Más cepo: cómo son las nuevas restricciones del Gobierno a los dólares financieros

La Comisión Nacional de Valores (CNV) anunció nuevas regulaciones a la compra-venta de dólar MEP y Contado con Liquidación. Empezarán a regir desde este jueves.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó este miércoles una resolución que pone nuevas regulaciones a las operatorias con dólares financieros. La medida empezará a regir desde mañana, por lo que la compraventa de dólar MEP y de contado con liquidación incorpora más restricciones cambiarias.

Según explicaron las autoridades, el propósito es evitar arbitrajes en el mercado. Y aclararon que “no afectará a los inversores que utilizan el canal bursátil para dolarizarse”.

A través de la resolución general 969 se prohíbe la compra de bonos soberanos (tanto Bonares como Globales) en CI (contado inmediato) o en liquidación en 24 horas, si anteriormente se vendieron en el plazo de 48 horas.

El analista financiero Christian Buteler explicó «la CNV acaba de sacar una nueva resolución que prohíbe arbitrar entre plazos para los bonos GD y AL. Esto es, si compras esos bonos en CI o 24hs, no podes venderlo en 48 horas«.

La resolución dispone que los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores el cliente no concretó operaciones de venta de bonos.

Para la CNV, con esta nueva reglamentación «se perfeccionó la regulación con la finalidad de garantizar que el volumen de negociación en bonos soberanos en dólares sea genuino, eliminando la influencia de arbitrajes y asegurando una representación más fiel de las transacciones reales de activos».

De esta forma se agrega una limitación a la operatoria en los dólares financieros en diferentes plazos que es «algo que sólo utilizan inversores sofisticados tratando de obtener una rentabilidad con bajo riesgo«.

A partir de ahora, «para poder comprar un bono denominado en dólares con liquidación en moneda extranjera, en un plazo de liquidación menor que 48 hs, el inversor no tiene que haber vendido en los 15 días anteriores (y se compromete a no hacerlo en los 15 días subsiguientes) bonos soberanos denominados en dólares con liquidación en moneda extranjera».

Los Agentes de Liquidación y Compensación (Alyc) deberán requerir una Declaración Jurada a los inversores en la que conste el cumplimiento del plazo previo y se asegure el del plazo posterior. Esa exigencia deberá hacerse “en forma previa a concertar las operaciones” para que “conste el cumplimiento de lo aquí establecido”, según la resolución de la CNV, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos.

Cabe aclarar que la opción de comprar un bono con pesos y venderlo en dólares, todo en contado inmediato, seguirá estando permitida. Esta forma de comprar dólar MEP es la más recomendada en el mercado para dolarizar carteras dentro del mercado formal y sin tener que poner límites a la cantidad de divisas a adquirir, incluso entre el público minorista.


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