El Enargas pide a los usuarios que paguen las boletas de gas

El titular del Ente Nacional Regulador del Gas, Federico Bernal, advirtió que el sistema también enfrenta problemas en la cadena de pago. Recordó quienes están exceptuados de cortes y quienes no.

El interventor del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), Federico Bernal, solicitó a los usuarios de gas natural que abonen sus facturas del servicio dado que advirtió que situación de la cadena de pagos del sistema es grave.

Por medio de un comunicado, Bernal destacó que «se está difundiendo equivocadamente que la población en su conjunto no debería pagar los servicios y quedarse en la casa porque están suspendidos los cortes. Eso no es así. Los usuarios y las usuarias residenciales que no registrarán cortes no son todos, sino los definidos en el artículo 3 del DNU 311”.

En ese sentido, el flamante titular del Enargas indicó que «la gente que puede pagar los servicios debe hacerlo, porque de esa forma se colabora con aquellos y aquellas que sí están imposibilitados de hacerlo».

Y remarcó que abonando el servicio «también contribuimos a frenar la caída de la recaudación por parte de las distribuidoras, porque la situación en este punto de la cadena de pagos también es grave».

Desde el organismo se señaló que las distribuidoras «tienen habilitados diversos mecanismos de cobro online o telefónicos» y se agregó que desde el ente se solicitó que «se activen canales y medios de pago electrónicos para abonar las facturas impagas».

El DNU 311 fijó que al grupo social más vulnerable no se le podrán realizar cortes en el servicio por falta de pago, siendo dicho grupo el formado por el siguiente listado:

Usuarios y usuarias residenciales que sean:

1- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

4- Jubilados, pensionados y trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6- Usuarios que perciben seguro de desempleo.

7- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

8- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

9- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Usuarios y usuarias no residenciales:

1- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia

2- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia

3- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia

4- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.


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