf Pradines era el par del levantado en el sitio del suceso donde con fecha 17 de noviembre de 2012 fue atacada con tiros de escopeta una patrulla de Carabineros.
A este perito se le exhibieron las evidencias materiales números 3, 13, 22, 23 y 24 correspondientes todas ellas, a los diferentes radio comunicadores periciados.
En esos mismos términos declaró el funcionario policial Francisco Antonio Ruz Silva a quien además, también se le exhibieron dichos radios portátiles correspondientes a la evidencia material números 13, 18 y 15 fotografías del set número 1.
En definitiva, el conjunto de las evidencias referidas, así como otras como las portadas del Diario Austral de Osorno que aludían a los ataques incendiarios a la propiedad de Juan Ortíz Ortíz y de Alberto Segundo Riquelme Paillán, lienzos con leyendas en mapudungun, cartuchos de escopeta, armas a fogueo y munición a fogueo etc., encontradas tanto al interior como al exterior de la propiedad de Millaray Huichalaf Pradines junto con la declaración de Marco González Pérez quien recibió consultas sobre ejercicios militares y que confirmó la entrega de municiones a Millaray Huichalaf, no hacen más que confirmar la conclusión del perito psicólogo forense Francisco Javier Francionelli Infestas, en cuanto a que se trataba de elementos operativos y dispuestos para la perpetración de ataques incendiarios ejemplificándolo en las evidencias encontradas y que le fueron remitidas para análisis de las cuales se le exhibió las evidencias materiales números 8 (cuadernillo marca Rhein con escritos sobre formación, lucha y recuperación territorial), 9 (cuadernillo marca IN con escritos de carácter ideológico de la etnia y liberación del pueblo mapuche), 16 (cuadernillo sobre tópicos mapuches), 34 (portada del Diario Austral de Osorno que se refiere a atentado en Pisu Pisué) y 59 (hoja de oficio con escrituras relativas a insumos) parte de las cuales fundamentó su conclusión.
A todo lo anterior se suman los dichos del funcionario Joel Valenzuela Fuenzalida, quien afirmó que el acusado Francisco Facundo Jones Huala registra un ingreso al país con fecha 1 de mayo de 2007 y una salida con fecha 19 de junio de 2007; luego una entrada con fecha 26 de noviembre de 2007 sin registrar salida; más adelante, entra al territorio nacional con fecha 16 de julio de 2008 y sale el 26 de agosto del mismo año para finalmente ingresar nuevamente al país con fecha 10 de mayo de 2009 y registrar salida con fecha 16 de mayo de 2009, es decir, a partir de esta última fecha, no registra ingresos a nuestro país, circunstancia que fue corroborada con los informes de la Sección de Extranjería de la Policía Investigaciones de Chile, de lo que se infiere que el acusado ingresó en una fecha indeterminada, clandestinamente o de manera subrepticia a nuestro país, indicio aunque periférico, se uno a todos los ya descritos, y que permiten afirmar que el acusado formaba parte del grupo operativo ya indicado.
Décimo sexto: Prueba desestimada.
Los dichos de los testigos Alejandro Pino Medina y Jaime Salazar Valeria, quienes proporcionaron antecedentes del acusado obtenidos a partir de labores de inteligencia en épocas anteriores a la ocurrencia de estos hechos, serán desestimados, pues no fue suficientemente esclarecido si el contenido de sus dichos se encontraba amparado o no por la Ley de Inteligencia.
En efecto, del contenido del correo electrónico incorporado en el interrogatorio al funcionario Alexis Anselmo Lara Inostroza surgieron dudas en cuanto a que la información solicitada por el Sr. Fiscal a este funcionario para que coordine su obtención era ya manejada por el mismo.
Si bien, como ya se detalló en los motivos precedentes, con la información dada por los vecinos del sector, antes y después del 09 de enero de 2013, es que se obtiene por la Fiscalía la orden de entrada, registro e incautación de especies al domicilio de Millaray Huichalaf y del contenido de esas declaraciones se deduce que la policía, al menos, ya manejaba información sobre el acusado Jones Huala.
Luego, con fecha 30 de enero de 2013 se produce el allanamiento del referido domicilio siendo detenidos además, de Jones Huala otras personas.
Pues bien, el correo electrónico en cuestión es de fecha 18 de mayo de 2013, que si bien es posterior al allanamiento, solicita en dicho correo el Sr. Fiscal antecedentes respecto de “filmación, grabación y fotografías de Bahamonde, Quintul y demás comprando combustible en Osorno días antes del atentado de Maihue…” para terminar señalando que “mi idea es a partir de mañana tramitar el levantamiento del secreto.”
Según lo declarado por los testigos Pino Medina y Salazar Valeria la liberación de la información que entregan y que gozaba de secreto, según prescribe el artículo 38 inciso 2° de la Ley N°19.974, ocurre con fecha 28 de mayo de 2013.
Entonces, en definitiva no quedó claro, toda vez que no se consultó al Sr. Lara Inostroza al respecto y por razones obvias no lo pudo señalar el Sr. Fiscal, al no ser testigo del juicio, cómo éste manejaba la información que existían videos o filmaciones de las personas que ahí nombra, con anterioridad a los hechos, comprando combustible en Osorno.
Por la misma razón, y por provenir de la misma fuente de información será desestimado el contenido de la declaración prestada por el funcionario policial Juan Carlos Bustos Mendez sobre las llamadas realizadas, con anterioridad a estos hechos, es decir, el 09 de enero de 2013, desde el teléfono marca Alcatel del acusado y toda otra referencia a evidencia material, fotográfica o documental a su respecto.
