Ley Bases: qué es el RIGI, qué beneficios trae y cuáles son los cambios introducidos por el Senado

El Régimen de Incentivo a la Grandes Inversiones sufrió modificaciones durante el tratamiento en comisiones. Acá te contamos sus principales puntos.

La Ley de Bases incluye, entre otras cosas, al denominado Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Sin embargo, la iniciativa sufrió importantes modificaciones durante el intenso debate en las comisiones Senado. En esta nota te contamos en qué consiste y cuáles son los cambios introducidos, de cara al próximo tratamiento en el recinto de la Cámara alta.


¿Qué es el RIGI?


El RIGI es un régimen normativo especial diseñado para atraer grandes inversiones, específicamente aquellas que superen los 200 millones de dólares. Este régimen busca fomentar inversiones en sectores estratégicos como la agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología. Pero, ¿cómo funcionaría y cuáles son sus pros y contras?

Incentivos fiscales y arancelarios

Uno de los principales atractivos del RIGI es la posibilidad para las empresas de importar maquinaria e insumos sin pagar aranceles, lo que reduce significativamente los costos iniciales de inversión. Además, se propone una reducción del impuesto a las ganancias del 35% al 25%. Estas medidas buscan crear un ambiente fiscalmente favorable para las grandes inversiones, proporcionando una ventaja competitiva importante para atraer capital extranjero.

Estabilidad fiscal

El RIGI ofrece un largo plazo de estabilidad fiscal, un factor crucial para las inversiones a gran escala. La certeza en las políticas fiscales permite a las empresas planificar a largo plazo, algo indispensable para proyectos que requieren inversiones significativas y que tienen retornos prolongados en el tiempo.

Devolución acelerada del IVA

Otra ventaja significativa es la devolución acelerada de los saldos a favor del IVA en un plazo no mayor a tres meses. Este mecanismo mejora la liquidez de las empresas, permitiéndoles reinvertir el capital de manera más eficiente.


Cuáles son los riesgos y las críticas hacia el RIGI


Impacto en las reservas del Banco Central

Uno de los puntos más controvertidos del RIGI es la exigencia de liquidación de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) del 80% en el primer año, reduciéndose a 0% en el tercer año. Esto podría poner en riesgo las reservas de divisas acumuladas por el Banco Central, una preocupación significativa dado el contexto económico actual de Argentina.

Desigualdad y competencia desleal

El RIGI podría generar una competencia desleal para las PYMEs locales. Los beneficios fiscales y arancelarios exclusivos para las grandes inversiones, vigentes por 30 años, podrían contradecir los principios de igualdad y razonabilidad establecidos en la Constitución Nacional (arts. 16, 28 y 33). Las PYMEs, que no reciben beneficios similares, podrían verse en desventaja, afectando su capacidad de competir en igualdad de condiciones.

Autonomía provincial y dudas jurídicas

Existe incertidumbre sobre si las provincias y municipios deben adherir al RIGI para que este se les aplique. El artículo 222 invita a la adhesión, mientras que el artículo 163 impone obligaciones de manera compulsiva. Esta ambigüedad genera dudas sobre la certidumbre y seguridad jurídica prometidas por el régimen. Además, el artículo 163 podría limitar la capacidad de las provincias para aplicar sus propios regímenes preferenciales, lo que podría violar los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional.

Impacto en la industria local y empleo

La exención de aranceles a las importaciones podría ser perjudicial para la industria local, que tiene la capacidad de abastecer los grandes proyectos. La posibilidad de importar trabajadores en lugar de contratar mano de obra local también es una preocupación.


Cuáles son los cambios que introdujo el Senado al RIGI


Según consta en el dictamen de comisión aprobado por los senadores, se agrega a los objetivos del régimen el de “fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI”.

De ese modo, se pretende que, en caso de que una empresa del exterior ponga en marcha un programa de inversiones en Argentina evite importar maquinarias, equipos, bienes si hay oferta local competitiva. Así, se busca dar respuesta a un reclamo de los empresarios locales.

Por caso, las empresas que quieran proponer un proyecto de inversión bajo el nuevo régimen deberán presentar a la autoridad competente un estudio técnico que determine que su actividad “no distorsionará el mercado local”.

Además el grupo o empresa beneficiada deberá presentar un estimativo de puestos de empleos directos e indirectos con integración local estimada y un plan de desarrollo de proveedores locales.

Desde la mirada del oficialismo, la idea es que el mercado regule ese tipo de relaciones. Dicho de otro modo, si la industria local puede abastecer a valores competitivos, no sería necesario que el RIGI las incorpore.

Esta incorporación es una de las concesiones que dio del oficialismo para poder sumar más voluntades en la Cámara alta. Igualmente, se entiende que, una vez que el debate comience en el recinto, en el tratamiento artículo por artículo se introduzcan nuevos cambios.

Cláusula anti Compre Argentino

Cabe mencionar que, en las últimas décadas, en Argentina hubo diferentes regímenes destinados a fomentar la actividad de empresas locales dentro de la regulación de las compras del Estado o de proyectos de infraestructura licitados por el Gobierno a cargo de empresas privadas.

Estos regímenes otorgaron a las pymes una preferencia de precio en licitaciones, de modo que el Estado o la empresa privada queda obligada a comprar a un proveedor argentino en caso de igual precio o uno levemente superior.

Pero esto no correrá para las empresas del RIGI: la ley determina que los adheridos, incluyendo a aquellos cuyos proyectos sean declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo la inaplicabilidad de cualquier norma o restricción que “los obligue a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones de mercado, sin que ello impida a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar e implementar políticas de contratación de proveedores locales en condiciones de mercado”.

Los beneficios para las empresas son de dos tipos: fiscales y cambiarios. El segundo aspecto despierta muchas dudas entre los analistas dado que se promete estabilidad de 30 años y la duda es si Argentina está en condiciones de asegurarle a una empresa internacional que no tendrá restricciones para sacar sus dólares del país durante tres décadas, conociendo la historia de devaluaciones, corralitos y cepos de los últimos 40 años.

Asimismo, entre los incentivos cambiarios, se plantea que en el primer año las empresas están exceptuadas de liquidar exportaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios por el 20%, en el primer año, en el segundo el 40% y en el tercer año el 100%. Cuando se trate de proyectos estratégicos, el cronograma se anticipa un año.

Desde el punto de vista fiscal, en tanto, se establece una alícuota del Impuesto a las Ganancias del 25%, amortización acelerada de bienes, y que se podrá usar los importes pagados por el impuesto al cheque para cancelar saldos de este tributo.

Con información de Ámbito y Rosario 3


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