Por la inflación, hay cada vez más agentes de retención de Impuesto a las Ganancias

La cantidad de contribuyentes obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias es cada vez mayor. La causa: la falta de actualización de mínimos en un contexto de elevada y crónica inflación.

Retención de Ganancias. Se espera que AFIP prevea para los mínimos un mecanismo de actualización automática en función de la inflación.

Por Cr. Gabriel Rotter (Chinni Seleme Bugner & Asoc.).

En la actualidad, son cada vez mas los contribuyentes que deben actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias debido a la falta de actualización de la normativa vigente, en un contexto de elevada y crónica inflación.

La AFIP regula el régimen de retención de ese impuesto mediante la Resolución General 830, que establece un amplio universo de sujetos obligados a actuar como agentes de retención. La retención opera cuando un “Contribuyente Deudor”, en oportunidad de realizar el pago de una obligación, detrae cierto monto en carácter de retención, debiendo ingresarla a las arcas del Fisco. Esta retención representa para el “Contribuyente Retenido” un anticipo a cuenta del impuesto que podrá computar al momento de realizar su correspondiente liquidación.


Dicha normativa designa como agentes de retención a todos aquellos contribuyentes que, siendo sujetos de Impuesto a las Ganancias, realicen pagos a raíz de su actividad por un importe mayor a los montos mínimos establecidos, debiendo ingresarlos en la forma y plazos establecidos.

Dato

2%
Es la retención que harán los contribuyentes que paguen al menos $224.000 al mes por la compra de bienes muebles y de cambio.


Al ser tan amplio el universo de contribuyentes que deben actuar como agentes de retención, el factor determinante es el mínimo a partir del cual es obligatorio realizar la retención. La misma resolución incorporó un Anexo donde se encuentran detallados los conceptos sujetos a retención, sus alícuotas y mínimos.


La última actualización de los mínimos fue en el 2019 mediante la Resolución General 4525, que por la inflación han ido desactualizándose, dejando a cada vez más sujetos obligados a actuar como agentes de retención en el Impuesto a las Ganancias. Por ejemplo, los contribuyentes que realicen pagos por la compra de bienes muebles y de cambio superiores a los $224.000 mensuales, deben efectuar una retención del 2%, dicho mínimo se reduce a $67.170 en el caso que el pago sea en concepto de locaciones de obra y/o prestaciones de servicios, de la misma manera con el resto de las operaciones.

La falta de actualización genera que pequeños contribuyentes deban actuar como agentes de retención. Se prevén severas sanciones para quienes omitan hacerlo.

Esta falta de actualización genera que pequeños contribuyentes deban actuar como agentes de retención, incrementando sus administraciones para cumplir con esta obligación y evitar las sanciones por no practicar una retención cuando corresponda.


La omisión de actuar como agente de retención tiene severas sanciones, que pueden ir del 100 al 200% del importe omitido, además faculta al organismo recaudador a impugnar la deducibilidad del gasto sobre el cual recae la omisión en su correspondiente declaración de ganancias y eventualmente podrían surgir consecuencias penales, en la medida que se observe una conducta tipificada por la Ley Penal.


La falta de actualización perjudica también a los sujetos pasivos de las retenciones, aquellos contribuyentes que reciben un crédito a cuenta del impuesto en vez del pago como contraprestación de su actividad. Estos créditos serán utilizados al momento de liquidar el gravamen, y muchas veces dicho plazo puede ser mayor a un año, generando una inmovilización en el efectivo que impacta negativamente en la estructura financiera de cualquier empresa, y más en una Pyme.

Dato

200%
Es la sanción máxima sobre el importe omitido por no actuar como agente de retención.

Por estos motivos, y por los recurrentes pedidos por parte de los consejos profesionales en ciencias económicas, se espera que la AFIP actualice la normativa no solo del 2019 a la fecha, sino que se prevea un mecanismo de actualización automática en función a la inflación.


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