En este punto, la Defensa dirigió los cuestionamientos en dos sentidos. Primero, en lo que se dijo, la legitimidad de la información obtenida a través de la Ley de Inteligencia. Segundo, la eventual filtración de la información a la Fiscalía, a partir de la cual se desarrollaron diversas diligencias investigativas, en especial en relación al celular cuya propiedad se atribuye al acusado. Al respecto, cabe señalar que, tal como se ha desarrollado latamente en los considerandos precedentes, para arribar a la convicción del Tribunal, se contó con indicios y evidencias de fuente independiente a la referida en este considerando que permiten tener por establecida la participación del acusado en los hechos como ya se ha señalado. Luego, la utilidad de la información obtenida en las gestiones de inteligencia, resulta secundaria o intrascendente.
Será desestimado además, la declaración de Juan Pedro Díaz Espinoza quien declaró por el perito huello gráfico Yovany Zúñiga Villegas toda vez que el resultado del peritaje practicado por éste último a un radio transmisor marca Motorola, al vehículo de Jaime Montes Moll y a una botella de coca cola zero, no es conclusivo para aportar o para descartar ninguna conclusión.
Por la misma razón se desestimará los dichos del perito químico Rodrigo Leonardo Román González quien perició la bota de cuero marca Verlan sin encontrar rastros de combustible ni marcas atribuibles al fuego.
Décimo séptimo. En cuanto a la existencia del delito de tenencia ilegal de arma hechiza.
Que, los presupuestos fácticos del tipo penal de tenencia ilegal de arma hechiza, encontraron corroboración suficiente en la prueba de cargo rendida en juicio, la cual estuvo constituida por la declaración del personal de la Policía de Investigaciones de Chile y peritos que participaron en la diligencia de entrada, registro e incautación que culminó con la detención del acusado y el hallazgo de la escopeta de fabricación artesanal al interior de un bolso rojo dispuesto sobre la parte superior de una litera en la que dormía el acusado Jones Huala, vale decir, dentro de la esfera de resguardo del acusado, quien las mantenía bajo su control, pues fue encontrada al interior de la bodega o fogón del domicilio objeto de allanamiento, siendo el único ocupante de dicha dependencia.
En efecto, según ya se detalló en los motivos anteriores, los funcionarios policiales Alexis Lara Inostroza y Priscila Escarlet Andia Carvajal, relataron de manera pormenorizada y con un alto grado de coincidencia, las circunstancias en que se realizó la diligencia, dando cuenta del lugar preciso en el cual estaba dispuesta el arma prohibida, reconociéndola durante su testimonio, lo que fue apoyado mediante la exhibición de fotografías que corroboraron sus dichos. En similares términos, como se dijo, se refirió la perito planimetrista Marcia Andrea Valente Rodríguez.
La aptitud para el disparo del arma en comento se demostró con el testimonio del perito balístico Alejandro Sebastián Alcazar Navarro, quien explicó la técnica utilizada para concluir que la evidencia remitida a pericia y que correspondía a un arma hechiza compuesta de dos tubos, en el cual venía inserto un cartucho calibre 12, se encontraba apta para el disparo. En este punto, el Tribunal no apreció inconsistencias en la metodología empleada ni sus conclusiones fueron desvirtuadas por otra probanza.
Se le exhibió la evidencia material número 1 reconociendo la escopeta periciada.
En lo referente a que la tenencia del arma por parte el sujeto activo no se encuentre avalada o autorizada por la autoridad competente, aquello resultó acreditado con la prueba documental incorporada emanada de la Autoridad
Fiscalizadora de La Unión, mediante Oficio Nº84/2013, de fecha 31 de enero de 2.013.
Los hechos establecidos son constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 3° inciso tercero, en relación a los artículos 9 y 13 de la Ley N°17.798 y artículo 2 letra c) de la misma ley, en grado de desarrollo consumado.
Décimo octavo. Participación del acusado Francisco Jones Huala en el delito de tenencia ilegal de arma hechiza.
En cuanto a la participación del acusado Francisco Facundo Jones Huala en el delito en cuestión, se concluye que la misma prueba analizada en el motivo precedente de este veredicto, en especial, el haberse hallado esta arma en el lugar donde pernoctaba Jones Huala, específicamente en la cama superior de la misma litera donde dormía el acusado, en el interior del bolso rojo analizado y por encontrarse ahí además su ropa de vestir, permiten razonablemente estimar que a éste, le ha correspondido participación en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal.
La Defensa sostuvo como argumento para desacreditar la participación de su representado en este hecho, en síntesis, las siguientes circunstancias: El acusado Jones Huala se encontraba transitoriamente en ese domicilio, prueba de ello es que, a diferencia de los demás ocupantes, dormía en una dependencia contigua denominada bodega o fogón. Esbozó también una razón o motivo para justificar su presencia en dicho inmueble, esto es, que acudió al domicilio de la Machi Millaray Huichalaf Pradines, para procurarse medicina mapuche religiosa. Al respecto, tales aseveraciones no encontraron corroboración alguna con la prueba de cargo ni con prueba particular, de lo que se infiere que se trató solo de alegaciones técnicas, empero, que no fueron demostradas. Luego, las conclusiones del Tribunal en este capítulo no pudieron ser desvirtuadas, pues los planteamientos fácticos formulados por la Defensa, solo quedaron en los dichos de los abogados que representan los intereses del encartado.
Décimo noveno. Alegaciones de la Defensa.
