Reglamentaron la “reparación” por el daño de las vacunas

Quienes hayan padecido daño en su salud a raíz de la aplicación de la vacuna contra el Covid ya pueden solicitar la indemnización. La SRT es la que gestiona los reclamos, en conjunto con las Comisiones Médicas que evalúan cada uno de los casos.

Por Cra. Lourdes Weht Eliceiry (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Daño. Quienes consideren que su salud se deterioró a raíz de la vacuna pueden solicitar una indemnización.

Una resolución conjunta del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo definió el procedimiento para tramitar una indemnización por los daños causados por las vacunas contra el coronavirus.


La Ley 27.573 sancionada en octubre del año 2020 llamada “LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19”, declaro en su art. 1° el interés público a la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20. Todo esto en virtud de la pandemia que declaro la OMS por la mencionada enfermedad.


Al mismo tiempo el DNU 431 en el pasado julio del 2021 estableció la creación de un Fondo de Reparación COVID-19, con destino a indemnizar a aquellas personas que sufrieron un daño en la salud física, consecuencia directa de la inmunización.
Este fondo se utiliza en distintos países para compensar a las personas que fortuitamente sufran un perjuicio por colocarse las vacunas contra el Covid.

Los damnificados deben denunciar oficialmente y la junta médica verifica si existe relación real entre el daño y la aplicación de la vacuna.


La SRT se encargará de tramitar los reclamos indemnizatorios junto con las Comisiones Médicas que evaluaran cada caso. El daño deberá ser notificado previamente mediante el SISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino) por el personal de salud que atienda al presunto damnificado o quien tome conocimiento del suceso.

Para ello, primero deberá completarse una ficha en el SISA donde se deja constancia del Evento Adverso Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización (ESAVI).


En segundo lugar, quien se considere damnificado se deberá presentar ante la SRT con su solicitud avalada por personal médico. Esta presentación se realiza antes las comisiones medicas que dependen de la SRT, a través de la Plataforma de Tramites a Distancia. Acompañando la solicitud avalada deberá presentarse DNI y certificado de vacunación COVID-19. Dicho certificado se puede obtener en la aplicación “Mi Argentina”.


Para esto es competente la comisión médica de la jurisdicción que corresponda al domicilio que consta en el DNI del damnificado, pudiendo ser presentado por un tercero con la correspondiente acreditación de su carácter de representante y en el caso de personas fallecidas, comprobando la conveniente legitimación.


Si las comisiones médicas no corroboran los requisitos, se procederá a rechazar la solicitud y notificar al manifestante.
Habiéndose cumplido los requisitos, la gerencia de las comisiones medicas será quien remita las actuaciones a la Dirección encargada de controlar las enfermedades inmunoprevenibles (DiCEI) del Ministerio de Salud.


Como tercer punto, se debe verificar la notificación del suceso en el SISA. Si no se registró en el sistema, se debe enviar nuevamente a la gerencia de las comisiones médicas, quien en el término de 5 días hábiles debe exigir el cumplimiento de la registración al peticionante. Si vencido el plazo no se realiza lo exigido, se dará archivo a la petición y se deberá iniciar de nuevo el trámite.

Polémica. Las vacunas por el Covid generaron controversia.


Si en cambio se registró correctamente en el sistema, será la DiCEI quien solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) que se constate la relación entre el evento que se reclama y la vacuna.


La CONASEVA podrá requerir al solicitante los estudios médicos que considere pertinentes con el fin de constatar lo reclamado. Cuando finalice la investigación, la comisión deberá emitir un informe que vincule el hecho reclamado con la vacuna.
Esto será recibido por la DiCEI, lo incorporará al expediente y lo enviará nuevamente a la gerencia de las comisiones médicas para dar intervención a la comisión médica de la jurisdicción.


Puede haber dos posibilidades: que la CONASEVA concluya que no existe relación entre el hecho adverso y la vacuna, notificando lo mencionado al peticionante. O bien puede concluir que si existe relación causal entre el daño y la vacuna. En dicho caso, será la comisión médica quien establezca el porcentaje de incapacidad, notificando su decisión.


La Secretaria de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud es quien notifica al damnificado de la disponibilidad del pago en función del porcentaje de incapacidad establecido por la comisión médica en relación al daño provocado.

Datos

431/21
El DNU que estableció la creación de un Fondo de Reparación COVID-19, con destino a indemnizar a aquellas personas que sufrieron un daño en la salud física, consecuencia directa de la inmunización.

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