Nueva fórmula de movilidad jubilatoria: certezas, dudas y riesgos

La actualización mensual y por inflación de los haberes jubilatorios era reclamado desde hace tiempo. Los problemas radican en lo perdido en el camino y en la salud del sistema. El desafío de sostener y ser sostenible al mismo tiempo.

El cambio de la fórmula de actualización de las jubilaciones estuvo signado por la desprolijidad, la confusión y por las marchas y contramarchas en la semana. El reciente anuncio del desdoblamiento del pago de haberes es una de ello.

Cuando reina la incertidumbre, lo conveniente es tener en claro las certezas. Desde abril, los haberes de los jubilados de Argentina comenzarán a actualizarse mensualmente y en base al último dato de inflación conocido (o sea, la inflación de dos meses atrás). Además, en abril por única vez percibirán adicionalmente una recomposición (parcial).

La principal duda atañe a las jubilaciones más bajas, en particular si el bono de 70 mil pesos otorgado en marzo seguirá siendo abonado adicional e íntegramente en abril o si, por el contrario, será absorbido por los aumentos de los conceptos remunerativos. El interrogante se debe a la contradicción que existe entre la normativa vigente y los anuncios del Gobierno. Es un punto que cambia notablemente el panorama de los beneficiarios (y de las arcas públicas).

En esta edición echamos luz sobre algunos de los más intricados puntos del nuevo régimen de actualización de jubilaciones, y planteamos en prospectiva los escenarios que, a esta altura, lucen más probables.


El origen de las confusiones


El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274/2024, publicado el lunes en el Boletín Oficial, establece en su artículo 1 que los haberes jubilatorios se actualizarán todos los meses de acuerdo con el último índice de inflación difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Uno de los puntos que generó malentendidos es la fecha a partir de la cual rige tal esquema. El artículo 2 del DNU establece que “la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del presente se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”. No obstante, el vocero presidencial Manuel Adorni aclaró, pocas horas después de que la norma se oficializara, que las actualizaciones mensuales por inflación comienzan a aplicarse desde abril

Lo que en realidad plantea el DNU es que hasta junio inclusive regirá en Argentina un esquema de transición, en el que coexistirán dos fórmulas de movilidad jubilatoria. Una de ellas es la establecida en el artículo 1 del DNU 274/2024 y su anexo, y la otra es la instaurada por la Ley 27.609 del año 2021. Esta plantea porcentajes de actualización trimestrales calculados como un promedio entre el aumento trimestral en la recaudación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la variación salarial del mismo período.

Dato

274/2024
Fue el decreto de necesidad y urgencia que modificó la fórmula de movilidad jubilatoria.

Lo que conciliará estos dos regímenes tan distintos será un sistema de compensación que podría operar en junio, una vez conocida la actualización trimestral que correspondería por Ley 27.609. Si ese aumento fuere mayor que el acumulado por la nueva fórmula en abril, mayo y junio, habrá una corrección al alza de los haberes por la diferencia. Si fuere menor, no habrá corrección a la baja. A partir de julio, el único régimen de movilidad jubilatoria de Argentina será el dispuesto en el DNU 274/2024.

Otra fuente de desconcierto era (y sigue siendo) cómo se instrumentará el pago del bono para los jubilados que perciben los haberes más bajos. El mismo fue de 70 mil pesos en marzo para las jubilaciones mínimas (DNU 177/2024). La duda es si en abril el importe del bono será igual o menor.

Dato

$70.000
Fue el bono pagado en marzo a los jubilados que perciben el haber mínimo, y cuya continuidad se espera en abril.

El interrogante surge a raíz de una contradicción entre lo legalmente vigente y lo oficialmente anunciado. Por un lado, el DNU 268/2024 del 20 de marzo establece como tope una jubilación mínima de bolsillo de $204.445,30, exactamente el mismo importe que en marzo. Ello implica que el bono se reduciría en el monto en que aumentan los conceptos remunerativos, e incluso desaparecería en algunos casos. Pero, por otro lado, Adorni señaló el lunes en conferencia de prensa que “el bono de 70 mil pesos sigue vigente a partir de abril”. Al cierre de esta edición, no había ningún instrumento legal que diera soporte a este anuncio, aunque un comunicado de la Anses apunta en la misma dirección. Entonces, este último luce como el escenario más probable, y trabajaremos sobre él en el siguiente apartado.


Comparativa en números


Para analizar cuán conveniente podría ser la nueva movilidad jubilatoria a futuro debemos definir parámetros para establecer comparaciones y, asimismo, proyectar variables clave. El paralelismo se hace con respecto a un escenario en que seguiría rigiendo plenamente la Ley 27.609, y también con relación a la inflación de cada uno de los períodos.