La Defensa, planteó como parte de sus alegaciones que la acusación dirigida en contra de su representado era genérica y abarca a los demás acusados en cuanto a la descripción fáctica de las conductas que se le atribuyen, tanto respecto del delito de incendio, tanto respecto del delito de porte ilegal de arma de fabricación artesanal.
Al respecto, en relación al delito de incendio, de la lectura de la acusación no se advirtieron elementos que a la luz de la prueba rendida en juicio y los hechos establecidos, hayan afectado de manera trascendente el Derecho a Defensa, ello de acuerdo con los criterios que nuestra jurisprudencia ha acuñado en relación a la materia.
En efecto, aunque no hubo alegación formal sobre el punto, el Tribunal no evidencia infracción alguna al principio de congruencia contenido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, pues los hechos que se han tenido por establecidos, no exceden el contenido de la acusación y en consecuencia, no se ha producido una afectación grave al ejercicio del derecho a defensa, en los términos que la jurisprudencia y doctrina exige, para entender vulnerada dicha garantía.
Como lo ha sostenido nuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia:
“…para que se produzca la vulneración de la garantía constitucional de defensa en juicio es necesario que se haya producido un cambio relevante, sustancial, entre el hecho que constituyó la base fáctica de la acusación con el hecho juzgado y dado por establecido por los sentenciadores del grado, de manera tal que se haya provocado una afectación real el derecho de contradicción. Ello es posible de suceder cada vez que esa alteración fáctica provoque una privación, perturbación o amenaza del derecho de presentar probanzas o cuando con ello se produce un real y notable compromiso de la tesis defensiva (Rol Nº380-2014.REF.)
En efecto, para perturbar la garantía de la defensa en juicio resulta necesario que se produzca una mutación relevante, esencial, sobresaliente, entre el hecho imputado con aquel que en definitiva fue juzgado y condenado, lo que acontecería cuando la diversidad fáctica es de tal magnitud que impide definitivamente la posibilidad de presentar las pruebas del interés defensivo o cuando por esa causa se restringió la estrategia diseñada en esa dirección o al menos se produjo alguna merma del derecho”.
En el contexto de la garantía antes señalada, resulta claro que los hechos establecidos por estos sentenciadores no se apartan de manera sustancial o sobresaliente de los elementos de la acusación, de modo que con ello se haya restringido el ejercicio del derecho a defensa, muy por el contrario, la propia defensa pudo articular una teoría del caso clara y precisa, además de otras líneas de Defensa secundarias, lo que deja en evidencia que no hubo afectación sustancial en tal sentido. La acusación señala el día, la hora, el lugar en que acontece el incendio, la individualización de las víctimas, las acciones desplegadas por los tres sujetos, atribuyendo participación directa a Jones Huala en el mismo. La prueba rendida permitió situar al acusado ese día, a esa hora y en ese lugar, desarrollando parte de las acciones que la misma acusación describe, esto es, como parte de los tres sujetos “encapuchados y vestidos con ropas oscuras del tipo tenida militar de campaña, incluidas botas y premunidos de armas de fuego cortas tipo pistolas”, quienes
“intimidaron al grupo familiar y maniataron a don Alberto Riquelme Paillan y a don Jaime Montes Moll, obligándolos a salir del domicilio y luego con el propósito de incendiar el inmueble, rociaron con acelerante el lugar prendiéndole fuego, resultando la casa habitación completamente destruida por la acción del fuego”. Claramente los hechos establecidos quedan comprendidos dentro y de manera aún más específica dentro de la descripción de hechos y circunstancias de la imputación fiscal.
Tampoco se constató en relación al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, elementos que afecten la tipicidad de dicha conducta, pues de la lectura atenta de los elementos fácticos de la acusación se desprende que la acción penal se dirige en contra de Jones Huala por la tenencia de dicho elemento prohibido por la Ley de Armas.
En cuanto al cuestionamiento que se hace a la exhibición de las evidencias a las víctimas la noche del 30 de enero de 2013, este Tribunal tiene presente que las víctimas declararon en estrados, dando razón de sus dichos en forma detallada, indicando cuando se les consultó, que efectivamente habían sido citadas al cuartel donde reconocieron las especies sin vislumbrar estos juzgadores un ánimo espurio en sus declaraciones, más aún cuando el reconocimiento que cada uno hace, no es exactamente sobre las mismas especies en todos los casos.
Por lo demás, no se trató de un reconocimiento fotográfico del acusado, diligencia que debe cumplir ciertos estándares para evitar la inducción, sino solo de especies que las víctimas pudieran recordar. La diligencia quedó debidamente registrada, prueba de ello es que los defensores pudieron articular su línea de interrogación tanto a las víctimas como a los funcionarios a cargo, en relación a la forma y circunstancias en las que fue llevada a cabo. En suma, la Defensa pudo controlar y contrastar la información, sin que haya aportado antecedente alguno que apoye la tesis de la inducción de las víctimas en dicho reconocimiento de especies.
Por lo demás, al funcionario de Carabineros Domingo Bernardo Villegas Lagos que, como se dijo, llegó al lugar del siniestro, momentos después de su ocurrencia, pese a que no les tomó declaración a las víctimas, éstas le informaron que los sujetos usaban ropa mimetizada, con botas, encapuchados, con bolsos o mochilas y que los tres estaban armados.
Por otra parte, este mismo funcionario, que prestó servicio durante 7 años en el sector recibió también de las víctimas el señalamiento del lugar de huida de los atacantes indicando que la huida fue hacia el Norte, tomando como referencia la ruta; que hacia el norte se da al sector de Huechul, El Arrayán y Rucatayo y que hacia esa dirección se encuentran diversas comunidades, entre ellas El Roble, lugar donde fue detenido el acusado.
