El derecho a comprender
Por Milton Hernán Kees*
Se dice que los abogados hablamos para que no se nos entienda y esa acusación encierra algo de verdad. Es cierto que el uso específico de determinado lenguaje suele responder a tecnicismos propios de la profesión que en ocasiones son imposibles de obviar. Tiene que ver con el uso de un lenguaje preciso y normativizado.
También se abona aquella afirmación por la recurrencia de profesionales a frases o palabras del latín. Ello no necesariamente es un uso incorrecto u obscuro del lenguaje, en muchas ocasiones se trata de palabras o frases antiguas que se han extendido y son de uso frecuente o que describen con gran precisión un concepto cuya definición fundamental no ha cambiado desde entonces. Una muestra de lo que mencionamos es el hábeas corpus, si tradujéramos aquella frase al castellano (que tengas cuerpo) dejaría de tener sentido la frase, y si quisiéramos sustituirla por otras palabras en castellano nos veríamos forzados a emplear un alambicado uso de palabras para explicar algo que no necesita mayor aclaración. No obstante, en la mayoría de los casos los latinismos tienen un correlato y traducción simple en la lengua castellana.
De cualquier forma muchas veces, consciente o inconscientemente, los operadores jurídicos recurrimos a un lenguaje encriptado y oscurantista. Sea por aparentar una falsa erudición, por exagerar el rol del abogado en el proceso considerando que él debe ser el encargado de “traducir” a su cliente todo lo que sucede en el proceso, o simplemente para trazar una distancia con los “justiciables”, por el caso, como si se tratara de dos clases de ciudadanos distintos.
Esta situación ha generado distintos movimientos y reacciones que buscan luchar contra este oscurantismo. La comunidad europea por ejemplo ha creado movimientos específicos como el programa Fight The Fog (combate la niebla), de la Dirección General de Traducción de la Comunidad Europea, o el programa Better Regulation (legislar mejor), dirigido por la Comisión de la Comunidad Europea .
El asunto cobra particular relevancia ni bien advertimos que el problema no se trata sólo de estilo o de erudición (falsa o no), sino que el derecho a comprender es una parte –a veces olvidada– del debido proceso. Derecho que es protegido por la Constitución nacional y por normas de carácter internacional.
El derecho a comprender no es una meta ética, ni una posibilidad, es un derecho. Concretamente un derecho que tienen los ciudadanos de poder decodificar por sí solos el contenido de las normas individuales o colectivas y, a su vez, una de las formas de realizar el debido proceso.
El correlato de este derecho, es decir, el deber del Estado de simplificar el lenguaje jurídico y administrativo, tiene incidencia directa en la eficacia de la gestión pública y representa el deseo de acelerar la reforma del Estado y de luchar contra la exclusión social (Montolio-Lopez Samaniego).
El Estado, en sus tres dimensiones o poderes, debe volver su mirada hacia el ciudadano, su real destinatario, y tornarse más accesible. El derecho a comprender sólo se realiza si los ciudadanos logran entender el contenido de las decisiones administrativas, legales o judiciales. Es imperativo renovar nuestra comunicación para conectar y convencer, como lo menciona el Manual Judicial de Lenguaje Claro del Poder Judicial del Perú (2014), y ello supone hacer sencillos nuestros términos.
*Profesor de Derecho Civil III, UNC
Es el derecho que tienen los ciudadanos de poder decodificar
por sí solos el contenido de las normas individuales o colectivas.
Datos
- Es el derecho que tienen los ciudadanos de poder decodificar
- por sí solos el contenido de las normas individuales o colectivas.
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