El detalle de la propuesta petrolera para evitar despidos
Buscan acordar suspensiones por fuerza mayor y asegurar el cobro de una asignación no remunerativa que variará según convenio y categoría. Será desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo.
Las negociaciones por la paritaria petrolera nacional están en proceso para llegar un acuerdo final y los gremios petroleros ya tienen en mano la propuesta que se presentará mañana a las 14 con las cámaras de empresas de servicios y de compañías operadoras. Suspensiones por fuerza mayor es la opción que manejan los sindicatos de todo el país para evitar despidos.
Energía On tuvo acceso al borrador de la oferta en la que se detalla que, los trabajadores del sector que no presten servicios efectivos, “se considerarán encuadrados en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y, por ello, situación de suspensión por fuerza mayor”.
La medida sería efectiva entre el pasado 1 de abril y tendría vigencia hasta el 31 de mayo inclusive. Los trabajadores cobrarán una asignación, no remunerativa, equivalente al Salario Básico establecido en las escalas salariales. En promedio, lo que percibirán los operarios rondará entré los 20 mil pesos y 35 mil pesos de básico. En algunos casos, también recibirán una Vianda Ayuda Alimentaria que será liquidada cada mes y es equivalente a 609 pesos por cada día que corresponda.
Esta asignación será diferente dependiendo cada Convenio Colectivo de Trabajo (ver más adelante). Vale señalar que las escalas salariales varían según cada compañía y según pudo averiguar este medio, los gremios de jerárquicos de todo el país rechazarían esta propuesta.
La propuesta también contempla que los trabajadores que en abril cumplieron tareas algunos días, tendrán derecho a percibir el salario habitual proporcional más la asignación proporcional a los días no trabajados más la vianda ayuda.
En números
- $20.000
- es el piso de lo que percibirán los operarios aproximadamente en carácter de asignación. Alcanza hasta los 35 mil pesos.
Por último, señalan que, para los operarios que fuera posible asignarles tareas, se acuerda que sus jornadas de trabajo podrán ser reorganizadas, con acuerdo de partes. Podrá consistir en la asignación de una jornada a tiempo parcial o de una jornada que sea menor a 48 horas semanales.
Punto 1: petroleros privados
Para los trabajadores comprendidos en los CCT 605/10, 643/12, 644/12 la asignación será equivalente al Salario Básico establecido en las escalas salariales vigentes a la categoría de cada trabajador. Más una Vianda Ayuda Alimentaria siempre y cuando la persona habitualmente las percibiere, la cual será liquidada por cada día hábil del mes.
Para los que trabajan en diagrama de turnos por equipos, la vianda se abonará por los días que correspondan al diagrama de trabajo teórico. Se liquidará por separado y mantendrá los efectos dispuestos por la Ley 26.176 y resoluciones complementarias del ministerio de Trabajo.
Esta medida también incluye a los trabajadores representados por los gremios de Petróleo y Gas Privado de: Neuquén, Río Negro y La Pampa, de Chubut, de Santa Cruz, de Tierra del Fuego, de Cuyo, de Jujuy y Formosa y de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado (FASPyG).
Punto 2: petroleros jerárquicos
Para los operarios comprendidos en los CCT 641/11, 637/11 y 611/10 se acordó que la asignación será equivalente al Salario Básico mensual normal vigente al 31/3/2020. También se les abonará una Vianda Ayuda Alimentaria de carácter no remunerativa, con las mismas condiciones que la planteadas en el punto uno y se liquidará por separado.
“En ningún caso el valor de la asignación podrá exceder de un 23% adicional calculado sobre el sueldo básico mensual más alto de la escala salarial que corresponda a los CCT referidos en este punto y que correspondiere al lugar donde presta tareas habituales el trabajador jerárquico”, detalla el borrador.
En paralelo, se aclara que la asignación solo estará sujeta al pago de aportes y contribuciones de obra social.
Por último, el documento señala que el personal Confidencial, o no comprendido en los CCT citados y que no prestase tareas entre el 1 de abril y el 31 de mayo, será considerado en situación de suspensión por fuerza mayor. Las empleadoras, con excepción de aquellas cuyo personal confidencial se encuentre contemplado y regulado bajo régimen legal, se comprometen a abonarles una asignación equivalente al salario básico mensual que hubieren percibido al 31/3/2020.
La medida Incluye a los trabajadores representados por los gremios de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas de: Neuquén, Río Negro y La Pampa, de Salta, Jujuy y Formosa, de Cuyo, La Rioja y de la Patagonia Austral.
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