Además, el perito planimestrista Fernando César Medina Bravo estableció mediante sistema GPS la ubicación y hallazgo de la huella plantar por donde huyeron los hechores indicando que se encontraba al Norte de la propiedad, tomando ésta como referencia.
En cuanto a la documental acompañada por la Defensa que indica que el acusado mide 1.70 metros de estatura, desconoce el Tribunal si esta medida fue tomada o no a pie descalzo ya que, como se acreditó, éste al momento de los hechos usaba bototos, y como es obvio, aumenta la estatura de una persona, siendo entonces la referencia a las estaturas que hacen las víctimas tanto del acusado y de los otros dos sujetos para este Tribunal de carácter solo referencial y subjetiva, ya que se desconoce sus identidades y por tanto, la estatura de los otros dos sujetos que participaron en el delito de incendio.
Sobre los teléfonos atribuidos al acusado, si bien ha sido cuestionado el reconocimiento que realiza el acusado sobre la propiedad de los aludidos teléfonos, en la medida que no fue advertido oportunamente de su derecho a guardar silencio- a lo menos antes de reconocer como suyos los dos móviles-, cabe anotar que aun prescindiendo de dicho reconocimiento, lo cierto es que ellos ya se encontraban en poder de la policía, al haber sido hallados por los funcionarios policiales, e incautados, de lo cual se infiere que se encontraban en condiciones de ser periciados; y fue precisamente a través de las pericias realizadas que respecto de uno de los teléfonos se determinó que el día de los hechos se posicionó dentro del radio de cobertura de la señal telefónica que abarcaba el sitio del suceso y el domicilio de Millaray Huichalaf donde como se dijo, fue detenido cerca de 20 días después de ocurridos los hechos.
Se agrega a lo anterior, que el uso por la policía de las manifestaciones voluntarias y espontáneas del acusado, en un contexto de detención no pueden considerarse contrarias al ordenamiento jurídico, a no ser que dichas manifestaciones sean consecuencia de una actividad de indagación positiva y dirigida al acusado con el objeto de obtener información, lo que está vedado a la policía sin previa información de los derechos que le asisten al detenido y por ende, dichas manifestaciones espontaneas, introducidas en juicio vía referencial por los funcionarios policiales, no vulneran el principio rector en la materia, el debido proceso, en su dimensión de derecho a defensa, el derecho a guardar silencio y el derecho a no auto incriminarse. En concreto, lo que aconteció fue lo siguiente: La policía ingresó al domicilio de la Machi Millaray Huichalaf en virtud de una orden de entrada, registro e incautación judicial. Al momento de llevar a cabo la diligencia, personal a cargo procede a la incautación de varios celulares que estaban en un refrigerador al interior de la vivienda principal. Momentos después, el acusado, de manera libre y espontánea, manifestó o preguntó por su celular Alcatel, a lo que el funcionario policial Lara le dio a conocer que se encontraba incautado. Esa información, en esas condiciones, en el marco y contexto descrito, no fue obtenida con vulneración de las garantías aludidas, ni constituye una declaración auto incriminatoria, más aún cuando a esas alturas del procedimiento se desconocía el resultado de las futuras pericias realizadas al teléfono incautado.
Otro acápite importante alegado por la Defensa dice relación con la descripción en las Nues de las evidencias encontradas, en especial en lo referente a la hora en ellas consignadas. Al efecto, el Tribunal estima que la funcionario Priscila Escarlet Andia Carvajal, más allá de compartirse o no la metodología que utilizó, explicó la razón de dicha forma de trabajo contestando en forma positiva cuando se le consultó si dicha forma de trabajo estaba correcta.
En definitiva, la falta de precisión del lugar desde el cual fueron levantadas las evidencias, en especial aquellas que vinculan al acusado con ambos ilícitos, fue salvada a través de los dichos de los funcionarios policiales y las fotografías exhibidas permitieron generar convicción suficiente acerca del lugar en el que fueron encontradas. Lo anterior, sin desconocer que existió falta de pulcritud en el levantamiento de la evidencia, pero sin que tal deficiencia haya tenido efecto trascendente, tanto para teñir de espuria dicha evidencia, tanto para estimar que existió una manipulación del funcionario a cargo para sostener su investigación en contra de Jones Huala. En consecuencia, a juicio de estos sentenciadores, tales dudas no ostentan la razonabilidad exigida por la ley como para hacer mermar, ni mucho menos caer la convicción adquirida por este Tribunal. De forma tal que, la fuerza persuasiva de la prueba indiciaria aportada, resulta suficiente para superar el estándar exigido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, pese a la ausencia de prueba directa en contra del acusado, y a las anotadas deficiencias de la labor policial.
A mayor abundamiento, la descripción contenida en cada una de las evidencias dubitadas, no puede ser apreciadas de manera aislada de otras probanzas, en especial en relación a los testimonios los funcionaros Lara Inostroza, Andia Carvajal y Valente Rodríguez, además de las fotografías del lugar, que sirvieron de complemento para reconstruir ese momento.
En cuanto al documento acompañado del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de fecha 05 de septiembre de 2018 este Tribunal hace presente que dicha comunicación se efectuó, de acuerdo a su contenido, al Estado de la República de Argentina, careciendo entonces este Tribunal de atribuciones para valorarlo, más aun considerando que el proceso de extradición y la resolución pertinente, según se detalló en el motivo segundo de esta sentencia, se encuentra firme o ejecutoriado.
Que, así las cosas, la solicitud de absolución reclamada por la Defensa, será desestimada.
