Acuerdo salarial: lo que debes saber del nuevo salario mínimo de referencia para petroleros

Lo acordaron las cámaras empresarias del sector y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado. La intención es que ningún trabajador del sector hidrocarburos perciba una suma menor a esa, y ya rige como parámetro para la liquidación de haberes.

Por Redacción

El conductor le prestaba sus servicios a una empresa petrolera. Foto: Archivo. Imagen Ilustrativa

Por Cra. Lourdes Weht Eliceiry (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

A principios del mes de julio las Cámaras empresarias de la actividad Petrolera y el Sindicato de Petrolero y Gas Privado de Rio Negro, Neuquén y La Pampa firmaron un acuerdo en el que establecieron nuevo importe para definir el salario mínimo de referencia.


El mencionado acuerdo es motivo de consultas y dudas frecuentes, por lo que analizaremos las pautas principales de la normativa en cuanto a la liquidación de sueldos.
En primer lugar, según lo establecido en el acuerdo de marzo de 2022, se modifica el Salario Bruto Conformado Mensual Mínimo de Referencia para el periodo julio 2024 fijándose en $1.740.000.


Los detalles del acuerdo



Este importe es el mínimo sueldo bruto a liquidar, el cual debe considerar todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, normales y/o habituales que perciba el trabajador.
Dicho monto se debe actualizará conforme a acuerdos paritarios que se firmen desde el presente en adelante. El mismo se aplica exclusivamente al trabajador que realiza turnos de 8 horas.


En cuanto a la metodología de cálculo, debe liquidarse el salario normal y habitual con los adicionales remunerativos y no remunerativos que correspondan tales como adicional antigüedad, bono paz social, presentismo, viandas, etc. Una vez definido ese valor se lo compara con el sueldo mínimo de referencia. La diferencia entre ambos valores implicará un ajuste a liquidar al trabajador definido como “adicional personal 8 hs”.

Debe liquidarse el salario normal y habitual, y compararse con el sueldo mínimo de referencia. La diferencia implicará un ajuste a liquidar.


Al sueldo bruto mínimo de referencia se adicionan las horas extras que tenga el trabajador, es decir, no forma parte de la base de cálculo de mínimo de referencia ninguna hora extraordinaria.
Esto resulta muy importante y es necesario tenerlo en cuenta, ya que es la incorporación sustancial que tiene el acuerdo respecto a la deficiencia que tenía la normativa anterior, dado que se igualaban salarios aun con jornadas de trabajo extraordinarias.


Ahora, el trabajador cobra el sueldo bruto mínimo conformado más las horas extraordinarias. La base de cálculo de las horas extras continúa siendo el salario básico y los adicionales de la categoría del trabajador. En el supuesto que el trabajador se ausentará sin justificación, el salario de referencia será proporcional a los días trabajados.


Homologación



El jueves 23 de julio se emitió la Disposición 1793 del MTESS por la cual se declara homologado el acuerdo bajo análisis.

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Podemos observar, que el acuerdo no establece distinción de categorías, siendo aplicable a cualquiera de las contempladas en el convenio colectivo, por lo que es motivo de consultas recurrentes sobre a quién aplicar el mismo. Al no establecerse expresamente en el acuerdo, lo correcto es aplicarlo a cualquier trabajador que no alcance el mínimo.


Incrementos



Por otra parte, en un acuerdo de días posteriores se fijó un incremento del 9,8% que ya contemplaba el mínimo de referencia. Este aumento tomaba como base los salarios del mes de abril del corriente, siendo un porcentaje efectivo del 9,01% el que debía aplicarse sobre los salarios de julio. Este acuerdo se fijó con las mismas pautas que los anteriores, siendo de carácter no remunerativo y base de obra social y sindical para todos los casos.


Paralelamente, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $78.233 a abonarse en conjunto con los aportes y las contribuciones de la Seguridad Social correspondientes al mes de julio, que vencían desde el 9 al 13 de agosto.


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