Petroleros: los detalles de la bonificación extraordinaria por jubilación

El beneficio surge del acuerdo entre el Sindicatos de Petroleros Privados y Petroleros Jerárquicos con las cámaras empresariales de la actividad. De qué trata esta nueva normativa laboral y cuáles son los requisitos básicos para liquidarla o percibirla.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

Tras conocerse el acuerdo entre los Sindicatos de Petroleros Privados y Jerárquicos con las Cámaras empresariales de la actividad, por el pago de una bonificación extraordinaria por jubilación de 13 sueldos, las dudas entre trabajadores y empresas van haciendo eco ante semejante beneficio.

Claro, si tomamos en cuenta que un salario bruto mínimo de un trabajador con experiencia suficiente para jubilarse de la actividad ronda como mínimo $1.500.000, la gratificación alcanzaría los $19.500.000.

Por esa razón, creemos sumamente importante conocer de qué trata esta nueva normativa laboral y sus requisitos básicos para liquidarla o percibirla.

Bonificación extraordinaria por jubilación a petroleros: Qué dice la normativa


Se introduce una modificación a los respectivos artículos de los CCT de Petroleros Privados de Rio Negro, Neuquén y La Pampa (644/12), Chubut (605/10), Santa Cruz (784/21), Federación (643/12) y de Petroleros Jerárquicos de Rio Negro, Neuquén y La Pampa (637/11), Cuyo (641/11) y de la Patagonia Austral (611/10).

Indica el nuevo texto legal “Para el caso que el trabajador sea quién decida acogerse al beneficio jubilatorio, recibirá una gratificación extraordinaria por única vez equivalente a 13 meses de sueldo, siendo la base de cálculo lo establecido en el art. 245 de la LCT, según la categoría que revista al momento del egreso.”

A los fines del cálculo de la gratificación, deberían considerar la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses.

Los sindicatos indicaron que con esta medida “se facilitó el beneficio de percibir el bono extraordinario por jubilación, ahora es de manera más simplificada y con menos burocracia.”

Justamente, esto está vinculado a que la operatividad de la medida exige cumplir solamente requisitos por parte de los trabajadores:
a) Haber alcanzado las condiciones jubilatorias de acuerdo a lo que establece el Decreto 2136/74, o la jubilación ordinaria conforme Ley 24.241.
b) Notificar al empleador de haber comenzado a realizar el trámite jubilatorio.
c) Luego, notificar fehacientemente al empleador (carta documento) informando la resolución de ANSES que concede el beneficio jubilatorio.

Un punto importante que aclara la normativa es que solo se realizará el pago a quienes cuenten con más de 5 años de antigüedad en la empresa.

Otro punto importante que aclara la normativa es que solo se realizará el pago a quienes cuenten con más de 5 años de antigüedad en la empresa.

A tal efecto, también se computará la antigüedad anterior cuando la contratación se haya efectivizado mediante la modalidad de “Cesión de personal” y sin cobro de indemnización o pago equivalente.

Bonificación extraordinaria por jubilación a petroleros: Cálculo de la gratificación


De acuerdo a lo indicado, la base salarial computará según el art. 245 de LCT, esto es indemnización por despido.

En efecto, a la hora del cálculo deberían considerar la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses, no pudiendo exceder tal importe el tope salarial del CCT aplicable.

Al respecto, ¿Rige el tope indemnizatorio en Petroleros? ¿O aplica el fallo Vizzoti? Preguntas más que oportunas para repensar el vacío legal que hay en la materia.

Petroleros: Cómo acceder a la jubilación


Los trabajadores de la actividad petrolera tienen acceso a la jubilación cuando cumplan más de 50 años de edad y 25 años de servicios.

Estas pautas no son para todos los trabajadores, sino para quienes específicamente cumplen las pautas y previsiones del Dto. 2136/74 y la normativa complementaria. La Res. 100/2022 indica claramente cuáles son los puestos alcanzados.

Un aspecto clave en este asunto es que las empresas declaren en el F.931 el carácter de servicios diferenciados, ya que es la única manera que ANSES pueda agilizar la verificación.

El resto de los trabajadores no comprendidos en actividades riesgosas, se jubilarán por el régimen ordinario. En los hombres opera cuando cumplan los 65 años de edad y 30 de servicios, y mujeres con 60 años de edad y 30 de servicios.

Bonificación extraordinaria por jubilación a petroleros: Homologación y cumplimiento


Cabe remarcar que el texto legal se encuentra homologado por Resolución 2125/23 del Ministerio de Trabajo, lo cual indica la plena vigencia.

Para el trabajador, representa el fruto del esfuerzo de toda una vida trabajando, muchas veces en condiciones extremas. Para la empresa, es el reconocimiento al servicio de su personal, pero también, al resultar obligatorio para cualquier organización, ya sea contratista o subcontratista, exigirá mínimamente estar atento en la negociación con la operadora.


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