Vigésimo: Hechos acreditados. Así las cosas, el Tribunal ponderando todas las pruebas de cargo rendidas, por unanimidad, concluyeron probados los siguientes hechos:
“El día 09 de enero de 2013, a eso de las 23:00 horas mientras se encontraba el grupo familiar de don Alberto Segundo Riquelme Paillán integrado en total por nueve personas, cinco adultos y cuatro niños, en el domicilio ubicado en el interior del Fundo Pisu Pisué, llegaron al lugar tres sujetos encapuchados, quienes procedieron a reducir, apuntando con armas de fuego, a cada uno de los miembros del grupo familiar, amenazándolos y conminándolos a tirarse al suelo; luego de ello, procedieron a maniatar al jefe de hogar Alberto Segundo Riquelme Paillán y a su yerno, Jaime Alberto Montes Moll mientras registraban la casa en busca de una escopeta.
Posteriormente, los sujetos sacaron de la vivienda a los ocupantes y mientras uno los contenía, otro roció con un líquido negro las dependencias de la casa para luego, un tercer sujeto, procedió a arrojar una antorcha a la vivienda con la que le prendió fuego, consumiéndose ésta en pocos minutos, al igual que una bodega y un corral de gallinas.
A continuación, los tres sujetos se dieron a la fuga hacia el Norte de la propiedad.
Con fecha 30 de enero de 2013 personal de la Policía de Investigaciones de Chile en cumplimiento de una orden de registro, allanamiento e incautación de especies encontró en el fogón o bodega de una vivienda, donde pernoctaba el acusado Jones Huala una escopeta hechiza, entre otras especies.”
Vigésimo primero: Veredicto: Que conforme al análisis y a la valoración conjunta de los medios de prueba aportados al juicio, el Tribunal mediante veredicto notificado con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, decidió por unanimidad condenar al acusado Francisco Facundo Jones Huala en calidad de autor del delito consumado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N°1 del Código Penal, perpetrado en el sector de Pisu Pisué de la comuna de Río Bueno, con fecha 09 de enero de 2013 y del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 3° inciso tercero, en relación a los artículos 9 y 13 de la Ley N°17.798 y artículo 2 letra c) de la misma ley, perpetrado en el sector El Roble, Carimallin, de la comuna de Río Bueno, acaecido con fecha 30 de enero de 2013, ambos de la jurisdicción de este Tribunal.
Vigésimo segundo: Audiencia de determinación de penas. Que en la audiencia de determinación de penas se hicieron las siguientes alegaciones:
a) Ministerio Público: Refiere que reconoce como circunstancia atenuante la “Irreprochable conducta anterior” del artículo 11 N°6 del Código Penal ya que no ha podido acreditar que en sus antecedentes se encuentran alguna anotación que impida su reconocimiento.
En cuanto a las penas por cada uno de los delitos su petición es la que en derecho corresponda.
b) Querellante Gobernación Provincial: Se adhiere a la petición Fiscal.
c) Querellante del “Centro de apoyo a víctimas de delitos violentos”: También se adhiere a la petición Fiscal agregando que se considere el artículo 69 del Código Penal en cuanto según el relato de las víctimas y lo que se apreció en la audiencia respecto de su grado de afectación.
d) Defensa: Entendiendo que mantiene su petición de absolución que hará valer en los momentos procesales correspondientes y considerando la atenuante reconocida por el Ministerio Público, pide se consideren los criterios del Convenio 169 que en su artículo 10 establece que siempre han de preferirse aquellas sentencias que impliquen una pena no privativa de libertad y en concreto, estima que este mandato constitucional ha de concretarse en fijar la pena mínima que en derecho corresponda , toda vez que, más allá de lo solicitado por uno de los querellantes en relación a la extensión del mal causado, cree que debe ponderarse también que la pena mínima es la única forma que en este caso concreto en cuanto al quantum de la pena pueda hacerse realidad este mandato de Derecho Internacional en cuanto a preferir penas no privativas de libertad, ya que si se aplica una pena que no sea el mínimo se está prolongando una pena privativa de libertad impidiendo que pueda acceder a la libertad condicional en su momento.
Que en base a lo referido por el perito psicólogo presentado por el Ministerio Público Francisco Javier Francionelli Infestas en cuanto a que el acusado pertenecía a un grupo operativo y más allá que, si bien más allá de su expertis, ha señalado que del análisis realizado del cual el Tribunal tomó elementos para la condena y por tanto, entiende que se le ha dado valor, ha señalado que las motivaciones de éste son de carácter político y por tanto, debe ser aplicable en concreto el reconocimiento en la sentencia de que se trata de un delito, que si bien el Tribunal ha estimado que cumple los elementos de tipicidad establecidos en el Código Penal, sin perjuicio de eso debe considerarse necesariamente que se trata de un delito político o con motivaciones políticas, lo que señaló expresamente el perito referido.
Es así como, entendiendo que se trata de una motivación de carácter subjetivo ha de encuadrarse dentro de la figura de la atenuante del artículo 11 N°5 del Código Penal, es decir, obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente producen arrebato u obcecación; que es una atenuante que no exige que la actuación sea lícita y por ello no hay vulneración al principio de legalidad y se resume en que la motivación política permitiría concretar en la legislación este concepto que ha sido levantado por el Ministerio Público en la presentación de su prueba que por lo demás ha servido para la condena en ambos delitos; es por ello, que para el delito de incendio y el de tenencia ilegal de armas artesanales se debe aplicar el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, en cuanto a que no concurren agravantes y cuyo disvalor de los delitos ya se encuentra considerado en la pena en abstracto, principalmente en el delito de porte de armas de fuego, que escapa a la generalidad de los demás delitos en la aplicación de la pena; así, el Tribunal puede rebajar la pena en uno, dos o tres grados, solicita se rebaje en el máximo que contempla la ley.
