Qué implica el decreto con el cual Javier Milei se autohabilita a reestructurar la deuda
El Decreto 846/2024 fue publicado en el Boletín Oficial del lunes, y permite al Poder Ejecutivo re estructurar la deuda en cualquier moneda. Fue una de las facultades extraordinarias que el Congreso de la Nación le negó en la Ley Bases, y un reconocimiento tácito de las dificultades para afrontar los vencimientos inminentes.
Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia y mientras el presidente Javier Milei y su ministro de economía Luis Caputo se encuentran de gira en Estados Unidos, el Poder Ejecutivo Nacional estableció este lunes que se auto arroga la potestad de re negociar la deuda pública, y de hacerlo en cualquier moneda y a precio de mercado. Así se dio a conocer en el Boletín Oficial con la publicación del DNU 846/2024.
Se trata de una de las facultades extraordinarias que el presidente había solicitado en la redacción original de la Ley Bases y finalmente quedó excluida del texto. Apenas cuatro meses después, el mandatario se auto otorga a sí mismo el permiso que el Congreso de la Nación le negó explícitamente.
Es una de las principales implicancias del DNU 846/2024: el Poder Ejecutivo se apropia de una facultad propia del Congreso de la Nación, y lo hace por decreto, en un claro avasallamiento de poderes, que incluso podría ser judicializable.
Además, el DNU 846/24 implica la omisión de los requisitos establecidos por la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156), la cuál establece de forma taxativa las condiciones en las cuales el Sector Público Nacional puede tomar deuda o renegociar los compromisos y vencimientos ya vigentes.
En este sentido, el decreto publicado ayer modifica un decreto similar promulgado al final de la gestión de Martín Guzmán como ministro de economía (DNU 331/2022). No obstante la modificación que introduce el decreto promulgado ayer por la gestión Milei, cambia sustancialmente el sentido y la profundidad de aquella norma.
La traducción es sencilla: el gobierno se auto autoriza a realizar canjes de deuda, sin atravesar la incómoda autorización del Congreso de la Nación, omitiendo las restricciones de la Ley de Administración Financiera.
Efectivamente, el decreto de 2022 también avanzaba sobre facultades del Congreso de la Nación, pero su alcance estaba acotado a la deuda en pesos y se establecía que la renegociación debía realizarse «a valor técnico». En el DNU 846/2024 publicado ayer en cambio, se establece que «las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones».
La traducción es sencilla: el gobierno se auto autoriza a realizar canjes de deuda, sin atravesar la incómoda autorización del Congreso de la Nación, omitiendo las restricciones de la Ley de Administración Financiera, pudiendo cambiar deuda en pesos por deuda en dólares, y al valor que muestren las pizarras.
En este sentido, la Ley de Administración Financiera establece explícitamente un principio rector en toda re estructuración o re negociación de deuda. Es aquel que supone que las nuevas condiciones que se acuerden con los acreedores sean más beneficiosas o menos gravosas que las comprometidas originalmente.
El artículo 65 de la Ley 24.156 indica expresamente que «El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales«.
Al otorgar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para sortear dicha norma, el decreto 846/2024 habilitaría al gobierno nacional a avanzar en una re estructuración, aún si esa regla explícita no se cumple, en relación al monto, el plazo o la tasa (el costo) de los nuevos instrumentos de deuda comprometidos.
Un detalle no menor, es que la misma omisión a la Ley de Administración Financiera está incluida en el Presupuesto 2025 presentado la semana pasada por el presidente en el Congreso de la Nación. El artículo 55 del proyecto de ley de presupuesto expresa: «Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese. Estas operaciones podrán incluir la compra, venta, canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados».
No es un dato menor en vísperas del inicio del debate legislativo en torno al Presupuesto 2025 y considerando el resto de las polémicas que ya derivan de las proyecciones macroeconómicas que el poder ejecutivo incluyó en el proyecto de ley.
Se trata en definitiva de un capítulo más de la tensión que existe desde el inicio de la gestión Milei entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Nación. Un gobierno que se sabe en minoría legislativa, descree del rol rector de los legisladores, y decide sortear las mayorías que no tiene avanzando sobre facultades que no le son propias.
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