Monotributo: la tabla con las escalas y las cuotas desde agosto 2024 y las fechas clave
Los montos se incrementaron significativamente, y regirán hasta enero del 2025. Además, se elimina el tope de categoría para la prestación de servicios.
El Gobierno oficializó este miércoles las modificaciones que se introdujeron en el monotributo con la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (paquete fiscal), mediante el Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial.
Antes se había publicado la nueva fecha límite para la recategorización de los monotributistas que va de la mano con la promulgación de la ley 27.743 referente al paquete fiscal. En este sentido, se sancionó la resolución general 5.523 que dispuso el nuevo plazo hasta el 2 de agosto.
Cabe destacar que esta recategorización incluye el período comprendido entre el 1 de enero del 2024 y el 30 de junio del 2024. El contribuyente deberá abonar la nueva categoría a partir del agosto hasta el 31/01/2025.
Los cambios al monotributo
La norma dispuso un fuerte incremento en los nuevos valores de facturación del monotributo, como así también en el valor de la cuota. En términos generales, la modificación dispone un incremento del importe de facturación por escala del 350% en promedio tomando como base el último incremento del mes de enero pasado.
La primera categoría pasa a tener un nivel máximo de facturación de hasta $6.450.000 anuales, mientras que en la categoría K, la más alta, podrán facturar hasta 68 millones de pesos al año.
Una novedad es que se elimina el tope de categoría para la prestación de servicios, donde antes solo regía hasta la categoría H. Ahora se permite tomar hasta la categoría K igual que para el caso de venta de bienes. Ahora bien, el salto del costo de la cuota en las últimas tres categorías (I, J y K) es sustancialmente mayor a las categorías anteriores. Cando el costo del impuesto va de un 1% al 6% en las categorías A a H sobre el nivel de ingresos, en las últimas tres el costo es del 10% al 13% aproximadamente. También se incrementaron los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social.
Una novedad es que se elimina el tope de categoría para la prestación de servicios, donde antes solo regía hasta la categoría H.
Si bien estos incrementos en los niveles de facturación implican una actualización y dan la posibilidad de que el contribuyente pueda quedar por debajo de una categoría actual, lo cierto es que, para las escalas de la A a la F ven incrementado el pago de la cuota al que venían abonando actualmente.
En cambio, para los contribuyentes de las categorías G, H, I, J y K, la recategorización implicará el pago de una cuota menor comparado con la última escala y el mismo nivel de ingresos.
Otro tema para analizar es si en algunos casos de altos ingresos conviene que el contribuyente se mantenga en el monotributo, porque si tuviera muchos gastos y muchas compras con IVA le puede convenir pasar al régimen general. En estos casos se debería analizar cada caso concreto para optimizar la carga fiscal.
Asimismo, se establece que el límite máximo de facturación en el caso de venta de bienes no puede superar el importe de $385.000.
La norma también dispuso la posibilidad de que aquellos contribuyentes que hubieran quedado excluidos durante el año 2024 por aplicación de las escalas anteriores puedan volver a adherirse por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años.
Por último, se dispuso que los montos de facturación, alquileres devengados, los importes de impuesto a ingresar, así como las correspondiente a cada categoría de pequeño contribuyente, cotizaciones previsionales, valores máximos de venta, entre otros indicadores, se ajustarán semestralmente a partir del 2025 por el IPC. También se faculta al poder ejecutivo nacional a incrementar dichos importes durante el 2024.
*Chinni, Seleme, Bugner y Asociados.
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