Última semana del blanqueo a costo cero y sin tope

La fecha límite para la etapa más generosa del blanqueo es el próximo lunes 30 de septiembre. Hasta ese día, la penalidad por exteriorizar fondos y bienes es nula. Además, quienes blanqueen hasta u$s 100.000 pueden retirar los fondos en octubre.

La etapa más generosa del blanqueo sancionado por ley a mediados de 2024 está próxima a culminar. Como pocas veces en época reciente, la penalidad que deben afrontar los contribuyentes que mantuvieron ocultas de los ojos del fisco sus tenencias en dinero o en bienes muebles e inmuebles, es cero.


Esa primera etapa del Blanqueo establecido por la ley 27.743, que permite la exteriorización de activos, transita sus últimos días y finaliza el próximo lunes 30 de setiembre. Hasta ese día la normativa permite blanquear fondos en efectivo en pesos o en dólares, dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y el producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior, sin tope y sin costo.


La operatoria del blanqueo requiere que el importe declarado del dinero deba depositarse hasta esa fecha, en cuentas especiales denominadas Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA).
Todas las entidades bancarias deben ofrecer a sus clientes la posibilidad de abrir una CERA, sin ningún tipo de restricción.


Si el importe a exteriorizar no supera los u$s100.000, los fondos podrán retirarse desde el martes 1 de octubre, sin quedar sujetos a ninguna retención. Se trata de un enorme incentivo, dado que no solo se ponen a la vista los el dinero sin declarar sin pagar costo alguno, sino que la disponibilidad del mismo es casi inmediata, algo pocas veces visto en una convocatoria al blanqueo de fondos.


Si en cambio el monto a exteriorizar supera los u$s100.000, el blanqueo sigue significando costo cero, pero para ello el dinero deberá mantenerse depositado en una CERA hasta el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, la ley habilita a utilizar los fondos antes de esa fecha, si los mismos son destinados a los fines que están autorizados dentro de la norma, como por ejemplo títulos públicos, certificados de participación en fideicomisos de inversión productiva, proyectos inmobiliarios, de infraestructura, cuotas partes de fondos comunes de inversión, entre otros.

Si el importe a exteriorizar no supera los u$s100.000, los fondos podrán retirarse de la cuanta bancaria desde el martes 1 de octubre.


El contribuyente puede solicitar el retiro anticipado del dinero exteriorizado, pero en ese caso la institución bancaria retendrá el 5% del monto total que se extraiga.
La normativa establece tres etapas para adherir al régimen de exteriorización de activos, de acuerdo con las fechas en que el contribuyente manifieste la adhesión, y la primera de ellas es la que finaliza esta semana. La segunda etapa inicia el 1 de octubre y finaliza el 31 de enero de 2025. La última comienza el 1 de febrero de 2025 y se extiende hasta el 30 de abril.


Sin embargo, cabe destacar que sólo se podrá regularizar fondos en la primer etapa, mientras que en las próximas etapas se podrán regularizar bienes pero no se podrán regularizar fondos.
Fuentes oficiales de AFIP señalaron a RÍO NEGRO que “esta es la regularización de activos más beneficiosa de la historia porque no tiene fines recaudatorios, ya que su objetivo es construir un nuevo país”.


El esquema previsto por el blanqueo establece en efecto que si bien los fondos mayores a u$s 100.000 quedan depositados en una CERA, los mismos pueden transferirse a la CERA de otro contribuyente a los fines de por ejemplo cancelar una deuda, comprar mercadería, adquirir bienes de uso, bienes registrables (vehículos, inmuebles independientemente de su estado y antigüedad, embarcaciones), o adquirir servicios.

“Esta es la regularización de activos más beneficiosa de la historia porque no tiene fines recaudatorios, ya que su objetivo es construir un nuevo país”

Fuentes oficiales de AFIP a RÍO NEGRO


Esta posibilidad existe aun si el titular de la CERA destinataria de los fondos no suscribió el blanqueo.
Desde AFIP señalan además que “los contribuyentes deben aprovechar esta oportunidad, y es recomendable que quien ingrese lo haga por todos sus bienes ocultos”.


El organismo recaudador tiene preparado un dispositivo para “el día después” del blanqueo, y advierte que cuenta con los mecanismos suficientes para detectar los activos no exteriorizados. Al respecto, señalan que el “costo cero” disponible hasta el próximo fin de semana, contrasta con las fuertes penalidades que establece la ley en caso en que sea el organismo el que detecte el activo no declarado.


A modo de ejemplo, si un contribuyente regulariza un activo por u$s 200.000 cuyo ingreso al patrimonio se produjo en el año 2019, y opta por ingresar al blanqueo, abonará un Impuesto Especial de Regularización (IER) de u$s 5.000. Si por el contrario decide no ingresar al blanqueo y es detectado por AFIP, la deuda asciende a $ 112.000.000 como mínimo.


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