Acompaña informe social para justificar la aplicación del Convenio 169: 04 de diciembre de 2018: Marlene Claudia Andrea Becker Marin en cuyas conclusiones refiere que Francisco Facundo Jones Huala es un hombre perteneciente al pueblo originario mapuche, actualmente es longko de su comunidad, ubicada en Cushamen, provincia de Chubut, Argentina (Puelmapu). Éste rol bajo términos espirituales y por Linaje para el referido, ser Lonko significa guiar a la gente, buscar soluciones a sus necesidades, buscar el equilibrio social y espiritual con el territorio, velar por el bienestar de su comunidad, así como asumir costos de representarla. Es reconocido por otros territorios en guiar a su comunidad y ser un ente representativo, dentro del qué hacer de esta dirigencia, debe vincularse armónicamente con otras comunidades y territorios, por lo cual ha dejado de manifiesto sus habilidades sociales, comunicativas y solidarias/recíprocas a través de sus recorridos entre argentina y chile, existiendo una comprensión del territorio mapuche sin fronteras.
Su Küpalme o linaje está establecido en el territorio desde fines del siglo XIX. Desde niño y durante la pre adolescencia comienza a buscar sus raíces mapuche, reconociendo la historia de sus abuelos maternos y paternos como miembros de comunidades índigenas del Pulemapu y Ngülumapu (Argentina/Chile), por lo cual genera y potencia un arraigo familiar basado en sus ascendencias mapuche.
En términos culturales y comunitario, importante señalar, en concordancia con su arraigo familiar, la fuerte cohesión y sentido de pertenencia hacia el pueblo mapuche debido a su incansable búsqueda de raíces ancestrales e incorporación de saberes a través de vinculaciones con otras comunidades indígenas del Wallmapu. Además, su actual cargo de Longko, autoridad ancestral, significa una gran importancia para la cultura mapuche, es su responsabilidad otorgar el bienestar a su pueblo, cumpliendo ciertas funciones para mantener el equilibrio.
Su condición actual ha generado afectaciones de grandes magnitudes a nivel familiar y comunitario, ya que los traslados desde argentina hacia chile han significado gastos económicos e inestabilidad en los ingresos familiares, además de la evidente afectación emocional de familias y cercanos/as debido a su privación de libertad, en cuanto a las afectaciones comunitarias, la ausencia de un Longko en el territorio y la no realización del Kamaruco en la comunidad, conlleva a desequilibrios y problemas, afectando la armonía del territorio, afectaciones comprendidas desde la cosmovisión mapuche.
Es reconocido como un líder democrático, solidario y representativo para las comunidades mapuche, posee valores fundados en términos de reciprocidad y colaboración, trabajador y con claras convicciones por la autonomía mapuche y reivindicaciones territoriales, ancestrales.
Se puede establecer la presencia de elementos que forman parte de una estructura social/comunitaria formal, normativa, inclusiva y óptima respecto de los elementos que convergen en ella. Lo que acredita el arraigo social.
Los antecedentes familiares, territoriales y comunitarios, se establecen de manera objetiva y triangulada que permitieron exponer el arraigo familiar y cultural.
Finalmente agregar que desde una perspectiva holística y consuetudinaria, podemos dar cuenta del arraigo social, familiar y cultural de Francisco Facundo Jones Huala, la información obtenida se establece de manera objetiva y triangulada lo cual permite obtener conclusiones incorporadas en el presente informe.
Dicho informe posee el carácter de una evaluación pericial y como tal, no tiene la facultad metodológica de pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad del imputado como tampoco sobre la proyección del evaluado versus el evento jurídico que le acontece.
En mérito de lo antes expuesto en éste informe, la profesional que suscribe estima que el referido posee un arraigo socio familiar y cultural consolidado. No se constatan disfunciones familiares graves. Por el contrario, el grupo familiar y comunitario se evalúa como adecuadas figuras de apoyo y contención.
Solicita finalmente que se le considere como abono todo el período que ha permanecido privado de libertad, tanto en Chile como en Argentina.
Réplicas:
a) Ministerio Público: En cuanto a la petición de la atenuante de arrebato u obcecación solicitada por la Defensa solicita su rechazo debido a que no se ha presentado prueba alguna, ni durante el juicio ni en la presente audiencia que la justifique, ni formó parte de la teoría del caso de la Defensa.
Además, la estima improcedente ya que esta atenuante está reservada para lo que se conoce como delitos pasionales y los hechos por los cuales se ha dictado veredicto condenatorio distan para delitos de esa naturaleza; que no se ha rendido prueba y no se ha podido saber cuáles son los estímulos, el “poder” de ellos y lo más importante, no se sabe de dónde provienen esos estímulos ya que de las víctimas, no provino y tampoco se probó el arrebato u obcecación ya que sólo se hace una mención genérica del resultado.
En cuanto a los abonos, no tiene oposición.
b) Querellante Gobernación Provincial: Solicita el rechazo de la atenuante ya que no ha habido provocación por parte de las víctimas hacia el acusado; como una familia de origen mapuche, humilde podrían causarle tanto perjuicio a las personas que causaron este delito. Tampoco se opone a los abonos solicitados.
c) Querellante del “Centro de apoyo a víctimas de delitos violentos”: Solicita el rechazo por no cumplirse los requisitos de la norma.
d) Defensa: Se está a lo ya señalado.
