Declararon inconstitucional el impuesto a la riqueza por considerarlo «confiscatorio»

Así lo determinó un tribunal federal de Corrientes en un fallo de primera instancia. La causa se originó en el reclamo de un productor ganadero. El llamado "Aporte Solidario" había sido aprobado en el Congreso Nacional en diciembre de 2020.

La Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza, impulsado por el Gobierno de Alberto Fernández, al comienzo de su gestión es “inconstitucional”, argumentando que se trata de una medida impositiva “confiscatoria”.

El tributo fue conocido como “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” , lo impulsó el bloque del Frente de Todos y se sancionó a fines de 2020. Al respecto, el el juez Gustavo del Corazón Fresneda lo criticó por violar las “garantías y principios constitucionales”.

Fresneda hizo lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y precisó que la mencionada ley es “violatoria” del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva.

El magistrado indicó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Por eso analizó que la “alícuota efectiva” sobre la renta del perjudicado “sería de 118.658,78%”. A partir de una prueba pericial contable, Intra demostró que el pago del “aporte solidario” superaba de forma holgada las rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.

El gravamen provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, agregó el juez.

Con esta medida, el Gobierno estimaba recaudar alrededor de 400 mil millones de pesos, sin embargo, un año mas tarde -en diciembre de 2021-, la AFIP informó que el fisco recolectó $237.300 millones, poco menos del 60% de lo esperado, abonado por más de 10.000 personas. Tras su implementación se desató una ola de acciones judiciales para evitar su cobro.


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