Las proyecciones de inflación mensual de marzo (12%), de abril (10%), de mayo (8%) y de junio (6%) se hacen promediando estimaciones privadas. La actualización que correspondería en junio por aplicación de la fórmula previsional de 2021 se calculó en un 60% trimestral en base al incremento de la recaudación de Anses en enero y febrero y de la RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) en enero. Finalmente, asumimos que en mayo el bono seguirá siendo de 70 mil pesos para las jubilaciones mínimas y que el mismo se incorpora como haber remunerativo en junio, mes en que se empalman las dos fórmulas y termina el esquema de transición.

Dato

25,7%
Porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios remunerativos en abril.

Si comparamos, bajo una y otra fórmula, la evolución esperada en la transición de la jubilación mínima (con bonos incluidos), la propuesta del DNU 274/2024 es superadora, principalmente por dos motivos. El primero radica en que se acelera la periodicidad de los aumentos, muy importante en tiempos de alta inflación. En abril el incremento del haber mínimo será del 25,7% mensual (13,2% de inflación de febrero + 12,5% adicional), y en mayo se proyecta una suba del 12%. Si, en cambio, rigiera únicamente la Ley 27.609, no habría aumento alguno en esos meses. El segundo motivo radica en la compensación que se les abonaría a todos los jubilados en junio si hubiera diferencias entre la aplicación de las fórmulas. 

La comparación respecto de la inflación, en cambio, no es favorable para los beneficiarios que cobran la mínima. Para mantener el poder adquisitivo que tenía en noviembre (mes en que se pagó doble bono), la jubilación mínima de bolsillo debería ascender a aproximadamente $378.000 en junio próximo. Nuestra proyección apunta a que la misma estará casi 100 mil pesos por debajo de ese importe.

Este deterioro no se explica exclusivamente por la nueva fórmula, aunque la misma tiende a profundizarlo porque la actualización por inflación no aplica sobre el total de la jubilación de bolsillo, sino solo sobre los conceptos remunerativos. Esto significa que queda fuera de la fórmula el bono, que en marzo representó más de un tercio de la jubilación mínima total. Así, la suba del haber mínimo del 25,7% en abril será solo del 16,9% sobre el total, y en mayo volverán a registrarse diferencias. Además, el adicional de 12,5% que se pagará en abril compensa apenas 6 de cada 10 puntos de inflación de enero, mes que la nueva fórmula no considera (aunque sí el empalme).

Para los beneficiarios que nunca cobraron bonos, la nueva metodología de actualización es más ventajosa que la anterior, por los motivos ya esbozados. Pero, además, les permitiría (empalme mediante) llegar a junio con un haber jubilatorio real similar al de noviembre. Con una licuación de los haberes más bajos, este esquema de transición revertiría parcialmente el achatamiento de la pirámide previsional.


 Pros y contras


Atar la evolución de los haberes previsionales a la inflación, y mediante actualizaciones mensuales, era algo urgente para detener la erosión del poder de compra de los jubilados. No obstante, la propuesta lejos está de revertir el deterioro ocasionado por años de fórmulas injustas y de discrecionalidad excesiva.

Si la inflación baja con la velocidad que ansía el Gobierno y que, incluso, proyectan muchas consultoras, la nueva fórmula de movilidad no debería representar un escollo para los objetivos fiscales del Ministerio de Economía. Sin embargo, representa también un peligro, pues un eventual recalentamiento de precios sumaría presiones en términos de gasto previsional.

Con una licuación de los haberes jubilatorios más bajos, este esquema de transición revertiría parcialmente el achatamiento de la pirámide previsional.

La fórmula propuesta por Milei representa un mayor riesgo en términos de sostenibilidad respecto de la fórmula anterior, que ataba los haberes a la recaudación de Anses y a los salarios, ítems más representativos de la tasa de retorno en un sistema de reparto.

Debe tenerse en cuenta, además, que la contracción de la actividad económica está ocasionando despidos en el sector privado registrado, que se suman al recorte de personal en la administración pública nacional. Estos elementos tienen implicaciones presentes y futuras en la recaudación de Anses y en la sostenibilidad del sistema.

La fórmula anterior ataba los haberes a la recaudación de Anses y a los salarios, ítems más representativos de la tasa de retorno en un sistema de reparto.

Uno de los puntos propuestos para la firma del Pacto de Mayo alude precisamente a la necesidad de una reforma previsional. Es menester arribar a una política de estado en la materia que le dé sostenibilidad al sistema, pero también dignidad y previsibilidad a la población pasiva.


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