Los aspectos más importantes de la asignación por maternidad

La ley otorga a las trabajadoras embarazadas una licencia por maternidad de 90 días, con goce de sueldo. Esta licencia es obligatoria y cubre el período anterior y posterior al parto.

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, protege a la madre embarazada otorgándole el derecho a un período de descanso prolongado, continuado y pago de 90 días. De esta manera se deja terminantemente prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores al mismo, pudiendo optar la trabajadora por que se le reduzca la licencia anterior al parto por un período no menor a 30 días y el resto hasta completar los 90 días se acumulará al período posterior al parto.

Cabe agregar que para acceder al descanso anterior al parto es imprescindible que la trabajadora haya comunicado la situación de embarazo a su empleador de forma fehaciente, es decir, mediante un certificado médico que acredite su estado de gravidez.

Durante este periodo la trabajadora no percibe remuneraciones por parte de su empleador, sino que será la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) el organismo encargado de abonar la Asignación por Maternidad. Tal asignación consiste en el pago de una suma igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora en su empleo, de manera que se le garanticen los derechos adquiridos relacionados con sus ingresos.

La asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido en su empleo a la trabajadora.

Corresponde el pago de la asignación por maternidad aun en los casos que haya interrupción del embarazo, siempre y cuando se tuvieran cumplidos los 180 días de gestación y en el supuesto de alumbramiento sin vida.

Para poder cobrar las prestaciones de ANSeS la trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:
Estar en relación de dependencia de una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres meses a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
Completar el formulario “PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas”, adjuntando fotocopia del DNI de la titular, y del esposo en caso de ser declarado en el rubro 2 de dicho formulario, constancia de CBU original y luego presentarlo en la ANSeS.
– Presentar, dentro de los 120 días posteriores de ocurrido el nacimiento/fallecimiento, certificado de nacimiento o de defunción.

Asignación por maternidad. La ANSeS es el organismo encargado de abonarla.

A su vez, es necesario que el empleador declarar en el F-931 con el código “05 – Licencia por maternidad” para que ANSeS abone de forma directa la asignación por maternidad haciendo el cruce y relevamiento de datos mediante AFIP. Para el calculo del salario, se debe tener en cuenta el salario normal y habitual de la trabajadora anterior a la licencia mas las sumas no remunerativas que se establezcan por convenio colectivo.

Es importante mencionar que en el mes de mayo de este año se hizo oficial el proyecto sobre licencias por paternidad con la promesa de ampliar la ya mencionada licencia por maternidad y a su vez incorporar la de paternidad para fomentar el cuidado con igualdad, creando un sistema de integral de cuidados. Actualmente, la persona no gestante cuenta con solo dos días y esto se ampliaría a 90 días y para el caso de maternidad, a 120 días, de concretarse el proyecto. Esto incrementaría los costos del Estado ya que también serian trasladables los costos de las licencias.

Dato

90 días
Periodo de descanso continuado y pago que se le otorga a las mujeres embarazadas.

En este sentido, el régimen de trabajadores agrarios en la ley 26.727 en su art. 52 establece una licencia parental con goce de haberes para el personal permanente de prestación continua por el termino de 30 días corridos, a utilizarse entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento. Este proyecto de ley de licencias familiares tiene por objetivo mejorar las condiciones laborales, igualar derechos, fomentar la inserción y permanencia de personas a cargo de menores de edad, dar un piso mínimo de condiciones laborales y garantizar los derechos de todos los niños de estar acompañados en los primeros momentos de su vida.

Por Cr. Gonzalo M. Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora