Se prorrogó el blanqueo con destino a la construcción
El decreto que promulgó la Ley 27.679 fue publicado esta semana. Se mantienen las mismas condiciones que estaban vigentes hasta junio pero el impuesto especial tendrá tres tramos.
Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
Esta semana se promulgó la Ley 27.679 que reestablece por 360 días corridos desde el 22/08/2022 el régimen de normalización de tenencia de moneda extranjera o nacional, en el país o en el exterior.
La norma reestablece el Titulo II de la Ley 27.613 que estuvo vigente hasta julio de 2021. Se mantienen las mismas condiciones y requisitos, no obstante en esta oportunidad se establecen 3 tramos para la adhesión y con una tasa fiscal diferenciada.
El pago del impuesto especial tendrá un costo determinado dependiendo del momento donde se realiza el blanqueo:
• 5%: 22/08/2022 al 19/11/2022
• 10%: 20/11/2022 al 17/02/2023
• 20%: 18/02/2023 al 17/08/2023
Responder algunas preguntas nos servirá para comprender el alcance de la normativa.
¿Cual es la finalidad?
La norma tiene como propósito generar un mecanismo para reactivar la construcción mediante un régimen de normalización de tenencia en moneda extranjera y/o moneda nacional, en el país o en el exterior que sean destinados a la realización de obras nuevas o que tengan un grado de avance de menor al 50% a partir del 12/03/2021.
Se busca que los contribuyentes que cuenten con fondos no declarados puedan blanquearlos y sean de afectación específica con destino a la construcción.
¿Qué tipo de construcciones ingresan?
Pueden ingresar las obras privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) que se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente a partir del 12/03/2022 o que posean hasta un 50% de grado de avance a dicha fecha.
La resolución establece que para acreditar la fecha de inicio y el grado de avance menor al 50% será necesario un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula. También se admitirá la información presentada ante las autoridades edilicias competentes.
Se busca que quienes cuenten con fondos no declarados puedan blanquearlos y los mismos sean de afectación específica a la construcción.
Se crea el Registro de Proyectos Inmobiliarios “REPI” bajo la plataforma de la AFIP, donde se deberán declarar e informar los proyectos de construcción.
Una vez aceptada la inscripción se generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” y se emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.
Dicho código deberá ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores para gozar de los beneficios vinculados al Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y/o Sucesiones Indivisas.
¿Quién puede ingresar al blanqueo?
Pueden ingresar personas humanas y personas jurídicas siempre que sean residentes en el país al 12/03/2021. No obstante la norma establece una lista de sujetos excluidos muy amplia que van desde funcionarios públicos en todos los niveles, poder judicial, fuerzas de seguridad, poder legislativo, como así también los cónyuges, padres y los hijos menores emancipados.
¿Cómo funciona el blanqueo?
Los fondos blanqueados tienen que depositarse en una cuenta especial si o si. Una vez depositados tanto en moneda nacional o dólares, se pueden mantener en la moneda de origen, comprar títulos públicos (solo se puede hacer una operación por el importe blanqueado) o venderlos contra pesos en el mercado oficial en el caso de dólares.
Luego estos fondos tienen que destinarse a las obras o proyectos que y se puede hacer el egreso de los mismos en la medida de las necesidades de construcción.
Incluso los dólares blanqueados se pueden transferir de la cuenta especial a la cuenta del desarrollador en la misma moneda y este último puede hacer la extracción en dólares.
¿Cómo es el procedimiento para comprar títulos públicos?
Existen dos posibilidades. Si un contribuyente deposita pesos en la cuenta especial y quiere tener un resguardo ante la desvalorización puede comprar títulos públicos. Al realizar la inversión puede ir vendiéndolos en la medida de sus posibilidades.
Si por el contrario depositó dólares en la cuenta especial, puede también comprar títulos públicos con liquidación en pesos dentro de los 5 días.
¿Qué otra inversión se le puede otorgar a los fondos?
Los fondos también pueden destinarse a la compra de productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario en moneda nacional o extranjera, por ejemplo fondos comunes de inversión que se puedan crear con estos fines específicos.
Asimismo, la norma estableció un régimen de inserción laboral de personas que perciban un Plan o Programa social de nación, provincia o municipio, a fin de mantener estos beneficios por 360 días siempre que sean incorporados en el régimen de la construcción en los términos de la Ley 27.613. AFIP reglamentará el funcionamiento de estos planes.
Dato
- 5%
- El costo que tendrá el impuesto especial para acceder al blanqueo entre el 22/8 y el 19/11.
Comentarios