Petroleros y su nuevo acuerdo salarial: conocelo en ocho simples puntos

Hay nuevas condiciones salariales acordadas entre el sector gremial y las cámaras empresarias: gratificaciones no remunerativas, retroactividad, base de cálculo, nuevo valor de viandas, y otros puntos.

Los Sindicatos de Petroleros Privados de Rio Negro, Neuquén y La Pampa, junto a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Servicios Petroleros, negociaron un incremento salarial para sus trabajadores que debería hacerse efectivo hasta antes del 15 de noviembre.

De qué trata el acuerdo y revisarlo en el marco de un cambio de condiciones es clave para su liquidación. Por esa razón, ¿cómo deben proceder las empresas? Y, además, ¿qué deben esperar sus trabajadores?

  1. Gratificación no remunerativa
    Se establece el pago de una gratificación no remunerativa del 6% sobre las grillas salariales vigentes a abril 2024. Tendrá una vigencia trimestral por los meses de septiembre a noviembre inclusive.
    Adicionalmente, se establece el pago de una segunda gratificación no remunerativa del 6% para el mes de diciembre 2024, también sobre las grillas salariales vigentes a abril 2024.
    Se deberá diferenciar en el recibo de sueldos bajo el nombre de “SNR Acta MTEySS octubre 2024”.
  2. Base de cálculo
    Dichos porcentajes se aplicarán sobre todos los ítems remunerativos y no remunerativos de los recibos de sueldos, excepto, en el caso que hubiera, bonos por facturación, ayuda vivienda o vehículo.
  3. Ajuste retroactivo a septiembre
    La vigencia del acuerdo es desde septiembre, por lo cual deberá reconocer el pago retroactivo a ese mes. Es importante que quede bien diferenciado en el recibo de sueldo bajo alguna denominación diferenciada “Retroactivo sep. 24 – SNR Expte.”
  4. Pasaje a remunerativo
    La gratificación por el trimestre septiembre-noviembre pasará a formar parte de las escalas salariales a partir de diciembre. En tanto, la gratificación de diciembre hará lo mismo a partir de enero 2025.
  5. Aportes del trabajador
    La gratificación estará sujeta al pago de aportes de obra social y descuentos de cuota sindical y mutual.
  6. Ganancias
    Las presentes gratificaciones no remunerativas se encuentran gravadas para el cálculo del impuesto a las ganancias.
  7. Viandas, nuevo valor
    A partir octubre y hasta diciembre inclusive, el valor de la vianda se fija en $28.500. Esto significa un aumento de aproximadamente el 100% de su valor.
    Cabe aclarar que solo incrementa el valor la vianda-ayuda alimentaria correspondiente a 8 hs de trabajo. Las viandas que correspondan por exceso de jornada se liquidarán al valor de $13.504.
    Definitivamente se trata de un logro para los trabajadores, quienes, por ejemplo, en un mes de 21 días de trabajo tendrán un reconocimiento adicional superior a $300.000 que va directamente al bolsillo por ser no remunerativo y exento de impuesto.
  8. Reconocimiento de ganancias en Petroleros Jerárquicos
    Otro de los acuerdos tiene que ver con el reconocimiento que hacen las empresas por el impuesto a las ganancias que les corresponda tributar a los trabajadores, en este caso específico para el personal jerárquico (CCT 637/11).
    En tal sentido, se establece que las empresas deberán reconocer el 50% del impuesto retenido hasta la suma tope de $365.960, con vigencia a partir de octubre 2024.

(*) C. S. B. & ASOC.


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