Los 7 puntos que los empleadores deben tener en cuenta para regularizar a sus trabajadores
Con la reglamentación de la Ley Bases, se dieron a conocer los lineamientos para proceder al registro de empleados no regularizados. Plazos, procedimientos, beneficios y más.
La AFIP reglamentó el capítulo laboral de Ley Bases para que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales y de esa manera accedan a importantes beneficios en materia impositiva.
A través de la RG 5577 se disponen los mecanismos generales y también técnicos sobre cómo deberán proceder, al tiempo que se definen los plazos para acogerse. En las siguientes líneas explicaremos los puntos principales de la reglamentación.
- Relaciones laborales comprendidas
Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.
Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección e incluso aquellas que se hallaren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
- Plazo para regularizar
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
- Beneficios
a) Micro y Pequeñas Empresas condonación del 90% de la deuda.
b) Medianas Empresas tramo 1 y 2 condonación del 80% de la deuda.
c) Demás empleadores 70% de la deuda.
- Deuda incluida
Se define a la deuda la que surge del sistema de cuentas tributarias de AFIP, incluyéndose, según los porcentajes de condonación, las obligaciones de la seguridad social y obra sociales.
En tanto quedan totalmente condonadas las deudas de ART.
- Saldos pendientes a pagar
En cuanto a la deuda no condonada, los contribuyentes deberán cancelarla hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, a través de estos dos mecanismos posibles:
a) Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un cincueta por ciento (50%).
b) Mediante plan de pagos.
- Procedimiento
a) Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación”: Código 701 (regularización personal no registrado), Código 702 (regularización personal no registrado en micro y pequeñas empresas ) o Código 703 (regularización personal no registrado en medianas empresas tramo 1 y 2).
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas F.931 -originales o rectificativas-.
c) Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas F.931 desde agosto de 2024 en adelante.
- AFIP
Hemos tomado conocimiento que la AFIP está llevando adelante una campaña de inducción para que los contribuyentes que se encuentran en procesos de verificación accedan a los beneficios indicados. Ante lo cual recomendamos responderlos a efectos que los inspectores puedan diligenciar las actuaciones respectivas.
(*) CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.
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