Vigésimo tercero: En cuanto a las modificatorias de responsabilidad penal.
a) Del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, “su irreprochable conducta anterior”. Si bien no se acompañó el extracto de filiación y antecedentes del acusado y atento a que los acusadores reconocieron dicha circunstancia atenuante, el Tribunal, accederá a dicha petición.
b) Del artículo 11 N°5 del Código Penal, esto es, “la de obrar por estímulos
tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.”
Respecto de esta atenuante, la Defensa para fundarla solicitó primeramente al Tribunal que califique los delitos por los cuales se dictó veredicto condenatorio como
“delitos políticos”.
Pues bien, entendiendo que la doctrina no es unívoca en entender qué es un delito político y por tanto, excediendo la función de este Tribunal el arribar a un concepto definitivo de éste, y sólo con un afán descriptivo de sus elementos más relevantes es que estiman estos jueces que delito político es aquel que atenta contra la estabilidad y normal funcionamiento de los poderes públicos en que la intencionalidad y objetivo del sujeto activo deriva de la relación gobernante-gobernado.
Así, para dar o no lugar a la solicitud de la defensa, necesariamente se debe estar a los insumos probatorios acompañados al juicio que puedan tener relación con ésta. En ese sentido, se puede extraer de la prueba aportada que en la propiedad de Millaray Huichalaf, donde pernoctaba el acusado, y otras personas, algunas con apellido mapuche, había lienzos con leyendas alusivas a reivindicación territorial y derechos ancestrales, junto literatura diseminada en la propiedad en ese sentido, entre otras especies.
Se agrega a lo anterior, que el perito Francisco Javier Francionelli Infestas quien concluyó en que la evidencia analizada tenían un fuerte carácter de tipo ideológico, centrado en la liberación de la causa mapuche y que en base a la serie de insumos y materiales encontrados daban cuenta de que no solo había un trabajo ideológico sino que además, que existía una alta probabilidad de que el trabajo ideológico pudiere estar sustentado en el trabajo operativo.
Finalmente, tanto el dueño de la propiedad como algunas víctimas junto con personal de Carabineros de Chile informaron al Tribunal que el Fundo Pisu Pisué, el año 2009 fue objeto de dos tomas de personas ligadas al mundo mapuche, no indicando ninguno de los testigos que Jones Huala haya participado ni aun indirectamente en estos sucesos.
No se advierte ninguna otra probanza que haga alusión a lo referido.
Estiman estos jueces, que ninguna de las referidas pruebas, individual o colectivamente consideradas tengan la virtud de tener por acreditado que la propiedad de Biewer Meller fuese un territorio reclamado por alguna comunidad indígena, cualquiera que ésta hubiese sido.
Por el contrario, Ernesto Espinoza Navarrete, Director de la Conadi de la época, o sea a la fecha de la ocurrencia de los hechos dijo en el juicio, que en esa época, no había de acuerdo a la ley, ninguna solicitud de tierras de ese lugar, tampoco alguna causa judicializada.
Se agrega que los vecinos Patricio Abelino Cheuquian Pichicoi y Elisa Anilde
Cárdeas Epuyao señalaron que “esta gente” refiriéndose al acusado y a Millaray Huichalf, no eran personas del sector, que llegaron precisamente cerca del año 2009; agrega la vecina que ella es nacida y criada en el lugar.
De esta información se puede inferir, que el acusado no tenía arraigo con ese sector, y como se dijo, ningún antecedente se acompañó que aún sus familiares u otros ancestros hayan sido despojados de esa tierra en particular o que incluso en tiempos anteriores cercanos o inmemoriales se hayan realizado ceremonias u otros que permitan justificar algún reclamo por la citada propiedad.
De esta forma, el material probatorio proporcionado en el juicio se circunscribe en que la evidencia encontrada en la casa de Millaray Huichalaf, que era material operativo para cometer actos violentos.
En este análisis, no se debe olvidar a las víctimas directas de los hechos acreditados: personas humildes, entre ellas niños, y también de origen mapuche, quienes fueron los afectados física y psicológicamente por los hechores; y junto con ello, la casi totalidad de sus enseres y recuerdos familiares.
Así entonces, y dado el concepto que elaboró tentativamente el Tribunal de qué debe entenderse por delito político, estos jueces no entienden cómo llegar a la conclusión de calificar en este marco los delitos cometidos por el acusado, más aún cuando, como se dijo, se desconoce las motivaciones que éste tuvo para su acometimiento.
Por tanto, siendo ésta la base de la solicitud de reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°5 del Código Penal, es que ésta será rechazada.
Por otro lado, si bien la ley no explicita los estímulos que operan sobre el hechor, sino que se limita a describir sus efectos: deben producir naturalmente arrebato y obcecación. El arrebato y la obcecación pueden entenderse como alteraciones de la capacidad de autodeterminación significativas como para suponer que se verificarán respecto del hombre medio merced a la concurrencia de un estímulo suficientemente poderoso, de suerte que el adjetivo utilizado por la ley no resulta esclarecedor.
Ahora bien, tal como señaló el Sr. Fiscal no hubo una efectiva demostración procesal de la alteración síquica motivada por los estímulos. La ley no supone, como en las circunstancias pasionales anteriores del artículo 11 del Código Penal, que ante la concurrencia de determinados estímulos debe normalmente seguirse un estado de exigibilidad disminuida. En estas condiciones, si bien es cierto se amplía la gama posible de estímulos, se establecen limitaciones en cuanto es preciso probar sus efectos, y, además, éstos deben ser los que señala expresamente la ley, lo que como se dijo, no fue probado.
