Ley Bases: la reforma laboral en 13 puntos

Uno de los títulos contenidos en la Ley Bases y aprobados por el Senado fue el de modernización laboral. Indemnizaciones y fondo de cese, licencia por maternidad, período de prueba son algunos de los ítems contenidos en la reforma.

Redacción

Por Cra. Lourdes Weht Eliceiry*

La cámara de Senadores aprobó el pasado miércoles 12 de junio la Ley Bases y el título referente a la reforma laboral

Los 13 puntos del título V denominado “modernización laboral” que modifica la Ley 24.013 de empleo, la ley 20.744 de contrato de trabajo y el particular régimen agrario, son: 

1. Simplificación en la registración laboral: se modifica el art. 7 en el que se implementa un sistema cuyo mecanismo será ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo, además de contemplar un aporte único para todas las obligaciones emergentes de la relación y de la Seguridad Social, especialmente para empresas con hasta 12 empleados. Esto será similar a lo aplicado en el régimen de casas particulares en AFIP.

2. Modificación del sistema único de registro: modificando el artículo 18 de la misma ley, se concentrará la inscripción del empleador y la afiliación de empleados al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares, a los prestadores nacionales de salud y a los beneficiarios de prestaciones de desempleo. 

3. Ámbito de aplicación de la ley de contrato de trabajo: se amplía incorporando en su art. 2 a las contrataciones de servicios, obra y agencia y todas las reguladas por el Código Civil y Comercial.

4. Presunción de la existencia de contrato de trabajo: modificando el art. 23 de la LCT, no se incluyen las contrataciones de obras o servicios profesionales u oficios para los que se hayan emitido recibos o facturas o bien el pago por medios bancarios, extendiéndose la ausencia de presunción a la Seguridad Social. 

5. Mediación, intermediación, solidaridad y subsidiariedad: se modifica el art. 29 de la LCT, los trabajadores se consideran empleados directos de quien registre la relación laboral, aun cuando su prestación sea para terceros y la empresa será responsable solidaria por todas las obligaciones laborales respecto de estos, solo por el tiempo devengado de efectiva prestación de servicios. 

Se amplía el plazo del período por el que se considera celebrado a prueba el contrato de trabajo pasando a ser de seis meses ampliable por los convenios a ocho meses.

6. Período de prueba: modificando el art. 92 de la LCT, se amplía el plazo del período por el que se considera celebrado a prueba el contrato de trabajo pasando a ser de seis meses ampliable por los convenios a ocho meses en empresas de seis hasta cien empleados y a doce meses en empresas hasta cinco empleados. En cualquier caso, podrá extinguirse la relación durante dicho periodo, sin derecho a indemnización por motivo de la extinción. 

7. Contratistas e intermediarios: modificación en el art. 136 de la LCT en el que trabajadores contratados tienen derecho a solicitar la retención de los importes que se les adeuden por remuneraciones, indemnizaciones y demás pudiendo retener también de los importes a abonar a contratistas o intermediarios lo adeudado a organismos de la seguridad social. 

8. Licencia por maternidad: se modifica el art. 177 de la LCT reduciéndose el plazo anterior al parto, a opción de la trabajadora, por máximo diez días antes y acumulando lo restante al periodo de descanso posterior al mismo, tomándose como máximo noventa días. 

9. Extinción del contrato de trabajo por justa causa: el art. 242 de la LCT incorpora la grave injuria laboral como motivo causal de la extinción de la relación laboral, siendo estas las medidas de participación en bloqueos o tomas de establecimientos siempre que se vea afectada la libertad de quienes no se adhieran, se impida u obstruya el acceso al recinto o se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa. 

Se podrá sustituir la indemnización del art. 245 por un fondo o sistema de cese laboral que disponga el Poder Ejecutivo.

10. Indemnización por antigüedad por despido por un acto discriminatorio: se agrega al art. 245 de la LCT el despido originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad, la prueba quedará demostrada por quien invoque la causal de extinción y la indemnización corresponderá al 50% de la ya establecida por antigüedad, pudiendo agravarse al 100% según la gravedad de los hechos y la consideración del juez.

11. Fondo de cese: se podrá sustituir la indemnización del art. 245 por un fondo o sistema de cese laboral que disponga el Poder Ejecutivo, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo para solventar dicho pago previsto en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo del art. 241.

12. De los trabajadores independientes con colaboradores: el trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres trabajadores “colaboradores”, será una relación autónoma y no de dependencia y debiendo abonar un aporte mensual que comprenda todas lo atinente a cargas sociales. 

13. Trabajo agrario: se modifican los art. 16 y 69 de la LTA pudiendo ser celebrado a prueba por los de tiempo indeterminado. A su vez, se libera la contratación y elección del personal por parte del empleador para tareas temporarias

* CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.


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