El ajuste por inflación en las empresas unipersonales
El periodo fiscal bajo análisis supero el 30% de inflación previsto en la ley. Es indispensable conocer el detalle de la norma, y lograr una correcta separación entre los ítem que corresponden a la empresa y los que son propios del propietario.
Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
El próximo mes comienzan a vencer las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas. La gran diferencia, para el caso de explotaciones unipersonales, con las liquidaciones de los años anteriores radica en que ya resulta de aplicación el ajuste por inflación integral previsto en el título VI de la Lay de Impuesto a las Ganancias (LIG), por superar en este período fiscal el 30% de inflación previsto en el artículo 106 de la LIG. Este ajuste aplica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la LIG, para los sujetos del inciso a) al e) del artículo 53 LIG, quedando incluidas por estar mencionadas en el inciso d) las explotaciones unipersonales.
Las empresas unipersonales no suelen en la práctica realizar balances comerciales con lo cual se encuentra con una dificultad al momento de realizar dicho cálculo por la falta de información contable. Poder contar con un balance y registraciones contables facilitaría más la dinámica de liquidación y cálculo del ajuste. No obstante, corresponde que el contador tome ciertos recaudos al momento de practicar el ajuste.
En primer término, debemos tener presente que el ajuste por inflación solo resulta aplicable para las rentas de la tercera categoría, por este motivo el contribuyente debería separar el patrimonio personal del patrimonio de la explotación. Esta separación debería surgir de los datos que el contribuyente posee en sus papeles de trabajo cuando determina la renta de la tercera categoría y que se encuentran informados en el aplicativo de liquidación. Ahora bien, pueden existir rubros que pueden llevar a confusión entre el patrimonio personal y el de la explotación como son las cuentas bancarias, el efectivo disponible, inversiones financieras, préstamos personales, entre otros.
Esta escisión del patrimonio debe ser determinada a efectos de aplicar el ajuste por inflación estático al inicio del ejercicio. Al momento de realizar la segregación patrimonial se debe tener en cuenta la afectación de ese activo al patrimonio de la explotación y su vinculación con la actividad. En estos términos, los saldos de cuentas bancarias y efectivo podrían estar más vinculados a la actividad que las inversiones financieras como pueden ser plazos fijos, FCI o Título Públicos que se emparentan mas con el patrimonio personal.
Las empresas unipersonales no suelen en la práctica realizar balances. Es una dificultad al momento de realizar cálculos, por la falta de información.
Otro rubro complejo de segregar está relacionado con los pasivos computables ya que el contribuyente pudo haber obtenido préstamos a título personal. En este aspecto, sólo en el caso que el pasivo haya tenido una afectación específica para la compra de una bien propio como podría tratarse de un vehículo o bien un inmueble, el pasivo debería ser computable. Del mismo modo en el caso de los pasivos fiscales que resultan computables y el contribuyente tenga ingresos de diferentes categorías, dicho pasivo debería prorratearse con algún criterio de razonabilidad.
Por otra parte, al momento de realizar el ajuste dinámico, la mayor dificultad radica en poder identificar los retiros que realiza el contribuyente del patrimonio de la explotación al patrimonio personal. Siempre debería primar el sentido común ya que la norma no establece ningún mecanismo de afectación.
En este sentido, se podría a partir del consumido identificar los retiros del dueño de todo el año y aplicar el ajuste por inflación dinámico. Ahora bien para determinar estos retiros podríamos determinar a cuanto asciende el consumido por diferencia patrimonial solo de la explotación unipersonal y calcular el AXI dinámico de cada mes en forma proporcional. Por otra parte, también podría armarse un mayor contable identificando los retiros realizados a título personal de aquellos que obedecen a la explotación unipersonal en forma mensual. Para realizar este cálculo se deberían considerar no solo los ingresos bancarizados sino también aquellos que se realizan en efectivo y desde esa información realizar una apropiación individual. Tarea que puede resultar compleja de armar.
Por lo tanto, recomendamos que las empresas unipersonales lleven una contabilidad ordenada como así también pudieran confeccionar balance comercial certificado por contador para tener más fuerza probatoria.
Por último, recordamos que el ajuste por inflación que arroje el cálculo deberá tomarse en 1/6 parte cada año, con lo cual el efecto fiscal podría no resulta ser tan significativo en la determinación del impuesto.
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