Vigésimo cuarto: Regulación de la pena. Que, para la determinación de la pena aplicable al acusado, se debe tener presente lo siguiente:
1. Que conforme al inciso 1° del artículo 476 del Código Penal, el delito de incendio se sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
Por su parte, el delito de tenencia Ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 3 inciso 3°, en relación al artículo 9 y 13 de la ley 17.798, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo.
2. Que, conforme lo anterior, y teniendo presente que al acusado le beneficia una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y sin que le perjudique agravante alguna, conforme al inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, se debe excluir la aplicación del grado máximo, para ambos delitos.
3. Establecido lo anterior, para los efectos de determinar la pena en concreto, y considerando que con el informe social acompañado por la Defensa se acreditó que el acusado Francisco Facundo Jones Huala es perteneciente al pueblo originario mapuche, ostentando la calidad de Lonko de su comunidad y que su situación económica se encuentra desmejorada al haber sido enjuiciado en un país distinto al natal, lo que implica necesariamente un gasto adicional a él y su entorno familiar y considerando lo establecido en el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, Pacto que se encuentra ratificado por Chile en septiembre del año 2008 y que entró en vigencia en nuestro país, con fecha 15 de septiembre de 2009 y por tanto, ley de la República, que establece en su artículo 10 que “deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales”; y que “deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento”, y como forma de darle aplicación a este mandato legal es que el Tribunal excluirá para la aplicación de la pena el grado medio respecto del delito de incendio y excluirá respecto del delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal el maximum del grado mínimo.
4. Que considerando además, el número de víctimas que se vieron afectadas por el delito de incendio, nueve en total, entre las cuales también habían niños, a la pérdida de animales, enseres y recuerdos familiares, a la pérdida de la fuente laboral del dueño de casa, al desarraigo que sufrieron las víctimas al tener que abandonar el lugar por temor a ser nuevamente víctimas del mismo ilícito, dadas las amenazas proferidas por los hechores, es que conforme al artículo 69 del Código Penal que hace referencia a la extensión del mal causado por el delito, es que se estima prudente por estos sentenciadores fijar la penalidad por sobre el mínimo del grado menor, en los términos que se dirá.
5. Considerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso final de la ley N°18.216 y teniendo presente las penas a imponer a ambos delitos, es que no se hace posible la aplicación de alguna pena sustitutiva de las señaladas en dicha ley, sin perjuicio de reconocerse como abono el tiempo que el acusado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa: desde el momento de su detención el 30 de enero de 2013; prisión preventiva desde el 31 de enero de 2013 al 30 de mayo de 2013, que totalizan 119 días; arresto domiciliario total entre el 31 de mayo de 2013 al 09 de agosto de 2013, que da un total de 71 días; ingreso a prisión preventiva entre el 10 de agosto de 2013 al 03 de junio de 2014, con un total de 298 días; arresto domiciliario parcial de 12 horas, entre el 04 de junio de 2014 al 27 de octubre de 2014, con un total de 146 días; detención en la República de la Argentina del día 27 de junio de 2017; prisión preventiva en la República de la Argentina entre el 28 de junio de 2017 al 11 de septiembre de 2018, con un total de 441 días y prisión preventiva por este Tribunal entre el 12 de septiembre de 2018 al 21 de diciembre de 2018, con un total de 101 días. Todo ellos, hace un total de 1178 días de abono que serán considerados.
6. Finalmente, tratándose el delito de incendio, de uno de aquéllos delitos contenidos en la letra a) del artículo 17 de la ley N°19.970, se dispondrá además la inclusión de la huella genética del acusado en el registro de condenados.
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 21, 24, 25, 28, 29, 15 N°1, 68, 69, 476, todos del Código Penal y artículos 1, 2, 7, 8, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 todos del Código Procesal Penal, ley N°17.798, ley N°18.216 y ley N°19.970, SE DECLARA:
I. Que, se condena al acusado FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA, documento nacional de identificación argentino número 32.320.648, ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N°1 del Código Penal, perpetrado en el sector de Pisu Pisué de la comuna de Río Bueno, sector jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 09 de enero de 2013.
II. Que, se condena al acusado FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA, documento nacional de identificación argentino número 32.320.648, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO
MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 3° inciso tercero, en relación a los artículos 9 y 13 de la Ley N°17.798 y artículo 2 letra c) de la misma ley, perpetrado en el sector El Roble, Carimallin, de la comuna de Río Bueno, sector jurisdiccional de este Tribunal, acaecido con fecha 30 de enero de 2013.
III. Que no dándose respecto del acusado FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA los requisitos de la ley N°18.216, para la imposición de alguna pena sustitutiva contemplada en dicho cuerpo normativo, respecto de estos ilícitos, deberá cumplir efectivamente la pena de privación de libertad que se le impuso, sin perjuicio de considerarse como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, un total de 1.178 días a la fecha.
IV. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la ley N°19.970 del Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa muestra biológica e inclúyase en el Registro de Condenados. V. Que se condena al acusado al pago de las costas de la causa.
Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Río Bueno para su cumplimiento, hecho, archívese.
Ejecutoriado que se encuentre el fallo, devuélvase la prueba documental incorporada por los intervinientes.
Redactada por el magistrado don Guillermo Francisco Olate Aránguiz.
No firma el magistrado Héctor Armando Hinojosa Aubel por encontrarse cumpliendo funciones en su Tribunal de origen.
RIT 99-2014
RUC 1300038520-9
Pronunciada por la Primera Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valdivia, presidida por el Juez Titular don Carlos Andrés Flores Valenzuela e integrada por don Héctor Armando Hinojosa Aubel, Juez Subrogante y por don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Suplente.
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