El camino final a la ¿plena? institucionalización de Neuquén

Días atrás rememoramos el sexagésimo aniversario de la sanción de la Constitución de la Provincia del Neuquén, el 28 de noviembre de 1957. Este 2018 que se inicia nos pone de cara a la similar rememoración con relación al inicio de la vida institucional neuquina.

¡Qué mejor momento, entonces, para recordar cómo se fue dando ese proceso y reflexionar sobre su alcance y eficacia! Veamos.

Con la provincialización se iniciaba el proceso de institucionalización de uno de los estados que adquirieran ese status con el dictado de la ley 14408 del 15 de junio de 1955, es decir durante el tramo final del gobierno constitucional del presidente Perón y en la víspera de la denominada “masacre de Plaza de Mayo”. El golpe militar producido ese mismo año y la instauración de un gobierno de facto interrumpió ese proceso.

Se abría una etapa que podemos llamar de “preinstitucionalización” de la provincia del Neuquén (estatus compartido con las de Formosa, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, que también habían adquirido esa calidad de la mano de la ley 14408).

En tal contexto no podemos dejar de citar la barbaridad jurídica conformada con el dictado de la proclama del 27 de abril de 1956, que de manera ilegal e inusual dejara sin efecto la reforma practicada a nuestra Constitución nacional en 1949.

Intentando sacar a los estados provinciales en trato del “limbo institucional” en que estaban sumidos el 12 de julio de 1956, el gobierno de facto aprueba el decreto ley 12509 de “Estatuto provisional para el gobierno y administración de las provincias creadas por la ley 14408”, el que regiría hasta tanto las mismas se dieran su ley Mayor.

El 15 de noviembre de 1957 se erige en una fecha clave para el logro de la institucionalización definitiva ya que el PEN “de facto” promulga el decreto ley 15100, por el que se convoca a elecciones generales para el domingo 23 de febrero de 1958 en todo el territorio argentino, con el objeto de “constituir el gobierno de la nación y de las provincias” (artículo 1, “in fine”). Así los ciudadanos neuquinos de entonces concurrieron a las urnas con el objeto de elegir gobernador y vicegobernador y, también, el plantel de diputados que conformarían el primer elenco de la Legislatura provincial.

Resultó electa la fórmula presentada por la Unión Cívica Radical Intransigente, compuesta por Ángel Edelman y Alfredo Asmar, la que asumió la magistratura provincial el 1 de mayo de 1958.

Junto con ellos asumieron sus bancas los representantes que conformarían el primer elenco legislativo provincial; los recordamos: Roberto Pablo Albazeta, Armando Antonio Bisio, Raúl Carballo, Armando Justo Casanova, Ida Etcheluz de Cavilla, Héctor Julio Cicchero, René Eduardo Córdova, Alberto Chaneton, Alberto Fernández, José Andrés Fernández, Antonio Giambellucca, Virgilio Loyola, Alfredo Linares, María Dolores Goy de Mac Keon, Francisco Augusto Martín, Oscar César Modarelli, Miguel Mujica, Carlos Olano, Juan José Olivero, Eduardo Arturo Ortiz, María Plantey de Pijoan Molinas, Santiago Rambeaud, Oscar Manuel Sotomayor y Carlos Nicolás Tarantino.

Se iniciaba así, de manera formal, la institucionalización de la provincia, con su Constitución y sus poderes Ejecutivo y Legislativo; el Poder Judicial propio esperaría hasta mayo de 1961.

Cabe, para concluir, reflexionar sobre el alcance y la eficacia, no sólo de ese proceso someramente relatado, sino también de su resultado, en especial en una cuestión no menor, cual la de la ausencia de la mayoría de electorado identificado con el proscripto movimiento peronista, que hizo que no sólo los candidatos de esa expresión se presentaran, por proscripción personal y partidaria, sino que ello se hizo notar en las urnas, con un caudal de votos en blanco que no eran otra cosa que la expresión de eso que Leopoldo Marechal, en su “Megafón o la guerra”, definía como “el pueblo en el exilio”.

De ahí que en el título la institucionalización plena luce entre signos de interrogación, para que en esta rememoración no olvidemos que ésta no pudo ser completada por la imposibilidad de expresión de la gran mayoría de nuestra gente, en la elaboración de su ley Principal y en la elección de sus autoridades y representantes.

Siguiendo el lenguaje propio del Derecho Constitucional, hablemos de formalidad como lo distante de la materialidad: la Constitución sancionada en 1957 y el proceso de institucionalización que desencadenara eran meramente formales, es decir basados en la dimensión normológica, la de las normas; mientras que la realidad del cuerpo social, con sus proscriptos, se asentaba en la dimensión sociológica, la de las conductas, con un importante abismo que las separaba.

Que ello guíe nuestro recuerdo y nuestra memoria.

* Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue y de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén

A 60 años de la sanción de la Constitución provincial, es propicio rememorar sobre el proceso de inicio de la vida institucional de la provincia, su alcance y eficacia.

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A 60 años de la sanción de la Constitución provincial, es propicio rememorar sobre el proceso de inicio de la vida institucional de la provincia, su alcance y eficacia.

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