Últimos días para la recategorización del monotributo: los detalles y la tabla de AFIP
El 20 de julio vence el plazo establecido para que los contribuyentes adheridos al monotributo realicen, si corresponde, la recategorización. Cuáles son los parámetros fijados por AFIP y los montos de las cuotas a pagar hasta el momento.
Los contribuyentes adheridos al Monotributo tienen tiempo hasta el 20 de Julio para realizar su recategorización semestral, para lo cual deben evaluar los parámetros publicados por la Administración Federal y determinar si les corresponde modificar su categoría, o bien excluirse del régimen.
En las recategorizaciones, los contribuyentes determinan la categoría que les corresponderá tributar por los próximos 6 meses, en este caso del 1 de agosto hasta el 31 de enero de 2024.
Los parámetros que deben considerar son: ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad de los últimos 12 meses, es decir de julio 2022 a junio 2023.
Si a raíz de este análisis surgiera un cambio de categoría, los contribuyentes deben registrar los parámetros en el portal Monotributo ingresando con clave fiscal en la página de AFIP, donde imprimirán una nueva credencial para realizar los pagos correspondientes.
Aquellos monotributistas que al evaluar sus parámetros mantengan la misma categoría, no deben realizar la recategorización.
A través del Decreto 315/2023 el Gobierno oficializó un aumento del 41,5% en los montos máximos de facturación anual permitidos por categoría. Este porcentaje surge del acumulado en los incrementos de movilidad previsional de marzo y junio que fueron 17,04 % y 20,92% respectivamente.
De esta manera, los contribuyentes que realicen prestaciones de servicios podrán permanecer en el Régimen Simplificado siempre que no hubieran superado los $ 7.996.484,12 de ingresos brutos durante los últimos 12 meses, para los contribuyentes cuya actividad sea la venta de cosas muebles dicho monto asciende a $11.379.612,01.
Dato
- 41,5%
- Aumento en los montos máximos de facturación anual permitidos por categoría, oficializado por el Gobierno.
Los restantes parámetros no fueron actualizados, continuando con los valores vigentes, los alquileres devengados anuales no pueden superar los $920.713,84 y el precio máximo unitario para venta de cosas muebles se mantiene en $85.627.
Las cuotas que deberán abonar por el monotributo con posterioridad a la recategorización tampoco fueron actualizadas, considerando el componente impositivo y previsional, inician en $5.750,75 para la Categoría A, llegando a $50.717,92 para la categoría K.
Aquellos contribuyentes que se encuentren en las Categorías A o B, y que no obtengan otros ingresos son eximidos de ingresar el componente impositivo, debiendo abonar el componente previsional y de obra social.
Según la tabla publicada por AFIP, aquellos contribuyentes que abonen el monto íntegro de la cuota, deberán ajustarse al esquema de la tabla adjunta a partir de agosto.
Por Cr. Gabriel Rotter (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)
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