Se queda la cuota sindical: qué ítems del recibo de sueldo seguirán siendo descontados tras el fallo

El DNU de Javier Milei, cuyo apartado laboral fue suspendido por la Justicia, introducía modificaciones en los recibos de sueldo. La medida contemplaba que no se podía descontar las cuotas sindicales, u otros aportes, sin el consentimiento expreso del trabajador.

Los ítems no podían ser descontados por el empleador, según el DNU de Milei

El DNU de desregulación de la economía, cuyo apartado de reformas laborales fue suspendido este miércoles por la Justicia, contemplaba que los empleadores no podían descontar del recibo de sueldo del empleado cuotas, aportes periódicos o contribuciones sin consentimiento de los trabajadores. Un ejemplo de ello son los aportes sindicales.

Además, en el recibo de pago se deberían consignar el total de contribuciones que abona la parte empleadora por sostener la relación laboral.

El artículo 73 del Decreto 70/2023, que fue suspendido por la Cámara Nacional de Trabajo, sustituía el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), por el siguiente: “Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.

Al respecto, el contador especialista en impuestos, Sebastián Domínguez, había explicado que el cambio implicaba que si no hay una nota por escrito del empleado autorizando a hacer el descuento, el empleador no podía realizarlo.

El que se había referido a ese punto fue el expresidente del BCRA y actual asesor de Milei, Federico Sturzenegger, uno de los ideólogos del decreto de 366 artículos que desregula la economía:

“Ahora un descuento que a vos te hacían, vas a tener que decir si querés que te lo hagan o no, por ejemplo el aporte al sindicato. La gente contribuye 3% del salario para la salud; el empleador, 6%. Ahí hay 9% del salario para la salud. Ahora yo vuelvo a ser dueño pleno de eso. Los recibos ahora van a consignar también lo que paga el empleador para que el empleado entienda”, dijo Sturzenegger en Radio Mitre antes de conocerse la decisión de la Justicia.

Con el DNU de Milei, ese recurso de recaudación adicional y obligatorio para los sindicatos, justificado en el principio de solidaridad debido a que los trabajadores no afiliados también se benefician de los logros gestionados por la organización gremial, corría peligro porque se debeía tener el aval “explícito” de los empleados. Por lo tanto, eso representaba un desfinanciamiento para las cajas sindicales.

Recibo de sueldo: las contribuciones del empleador en detalle ya no serán obligatorias con el fallo de la Justica

Por otro lado, el artículo 140 del decreto de Milei también contemplaba que en el recibo de sueldo de los trabajadores debería necesariamente figurar el detalle del costo laboral que asumen los empleadores:

“ARTÍCULO 140.- Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones”, reza la norma. El punto clave se encuentra en el inciso j): “Total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal”.

Con información de Infobae


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Exit mobile version