Ley ómnibus: permitirán blanquear hasta US$ 100.000 sin pagar impuestos

El Gobierno envió la ley ómnibus para su tratamiento en las extraordinarias. Foto: Archivo.

Dentro del proyecto de ley que el Gobierno envió este miércoles al Congreso para su tratamiento en las sesiones extraordinarias se encuentran los detalles del nuevo blanqueo que diseñó el ministerio de Economía, con Luis «Toto» Caputo a la cabeza.

De acuerdo al texto conocido en las últimas horas, la medida dará vía libre para regularizar hasta US$100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin pagar impuestos.

Al régimen, establece el escrito incluido en el proyecto «ómnibus», podrán adherirse los residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre, que estén o no inscriptos como contribuyentes ante la AFIO, y los sujetos no residentes que posean bienes ubicados en el país o que cuenten con rentas de fuente argentina.

Respecto al plazo de adhesión, se estableció hasta el 30 de noviembre del 2024, aunque tendrá tres etapas y no se deberá «aportar documentación o información adicional respecto de la adhesión al régimen».


Qué y cuánto se podrá blanquear


El régimen establece también que se podrá blanquear la mayoría de los bienes dentro y fuera del país como la moneda nacional o extranjera, ya sea en efectivo, depositada en cuentas bancarias o en cualquier otro tipo.

Además, se incluirán inmuebles, acciones, participaciones en sociedades, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, y criptomonedas.

En tanto que la base imponible para calcular el Impuesto Especial de Regulación será estimada en dólares y pasará los valores expresados en pesos a dólares usando la cotización del contado con liquidación (CCL).

No obstante, si se regularizan hasta US$ 100.000 no se deberá pagar impuestos, sin importante el momento en el que se realice el blanqueo.

De excederse ese monto, habrá distintas alícuotas de pago sobre el excedente, de acuerdo al momento en el que se adhiera el contribuyente a la regulación, que se dividirá en tres etapas: desde la entrada en vigencia hasta el 31 de mayo será del 5%; desde el 1 de abril hasta el 3 de agosto, del 10%; y desde el 1 de julio hasta el 31 de noviembre, del 15%.


Detalles y excluidos del blanqueo


Sí se pretende regularizar dinero en efectivo, establece la iniciativa del Ejecutivo de Javier Milei, se tendrá que depositar en una entidad financiera, que no podrá exigir más documentación que la solicitada por el Banco Central. Lo mismo se requerirá para el dinero que también esté en efectivo, pero en el exterior.

En cuanto a los excluidos del blanqueo, se encuentran los funcionarios públicos que hayan ejercido el cargo hasta el 30 de noviembre inclusive y los que lo ejerzan a la fecha de entrada en vigencia del régimen.

Tampoco podrán suscribir el personal en actividad de las fuerzas armados y de seguridad, rector y decano de universidades y personal de los organismos de inteligencia, entre otros.

Por su parte, los cónyuges, ascendientes y descendientes de los sujetos alcanzados quedan también excluidos de los beneficios del régimen, así como los excónyuges que lo hubieran sido durante el tiempo en el que dichos sujetos estuvieron en los cargos.

En cambio, sí se podrá regularizar bienes a nombre de terceros, siempre que no «hubieran estado excluidos de solicitar la regularización de dichos bienes bajo las normas del artículo 161», aclara el documento.

Con información de La Nación

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