Video | Luis Caputo contra los intendentes por las tasas en las boletas: “Que expliquen y den la cara”

El ministro de Economía explicó porqué se tomó esta medida.

El ministro de Economía Luis Caputo explicó por qué se tomó la resolución que no permite a municipios y provincias incluir tasas en las facturas. Apuntó contra los mandatarios locales, “que expliquen la justificación, que den la cara”, expresó.

Caputo dijo que hay  muchos intendentes kirchneristas molestos y que algunos diarios titularon que se trata de una guerra contra los municipios.

“Nada más alejado de la realidad. La Justicia establece que para que los municipios cobren una tasa municipal tiene que haber una contraprestación, un servicio asociado”, señaló.

“Ellos tienen la facultad de hacerlo y el gobierno nacional no se lo restringe. Lo que nosotros en aras de transparencia hemos dicho es que no se puede poner esta tasa dentro del cobro de los servicios públicos”, expuso.

El ministro dijo que “el vecino cuando va a pagar un servicio que viene con aumento no sabe que ese incremento no viene por parte del gobierno nacional sino por el intendente”, explicó.

“Estamos defendiendo la transparencia y al ciudadano también porque los aumentos que estamos viendo en las tasas municipales probablemente no tienen una justificación asociada atrás”, señaló.

El funcionario dijo: “queremos que sus propios intendentes les expliquen cuál es la justificación (de las tasas que cobran) y que ellos den la cara”, subrayó el jefe del Palacio de Hacienda en un posteo en redes sociales”.

Municipios y provincias ya no podrán incluir tasas en las facturas


Los municipios ya no podrán incluir impuestos en la facuturación de servicios esenciales como luz y gas. La decisión se concretó a través de una resolución de la Secretaría de Industria y Comercio que ya fue publicadada en el Boletín Oficial este miércoles.

Se trata de la resolución 267/2024, que establece: “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.


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