AFIP: los detalles de los beneficios fiscales para los establecimientos de salud
La AFIP dispuso cómo se instrumentará el acceso de las entidades de salud a las exenciones y planes de pago de contribuciones patronales y a la reducción de la alícuota del impuesto a los débitos y créditos en transacciones financieras.
El pasado 22 de septiembre se publicó la resolución general 5420 de AFIP mediante la cual se dispone los lineamientos y procedimiento que las entidades de Salud pública o privadas tienen que aplicar para acceder a los beneficios fiscales dispuestos por el decreto 478/2023.
Recordemos que el mencionado decreto dispuso una serie de beneficios para los contribuyentes que se encuentren en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).
1) Se exime desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
2) Se instrumenta un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales y del IVA respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.
3) Se reducen las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras las que serán 2,50 ‰ y 5 ‰.
Dato
- 5 ‰
- Será la alícuota del impuesto a los créditos en transacciones financieras celebradas por las entidades beneficiadas.
La resolución estableció que los empleadores registrados en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que cumplan con las disposiciones del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023 y no sean excluidos según lo establecido en el artículo 4°, serán incluidos en una lista elaborada por la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía.
Esta lista será enviada periódicamente por la Secretaría de Comercio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del formulario F. 1266 en su sitio web oficial (https://www.afip.gob.ar).
Los empleadores mencionados por la Secretaría de Comercio que estén caracterizados con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” según la Resolución General N° 5.154, podrán beneficiarse de una exención del 100% en las contribuciones patronales al SIPA durante los meses de septiembre de 2023 a marzo de 2024. Estos empleadores serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 – Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.” disponible en el sistema registral.
A efectos de tomar esta reducción se incorporan nuevos códigos en “declaración en Línea” para tomar la reducción y se podrá consultar en el micrositio de AFIP información detallada para completar el libro sueldos digital.
Respecto al plan de facilidades de pagos se deberá gestionar desde Mis Facilidades con Clave Fiscal desde el 10 de octubre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024.
Respecto al plan de facilidades de pagos se deberá gestionar desde Mis Facilidades con Clave Fiscal desde el 10 de octubre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024.
Las cuotas mensuales serán iguales en cuanto al capital a pagar, comenzando en marzo de 2024. Cada cuota de capital debe ser de al menos $2,000, y el número máximo de cuotas es de nueve (9). La tasa de interés mensual será el 90% de la tasa de interés resarcitorio vigente. La tasa de financiación de la primera cuota tendrá reducciones en función del mes de consolidación del plan (octubre se reduce en un quinto, noviembre se reduce en un cuarto, diciembre se reduce en un tercio, enero se reduce a la mitad).
El plan caducará automáticamente si no se pagan dos cuotas consecutivas o alternadas dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda cuota, o si las cuotas pendientes no se ingresan en los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota del plan. En caso de caducidad, la AFIP puede iniciar acciones judiciales para cobrar la deuda, que deberá pagarse a través de transferencia electrónica de fondos según la Resolución General N° 1.778, sin posibilidad de regularizarla mediante otro plan de facilidades de pago.
Cr. Federico Parrilli (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)
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