Ley Bases: así es el blanqueo de capitales incluido en el paquete fiscal

Se retoma el debate en el Senado en torno al proyecto, que incluye la posibilidad de exteriorizar activos no declarados. El régimen consta de tres etapas hasta abril de 2025. Las similitudes y diferencias con los blanqueos anteriores.

Por Cr. Parrilli Federico José.* 

Continúa la discusión en la Cámara de Senadores sobre la Ley Bases y el paquete fiscal. En esta oportunidad comentaremos los alcances que tiene la media sanción del proyecto de blanqueo de capitales.  

En primer término, tenemos que mencionar que en los últimos años estamos muy acostumbrados a que cada cinco años aproximadamente se sancione un blanqueo. Este blanqueo tiene muchas similitudes con los anteriores y algunas diferencias.  

Como generalidad, el blanqueo permite al evasor exteriorizar activos en el país o en el exterior pagando una alícuota reducida y gozando de grandes beneficios de condonación de sanciones, multas e impuestos. 

El blanqueo se puede realizar sobre bienes no declarados y existentes al 31 de diciembre de 2023. Los bienes habilitados en el país y en el exterior son: monedas y dinero en efectivo, saldos bancarios, inversiones financieras de cualquier tipo, criptomonedas, inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados en Argentina, créditos de cualquier tipo o naturaleza, derechos y otros bienes intangibles y otros bienes en el país. 

Paquete fiscal. El proyecto que se debate en el Senado otorga beneficios para que evasores exterioricen activos.

A diferencia de otros blanqueos, en esta oportunidad se permite ingresar a los no residentes sobre bienes situados en el país como así también las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 en igualdad de derechos que para los residentes.  

El blanqueo plantea tres etapas con diferentes alícuotas y con vigencia hasta el 30 de abril de 2025. En la primera etapa se establece una alícuota del 5% vigente hasta el 30 de noviembre, una segunda etapa la tasa es del 10% con vigencia hasta el 31 de enero de 2025, y por último la tasa es del 15% hasta el 30 de abril de 2025. 

Otra novedad es que el impuesto del blanqueo se determina y se tiene que abonar en dólares, a diferencia de los años anteriores donde se abonaba en pesos. Esto quiere decir que todos los bienes al momento de ser exteriorizados y cuyos valores están expresados en pesos, se tienen que convertir al tipo de cambio de regularización (similar al dólar MEP que será determinado por la reglamentación).  

El impuesto del blanqueo se determina y se tiene que abonar en dólares, a diferencia de los años anteriores donde se abonaba en pesos.

Se dispone que, cuando los bienes a exteriorizar sean inferiores a US$100.000, el blanqueo no tendrá costo. Ahora bien, solo se permite acceder a este importe por grupo familiar cónyuge y hasta el primer grado de consanguineidad ascendiente y descendiente. 

También se dispone un régimen especial de blanqueo de dinero sin pagar el tributo mientras los fondos se encuentren depositados en una cuenta especial de blanqueo hasta el 31 de diciembre de 2025. Si los fondos son retirados antes de dicha fecha, se deberá abonar el 5% del impuesto de exteriorización. Una vez ingresados los fondos en el país o desde el exterior, se podrán invertir en vehículos de inversión que disponga la reglamentación. Es decir que si un contribuyente quisiera blanquear más de US$100.000 en dinero o inversiones financieras sin pagar el tributo, podrá realizarlo siempre que lo deposite en una cuenta especial de blanqueo. 

Dato

US$ 100.000
Valuación de los bienes a exteriorizar por debajo de la cual, el acceso al blanqueo no tendrá costo para el contribuyente.

Los sujetos que adhieran al presente régimen de regularización de activos gozarán de los siguientes beneficios sobre los exteriorizados: no se establecerán incrementos patrimoniales no justificados sobre los bienes exteriorizados, quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar, y se trasladan estos beneficios también a los bienes que se hubieran tenido antes del 31 de diciembre de 2023 y no se tengan al momento del blanqueo (bienes consumidos o reinvertidos). 

Una vez más, se establecen estos mecanismos de perdón y de grandes beneficios para evasores con grandes ventajas fiscales. Según trascendidos de medios de comunicación, se espera que puedan ingresarse unos US$50.000 millones con este mecanismo

*CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.


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